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Auto cabeza de proceso. En el Nuevo Poblado de Sensentí, a 18 de julio de 1815, ante el Teniente de Gobernador interino don Juan José Carrejón, se reciben los dos presos que le remite desde Cucuyagua el Juez Preventivo don Pedro Cordón: Marcos Valencia y José Manuel Ramírez. Contra el primero se dice que contribuyó a que un hijo suyo, soltero, llamado Ignacio Valencia, matase en su rancho —a inmediaciones de aquel pueblo— animales vacunos ajenos, contraviniendo el bando publicado para evitar robos, que manda que toda res que se mate se manifieste y se enseñe la piel para que se reconozca la marca y la propiedad. Contra el segundo, Ramírez, hay acusación de haberle hecho entrega de dicha res. Carrejón manda recibirles confesión y firma con los testigos de asistencia, por falta de escribano. En el margen izquierdo, escrita a lo largo del pliegue y en sentido vertical, va la carátula o docket del expediente: «1815. — Contra Marcos Valencia por una res agena que destazó».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En el Nuevo Poblado de Sensentí, a dieciocho de julio de mil ochocientos quince, ante mí, el Teniente de Gobernador interino don Juan José Carrejón, habiendo sido remitidos por el Juez Preventivo de Cucuyagua, don Pedro Cordón, los reos Marcos Valencia y José Manuel Ramírez —el primero por haber contribuido a que un hijo suyo, soltero, llamado Ignacio Valencia, matase en su rancho, situado en las inmediaciones de aquel pueblo, animales vacunos ajenos, contraviniendo el bando que por razón de [la guerra] se publicó para evitar robos, y que manda que toda res que se mate sea manifestada y se haga ver la propiedad que sobre ella se tenga, y no sólo eso, sino que se presente la piel para reconocer la marca y se dé cuenta al día siguiente, según lo manifestase aquel dueño; y el segundo, Ramírez, contra quien hay acusación de haberle hecho entrega de dicha res—, hallándome con ello dispuse recibirles sus confesiones y practicar lo demás que convenga. Lo firmo con los testigos de mi asistencia, por falta de escribano.
Juan José Carrejón [rúbrica]
Confianza Baja a media. Doy por seguros la fecha implícita, el lugar, los nombres (Juan José Carrejón, Marcos Valencia, José Manuel Ramírez, Ignacio Valencia, Pedro Cordón, Cucuyagua), la carátula marginal «1815 – Contra Marcos Valencia por una res agena que destazó» y el sentido general: bando que obliga a manifestar toda res que se mata y a enseñar la piel para reconocer la marca. No doy por seguros: la lectura «Nuebo Pueblo» del primer renglón (el papel está lavado ahí), la palabra «Ynterino» al principio del renglón 3 (la deduzco de IMG_1553, donde el mismo título aparece completo), «Guerra» y buena parte de los seis últimos renglones, donde la tinta casi ha desaparecido. Los renglones 1 y 2 están además físicamente tapados por una hoja doblada. ---
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Dos piezas. Arriba, los tres últimos renglones del auto cabeza de proceso de IMG_1544 —la fórmula de cierre («… de Gobernador interino … con falta de escribano») y las firmas de los dos testigos de asistencia, José Manuel de Soto y Miguel Carrejón—. Debajo, y ocupando casi toda la plana, la confesión de Marcos Valencia, tomada el mismo 18 de julio de 1815 en Sensentí. Declara llamarse como va dicho, ser mayor de cincuenta años, de calidad mulato libre, de oficio labrador, de estado casado, y natural y vecino de Cucuyagua, de esta jurisdicción. Dice que lo prendió el Juez Preventivo de aquel pueblo, don Pedro Cordón, y que la causa de su prisión la motivó su hijo Ignacio, por haber matado una vaca en su casa sin manifestarla como era debido. Preguntado de quién era la vaca, responde que era de don José Máximo Bueso.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Cierre del auto anterior:] … de Gobernador interino, con falta de escribano. José Manuel de Soto [rúbrica]. Miguel Carrejón [rúbrica].
