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Primera plana escrita de una petición por calumnia presentada por **Francisco Ulloa, vecino de este Partido** (Sensentí), ante el alcalde. Ulloa se querella porque Remigio de Orellana le imputó públicamente —delante del juez, del señor Cura y de muchos cofrades de la cofradía del Señor Santo Domingo— haberse usurpado veintidós o veintitrés pesos de los fondos de esa cofradía. Pide que se estreche a Orellana a acreditar lo que vociferó contra su fama. Aquí empieza la primera unidad documental del tramo. La fecha se lee en la plana siguiente: Sensentí, 1.º de septiembre de 1814.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Jesús. — Francisco Ulloa, vecino de este partido, como mejor proceda de derecho y a mi conveniencia, comparezco ante vuestra merced por medio de este escrito y digo: que en presencia de vuestra merced, del señor cura y de don Nicolás Zayas (?), y de muchos de los cofrades del Señor Santo Domingo, se atrevió Remigio de Orellana a vulnerar mi honra y mi crédito, diciendo que yo tenía usurpados veintidós o veintitrés pesos de la cofradía de dicho santo, y no [siendo así]. Siendo esto un error, es cosa cierta que se trata de una imputación gravemente injuriosa, sin otro fundamento que su malicia y su descocado modo de hablar. Por ello suplico rendidamente a vuestra merced que se sirva mandar y estrechar al expresado Remigio Orellana a que me acredite en debida forma lo que vociferó públicamente contra mi fama y mi conducta…
Confianza Media-alta. La sustancia del agravio (nombres de las dos partes, cofradía del Señor Santo Domingo, la cifra de «veintidós o veintitrés pesos») se lee sin dudas y se confirma en IMG_1665. Quedan dos puntos frágiles: el apellido «Zaias» (podría leerse Zayas, Yaias o Faias; no me atrevo a normalizarlo) y los dos renglones centrales, donde la tinta está muy desleída. El final de la plana está físicamente perdido por rotura del borde. ---
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Segunda plana de la misma petición: el cierre del pedimento de Francisco Ulloa («no se firmar») y, a continuación, **el decreto del alcalde de Sensentí, don Juan José Carrejón, fechado el 1.º de septiembre de 1814**, que remite al interesado ante el alcalde constitucional de Cucuyagua para que se sustancie por vía de **conciliación con hombres buenos**, conforme al artículo constitucional que se cita. Abajo de la misma plana empieza el acta de conciliación de Cucuyagua, de 16 de septiembre de 1814. Continúa y no cierra la unidad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…el castigo que se tenga por conveniente, en enmienda del susodicho y ejemplo de otros, que así me parece de justicia. Protestando [costas], a vuestra merced pido y suplico provea y mande [como llevo pedido, que es] justicia; juro en forma de derecho y en lo necesario, etcétera. No sé firmar.
Sensentí, 1.º de septiembre de 1814. Ocurra este interesado al alcalde constitucional de Cucuyagua, y nómbrense hombres buenos que oigan a las partes y den su parecer, previa la [diligencia] que corresponda, conforme al artículo [constitucional]. Así lo proveyó el alcalde constitucional. — Juan José Carrejón.
Cucuyagua, 16 de septiembre de 1814. En consecuencia del decreto que precede, yo, don [José Rafael] Dubón, alcalde constitucional de este pueblo, hice comparecer a Francisco Ulloa y a Remi[gio Orellana]…
Confianza Media-alta para el sello, la data y la firma; alta para el dato antropológicamente más valioso: «No se firmar», escrito de mano del amanuense en lugar de la firma de Ulloa. Media-baja para el cuerpo del decreto de 1.º de septiembre, cuyos finales de renglón caen fuera del encuadre por la derecha y cuyo pie está roto. El apellido Dubón del alcalde de Cucuyagua se lee con dificultad aquí, pero queda asegurado por la firma autógrafa de IMG_1665. ---
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Plana central del expediente y la más legible de toda la unidad. Contiene: (a) el final del acta de conciliación celebrada en Cucuyagua el 16 de septiembre de 1814, con el nombramiento de hombres buenos —don Miguel Carrejón por Ulloa y don Pedro Córdova por Orellana, ambos vecinos de aquel lugar—, el allanamiento de Remigio Orellana, que declaró no tener con qué acreditar la calumnia y haber padecido equívoco, y el avenimiento por el cual Orellana pagará a Ulloa las costas procesales y personales; (b) la **certificación del alcalde José Rafael Dubón, que actúa en papel común por no haberlo del sello correspondiente**, quedando el valor a cargo del condenado en costas; y (c) el **auto final del juez de Sensentí, de 17 de septiembre de 1814**, dando por concluida la demanda. Continúa la unidad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[Remi]gio Orellana. El primero nombró por conciliador a don Miguel Carrejón, y el segundo a don Pedro Córdova, uno y otro hombres buenos y de este vecindario. Y uno y otro, en vista de lo alegado por una y otra parte, y de que Remigio Orellana dijo no tener con qué acreditar la calumnia promovida contra Francisco Ulloa, y reconocer que había padecido equívoco al hacérsele cargo de los veintidós pesos de que se trata; en cuya atención, las partes litigantes y sus conciliadores convinieron y se conformaron con que el citado Remigio pague a Ulloa las costas procesales y personales causadas en este particular. Lo cual, por ser verdad, certifico en la forma que por derecho puedo y debo, en este papel común por no haberlo del sello que corresponde, cuyo valor satisfará y abonará a beneficio de la Real Hacienda el obligado a las costas; y con esto devuelvo estas diligencias al juzgado de donde dimanan. Y para que conste, lo firmo en la expresada fecha. — José Rafael Dubón.
