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Carátula o cubierta del expediente. Es la hoja doblada que envolvía los autos, escrita en sentido apaisado (la fotografía está tomada con el papel en horizontal). Lleva el encabezamiento de formulario «Año de ____», con la raya para el año en blanco —nunca se rellenó—, el título del pleito en tres renglones largos y, más abajo, la nota de foliación «Con 9 f[oja]s.», que es el dato que permite saber que el expediente completo constaba de nueve folios útiles. El título resume de un golpe la materia: un litigio entre dos vecinos por los daños recíprocos que sus ganados y sus cercas causaban en las siembras y las fincas del otro. Que la carátula hable de «perjuicio que experimentan de uno a otro» —y no de la agresión, ni del homicidio, ni de la cuestión de jurisdicción— indica que quien encuadernó el legajo entendió el asunto, en primer término, como un pleito de linderos y de daños en sementeras.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Año de ——
Expediente formado por el litigio entre Cresencio Orellana y Anselmo Pérez, por el perjuicio que se causan el uno al otro en sus sembrados y fincas.
Con 9 fojas.
Confianza Media-alta. El título y la nota de fojas se leen con seguridad; el año quedó en blanco en el original y la línea del borde inferior está cortada por el encuadre de la fotografía, no por deterioro del papel. ---
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El escrito inicial de demanda: Cresencio Orellana, vecino del partido de Sensentí, se presenta ante el teniente del partido y expone que hace más de veinte años se estableció y «finqué» a orillas del Río Sumpul, en un paraje donde entonces no había vecindad alguna, y que allí levantó casas, cañaveral, trapiche y horno. Denuncia que hace unos nueve años llegó Anselmo Pérez, huido de la jurisdicción de Chalatenango por haber apaleado al alcalde ordinario don Juan Coello, y se avecindó a doce o quince cuadras de su casa; que las cercas que pone a sus milpas no bastan para impedir la entrada del ganado vacuno, y que de ahí nacen las quejas, los insultos y las amenazas de muerte. Para cargar el retrato del contrario, Orellana añade dos hechos: que en marzo de ese año Anselmo salió con otros cuatro contra su hijo Juan Florencio, y que en mayo, en la propia casa de Anselmo, un hijo (o nieto) suyo llamado Domingo —en las planas siguientes el homicida es Dionicio Pérez— mató a cuchilladas a un hombre, delito que, dice, ha quedado impune.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Cresencio de Orellana, vecino de este partido, como mejor haya lugar en derecho y convenga a mi derecho, comparezco ante Vuestra Merced por medio de este escrito y digo:
Que a Vuestra Merced le consta, y a todo este partido, que hace más de veinte años que me establecí y puse finca a orillas del río Sumpul, paraje donde no había vecindad ninguna a la que mi ganado pudiera causar perjuicio. Con esa seguridad formalicé mis casas y planté cañaveral, con su trapiche y su horno. En ese estado y en pacífica posesión me mantuve sin inquietud ni queja de nadie, hasta que Anselmo Pérez —hará nueve años— vino huido de la jurisdicción de Chalatenango, por haber cometido el atrevimiento de dar de palos al señor alcalde ordinario don Juan Coello. Con ese motivo se estableció en esta jurisdicción, poniendo su casa a unas doce o quince cuadras de la mía, y allí hace sus milpas todos los años; pero como las cercas que les pone no son las suficientes ni bastantes para impedir la entrada del ganado vacuno, [el ganado rompe] dichas cercas, y por eso Anselmo se queja de mis bienes y prorrumpe en dicterios denigrantes contra mí, insultándome con amenazas y diciendo que me ha de matar y que se mudará.
Y tengo por muestra lo ocurrido en el mes de marzo de este año […]: el dicho Anselmo salió contra mi hijo Juan Florencio, unido con otros cuatro, insultándolo y queriendo golpearlo o quizá matarlo. Y de ese proceder [da prueba] lo que en el mes de mayo de este año ocurrió en la casa del mismo Anselmo, donde un hijo suyo, Domingo, mató de una cuchillada a uno llamado [¿Fernando?], delito que […].