En el mismo día, y estando aún arrestado en este pueblo el reo Marcos Valencia, lo hice venir a mi presencia, y ante los testigos que me asisten a falta de escribano le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz. Explicada su gravedad, ofreció decir verdad en cuanto sepa y se le pregunte. Preguntado por su nombre, edad, calidad, oficio, estado, naturaleza y vecindad, dijo: llamarse como queda dicho; que es mayor de cincuenta años de edad; de calidad mulato libre; de oficio labrador; de estado casado; natural y vecino de Cucuyagua, de esta jurisdicción.
Preguntado quién lo remitió a esta cabecera en calidad de reo, por qué causa, o si la presume, dijo: que fue aprendido por el Juez Preventivo de aquel pueblo, don Pedro Cordón, y que la causa de su prisión la motivó su hijo Ignacio, por haber matado una vaca en su casa sin haberla manifestado como era debido; que por eso se dijo que la habían matado, y que él respondería en cualquier momento en que se le hiciera cargo.
Preguntado si sabe de quién era la vaca, y por qué razón la había traído a su casa, pues al no hacerla manifiesta se presumiría que la habían sacrificado de acuerdo con él, respondió: que la citada vaca era de don José Máximo Bueso; y que el otro la hizo pedazos porque se lo pidió … para hacer unos … quedando parte de dicha carne en la casa…
Confianza Media-alta en los dos tercios superiores: los datos de filiación de Marcos Valencia (mayor de cincuenta años, mulato libre, labrador, casado, natural y vecino de Cucuyagua), el nombre del Juez Preventivo don Pedro Cordón, la interlineación «Ygnacio» y el nombre de don José Máximo Bueso son firmes. Media-baja en los cinco o seis últimos renglones, que caen sobre el abarquillado del papel y quedan en sombra: ahí sólo garantizo palabras sueltas («la hizo pedazos», «porque se lo pidió», «parte de dicha carne»). La palabra tras «quedaban» del primer renglón de la confesión la leo «de arresto», con reserva. ---
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Tres piezas. Arriba, el final de la confesión de Marcos Valencia —muy dañado—, con la fórmula de ratificación («no firmó por no saber, hícelo yo»), la salvedad de la interlineación («entre líneas = llamado = vale») y las firmas: Carrejón, José Manuel de Soto y Miguel Carrejón. A continuación, y seguidamente, la confesión de José Manuel Ramírez, que declara llamarse como va dicho, tener treinta y tres años, ser de calidad mulato, de oficio jornalero, de estado casado, natural del pueblo de Chalatenango y avecindado en el pueblo de Cucuyagua y su anexo. Preguntado por quién fue aprehendido, dice que por don Pedro Cordón, Juez Preventivo de aquel pueblo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Final de la confesión de Marcos Valencia:] … y lo que le dijo fue que … con trato de pagársela después; … reconvenido sobre quiénes le acompañaban, no lo supo. Y aunque se le hicieron muchas más preguntas y repreguntas, … por lo cual se suspendió esta confesión para continuarla cuando convenga. Leída que le fue, se afirmó y ratificó en ella; no firmó por no saber: hícelo yo. Entre líneas, «llamado»: vale.
Carrejón [rúbrica]. José Manuel de Soto [rúbrica]. Miguel Carrejón [rúbrica].
Seguidamente, y en cumplimiento del auto que antecede, se presentó el reo José Manuel Ramírez, y fue juramentado en los mismos términos que el anterior. Explicada la gravedad del juramento, ofreció decir verdad en cuanto sepa y fuere preguntado. Preguntado por su nombre, edad, calidad, oficio, estado, naturaleza y vecindad, dijo: que se llama como queda dicho; que su edad es de treinta y tres años; su calidad, mulato; su oficio, jornalero; su estado, casado; natural del pueblo de Chalatenango y avecindado en el pueblo de Cucuyagua y su anexo.
Preguntado por quién fue aprehendido y qué causa presume para ello, dijo que su prisión se debe a don Pedro Cordón, Juez Preventivo de aquel pueblo … por haber declarado … que una vaca … ante el citado juez … y que lo que se le hacía cargo era haberla muerto … sin manifestarla…
Confianza Alta en el bloque central: la filiación de José Manuel Ramírez (treinta y tres años, mulato, jornalero, casado, natural de Chalatenango, avecindado en Cucuyagua) está clara, y el nombre «Chalatenango» se lee sin margen de duda. También son firmes las tres firmas. Baja en la cabecera (tapada por el pliego doblado) y en los cinco últimos renglones (sombra y pliegue). La palabra final «anexo» la leo con reserva. ---
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Dos piezas. Primero, el resto de la confesión de José Manuel Ramírez: reconvenido para que diga verdad so pena de cargos de perjurio, responde que no ignora la gravedad del juramento y que jamás ha tenido trato ni correspondencia con dichos hurtos. Preguntado de quién era la vaca y si alguien le ayudó a cogerla y conducirla a su casa, dice que ciertamente era de don José Máximo Bueso, por habérselo oído decir a don Andrés Rivera, que le mostró un pedazo del cuero de dicha vaca; y que fue por Francisco Rodríguez —difunto hace quince días— que la condujo a su casa, acompañado de su hermano menor Antolino. Se suspende la confesión; leída, se afirma y ratifica y no firma por no saber. Firman Carrejón, José Manuel de Soto y Miguel Carrejón. Después, el auto de 18 de julio de 1815: mediante haberse tomado las dos confesiones y haber explicado uno de los confesantes, José Manuel Ramírez, se manda tomar información en el pueblo de su domicilio sobre su conducta a don Andrés Rivera y don Mariano Bueso, como sirviente que fue de ellos.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
… reconviniéndole sobre que dijese verdad, porque se le harían cargos de perjurio por el juramento que había prestado, respondió que no ignoraba su gravedad ni la obligación de decir verdad, y que jamás ha tenido trato ni correspondencia con dichos hurtos.
Preguntado si sabe de quién era la vaca, y si hubo alguien que se la ayudara a coger y a conducirla a su casa, dijo que ciertamente era de don José Máximo Bueso, por habérselo oído decir a don Andrés Rivera, quien le [mostró] un pedazo del cuero de dicha vaca; y que fue por Francisco Rodríguez —que murió hace quince días— que condujo a su casa la referida vaca, acompañado de su hermano menor llamado Antolino. Y en este estado se suspende esta confesión, para continuarla siempre que convenga. Leída que le fue, dijo ser lo mismo que tiene expuesto, en lo que se afirma y ratifica; no firma por no saber. Lo hago yo con los de mi asistencia, por falta de escribano.
Carrejón [rúbrica]. José Manuel de Soto [rúbrica]. Miguel Carrejón [rúbrica].
Auto. Sensentí, y julio dieciocho de mil ochocientos quince. Mediante haberse tomado las dos confesiones que indica el auto que va por cabeza de esta sumaria, y haber explicado uno de los confesantes, llamado José Manuel Ramírez, tómese información en el pueblo de su domicilio acerca de su conducta a don Andrés Rivera y a don Mariano Bueso, como sirviente que ha sido de ellos, con lo que se hace…
Confianza Alta. Es la plana más legible del expediente. Son firmes los nombres (José Máximo Bueso, Andrés Rivera, Francisco Rodríguez, Antolino, Mariano Bueso), la fecha «Sensentí y julio diez y ocho de mil ochocientos quince» y el dato de que Francisco Rodríguez había muerto quince días antes. Dudo de dos palabras: la que leo «Hurtados» al final del renglón 5 («ni correspondencia con dichos hurtados/hurtos») y el verbo del renglón 9, que interpreto como «le reconoció» o «le enseñó» un pedazo del cuero. ---
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El oficio que el Teniente de Gobernador interino dirige al Juez Preventivo de Cucuyagua, insertando literalmente el auto de 18 de julio: «En esta fecha se ha proveído el auto del tenor siguiente…». Repite el mandato de tomar información sobre la conducta de José Manuel Ramírez a don Andrés Rivera y don Mariano Bueso, «como sirviente que fue de ellos»; y añade a quiénes se hace cargo: al principal, al hermano menor Antolino y al reo soltero Ignacio Valencia. Termina mandando escribir carta con inserción de este auto al Juez Preventivo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En esta fecha se ha proveído el auto del tenor siguiente:
«Mediante haberse tomado las dos confesiones que indica el auto que va por cabeza de esta sumaria, y haber explicado uno de los confesantes, llamado José Manuel Ramírez, tómese información en el pueblo de su domicilio acerca de su conducta a don Andrés Rivera y a don Mariano Bueso, como sirviente que fue de ellos; con lo que se hace cargo al principal, y al hermano menor Antolino, y al reo soltero Ignacio Valencia. Escríbase carta con inserción de este auto al Juez Preventivo [de Cucuyagua]…»
Confianza Media-alta. El cuerpo se lee bien y coincide casi palabra por palabra con IMG_1547 y IMG_1553, lo que permite comprobar las lecturas. Doy por seguro «Escrívase Carta con inserción» (en una primera lectura parecía un nombre propio, y no lo es) y la forma «Antolino». El primer renglón está desvaído y la restitución «el auto del tenor siguiente» es por sentido; el final del último renglón se pierde en el borde. ---
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El final del mismo oficio de IMG_1548, con su despedida, fecha y sobrescrito. Manda al Juez Preventivo de Cucuyagua que a la mayor brevedad remita a esta causa al citado Antolino y que proceda a la averiguación de los hurtos citados, con lo demás que aparezca sobre esta materia. Fecha en Sensentí a 18 de julio de 1815 y firma Juan José Carrejón. El sobrescrito va dirigido al «Señor Juez Preventivo de Cucuyagua don Pedro Cordón».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«… [Juez Preven]tivo de Cucuyagua, para que a la mayor brevedad posible remita a esta causa al enunciado Antolino, y proceda a la averiguación de dichos hurtos citados, como igualmente de lo demás que aparezca sobre esta materia. Carrejón.»
Lo comunico a vuestra merced para que practique las diligencias de su contenido y cumpla con lo mandado. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Sensentí, y julio 18 de 1815.
Juan José Carrejón [rúbrica]
Señor Juez Preventivo de Cucuyagua, don Pedro Cordón.
Confianza Media-alta para lo que se ve: el nombre «Antolino», la fecha «Sensentí y julio 18», la firma «Juan José Carrejón» y el sobrescrito «Señor Juez Preventivo de Cucuyagua don Pedro Cordón» son seguros. Baja para los comienzos de renglón, que el enrollamiento del papel oculta materialmente; ahí he puesto [...] antes que inventar. El año, al final del renglón de la fecha, se corta: leo «18 de 18…» y lo completo por el contexto. ---
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Dos piezas, ya de la mano del Juez Preventivo de Cucuyagua, don Pedro Cordón. Arriba, la diligencia de cumplimiento del oficio recibido, fechada en Cucuyagua a veinticuatro de julio de 1815, en que dice que pasó a la hacienda de don Mariano Bueso a tomarle su declaración. Debajo, la declaración de don Mariano Bueso, recibida en la Hacienda de San José de [¿Sulán?] a veintinueve [de julio]. Declara que en los diez años que conoce al «indio» José Manuel Ramírez, andando con sus mulas, no le ha conocido la menor malicia, y que siempre lo ha tenido por de conducta honrada; que estando en sus haciendas no ha oído decir de él cosa alguna, salvo lo que ha declarado el mencionado Ignacio Valencia. Dice ser de cuarenta y tantos años; no firmó por no saber.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Diligencia:] … el [oficio] que antecede, y continuando [en su cumplimiento] … pasé a su hacienda a tomarle su declaración. Cucuyagua, veinticuatro de [julio] de mil ochocientos quince.
En la hacienda de San José de [¿Sulán?], en veintinueve [de julio], pareció presente don Mariano Bueso, a quien certifico conozco, y de quien recibí juramento que hizo por Dios [Nuestro Señor y una señal de cruz], por el cual ofreció decir verdad en lo que sepa y fuere preguntado. Y siéndolo, dijo: que en los diez años que conoce al indio José Manuel Ramírez, andando con sus mulas … que le compró … no le ha conocido la menor malicia, y que siempre lo ha tenido por de conducta honrada; y que estando [él] en sus haciendas, no ha oído decir del citado indio cosa alguna, sino lo que el mencionado Ignacio Valencia ha declarado; y el perjuicio que … Se ratificó, y asimismo expresó ser su edad de cuarenta y tantos años. No firmó porque no sabe; lo hice yo con los de mi asistencia.