Sensentí, 17 de septiembre de 1814. Visto el resultado de esta demanda y la transacción que ha habido entre estas partes por medio de conciliación, dese por concluida, previa satisfacción de los derechos de oficina y reposición del papel; archívense estas diligencias, y asimismo hágase saber al que las promovió.
Confianza Alta. Es la plana mejor conservada y mejor iluminada del tramo; los nombres (Miguel Carrejón, Pedro Córdova, Francisco Ulloa, Remigio Orellana, José Rafael Dubón), la cifra de los veintidós pesos, la fecha de 17 de septiembre de 1814 y la mención del papel común se leen sin reserva. Sólo la suscripción final se ha perdido por rotura. ---
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Última plana de la primera unidad: el dorso de la hoja anterior, casi en blanco, con sólo cuatro renglones de suscripción y diligencias finales. Contiene el cierre del auto de 17 de septiembre de 1814 («…en falta de escribano»), la firma de José [¿Ygnacio?] Salazar, la notificación a Francisco Ulloa, que quedó entendido y no firma por no saber, y la razón final de archivo con reposición del sello. Aquí acaba el expediente de 1814.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…en falta de escribano. — José Ygnacio (?) Salazar.
Se notificó a Francisco Ulloa; quedó entendido y no firma por no saber.
En la fecha se archivó este expediente con la reposición del sello, y conste.
Confianza Media-alta. Los tres actos se leen con claridad; el segundo nombre del firmante («Ygn.º» / «Leon» / «Zen.») no se deja fijar y lo dejo marcado como dudoso: sólo el apellido Salazar es seguro. La fórmula «en falta de escribano» está abreviada y es una lectura por analogía con IMG_1670 y IMG_1675, donde aparece desarrollada. ---
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Pieza ajena al expediente colonial: un plano topográfico de 1882. Es el «Plano del terreno "Boca Monte Sompopal", propiedad de doña Jerónima Castejón de Pineda», levantado y firmado en Santa Rosa [de Copán] el 1.º de abril de 1882 por un agrimensor apellidado Madrid. Superficie: 23 caballerías y 105,36665 cordadas; escala de 0,002 por cordada. El polígono lleva rumbos y distancias por cada lindero y nombra mojones y colindancias. **Es una unidad documental de una sola plana, intercalada entre el expediente de 1814 y el de 1793**: no pertenece ni a uno ni a otro.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Plano del terreno llamado «Boca Monte Sompopal», propiedad de doña Jerónima Castejón de Pineda. Superficie: veintitrés caballerías y 105,36665 cordadas. Escala de 0,002 por cordada. Santa Rosa, 1.º de abril de 1882. — Madrid [agrimensor].
El polígono linda al norte con terreno nacional; se citan como referencias el mojón del Con[…], la cumbre de la cuesta de Guiscas (?), la cumbre de Guerguerenche, el terreno «Boca Monte de Guarcha», el mojón de las Tres Cruces, los Pacayones y el ejido de San Marcos, con sus rumbos y distancias en cordadas.
Confianza Alta para la cartela (título, propietaria, superficie, escala, lugar, fecha y firma), que está rotulada con letra de dibujo perfectamente legible. Media para los topónimos del interior del dibujo, escritos muy pequeños: «Guerguerenche» y «Guarcha» se leen bien y son los más valiosos —«Boca Monte de Guarcha» remite sin duda al Gualcho/Goarcha de la comarca—, pero «cuesta de Guiscas» y «Mojón del Con…» quedan sin fijar. Los rumbos son legibles; sólo transcribo los que leo con seguridad, y no completo los demás. ---
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**Carátula (cubierta) del expediente de 1793, y por tanto comienzo de la segunda unidad documental colonial del tramo.** Tres renglones centrados a la manera de las portadas de juzgado: año, sumario del pleito y juez que conoce. El pleito es la **instancia de Josef Bruno de Aguilar sobre una milpa, contra Rafaela Villeda, ante el alcalde de primera nominación**. El catálogo previo hacía empezar esta unidad en IMG_1669: empieza aquí.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Año de 1793. Instancia de Josef Bruno de Aguilar sobre una milpa, contra Rafaela Villeda. Juez, el alcalde de primera nominación.
