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CAROLVS · IV · D · G · HISPANIARVM REX

Archivo Municipal de Sensentí · Litigio de 1813

El pleito del río Sumpul

Dos vecinos se destrozan las siembras a orillas del Sumpul. Pero bajo el pleito de cercas corre otro: dónde vive realmente Anselmo Pérez, y qué justicia manda sobre él. En el expediente queda su certificación de tributario del pueblo de Chalatenango.

13 láminas · IMG_1556 – IMG_15681810 a 1816, el grueso en 1813Papel sellado habilitadoSensentí · río Sumpul · Chalatenango · Tejutla

Lo que se litiga, en su forma más simple, es un pleito de vecinos por daños recíprocos en las siembras, a orillas del río Sumpul, en el confín oriental del partido de Sensentí. Cresencio Orellana alega una posesión de más de veinte años: casas, cañaveral, trapiche y horno levantados en un paraje entonces despoblado, donde su ganado no podía dañar a nadie. Anselmo Pérez, llegado después —cinco años según él, nueve según Orellana—, alega que fue él quien pidió licencia para asentarse, que ya una vez le mandaron componer su cerca y pasarse al otro lado del río, y que lo hizo. El ganado vacuno rompe las cercas, las cercas no bastan, y de ahí nacen los insultos, los dicterios y las amenazas de muerte. La carátula (IMG_1556) resume el asunto así y sólo así: «perjuicio que experimentan de uno a otro en sus sembrados y fincas», con nueve fojas.

Pero bajo ese pleito de cercas corre otro, mucho más grave: dónde está domiciliado Anselmo Pérez y, por tanto, qué juez puede juzgarlo. Orellana ensancha la demanda acusándolo de tres cosas que no son civiles: que vino huido de Chalatenango por haber apaleado al alcalde ordinario don Juan Coello/Cuello; que salió con otros cuatro contra su hijo Juan Florencio; y que en casa de Anselmo se mató a un hombre y el delito quedó impune. Anselmo responde con su propia versión de la noche de Chalatenango —los dos golpes de Luciano Herrera en una chinamita, el barretón de cacahuananche, el único golpe a ciegas en la oscuridad— y, sobre todo, con dos certificaciones traídas de la otra jurisdicción: la de Rafael de Reyna (Tejutla, 8 de mayo de 1810), que lo acredita como indio tributario matriculado en el pueblo de Chalatenango, hombre de bien y buen pagador de tributos; y la de Juan Bautista Valdiviezo (Santo Tomás Tejutla, 21 de septiembre de 1813), que declara que en la causa criminal contra Dionicio Pérez por el homicidio casual de Pablo Secundino en la montaña de Santa Tecla no ha resultado complicado Anselmo Pérez. Orellana contraataca en el punto exacto: que Anselmo «se desavecindó del partido de Chalatenango» y «ha ido a pedir certificados a Tejutla, en donde nunca ha vivido, hasta ahora que ha procurado domiciliarse allí». El papeleo de una jurisdicción se está usando para escapar de otra, y eso es lo que Orellana denuncia.

El expediente discurre con notable orden procesal para un juzgado rural. Escrito de Orellana; contestación de Anselmo con documentos; decreto de traslado (Sensentí, 25 de septiembre de 1813, Carrejón, ante José Ignacio Salazar con testigos a falta de escribano); réplica de Orellana; remisión a letrado (29 de septiembre); dictamen del licenciado José Santiago Milla; decreto de conformidad (24 de octubre); notificaciones (28 de octubre). El dictamen de Milla es la pieza más fina: dice que ninguno de los dos tiene derecho exclusivo en el sitio, que por tanto ninguno puede lanzar al otro, que Orellana pruebe los perjuicios, que los certificados desvanecen el cargo de complicidad en la muerte pero no el de los palos al alcalde de Chalatenango —sobre el que el propio Pérez se explica con ambigüedad—, y que, antes de resolver, se oficie a los alcaldes ordinarios de Chalatenango preguntando si hay causa pendiente.

Y así acaba lo conservado: no hay sentencia. La última plana registra que se libró el oficio a Chalatenango, que se notificó a las dos partes —ninguna de las cuales sabía firmar— y que el expediente se le entregó en mano a Cresencio Orellana el 28 de octubre de 1813, a la espera de la contestación de la otra jurisdicción, que no consta en estas trece planas. El auto de IMG_1558, que declara a Anselmo Pérez «domiciliario del partido de Tejutla» y remite lo criminal al juez de allá, es la única decisión firme del legajo, y confirma lo que todo el pleito insinúa: que la raya entre Sensentí y los partidos de Tejutla y Chalatenango —hoy la frontera entre Honduras y El Salvador, por el mismo río Sumpul— era en 1813 una línea que la gente cruzaba para vivir, para sembrar, para huir y, sobre todo, para elegir juez.

Cómo leer la transcripción

[¿palabra?]
Lectura insegura. Puede ser otra cosa.
[…]
Roto, borrado o fuera del encuadre de la fotografía. No se ha inventado nada.
[que]
Abreviatura del original desarrollada para que se entienda.
[rúbrica]
Firma o floritura que no es texto.

Quién es quién

Todas las personas nombradas en el expediente, con lo que el propio documento dice de ellas. Muchos vecinos de hoy reconocerán los apellidos.

Cresencio (Crecencio) de Orellana

Demandante. Alega posesión de más de veinte años a orillas del Sumpul con casas, cañaveral, trapiche y horno; acusa a Pérez de daños, amenazas, agresión a su hijo y de fabricar domicilio en Tejutla. No sabe firmar.

Vecino del partido de Sensentí, fincado en las orillas del río Sumpul. No se declara su calidad ni su edad.

Anselmo Pérez

Demandado. Contesta, niega, aporta dos certificaciones de la otra jurisdicción y pide perito o comisario a costa de los culpados. No sabe firmar.

Se dice «vecino del partido de Tejutla»; certificado como indio tributario matriculado en el pueblo de Chalatenango, donde paga anualmente sus tributos a Su Majestad (IMG_1563); avecindado de hecho a orillas del Sumpul desde hace cinco años (según él) o nueve (según Orellana).

Carrejón

Juez actuante: teniente del partido de Sensentí. Firma todos los decretos (traslado, remisión a letrado, conformidad, «como lo pide»).

Teniente (juez) del partido de Sensentí. No consta más.

José Ignacio Salazar

Testigo de asistencia que autoriza las providencias «con testigos, en falta de escribano». Firma en IMG_1561, 1565, 1567 y 1568.

Vecino de Sensentí; sabe escribir. Sin más datos.

Julio Izquierdo

Segundo testigo de asistencia en el decreto de 29 de septiembre de 1813.

Vecino de Sensentí; sabe escribir.

Lic. José Santiago Milla

Letrado consultado. Emite el dictamen (IMG_1566) y firma «Lic. Milla[s]» en IMG_1567.

Licenciado (abogado). No consta vecindad.

Rafael de Reyna

Certifica, como teniente subdelegado, la condición tributaria y la buena conducta de Anselmo Pérez (Tejutla, 8 de mayo de 1810). Dice haber sido antes alcalde ordinario en aquel partido en distintos años.

Teniente subdelegado del partido; escribe desde Tejutla, y certifica sobre el pueblo de Chalatenango.

Juan Bautista Valdiviezo

Certifica que Anselmo Pérez no resultó complicado en el homicidio de Pablo Secundino (Santo Tomás Tejutla, 21 de septiembre de 1813).

Teniente subdelegado del partido de Tejutla.

Juan Coello / Juan Cuello

Alcalde ordinario de Chalatenango, apaleado hará seis o nueve años; el hecho que, según Orellana, hizo huir a Anselmo Pérez. Milla señala que ese cargo no queda desvanecido.

Don, es decir español o tenido por tal; alcalde ordinario del pueblo de Chalatenango.

Juan Florencio Orellana

Hijo de Cresencio Orellana; según la demanda, Anselmo salió contra él en compañía de otros cuatro en marzo. Según Anselmo, andaba huyendo de su padre y del juez por desobediente.

Hijo del demandante; vecino del mismo paraje del Sumpul. Sin edad ni calidad declaradas.

Dionicio (Dionisio) Pérez

Autor del homicidio casual de Pablo Secundino en la montaña de Santa Tecla; procesado en Tejutla. Anselmo lo llama «mi nieto».

Nieto (o hijo) de Anselmo Pérez; causa seguida en la jurisdicción de Tejutla.

Pablo Secundino

Víctima del homicidio casual en la montaña de Santa Tecla.

Sin datos de calidad ni vecindad.

Domingo

Nombrado en la demanda (IMG_1557) como el hijo de Anselmo que en mayo mató a cuchilladas a un hombre en casa de su padre; corresponde al homicidio que las certificaciones atribuyen a Dionicio Pérez.

Hijo de Anselmo Pérez, según Orellana.

Domingo Morán

Comisario. Ejecutó, por comisión del juzgado, el registro de la cerca de Anselmo Pérez cuatro años antes del pleito.

Comisario («el presente comisario») del paraje del Sumpul, partido de Sensentí.

Luciano Herrera

Quien, según Anselmo, le dio los dos golpes en la chinamita de Chalatenango, desencadenando el golpe de barretón.

Vecino o presente en el pueblo de Chalatenango.

Petrona Pérez

Hermana de Anselmo Pérez; en su casa empezó el altercado con Juan Florencio.

Hermana del demandado; vecina del paraje del Sumpul.

D. José de Fi[…]do

Administrador interino ante quien Orellana se quejó de que Anselmo le mató un perro cazador; mandó que se lo pagara y que se retirara para evitar discordias.

Don; «estaba administrando de interino». El apellido se pierde en el borde curvado del papel (IMG_1562).

Lorenzo Pérez

No aparece nombrado como tal en estas trece planas.

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Papeles de Sensentí — Archivo Municipal de Sensentí (Ocotepeque, Honduras). Proyecto Arqueológico Regional Cucuyagua Sensentí. Las convenciones de transcripción se explican en Método.