Confianza Media-alta en los dos tercios superiores (papel sellado, nombres, topónimos y plazos se leen con seguridad); baja en los últimos seis u ocho renglones, donde el jirón de papel desprendido tapa palabras enteras. El nombre del muerto no se deja fijar. El nombre «Juan Florencio» va aquí entre reservas porque el trazo está dañado, pero queda confirmado por la plana IMG_1562, donde Orellana lo escribe con claridad. ---
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El final —sólo siete renglones al alto de la plana— de un auto o decreto del juzgado que resuelve la cuestión de competencia, que es el nervio de todo el pleito. Declara que, por resultar el acusado Anselmo Pérez domiciliario del partido de Tejutla, en cuanto a lo criminal se dé cuenta al juez respectivo de aquel partido, a quien únicamente corresponde su conocimiento y determinación, y que el expediente siga su curso en lo demás según está mandado. Va firmado por Carrejón, con una segunda rúbrica. Es la pieza que convierte un pleito de cercas en un problema de frontera jurisdiccional: lo criminal se remite al otro lado —Tejutla— y sólo lo civil (los daños en sementeras) queda en Sensentí.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] y siendo el acusado Anselmo Pérez domiciliario del partido de Tejutla, dese cuenta, en cuanto a lo criminal, al juez respectivo de aquel partido, como a quien únicamente corresponde su conocimiento y determinación; y siga el curso de este expediente en cuanto a lo demás, según está determinado. Fecha como arriba.
Carrejón [rúbrica] [rúbrica]
Confianza Alta. La única palabra insegura es la primera, cortada al empezar la plana («…cusado», casi con seguridad «acusado»); el resto del auto y la leyenda del sello se leen sin dificultad. ---
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Folio 3 del expediente: la contestación de Anselmo Pérez, el escrito clave de la defensa. Empieza declarándose «vecino del partido de Tejutla» —exactamente el punto que le interesa fijar— y pasa a desmentir a Orellana punto por punto: dice que hace cinco años que se asentó «en las mismas orillas del río Sumpul», trabajando sin hacer agravio a ningún cristiano, y que cuando llegó a aquel paraje hasta pidió licencia al propio Cresencio, no porque éste tuviera autoridad alguna, sino por evitar discordias. Sigue el relato de lo ya litigado: que hace cuatro años los ganados de Orellana empezaron a hacerle daño en su siembra; que comparecieron ante el juez; que se le mandó componer su cerca y quitarse de enfrente, y que así lo hizo, pasándose al otro lado del río; que para ese efecto se libró comisión para el registro de la cerca al hoy comisario Domingo Morán, y que desde entonces trabaja allí con anuencia del juez. Niega el atrevimiento que se le imputa contra Juan Florencio y empieza a contar su versión: que estaba en casa de su hermana Petrona cuando se ofreció que quisiera pelear el dicho [Juan]…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Digo yo, Anselmo Pérez, vecino del partido de Tejutla y [de este] lugar, citado en este [expediente], como mejor haya lugar en derecho y convenga a mi derecho, que comparezco ante Vuestra Merced por medio de este escrito en contestación, y digo:
Que ahora tengo más fuerza y mejor ocasión para defender mi indebido [agravio]. Son palabras fabulosas y nulas las que ha alegado en su relato denunciador Cresencio Orellana; todo es incierto, como se verá adelante en las citas del margen.
A Vuestra Merced le consta, y a todo este partido, que hace cinco años que me asenté pacíficamente en las mismas orillas del río Sumpul, trabajando, sin hacer el menor agravio a ningún cristiano; y cuando llegué a aquel paraje, al empezar a trabajar, aun le pedí licencia al dicho Cresencio —no porque él tuviera autoridad alguna, sino por evitar discordias—, hasta que ahora hace cuatro años el citado Cresencio Orellana [me demandó] por el mucho perjuicio que empezaron a hacerme sus ganados en mi siembra. Por eso comparecimos ante Vuestra Merced, y se me ordenó que compusiera mi cerca y me quitara de enfrente de él; y como era de provecho, así lo hice, y me pasé al otro lado del río. Para ese efecto se libró comisión para el registro de mi cerca al hoy comisario Domingo Morán; y desde entonces acá he permanecido trabajando en dicho paraje con anuencia de Vuestra Merced.