Confianza Alta. Los tres renglones se leen sin reserva una vez realzado el contraste. El apellido Villeda —que sigue siendo apellido corriente en la comarca— es seguro; no es «Pineda» ni «Pilleda». El ordinal «1.ª» se lee como uno con voladita, y concuerda con el «alcalde ordinario de primera nominación» de IMG_1675. ---
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**Primera plana escrita del expediente de 1793: la petición de Josef Bruno de Aguilar, que se declara «Español del pueblo de Ocotepeque», dirigida al señor alcalde ordinario de primer voto. Expone que por tres veces se presentó ante el comisionado don Jacinto Escamilla para que se le hiciese justicia sobre una milpa que le comió el ganado de Nicolás Rivera**, sin ser oído, hasta que el día 18 del corriente comparecieron ambos; que se convino en que don Manuel de Cota y sus hijos declarasen, y declararon ser justo y verdad que el ganado le acabó los sembrados y que estaba pronto a pagarlos; y que después el comisionado no quiso entregarle esas declaraciones porque iban en su favor, ya que los declarantes habían sido llamados por su contrario. Continúa en IMG_1670.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Señor alcalde ordinario de primer voto: José Bruno Aguilar, español del pueblo de Ocotepeque, como mejor haya lugar, comparezco ante vuestra merced y digo que, habiéndome presentado por tres veces en balde ante el señor comisionado don Jacinto Escamilla para que se me hiciera justicia sobre una milpa que me comió el ganado de Nicolás Rivera, no se me ha querido oír, hasta que nos juntamos los dos el día 18 del corriente. Y, caballeros que fuimos ante el señor comisario, cada uno de nosotros alegó lo que tenía que pedir, y por finiquito quedamos de acuerdo en que don Manuel de Cota y sus hijos declarasen; y declararon ser justo y verdad que dicho ganado le acabó los sembrados que tenía dicha milpa, y que siempre estuvo pronto a pagarla. Con efecto, dieron [copia] de estas declaraciones, pero el señor comisario no quiso entregármelas, porque iban en mi favor, pues estos declarantes fueron llamados por mi contrario Nicolás [Rivera]…
Confianza Media en el tercio superior (la identificación del peticionario como «Español del pueblo de Ocotepeque», el nombre del comisionado Jacinto Escamilla, el del dueño del ganado Nicolás Rivera y el de don Manuel de Cota son seguros) y baja en la mitad inferior, donde la tinta ha desaparecido casi por completo: los renglones finales los doy fragmentariamente o los marco como perdidos, y no reconstruyo lo que no veo. Dos lecturas frágiles que señalo expresamente: «por tres ocaciones de valde» y «con los Señores». ---
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Dorso de la hoja anterior. Contiene el final del pedimento de Aguilar —que pide que se dé comisión en bastante forma al comisario don Jacinto Escamilla para que reciba las declaraciones examinando testigos y, concluido, informe sobre la queja, devolviendo el expediente al juzgado— y, seguido, **el auto proveído por el alcalde ordinario don Juan Josef Carrejón, con testigos de asistencia a falta de escribano**, fechado en 1793. Continúa la unidad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[Nicolás] Rivera; a lo cual, en el particular, no hay otra forma que la de presentarme a vuestra merced solicitando esta información, y quiero solicitarla en averiguación de la verdad. Por lo cual, a vuestra merced pido y suplico se sirva mandar que al comisario don Jacinto Escamilla se le dé comisión en bastante forma para que reciba las declaraciones en forma, examinando los testigos, y, concluido, informe a vuestra merced sobre la queja que en este escrito consta, y en la parte promovida, devolviendo a este juzgado el expediente.
Así lo proveí, mandó y firmó yo, don Juan Josef Carrejón, alcalde ordinario de primera nominación, en compañía de testigos de asistencia con quienes actúo a falta de escribano, a veinte y [tantos] de [agosto] de mil setecientos noventa y tres. — Juan José Carrejón. Testigos de asistencia: José […] y José Francisco Carrejón.
Confianza Baja-media. El sentido general del pedimento y del auto es firme y el nombre del alcalde, