IMG_1575 · 1576 · 1577
Las tres planas forman una unidad: 1575 es el escrito (petición) de Felipe Chévez, dirigido al Alcalde Constitucional; 1576 contiene los decretos, las firmas y las notificaciones que recayeron sobre él, con dos datas expresas; 1577 es la plana final, con la última fórmula de asistencia, las firmas de los testigos y la notificación al interesado, y queda en blanco el resto. Continúan en IMG_1578-1581, ya transcritas por el proyecto.
Transcripción paleográfica
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Lectura en español de hoy
(1575) Ciudadano Alcalde Constitucional Juan Francisco de Molina: el ciudadano Felipe Chévez, oriundo del Estado de Nicaragua, vecino de éste, ante Vuestra Merced en forma de estilo digo que desde el año de veintiséis estoy constituido marido de la ciudadana Macedonia Carrejón, conforme a las ceremonias de Nuestra Santa Madre Iglesia; y desde cuyo tiempo me impuse de que su consorte tiene en este pueblo, de su naturaleza, cierta cuantilla que le dejó mi finada suegra (que de gloria goce), y otra a que tiene derecho por parte de su abuela. Y yo, por la inoportunidad del tiempo, no he dado […] libre expediente, que ocupa todo mi cuidado personal, y sí por un apoderado, el ciudadano licenciado Juan Lindo, quien, si no lo ha hecho, será por sus ocupaciones. No obstante, he venido a éste trayendo por principal objeto el de llevar conmigo la tutela de mi mujer; y por tanto: a Vuestra Merced pido y suplico provea y mande se efectúe dicha entrega sin demora ni pretexto alguno, dirigiendo su decreto a los […] que deberá hallarse en el protocolo correspondiente; que Vuestra Merced, como recomendado por la ley, no admitirá […] que anuncien las costas a mi solicitud, pues desde ahora las protesto en todas sus partes. Juro en forma, etc. — Felipe Chévez. (Al margen: Otrosí: en este papel de calidad de […], por no haber del sello. Chévez.)
(1576) Sensentí, febrero […] de mil ochocientos […] y seis. Por presentado; y haciéndose el cotejo del papel, como que está registrado en el protocolo de mi cargo, hasta encontrar los documentos […]; y hágasele saber al presentado. — Juan Francisco de Molina. Así lo proveyó, mandó y firmó el ciudadano alcalde municipal, por ante nos, los de asistencia, que certificamos. — Eusebio […], Agustín Pineda. En la misma fecha se hizo saber al presentado el auto anterior; quedó entendido y firmó. — Felipe Chévez. // Sensentí, febrero 28 de mil ochocientos veintiocho. No habiendo en el archivo de mi cargo ningunos documentos de los que se citan, hágasele saber al interesado. — Molina. Así lo proveyó, mandó y firmó el…
(1577) …alcalde municipal, por ante nos, de que certificamos. — Eusebio […], Agustín Pineda. En la misma fecha se hizo saber al interesado, quien se enteró. — Chévez.
Quién firma y quién no. Firman todos los intervinientes: Felipe Chevez (dos veces en 1575 —escrito y otrosí—, y de nuevo en 1576 y 1577 al darse por notificado, aquí sólo con el apellido); el alcalde Juan Fran[cis]co de Molina (que en el segundo decreto firma abreviado, «Molina»); y los dos testigos de asistencia, Eusebio [apellido no fijado] y Agust[í]n Pineda. No hay escribano: se actúa «por ante nos los de asistencia», a falta de él. Ninguna fórmula de no saber firmar.
Datos de enganche. Peticionario: Felipe Chevez, oriundo del Estado de Nicaragua, vecino de este pueblo. Mujer: Maced[oni]a Carrejon. Casados desde 1826, «conforme las ceremonias de Nuestra Santa Madre Iglesia». Suegra difunta (la María Bran del interrogatorio de 1578-1581, que aquí aparece sólo como «mi finada Suegra»). Abuela, por cuya parte viene la segunda porción. Apoderado: Lic[encia]do Juan Lindo. Juez: Juan Francisco de Molina, Alcalde Constitucional (llamado también «Alcalde Municipal» en los decretos). Testigos: Eusebio […] y Agustín Pineda. Fecha fija: Sensentí, 28 de febrero de 1828.
Confianza Alta para 1575 salvo los finales de renglón rotos, y alta para las dos palabras que importaban: «cierta Cuantilla» y el apellido de la mujer (ambas zumadas a 5-6 aumentos, sin manchas encima). Del apellido es segura la forma Ca··ejon; que las dos letras centrales sean rr y no rt se resuelve por las firmas autógrafas del mismo apellido en otros expedientes, no por esta plana. Media-alta para 1576 y 1577, escritos con tinta más pálida. La fecha «veinte y oc[ho]» de 1576 se lee con seguridad hasta «oc-», y la sílaba final cae justo en el borde del encuadre: la doy como 1828 con confianza media-alta, no absoluta. No se dejan fijar: el apellido de Eusebio; la data del primer decreto de 1576 («[…] y nuebe de mil ocho[cientos] […] y seis»), que está cortada por arriba y contradice aparentemente al 28 de febrero de 1828 del pie — conviene una foto nueva del borde superior de esa hoja; y varias palabras del párrafo de costas de 1575. ---