En cuanto al atrevimiento que dice este sujeto que tuve, queriendo matarle a su hijo Juan Florencio, fue así: estando yo en casa de mi hermana Petrona, se ofreció que quisiera pelear el dicho […]
Confianza Media-alta. La letra es difícil y la ortografía muy irregular, pero el sentido corre. Quedan inseguras tres cosas: la palabra del segundo renglón, tapada por el sello oval; el sustantivo del final del renglón catorce («en mi …», probablemente «siembra» o «sementera»); y la expresión «por le gado» del renglón quince, que por el contexto ha de valer «por el juzgado» o «por lo alegado», pero cuyo trazo no lo decide. ---
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Vuelta del folio 3: la contestación de Anselmo Pérez continúa sin interrupción. Es la plana más narrativa de todo el expediente. Anselmo cuenta primero que llegó con sus sobrinos a sosegar la pelea, no a pleitear con el comisario, y reprodujo lo que le dijo a Orellana: que sus quejas ante el comisario eran sólo para inquietarlo, no por el bien común, y que el propio hijo andaba huyendo de su padre y del juez por desobediente, hasta que él lo encontró y se lo llevó a casa. Luego trata «el atentado de la muerte de Secundino», que hizo su nieto Dionicio, y remite al certificado que acompaña (el de IMG_1564) para probar que no quedó impune. Y por último narra, con detalle inesperado, el episodio de los palos al alcalde ordinario don Juan Cuello: hará seis años, entre las nueve y las diez de la noche, en el pueblo de Chalatenango, estando él recostado en una chinamita sobre el filo de la mesa esperando que le sirvieran aguardiente, Luciano Herrera le dio dos golpes; aturdido, se volvió metiendo el chamarro, echó mano a un barretón de cacahuananche que tenía y tiró un solo golpe —y si le pegó a Luciano Herrera o al señor alcalde don Juan Cuello, dice, no lo sabe, porque estaba oscura la noche. Acaba pidiendo que se le acredite en justicia todo lo alegado y que vaya un perito o comisario a reconocer uno y otro trabajo, a costa de los culpados.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] Juan. Con mis sobrinos llegué yo a sosegarlos, no a pleitear con el comisario, le dije al expresado Cresencio; y cuando llegué le dije así: «Hombre, ¿por qué haces eso? Las palabras que he puesto ante el comisario, por vos solo, son para inquietarte en tus improperios, y no por el bien común. Si hasta de su mismo padre andaba huyendo por desobediente, porque el juez decía que lo tuviera en sus manos y lo remitiera preso; y por eso andaba huyendo, hasta que yo lo encontré y lo llevé a casa», teniendo palabras con su padre y también con el juez.
En cuanto al atentado de la muerte de Secundino que hizo mi nieto Dionicio, y que en contra dice Cresencio Orellana que ha quedado impune, ahí tiene Vuestra Merced el certificado en forma, para que siga el efecto como corresponda.
Y en cuanto al proceso que me hace acerca de los palos que dice el referido Cresencio que le di al señor alcalde ordinario don Juan Cuello, declaro y digo que fue de este modo. Hará seis años, entre las nueve y las diez de la noche, en el pueblo de Chalatenango, un día de […], estando yo en una chinamita recostado en el filo de la mesa, aguardando a que me sirvieran [un real] de aguardiente, en esa postura me dio dos golpes Luciano Herrera. Aturdido de los golpes, me volví, metiendo el chamarro, y echando mano a un barretón de cacahuananche que tenía, tiré un solo golpe, y nada más; si le pegué a Luciano Herrera o al señor alcalde don Juan Cuello, yo no lo sé, porque estaba oscura la noche.
Estas imputaciones que me hace y procesa en contra mía el expresado Cresencio Orellana, [hablando] de mi mala conducta y de mi poca hombría de bien o mal proceder, manifiestan claramente, señor, una gran envidia contra mi persona, casa y familia. Por lo cual pido y suplico rendidamente a Vuestra Merced que todos estos improperios contra mí, que claramente están alegados y presentados ante Vuestra Merced, se me acrediten en justicia conforme está alegado; y que vaya un perito o […]
Confianza Media-alta. Los hechos, los nombres y los lugares se leen con seguridad. Quedan sin fijar tres palabras: el nombre de la fiesta o del día («un día de …»), el sustantivo de los dos golpes que le dio Luciano Herrera, y el oficio de quien pide que vaya al registro («un peri…», casi con certeza «perito»). El árbol del barretón, cacahuananche (madre cacao), se lee bien y es un dato material de primer orden. ---
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Folio 4. Contiene tres cosas seguidas. Primero, el final del escrito de Anselmo Pérez: pide que vaya un perito o comisario al registro de uno y otro trabajo a costa de los culpados, se ofrece a justificar en legal forma todos los puntos de su relato, protesta costas y cierra con la fórmula de juramento y la nota «No sé firmar». Segundo, el decreto del teniente del partido, fechado en Sensentí a 25 de septiembre de 1813: manda que se agreguen los documentos que acompaña esta parte y que se dé traslado a Cresencio Orellana. Lo firma Carrejón, y lo autoriza, «con testigos a falta de escribano», José Ignacio Salazar. Sigue la diligencia de notificación: en el mismo día se le hizo saber a esta parte, quedó entendida y no firmó por no saber. Tercero, al pie, el arranque del escrito de réplica de Cresencio Orellana, que continúa en la plana siguiente.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] o comisario, al reconocimiento de uno y otro trabajo, a costa de los culpados. Esto digo; y si fuere necesario, estoy pronto a justificar en legal forma todos los puntos que en mi relato se contienen. Por todo lo cual, y protestando costas, a Vuestra Merced pido y suplico provea y mande hacer conforme a mi reclamo. Juro en forma en lo necesario, etcétera. — No sé firmar.
Sensentí, 25 de septiembre de 1813. Por presentado este escrito, y visto con los documentos que acompaña esta parte, agréguense; y dese traslado a Cresencio Orellana, haciéndoselo saber y quedando [enterado]. — Carrejón [rúbrica].
Así lo proveyó y firmó su merced el señor teniente de este partido, con testigos a falta de escribano. — José Ignacio Salazar [rúbrica].
En el mismo día se le hizo saber a esta parte, y quedó entendida; no firmó por no saber.
[Al margen: «Queda conocimiento.»]
Cresencio Orellana, como mejor haya lugar en derecho, y respondiendo a la exposición de Anselmo Pérez, ante Vuestra Merced digo: que […] lo niega y lo desfigura, pretendiendo indemnizarse, y que […]
Confianza Media-alta. La fecha, los nombres y las firmas son seguros. Son inseguras las dos últimas palabras del decreto de traslado y la anotación abreviada del margen, escritas con tinta muy desvaída sobre papel manchado. ---
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Folio 5: el cuerpo de la réplica de Cresencio Orellana, y la plana donde el pleito de cercas se vuelve abiertamente una cuestión de domicilio y de frontera. Orellana se declara pronto a acreditar los puntos que le tocan, y descarta los que no: el homicidio de mayo en casa de Anselmo lo presenciaron sólo ellos, sin persona imparcial que lo viera, y por eso habrán podido figurarlo casual o como hayan querido. En cambio —dice— el hecho contra don Juan Cuello es notorio por más que él diga otra cosa; y para que se vea su servidumbre, se desavecindó del partido de Chalatenango, a donde no ha vuelto desde entonces, y por lo mismo ha ido a pedir certificados a Tejutla, donde nunca ha vivido, hasta ahora que ha procurado domiciliarse allí. Ésa es, en una frase, la acusación de fondo: que el domicilio en Tejutla es fabricado para escapar del juez de Sensentí. Luego promete probar lo que sí le toca: el caso de su hijo Juan Florencio, los dicterios y amenazas, y que Anselmo le mató un perro cazador, de lo que se quejó al señor don José de Fi[…]do, que estaba administrando de interino, el cual hizo que se lo pagara y que se fuera de allí o se retirara, para evitar discordias. Pide que se le señale término probatorio y que se le haya por contestado.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] se quede en nada. Pero puesto que él pide que acredite yo los puntos que constan en mi primer escrito, estoy pronto a acreditar los que me tocan y me corresponde defender. Porque el hecho de la muerte sucedida en mayo en su casa, como sólo ellos lo presenciaron y no hubo ninguna persona imparcial que lo viera, lo habrán figurado casual o como ellos hayan querido.
El hecho contra don Juan Cuello es notorio, por más que diga; pues para que se vea su condición, se desavecindó del partido de Chalatenango, a donde no ha vuelto desde entonces, y por lo mismo ha ido a pedir certificaciones a Tejutla, donde nunca ha vivido, hasta ahora que ha procurado domiciliarse allí.
Y puesto que los puntos arriba dichos a mí no me tocan, justificaré, como llevo dicho: el caso que sucedió con mi hijo Juan Florencio, cuando salió a golpearlo en compañía de otros; los dicterios, palabras denigrantes y amenazas que contra mí ha proferido; y, además, el haberme matado un perro cazador, de lo que me quejé al señor don José de Fi[…]do, que estaba administrando de interino, y este señor hizo que me pagara dicho perro y que se fuera de allí, o se retirara, para evitar discordias —como con él mismo lo acreditaré—, en señalándoseme el término probatorio, en el cual presentaré los testigos para crédito de todo lo que llevo relatado. Y entre tanto,
a Vuestra Merced pido y suplico me haya por contestado, para proceder a lo que me convenga. Juro en lo necesario, etcétera. Lo [tachado] no vale; lo entre renglones, vale. — No sé firmar.
Confianza Alta en la parte sustantiva —la acusación sobre el domicilio en Tejutla, que es lo decisivo, se lee con total claridad—; media en dos puntos: el apellido del administrador interino, que el borde curvado del papel corta («D. José de Fi…do»), y la nota de salvedad final. El topónimo aparece aquí escrito «Tejuta», sin la ele. ---
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Una certificación de conducta y de condición tributaria a favor de Anselmo Pérez, expedida a petición verbal suya por don Rafael de Reyna, teniente subdelegado del partido. Es media hoja suelta agregada al expediente como documento de prueba, y es la pieza demográfica y social de mayor valor de todo el legajo. Reyna certifica que conoce a Anselmo Pérez, tributario del pueblo de Chalatenango, desde hace más de doce años; que desde aquella época hasta el presente lo ha tenido y reputado por indio, hombre de bien, de buena vida y costumbres, que paga anualmente los correspondientes tributos a Su Majestad en el expresado pueblo de Chalatenango, donde está matriculado; y que en los distintos años en que él ha tenido el empleo de alcalde ordinario en aquel partido no ha tenido la más leve queja contra el dicho Pérez, sino que, por el contrario, le consta que todos los de aquel partido lo tienen y reputan por hombre de bien y le confían cualesquiera intereses. Firma en Tejutla, a 8 de mayo de mil ochocientos diez. La declaración es, pues, doble y en apariencia contradictoria con lo que Anselmo alega en el pleito: lo acredita como buen vecino, pero lo fija con todas las letras como tributario matriculado en el pueblo de Chalatenango, no en Tejutla. Es exactamente el flanco que Orellana ataca en IMG_1562.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Don Rafael de Reyna, teniente subdelegado de este partido, etc.
Certifico en debida forma que conozco a Anselmo Pérez, tributario del pueblo de Chalatenango, hace el tiempo de más de doce años; y que desde aquella época hasta la presente lo he tenido y reputado por indio, hombre de bien, de buena vida y costumbres, pagando anualmente los correspondientes tributos a Su Majestad en el expresado pueblo de Chalatenango, donde está matriculado.
Y que en los distintos años en que he tenido el empleo de alcalde ordinario en aquel partido, no he tenido la más leve queja contra el expresado Pérez; antes al contrario, me consta que todos los de aquel partido lo tienen y reputan por hombre de bien, y le confían cualesquiera intereses.
Y para que obre los efectos a que haya lugar, doy la presente a pedimento verbal del expresado Anselmo Pérez, que firmo en esta Tejutla, a ocho de mayo de mil ochocientos diez.
Rafael de Reyna [rúbrica]
Confianza Alta en lo sustantivo. Las palabras que importan —«Tributario de el Pueblo de Chalatenango», «Yndio», «pagando anualmente los correspondientes tributos a S. M.», «en donde está Matriculado», «más de doce años», «Alcalde Ordinario», «ocho de Mayo»— están claras y se han comprobado a gran aumento una por una. Dos advertencias honestas: (1) un borrón tapa una o dos palabras en el renglón del empleo («que he [obte]nido [el] Empleo»), aunque el sentido no cambia; (2) el año está escrito «dies», es decir mil ochocientos diez (1810), no «diez y seis». Lo he comprobado a máximo aumento: la palabra tiene cuatro letras, d‑i‑e‑s, y después de «ochoc.tos» no hay nada más en el renglón. Si el expediente esperaba una certificación de 1816, esta plana no la sostiene: lo que la plana dice es 8 de mayo de 1810, lo que además encaja bien con un documento antiguo que Anselmo guardaba y presentó en 1813 junto con su contestación. ---
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Folio 6: la segunda certificación que presenta Anselmo Pérez, ésta expedida por don Juan Bautista Valdiviezo, teniente subdelegado del partido, en el pueblo de Santo Tomás Tejutla, a 21 de septiembre de 1813. Certifica que en la causa criminal seguida contra Dionicio Pérez por el homicidio casual que dio a Pablo Secundino en la montaña de Santa Tecla, término de su jurisdicción, no ha resultado complicado en el delito Anselmo Pérez; y que habiéndose presentado éste ante él haciendo presente que Cresencio Orellana le arguye sobre aquella muerte ante el señor subdelegado del partido de Sensentí, le ha pedido el correspondiente certificado para esclarecimiento del cargo, el cual da a pedimento de parte. Es la pieza con que Anselmo desmonta la insinuación de IMG_1557 de que el homicidio quedó impune y de que él estaba metido en él; y, de paso, confirma que la causa criminal se sustanciaba al otro lado de la raya, en Tejutla.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Don Juan Bautista Valdiviezo, teniente subdelegado de este partido, etc.
Certifico en debida forma, a los señores y demás que la presente vieren, cómo en la causa criminal que se ha seguido contra Dionicio Pérez por el homicidio casual que dio a Pablo Secundino en la montaña de Santa Tecla, término de mi jurisdicción, no ha resultado complicado en este delito Anselmo Pérez. Y presentándose éste ante mí, haciendo presente que Cresencio Orellana le arguye sobre aquella muerte ante el señor subdelegado del partido de Sensentí, y para esclarecimiento del cargo que éste le hace, me ha pedido el correspondiente certificado, el cual doy a pedimento de la parte para que obre los efectos que convenga.
En este pueblo de Santo Tomás Tejutla, a 21 de septiembre de 1813.
Juan Bautista Valdiviezo [rúbrica]
Confianza Alta. Es la plana mejor escrita y mejor conservada del expediente. Dos matices: el topónimo final está escrito con una ligadura que hace dudar entre «Tejutla» y una grafía abreviada —lo doy como Tejutla por el resto del expediente, marcando la sílaba—; y el nombre de la montaña, «Santa Thec‑la», está partido entre dos renglones, aunque las letras «Thec» son firmes. ---
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Folio 7. Contiene el decreto de remisión a letrado, que es el punto en que el juzgado de Sensentí reconoce que el asunto le queda grande. Fechado en Sensentí, a 29 de septiembre de 1813, manda: «Pase este expediente a la consulta del licenciado don José Santiago Milla, con citación de los litigantes». Lo firma Carrejón; lo autoriza, con testigos a falta de escribano, José Ignacio Salazar, con Julio Izquierdo como segundo testigo. Siguen las diligencias: se notificó a Cresencio Orellana, quedó entendido y no firmó por no saber; y en seguida se comunicó por oficio a Anselmo Pérez.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Sensentí, 29 de septiembre de 1813. Pase este expediente a la consulta del licenciado don José Santiago Milla, con citación de los litigantes. — Carrejón [rúbrica].
Lo proveyó y firmó su merced el señor teniente de este partido, con testigos a falta de escribano. — José Ignacio Salazar [rúbrica]. Julio Izquierdo [rúbrica].
Se notificó a Cresencio Orellana; quedó entendido y no firmó por no saber.
En seguida se comunicó por oficio a Anselmo Pérez.
Confianza Alta en el decreto, la fecha, el nombre del letrado y las firmas. Baja en lo que la rotura se llevó (uno o dos renglones entre el decreto y la firma de Carrejón) y en la anotación desvaída del pie, que parece el encabezamiento del oficio. ---
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El dictamen del letrado, licenciado José Santiago Milla. Es el razonamiento jurídico del expediente y, con mucho, la plana más maltratada. Milla razona que ninguno de los dos litigantes tiene pleito exclusivo en el sitio que ocupan, y de ahí que ninguno pueda lanzar al otro, a menos que se colinden mutuamente; que quien ocupó el terreno perjudicial es lo que el señor juez podrá hacer presente; y que Cresencio Orellana justifique los perjuicios que dice que se le irrogaron. Observa que, en cuanto a los documentos que Anselmo acompaña, queda desvanecido el cargo de complicidad en la muerte, pero no así el de los palos que Orellana afirma haberle dado al alcalde ordinario de Chalatenango, sobre cuya especie el mismo Pérez se explica con ambigüedad en su escrito. Y concluye proponiendo la salida práctica: que Su Señoría pregunte por oficio al juez de Chalatenango si hay [causa pendiente]… Es decir: el letrado no zanja el domicilio, sino que manda escribir a la otra jurisdicción.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] que litigan en este expediente, ninguno de ellos tiene derecho exclusivo en el sitio que ocupan; de modo que ninguno puede lanzar al otro, a menos que no colinden mutuamente. Quién fue el que ocupó el terreno perjudicial es lo que el señor juez podrá hacer presente; y que Cresencio Orellana justifique los perjuicios que dice que se le irrogaron.
Aunque con los documentos que acompaña [Anselmo Pérez] quedan desvanecidos los cargos de complicidad en la muerte, no así el de los palos que Orellana afirma haberle dado al alcalde ordinario de Chalatenango, sobre cuya especie el mismo Pérez se explica con ambigüedad en su escrito. Y por lo mismo […], atendida la consideración, puede Vuestra Señoría preguntar por oficio al juez de Chalatenango si hay […]
Confianza Baja a media. El sentido general del dictamen —no hay dominio exclusivo de ninguno; que Orellana pruebe los daños; los certificados desvanecen lo del homicidio pero no lo de los palos; que se oficie al juez de Chalatenango— está firme y se sostiene en las palabras legibles. Pero un tercio del texto se ha perdido con el desgarro y la sombra, y varias de las palabras que aquí se restituyen entre corchetes son reconstrucciones de sentido, no lecturas. Esta plana merecería una segunda toma con luz rasante. ---
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Tres actuaciones seguidas. Arriba, el final del dictamen del licenciado Milla, con su firma «Lic. Millas», y la data en octubre de 1813. En medio, el decreto de conformidad del teniente, fechado en Sensentí a 24 de octubre de 1813: «Hágase como lo propone el letrado, y en su consecuencia póngase en noticia de las partes, para lo que les convenga en su razón, librándose el oficio que se previene a los alcaldes ordinarios de Chalatenango, con cuya contestación se dará nueva vista al expediente». Firma Carrejón. Abajo, la fe de la providencia («el anterior decreto proveyó y firmó su merced el señor teniente de este partido, con testigos a falta de escribano»), autorizada por José Ignacio Salazar, y el arranque de la diligencia de notificación, que continúa en la plana siguiente.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] expediente instruido en la materia; y haciéndolo […] podrá Vuestra Señoría ordenar […]. Octubre de 1813. — Licenciado Milla [rúbrica].
Sensentí, 24 de octubre de 1813. Hágase como lo propone el letrado, y en su consecuencia póngase en noticia de las partes, para lo que les convenga en su razón, librándose el oficio que se previene a los alcaldes ordinarios de Chalatenango, con cuya contestación se dará nueva vista al expediente, y lo demás que pide el mismo letrado. — Carrejón [rúbrica].
El anterior decreto lo proveyó y firmó su merced el señor teniente de este partido, con testigos a falta de escribano. — José Ignacio Salazar [rúbrica].
En la fecha citada se hizo saber a […]
Confianza Media-alta en el decreto y las firmas —la fecha, el mandato de oficiar a Chalatenango y el nombre de Salazar son seguros—; baja en los cuatro primeros renglones, que son la cola del dictamen y están a la vez desvaídos, en sombra y rotos. La firma del letrado se lee «Lic. Millas», con una ese final que puede ser floritura: se trata del mismo José Santiago Milla nombrado en IMG_1565. ---
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La última plana conservada: las diligencias de cierre de esta fase del pleito. Consta que en 28 del mismo [octubre de 1813] compareció Cresencio Orellana, a quien se le notificó el decreto anterior; quedó entendido y dijo que lo oía, pidiendo que se le [diese] […] respecto de Chalatenango; y no firmó por no saber. Sigue el decreto: «Sensentí, 28 de octubre de 1813. Como lo pide, con citación de Anselmo Pérez.» Firma Carrejón, y lo autoriza José Ignacio Salazar con testigos a falta de escribano. Y cierran dos diligencias: se puso en noticia de Anselmo Pérez, que quedó entendido y no firmó; y en seguida se le entregó este expediente a Cresencio Orellana, sin firmar por no saber. Ahí se corta lo conservado. El expediente no muestra sentencia: queda pendiente la contestación de los alcaldes ordinarios de Chalatenango, y los autos salen del juzgado en manos del propio demandante.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] a las partes […]
En veintiocho del mismo [mes] compareció Cresencio Orellana, a quien se le notificó el decreto anterior; quedó entendido y dijo que lo oía, pidiendo que se le [remitiese] […] de Chalatenango; y no firmó por no saber.
Sensentí, 28 de octubre de 1813. Como lo pide, con citación de Anselmo Pérez. — Carrejón [rúbrica].
Lo proveyó y firmó el señor teniente, con testigos a falta de escribano. — José Ignacio Salazar [rúbrica].
Se puso en noticia de Anselmo Pérez, y quedó entendido; no firmó por no saber.
En seguida se le entregó este expediente a Cresencio Orellana; y no firmó por no saber.
Confianza Media. Las fechas, el decreto y las firmas son seguros. La petición concreta que hace Orellana al ser notificado —los tres o cuatro renglones que siguen a «pidiendo se le…»— está en la zona rota y desvaída y no se deja fijar; por el contexto se relaciona con la comunicación a Chalatenango. Los dos primeros renglones, continuación de la diligencia iniciada al pie de IMG_1567, son prácticamente ilegibles. ---