IMG_1696
Carátula o cubierta doblada de la unidad siguiente, fotografiada de costado (el original está en apaisado y el rótulo corre en vertical respecto de la toma). Lleva un rótulo archivístico de época, muy desvaído, con el nombre de la parte demandada y el año, y **al pie del encuadre asoma el primer renglón del escrito que se transcribe íntegro en IMG_1697**, lo que prueba que esta cubierta pertenece a la queja de 1697-1699 y no al final de la causa criminal. Por tanto aquí empieza la segunda unidad del tramo, y el corte propuesto por el catálogo previo (1693-1696 = causa criminal) debe correrse una plana.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Querella] de […] Bueso con don José Benito de Rivera. 1796.
Confianza Baja para el rótulo, alta sólo para dos elementos: el nombre **«D.n Josef Benito [de] Rivera»**, que se recupera con nitidez por sustracción de fondo y coincide con el demandado de IMG_1697-1699, y la cifra «1796». El apellido «Bueso» en el renglón superior es lectura probable, no segura, apoyada en que ése es el apellido de la demandante en IMG_1697. ---
IMG_1697
Primera plana del escrito de queja de doña Rita Bueso, vecina de este partido, ante el alcalde. Aquí empieza el cuerpo de la segunda unidad. Expone que hará cosa de un año se levantaron esquelas [matrimoniales] con don Andrés de Rivera y que, tratando éste de contraer matrimonio con ella, suspendió la ejecución su hermano don Josef Benito de Rivera diciendo falsamente al padre cura del partido que había tenido con ella ilícita amistad; y que ahora el mismo don Benito, desdiciéndose, ha exhibido con juramento ante el alcalde de primer voto un papel en que confiesa lo infundado de la imputación.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Señor alcalde: doña Rita Bueso, de este vecindario, como mejor proceda en derecho, ante vuestra merced parezco y digo: que hará un año, poco más o menos, que se levantaron esquelas matrimoniales con don Andrés de Rivera; y que, tratando éste de contraer matrimonio conmigo, suspendió la ejecución su hermano don José Benito de Rivera, diciendo al padre cura de este partido, falsamente y sin conciencia, que conmigo había tenido ilícita amistad. Y por prueba del dolo y malicia con que entonces procedió el citado don Benito, ahora nuevamente —instigado quizá de la conciencia— exhibió ante el señor alcalde de primer voto, oficiosamente y desdiciéndose, un papel bajo juramento, el cual pruebo debidamente y con la solemnidad necesaria, confesando en él juntamente lo infundado del motivo que tuvo para suponer una quimera tan grave y perjudicial a mi honor. Mas después de haber escrito el citado papel y de haberse ratificado ante el señor alcalde…
Confianza Alta. La mano es clara y el nombre «D.ña Rita Bueso» se lee sin dificultad en ampliación. Media-alta para los finales de renglón de la derecha, que la toma corta: las letras suplidas ahí son restituciones por sentido y van señaladas. La palabra abreviada del renglón 4 («esq[ue]-/[l]as … ales») se restituye como esquelas matrimoniales por el contexto, no por lectura completa. ---
IMG_1698
Continuación y cierre del escrito de queja de Rita Bueso: pide que se le tome declaración al susodicho sobre el papel, su firma y lo que en él contiene, y que, resultando la falsedad, se le imponga el castigo correspondiente para escarmiento de quienes arriesgan la honra ajena; concluye con la súplica de estilo («A Vm. pido y Suplico así lo probea; Juro en forma no proceder de malicia y lo Necesario &c.»). Al pie va una firma. No acaba aquí la unidad: sigue en IMG_1699 con las actuaciones del juez.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[pide que se le tome declaración] al susodicho sobre el papel, su firma y lo que en ella contiene, haciéndole cargo de la falsedad, y que se le imponga el castigo que corresponda, para que escarmienten quienes arriesgan [la honra ajena]. A vuestra merced pido y suplico así lo provea; juro en forma no proceder de malicia, y lo necesario, etc.
Confianza Baja-media para el cuerpo de la plana: la combinación de curvatura de la hoja, sombra del lomo y tinta muy aguada deja legibles sólo palabras sueltas, que transcribo sin forzar sentido. Alta sólo para la cláusula final de súplica y juramento, que es fórmula fija y se lee entera. La firma del pie no se deja identificar: hay trazo y rúbrica, pero el nombre no se recupera ni con sustracción de fondo; no afirmo, por tanto, que firme la propia Rita Bueso ni un tercero a su ruego. ---
IMG_1699
Dos actuaciones judiciales que cierran la unidad de la queja, con las firmas: (1) el auto del alcalde ordinario de segunda nominación mandando lo que procede, fechado en «este presente año de mil setecientos noventa y seis», actuando con testigos de asistencia por falta de escribano; y (2) la diligencia de reconocimiento, «en siete días de dicho mes y año», en la que comparece don José Benito de Rivera, se le hace reconocer el papel citado en el escrito, y habiéndolo leído dijo ser suyo y de su puño y firma, que cuanto en él se expresa es la verdad, que se afirma y ratifica, y que se desiste de todo lo que antes tenía dicho; firma con el juez y los testigos. Al margen, la nota «libro el mandamiento». Aquí acaba la unidad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…en este presente año de mil setecientos noventa y seis. […] Así lo proveo, mando y firmo yo, el […] y Bran, capitán de infantería miliciana y alcalde ordinario de segunda nominación de este partido, actuando con testigos de asistencia por falta de escribano, que no lo hay. Vale. [Al margen: libró el mandamiento.]
En siete días de dicho mes y año, en cumplimiento de lo mandado en el auto que antecede, compareció don José Benito de Rivera, a quien, estando presentes los testigos que me asisten, le hice reconocer el papel que se cita en el escrito; el cual, habiéndolo leído y reconocido, **dijo ser suyo y de su puño y firma**, y que cuanto en él se expresa es la verdad, lo cual afirma y ratifica; y desde luego se desiste de todo lo que antes tenía dicho, y que ésta es la legítima verdad. Esto dijo y firmó conmigo, dicho juez, y los testigos con que actúo, por falta de escribano.
Confianza Alta para el año (1796), para el día de la diligencia (siete), para la condición del juez (capitán de infantería miliciana y alcalde ordinario de 2.ª nominación) y para el hecho capital de que don José Benito de Rivera firma de su mano. Media para los nombres de los firmantes: el apellido del alcalde se lee con una inicial que parece «Ch» (`[¿Cholina?] y Bran`) y no lo doy por fijado —adviértase que el alcalde de primera nominación de este mismo partido es Dionisio de Pineda y Bran (IMG_1694, 1703, 1705), de modo que ambos comparten el segundo apellido Bran; el segundo testigo firma «Jose Ponc[ian]o Ca[…]on», cuyo apellido no se resuelve. ---
IMG_1704
Primera plana de una escritura de fianza carcelera, otorgada ante el teniente de gobernador intendente del partido. Aquí empieza la cuarta y última unidad del tramo. Ante **don Juan José Castejón, teniente de milicias del batallón de infantería de Tegucigalpa y teniente de gobernador intendente en este partido**, con testigos de asistencia por falta de escribano, comparece don José Miguel de Lara, de este vecindario, y dice que, por cuanto tiene noticia de que Pablo López, vecino del barrio de Corquín, se halla preso en esta real cárcel por haber marcado o herrado una ternera montesa en concepto de que era suya, como producida de su ganado, resultando ahora ser de [¿Luis?] Guebara, también vecino de Corquín, sin haberse justificado que el hecho fuese con malicia; y que por esta causa está preso con manifiesto perjuicio de sus bienes, por la precisa asistencia personal que debe dar a la hacienda que posee con competente número de ganados y labranzas de granos, que tiene con peligro de perderse; y **deseando remediar este daño, se constituye fiador y carcelero comentariense** del dicho Pablo López para que se le ponga en libertad, obligándose a entregarlo en este juzgado siempre que sea requerido, y si no lo hiciere, a pagar cuanto por esta causa sea juzgado y sentenciado contra él, haciendo de causa y negocio ajeno propio, con renuncia de las leyes sancimus y demás de estos casos. No acaba aquí: sigue en IMG_1705.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] de diciembre de mil ochocientos dos años, ante mí, don Juan José Castejón, teniente de milicias del batallón de infantería de Tegucigalpa y teniente de gobernador intendente en este partido, con testigos de mi asistencia por falta de escribano y los demás que irán nominados, compareció presente don José Miguel de Lara, de este vecindario, a quien certifico que conozco, y dijo: que por cuanto tiene noticia de que Pablo López, vecino del barrio de Corquín, se halla preso en esta real cárcel por haber marcado o herrado una ternera montesa en el concepto de que era suya, como producida de su ganado, resultando ahora ser de [¿Luis?] Guevara, también vecino de Corquín, sin haberse justificado que el hecho fuese con malicia; y que por esta causa está preso el sobredicho Pablo López, con manifiesto perjuicio de sus bienes, por la precisa asistencia personal que debe dar a la hacienda que posee, con competente número de ganados y labranzas de granos que tiene con peligro de perderse por falta de lo necesario; y deseando remediar este daño, otorga por la presente que se constituye fiador y carcelero comentariense del expresado Pablo López para que se le ponga en libertad, obligándose a entregarlo en este juzgado siempre que para ello sea requerido; y si no lo hiciere, a pagar cuanto por esta causa sea juzgado y sentenciado contra el indicado Pablo López, sobre lo que de causa y negocio ajeno hace suyo propio, renunciando, como expresamente renuncia, las leyes sancimus y demás que tratan de estos casos, y dando poder y facultad a los señores jueces y justicias de Su Majestad para que al cumplimiento […].
