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Primera plana del expediente. Contiene dos actuaciones. La primera es el auto de cabeza de proceso: don José Antonio Molina, capitán de milicias y juez teniente y subdelegado de Intendencia del partido de Sensentí, recoge la queja presentada en su juzgado por Joaquín Monrroy, vecino del mismo vecindario, quien tiene noticia de que el alcalde de Goarcha ha matado una res suya; para averiguar la verdad manda que dicho alcalde comparezca y se presente en el juzgado. El auto va fechado en Sensentí a 23 de noviembre de 1799 y firmado por el juez con dos testigos de asistencia, a falta de escribano. La segunda actuación, que empieza en el último tercio de la plana, es la comparecencia del alcalde, dos días después: el 25 del mismo mes «pareció presente Pablo Marín, alcalde de Goarcha», a quien el juez recibe juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor. La declaración misma continúa en IMG_1570 sin solución de continuidad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Don José Antonio Molina, capitán de milicias por Su Majestad, juez teniente y subdelegado de Intendencia de este partido de Sensentí: por cuanto en este juzgado se ha presentado Joaquín Monrroy, de este vecindario, diciendo que tiene noticia de que el alcalde de Goarcha ha matado una res suya; y para averiguar la verdad, hágase comparecer a dicho alcalde y preséntese en este juzgado. Así lo proveo, mando y firmo en este poblado de Sensentí, a veintitrés días del mes de noviembre de mil setecientos noventa y nueve años, con los testigos de mi asistencia a falta de escribano, de lo que doy fe.
José Antonio de Molina. — Baltasar Carrejón. — Josef Bernardo Mexía.
En este poblado de Sensentí, a veinticinco de dicho mes y año, en virtud de lo mandado en el auto anterior, compareció Pablo Marín, alcalde de Goarcha, a quien, ante los testigos de mi asistencia y a falta de escribano, le recibí juramento, que hizo en forma de derecho por Dios Nuestro Señor…
Confianza Media. La estructura del auto, las fechas, los nombres y el mandato son seguros: los he confirmado ampliando renglón por renglón con realce de canal azul y sustracción de fondo. Lo que no puedo dar por firme son las palabras que quedan sobre los dos agujeros del papel y el arranque del dispositivo («por cuanto… desde el…»), donde sólo se salvan sílabas sueltas; ahí he puesto corchetes y no he completado lo que no veo. Dos lecturas concretas me merecen reserva: la palabra interlineada «veinte» (está clara, pero no sé a qué cifra corrige) y la nota marginal, cuya tercera línea no descifro. El año, en cambio, lo he ampliado cuatro veces y lee «nobenta y nobe», no «siete». ---
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Continuación y cuerpo entero de la declaración de Pablo Marín, alcalde de Goarcha. Es la plana más sustanciosa del expediente y la que fija los hechos. Marín declara «en lengua castellana, sin necesidad de intérprete»; reconoce que mató la vaca y que era del hierro de Joaquín Monrroy; describe su pelo —negra, con la barriga blanca—; cuenta que se la llevaron los hermanos Reyes, que Pedro Reyes le propuso la vaca y un caballo, y que no quisieron más que el caballo; y añade que Tomás Reyes, en compañía de su mujer, vendió además otra vaca del mismo Monrroy. Cierra con las fórmulas de ratificación: dice ser mayor de cincuenta años, que no le tocan las generales de la ley, y no firma por no saber.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…Señor y una señal de cruz; y habiéndole hecho el cargo correspondiente con toda la explicación necesaria, bajo el cual dijo —en lengua castellana, sin necesidad de intérprete—:
Preguntado si es cierto que mató una vaca del hierro de Joaquín Monrroy, y qué color tenía, respondió que sí la mató, y que el color que tenía era negra, como [¿…?], con la barriga blanca.
Preguntado a quién compró dicha vaca y en qué precio, dijo que llegaron [Pedro] Reyes y Tomás Reyes, su hermano, […] la citada vaca; que al tomarla le entregó […]; y que Pedro Reyes le propuso si quería la vaca y un caballo, y que le respondió […]; que no quisieron la vaca, únicamente el caballo […] en valor de carne.
Preguntado si aparte de esto sabe o ha oído decir que [se hayan llevado] algunos otros animales, respondió que Tomás Reyes fue el que compró, y que, [yendo] con su mujer, vendió una vaca a [¿Nazario?] […] para la carne de dicho pueblo, y no supo en qué precio.
Que esto es lo que sabe y la verdad, bajo cargo del juramento que ha hecho, en el cual se afirmó y ratificó, leída su declaración. Dijo ser mayor de edad, de cincuenta años, y que no le tocan las generales de la ley. No firma por no saber; hícelo yo con los testigos de asistencia a falta de escribano.
José Antonio de Molina. — Baltasar Carrejón. — Josef Bernardo Mexía.
Confianza Media-alta. Las frases que importan están fijadas con seguridad: «del hierro de Joaquín Monrroy», «era negra… barriga blanca», «en lengua castellana sin necesidad de intérprete», «mayor de edad de cincuenta años», «no firma por no saber». Quedan tres puntos mal resueltos y los dejo marcados en vez de inventarlos. (1) Las dos palabras que siguen a «negra, como…»: leo con claridad las letras, algo como Jorro Cacata, pero no reconozco el término; son casi con certeza voces locales de pelaje de res, y he ampliado la palabra hasta siete aumentos sin dar con una lectura que me convenza. (2) El nombre del comprador de la segunda vaca, donde dudo entre Nazario e Hilario. (3) Los renglones tapados por el borrón, irrecuperables. También dudo entre Casa y Carne en «la Carne de dicho Pueblo», aunque me inclino por Carne (el abasto de carne del pueblo). ---
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Dos actuaciones más. Arriba, el auto de 26 de noviembre: visto que de la declaración anterior sale complicado Pedro Reyes en la venta de la vaca, el juez manda hacerlo comparecer y recibirle declaración sobre el particular; firma con Baltasar Carrejón y Manuel Antonio de Molina. Abajo, la declaración de Pedro Reyes, tomada el mismo 26. Es la pieza que traslada la culpa: Reyes jura, se le advierte de la gravedad del juramento, y declara que él no vendió la vaca, que quien la vendió fue su hermano Tomás; que él fue a Goarcha a vender un caballo y que cerca del pueblo se encontró con su hermano y desde allí fueron juntos. Preguntado de quién era la vaca y en cuánto se vendió, dice que era de Joaquín Monrroy y que se vendió en once pesos al citado alcalde. Preguntado si sabe que Tomás haya vendido otras reses en dicho pueblo, responde que no sabe, sino que vendió otra del mismo Monrroy, y que fue en compañía de su mujer cuando la vendió. Dice tener treinta años. El pie de la declaración se ha perdido con el borde roto y continúa en IMG_1572.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…conveniente. Yo, dicho juez, en vista de salir complicado Pedro Reyes en la venta de la vaca, como consta por la declaración que antecede: hágase comparecer a dicho Reyes y recíbasele declaración sobre el particular. Así lo proveo, mando y firmo con los testigos de mi asistencia a falta de escribano.
José Antonio de Molina. — Baltasar Carrejón. — Manuel Antonio [de Molina].
En este poblado de Sensentí, a veintiséis días de dicho mes y año, yo, dicho juez, habiendo comparecido Pedro Reyes —a quien certifico que conozco—, ante los testigos que me asisten y a falta de escribano le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz; y advertido de su gravedad en todas sus circunstancias, bajo el cual ofreció decir la verdad en cuanto sepa y le fuere preguntado.
Y siéndolo sobre que declare quién le dio una vaca que vendió al alcalde de Goarcha, dijo que él no ha vendido tal vaca, que quien la vendió fue su hermano Tomás; que él fue a Goarcha a vender un caballo y que cerca del pueblo se encontró con dicho su hermano, y que de allí se fueron ya juntos.
Preguntado de quién era la vaca y en qué precio se vendió, dijo que era de Joaquín Monrroy, y que se vendió en once pesos al citado alcalde.
Preguntado si sabe que dicho Tomás haya vendido otras reses en dicho pueblo, respondió que no sabe, sino que vendió otra del mismo Monrroy, y que fue en compañía de su mujer cuando la vendió.
Y aunque se le hicieron otras preguntas, dijo que no contiene más que lo que lleva declarado, en virtud del juramento que ha hecho; en el cual se afirmó y ratificó, leída su declaración. Dijo ser mayor de edad, de treinta años, y que […]
Confianza Alta para el cuerpo de la declaración, que es donde está la sustancia del pleito: el nombre de Tomás Reyes, los once pesos, el viaje a Goarcha a vender un caballo, la segunda vaca vendida con la mujer y la edad de treinta años se leen sin forzar nada. Baja para el último cuarto de la plana, materialmente destruido, y para los finales de renglón del margen derecho. La única palabra del auto que no fijo es la que califica a Pedro Reyes («salir Co…do»): la interpreto como complicado por el sentido y por el número de letras, pero el papel está roto justo ahí. ---
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Plana de transición y de decisión. Arriba, el cierre de la declaración de Pedro Reyes que venía de IMG_1571 («no firmó por no saber; hícelo yo con los testigos de mi asistencia a falta de escribano») y las firmas. Debajo, y ya con salto de casi dos meses, un nuevo auto fechado en enero de mil ochocientos. Aquí el procedimiento se endurece: se manda hacer las prisiones de Pedro Reyes, por no haberle éste justificado […]; se recuerda que quien vendió la vaca al alcalde de Goarcha fue Tomás, según dice Joaquín Monrroy; y el juez manda hacer comparecer a dichos hermanos y restituir, entregando lo que conste. Firma con los que le asisten a falta de escribano.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[advertido] de la gravedad del juramento. No firmó por no saber; hícelo yo con los testigos de mi asistencia a falta de escribano.
[José Antonio de Molina]. — Baltasar Carrejón. — Manuel de Molina.
En este poblado de Sensentí, a [¿veinte?] días del mes de enero de mil ochocientos […]: que se hagan las prisiones de Pedro Reyes, por no haberle éste justificado […]; que quien vendió la vaca al alcalde de Goarcha fue Tomás, según dice Joaquín Monrroy. En esta [conformidad] […] debía de mandar y mando que se haga comparecer a dichos hermanos y […] a dicho alcalde, lo que conste […]. Así lo proveo, mando y firmo con los que me asisten, a falta de escribano.
Confianza Media-baja para el auto de enero, media-alta para la cabecera impresa, los sellos y las firmas. La fecha del mes y el año («Henero de mil ochocientos») la he comprobado con dos realces distintos y la doy por buena; el número del día no lo fijo. En cambio, el sujeto de la tercera línea —donde parece leerse «ordinario Antonio…»— no lo resuelvo: podría ser la mención de un juez o alcalde ordinario llamado Antonio, y por eso no lo he metido en la tabla de personas. La cláusula de restitución y lo que se manda entregar están al borde de lo ilegible; he preferido cortar con corchetes antes que reconstruir una orden judicial que no puedo leer. ---
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Dos actuaciones. Arriba, la notificación a Joaquín Monrroy: el teniente, en virtud de lo mandado por el auto anterior, hizo comparecer a Monrroy, le hizo saber lo proveído, y Monrroy declara que no tiene nada más que reclamar a Pedro Reyes que lo que tiene declarado […] el alcalde de Goarcha; y que el haber […]. No firma por no saber. Firman el juez y los dos testigos de asistencia, ahora Baltasar Carrejón y Manuel de Molina. Abajo, y ésta es la pieza jurídicamente decisiva, un auto de «incontinenti»: el teniente razona que, respecto de la [providencia] precedente, y de lo declarado por el alcalde de Goarcha, no se saca consecuencia en lo tocante a Pedro Reyes, pues él mismo confiesa haber ido en compañía de su hermano, que fue quien vendió la vaca; y ordena en consecuencia sobre Tomás Reyes y el término de la ley para demandar.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…yo, dicho teniente, en virtud de lo mandado por el auto anterior, hice comparecer a Joaquín Monrroy, a quien le hice saber lo proveído; y notificado, dijo que no tiene que reclamar a Pedro Reyes más que lo que tiene declarado […] el [indio] […] alcalde de Goarcha; y que el haber […] fue porque […] Tomás [fue] a vender la vaca. Con esto dijo que no firma por no saber. […] el término de la ley. Hícelo yo con los testigos de mi asistencia.
José Antonio de Molina. — Baltasar Carrejón. — Manuel de Molina.
Incontinenti, yo, dicho teniente: respecto de la [providencia] precedente, no obsta […]; y de lo declarado por el alcalde de Goarcha, o con dicha su declaración, no se saca consecuencia en lo tocante a Pedro Reyes, pues ése mismo confiesa haber ido en compañía de su hermano, que fue quien vendió la vaca; y […] el auto, que es Tomás Reyes para la […]; y que dicho Pedro Reyes […] fraguando la acción; en esta […] demandar. Y mando que se […]
Confianza Media. Tengo por firmes el hecho central de esta plana —Monrroy se da por satisfecho y no reclama más a Pedro Reyes— y el razonamiento del teniente de que de la declaración del alcalde «no se saca consecuencia en lo tocante a Pedro Reyes», porque el propio Pedro confiesa haber ido acompañando a su hermano. También es firme la cabecera impresa de 1788-1789, que he ampliado y leído letra por letra. Lo que no puedo garantizar es el renglón donde aparece la palabra que leo como «el Yndio»: está justo bajo el borrón, y aunque el contexto (un alcalde de pueblo que declara sin intérprete) lo hace verosímil, no lo afirmo. Tampoco fijo las leyendas completas de los tres sellos del margen ni la parte dispositiva final, muy dañada. ---
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Última plana y desenlace. Arriba concluye un auto que pone a Pedro Reyes en libertad, con la carga de cinco pesos que deberán prorratearse entre ambos [hermanos] a satisfacción de este juzgado, y manda que se le haga saber. Firma el juez y, junto a él, Manuel de Molina. Sigue una diligencia «en el mismo día de dicho mes y año» y, a continuación, otra: seguidamente, al día próximo, comparecidos en el juzgado los hermanos —se nombra a Tomás [Reyes]—, se les cita y pagan cuatro pesos y se obligan a entregar lo restante de los cinco, con apercibimiento si no lo verificasen en el plazo; no firmaron por no saber, y lo hizo el juez con los testigos a falta de escribano, de lo que da fe. La plana se cierra con la firma de Manuel de Molina.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[póngase a] Pedro Reyes en libertad, [quedando] la suma de cinco pesos, que deberá prorratearse entre ambos, a satisfacción de este juzgado; lo que se le haga saber. Así lo proveo, mando y firmo con los que me asisten.
Molina. — Manuel de Molina.
En el mismo día de dicho mes y año, yo, dicho juez […].
Seguidamente, al día próximo, hice en este juzgado […] presentes […] Tomás [Reyes] […]. Citados, pudieron cumplir: pagaron los cuatro pesos y [se obligaron] a entregarlos juntos […]; y que lo restante […] sobre cinco pesos, a lo que se obligaron […]; que si a los [tantos] días no lo verificaren, se les apremiará […]. Y no firmaron por no saber; hícelo yo con los testigos […] a falta de escribano, de lo que doy fe.
Manuel de Molina.
Confianza Baja a media. Lo que sí queda establecido, porque se lee limpio, es el arco del desenlace: Pedro Reyes queda en libertad, hay cinco pesos que se prorratean entre los dos hermanos a satisfacción del juzgado, y en una diligencia posterior se pagan cuatro pesos y se obligan por el resto, sin que ninguno firme por no saber. El detalle de esas cláusulas —plazos, apercibimientos, a quién se entrega el dinero— está sobre tinta casi borrada y papel roto, y lo he dejado abierto. La firma final, «Manuel de Molina», es nítida. ---