Pedro Cordón [rúbrica]. Juan Albarado [rúbrica]. José María Mor[en]o [rúbrica].
Confianza Baja a media. Doy por seguros: que la declaración se recibe en una «Hacienda de San Joseph», que el declarante es don Mariano Bueso, la fecha de la diligencia previa («Cucuyagua … veinte y quatro de mil ochocientos quince»), el dato de los diez años de conocimiento, la calificación de indio aplicada a José Manuel Ramírez (que él mismo había declarado ser mulato) y las tres firmas del pie. No doy por seguro el topónimo de la hacienda: leo «S[a]n J[ose]ph de …an», y la terminación admite «Sulán»; tampoco la edad exacta («cuarenta y tantos»), ni buena parte de los renglones centrales, que la sombra y la curvatura del papel dejan en el límite de lo legible. ---
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Dos piezas. Primero, la declaración de un testigo —cuyo encabezamiento, con su nombre, queda fuera del encuadre por arriba— que dice haber servido a don Mariano Bueso y haber vivido junto a él ocho años poco más o menos, sin conocerle mala inclinación; que aunque Ignacio Valencia dice que la vaca que mató en su casa, y que no manifestó, era del hierro de doña Margarita, hermana [de Bueso], y del ganado que él cuida, eso no puede ser como dice, porque en el ganado de su cargo no faltan cabezas. Declara tener treinta y siete años y no firmar por no saber. Firman Pedro Cordón, Juan Albarado y José María Mor[en]o. Después, una certificación del propio Pedro Cordón: que en el mes de abril de este año pasó a la casa de don José Máximo Bueso…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
… a quien conozco, y ante los de mi asistencia le recibí juramento, que hizo conforme a derecho, por el cual ofreció decir verdad en todo lo que le fuere preguntado. Y siéndolo, dijo: que en todo el tiempo que sirvió a don Mariano Bueso —ocho años poco más o menos, viviendo junto a él— no le ha conocido mala inclinación alguna; y que aunque Ignacio Valencia dice que la vaca que mató en su casa, y que no manifestó, era del hierro de su hermana doña Margarita y del ganado que él cuida, [y que fue] la vaca [robada] del indio José Manuel Ramírez, no puede ser como dice, porque en el ganado de su cargo no faltan cabezas; y le consta … que a don José Máximo Bueso se le perdió una vaca … y del mismo color que la citada. Que es cuanto sabe y declara bajo el juramento que tiene prestado, en lo que se ratifica. Leída que le fue su declaración, se ratificó en ella. Expresó ser de edad de treinta y siete años; no firmó porque no sabe, y lo hice yo con los de mi asistencia.
Pedro Cordón [rúbrica]. Juan Albarado [rúbrica]. José María Mor[en]o [rúbrica].