Confianza Alta para el cuerpo del acto, para la leyenda del papel sellado, para el nombre y cargos de Juan José Castejón (verificado a ×12: se lee «Castejon» sin lugar a duda, lo que permite además corregir la lectura de su apellido en IMG_1700-1702), para José Miguel de Lara, para Pablo López y para el topónimo Corquín (ampliado a ×12: se ve la r, no «Coiquín»). Media para el nombre de pila del dueño de la ternera, «[¿Luis?] Guebara»; en IMG_1706 el mismo apellido va precedido de «F[ranciſ]co». El lugar y el día del otorgamiento no se leen en esta plana: la línea de data empieza ya en «de Diciembre», a la derecha del bloque impreso. El día lo da IMG_1705. ---
IMG_1705
**Segunda plana: cierre y firmas de la escritura de fianza, auto de soltura y diligencia de entrega.** Acaba la escritura con la cláusula ejecutiva y la renuncia de leyes, y se declaran testigos el capitán don Dionisio de Pineda y Bran, don Fernando Molina y don Máximino Núñez. Firman el otorgante y los testigos de asistencia. Sigue, en **«Sensenti, treinta de Diciembre de mil ochocientos dos años», el auto**: «Póngase en libertad a Pablo López, y entréguese a su fiador, mediante la escritura que antecede». Y, en el mismo día, la diligencia de entrega: se le sacó de la cárcel a Pablo López y se le entregó a don [José] Miguel de Lara, quien se dio por recibido y firmó. No acaba aquí: el expediente se cierra en IMG_1706.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…le compelan y apremien con todo rigor de derecho y vía ejecutiva, como si fuese por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a lo que se obliga con su persona y bienes presentes y futuros; para cuya firmeza y seguridad renuncia todas las demás leyes, fueros y derechos de su favor, con la general que lo prohíbe. En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos el capitán don Dionisio de Pineda y Bran, don Fernando Molina y don Máximino Núñez, con los susodichos de mi asistencia; de todo lo cual certifico. — Juan José Castejón; José Carlos de Lara; Andrés Enríquez; Ambrosio Estrada.
Sensentí, treinta de diciembre de mil ochocientos dos años. Póngase en libertad a Pablo López y entréguese a su fiador, mediante la escritura que antecede. — Castejón; Andrés Enríquez; Ambrosio Estrada.
En el mismo día […] sacar de la cárcel a Pablo López, y lo entregué a don [José] Miguel de Lara, quien se dio por recibido y firmó conmigo. — Castejón; José Carlos de Lara.
Confianza Alta, la mejor plana del tramo junto con IMG_1701. La data —**«Sensenti, treinta de Diciembre de mil ochocientos dos años»**— se lee entera y sin duda, y fija el día que faltaba en IMG_1704. Altas también las firmas: Juan José Castejón, José Carlos de Lara, **Andrés Enríquez y Ambrosio Estrada** (los cuatro firman de su mano), y los tres testigos nombrados en el texto. Media sólo para los renglones que atraviesa el desgarro en la diligencia de entrega. ---
IMG_1706
**Última plana del expediente: el desistimiento de la parte querellante, el auto de archivo y la nota de archivación. En «este Poblado de Sensenti, en dies y [¿siete?] dias de Agosto de Mil ochosientos tres años»**, ante el mismo juez de la causa y testigos de su asistencia por falta de escribano, comparece F[rancis]co Guebara y dice que, respecto de haberse transado con Pablo López en el asunto que contra él seguía, se aparta y retira de su querella; en cuya virtud, estando presente dicho Pablo López, el juez le reprendió su exceso y le apercibió para en lo sucesivo, quedando, respecto de esta diligencia, en entera libertad. Sigue el auto: respecto de estar transadas estas partes, que se archiven estas diligencias para que en todo tiempo conste; lo firma **don Juan José Castejón, capitán y gobernador interino, administrador de la real renta del tabaco y teniente de infantería miliciana. Al pie, la nota: «En seguida se harchivaron estas diligencias con quatro fojas utiles.» Aquí acaba la unidad y el tramo.**
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En este poblado de Sensentí, en diecisiete días de agosto de mil ochocientos tres años, ante mí, el mismo juez de esta causa, y testigos de mi asistencia por falta de escribano, compareció presente Francisco Guevara y dijo: que, respecto de haberse transado con Pablo López en el asunto que contra él seguía, se apartaba y retiraba de su querella. En cuya virtud, estando presente dicho Pablo López, le reprendí su exceso y le apercibí para en lo sucesivo, quedando, respecto de esta diligencia, en entera libertad. Y para que conste, lo firmo con mis citados testigos por falta de escribano, de que certifico. — Juan José Castejón.
Respecto de estar transadas estas partes […], que se archiven estas diligencias para que en todo tiempo conste. Así lo proveo, mando y firmo yo, don Juan José Castejón, capitán y gobernador interino, y administrador de la real renta del tabaco, y teniente de infantería miliciana, en el mismo día, actuando con testigos.
En seguida se archivaron estas diligencias, con cuatro fojas útiles.
Confianza Alta para el año (mil ochocientos tres), el mes (agosto), el lugar (Sensentí, aquí escrito con s inicial y s medial), el nombre F[ranciſ]co Guebara —verificado a ×12: la abreviatura es «F.co»—, y el hecho del desistimiento y del apercibimiento. Media para el día: leo `dies y [¿siete?]`, y no descarto «nueve». Media para los cargos que Castejón se atribuye en el auto de archivo, que la mancha y el desgarro recortan.