[Certificación:] … que en el mes de abril de este año … pasé a la casa de don José Máximo Bueso … a mi presencia … ni vaca … de mi cargo … Ignacio … y que se refiere a que Marcos Valencia mató una vaca…
Confianza Media-alta en la declaración (dos tercios superiores). Doy por firmes: los ocho años de servicio a don Mariano Bueso, la mención del hierro de su hermana doña Margarita, la edad de treinta y siete años, el «no firmó porque no sabe» y las tres firmas. No puedo dar el nombre del declarante: su encabezamiento queda materialmente fuera de la fotografía. Baja confianza en la certificación del pie, escrita sobre el pliegue y en sombra. ---
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Dos piezas, ambas de don Pedro Cordón, Juez Preventivo de Cucuyagua. Primero, el final de su certificación: que en el paraje de las [¿Celavacas?] se le perdió a [don José Máximo Bueso] una vaca de las vegas del Río Grande, hacia el mes de junio, de color barroso, y que no podía ser otra sino la suya; que en estas circunstancias, y diciendo don Andrés Rivera que dicha vaca no pertenecía a su hermana, le suplicaba que se le pagase para socorrer las necesidades que estaba padeciendo. Lo pone por verdad según la autoridad que obtiene. Fecha: Cucuyagua, julio veinticinco de mil ochocientos quince. Firman Pedro Cordón y los testigos Juan Albarado y José María Mor[en]o. Segundo, la diligencia de remisión: por estar concluida esta información, que pase al señor Teniente para que proceda a lo más que haya lugar. Cucuyagua, dicho julio veinticinco de mil ochocientos quince. Pedro Cordón.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
… en el paraje de las [¿Celavacas?] se le perdió una vaca de las vegas del Río Grande, hacia la parte de junio, y de color barroso; y que no podía ser otra sino la suya. En estas circunstancias, y diciendo don Andrés Rivera que dicha vaca no pertenecía a su hermana, me suplicaba que se le pagase, para socorrer las necesidades que estaba padeciendo. Lo cual pongo por verdad según la autoridad que obtengo, y doy para que obre los efectos que convenga.
Cucuyagua, julio veinticinco de mil ochocientos quince. Pedro Cordón [rúbrica]. Juan Albarado [rúbrica]. José María Mor[en]o [rúbrica].
Por estar concluida esta información, pase al señor Teniente para que proceda a lo más que haya lugar. Cucuyagua, dicho julio veinticinco de mil ochocientos quince. Pedro Cordón [rúbrica].
Confianza Alta. Los topónimos «vegas del Río Grande» y el nombre del juez, las dos fechas de 25 de julio de 1815, el color «barroso» de la vaca y las firmas no admiten duda. Dos reservas: el nombre del paraje, que leo con claridad de trazo pero cuya partición de palabras no es evidente («las Cela vacas» / «Celavacas»); y la fórmula del renglón 3, que leo «a la parte de Junio» (es decir, hacia junio), sin poder descartar «a la salida de Junio». La leyenda impresa del sello está cortada: sólo se lee «…n real.». ---
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El final del auto de 18 de julio de 1815 en el cuerpo de la sumaria (continuación directa de IMG_1547): se hace cargo al primero, al hermano menor Antolino y al reo soltero Ignacio Valencia; se manda escribir carta con inserción de este auto al Juez Preventivo de Cucuyagua, para que a la mayor brevedad posible remita a esta causa al citado Antolino y proceda a la averiguación de la otra [res] de las expresadas, y con lo demás que aparezca sobre esta materia. Sigue la diligencia de autorización: «El auto que antecede proveyó y firmó el señor Teniente de Gobernador interino, con testigos, en falta de escribano», con la firma de José Manuel de Soto. Y por último, la nota: «En seguida se puso el oficio que se manda, con inserción del auto anterior». La mitad inferior de la plana está en blanco.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
… al primero, y al hermano menor Antolino, y al reo soltero Ignacio Valencia. Escríbase carta con inserción de este auto al Juez Preventivo de Cucuyagua, para que a la mayor brevedad posible remita a esta causa al citado Antolino, y proceda a la averiguación de la otra [res] de las expresadas, e igualmente de lo demás que aparezca sobre esta materia.
El auto que antecede lo proveyó y firmó el señor Teniente de Gobernador interino, con testigos, a falta de escribano. José Manuel de Soto [rúbrica].
En seguida se puso el oficio que se manda, con inserción del auto anterior.
Confianza Alta. El título del juez —«Teniente de Gobernador interino»— se lee aquí con claridad, y es la clave que permite reconstruir la cabecera arruinada de IMG_1544. Son firmes «Antolino», «reo soltero Ignacio Valencia», «Escrívase carta con inserción», «Juez Preventivo de Cucuyagua» y la firma de José Manuel de Soto. Una sola laguna real: el sustantivo del renglón 5 («la averiguación de la otra … de los expresados»), donde el papel está lavado; por el contexto debe ser «res» o «baca», pero no lo afirmo. La leyenda impresa del sello está cortada: sólo «…n real.». ---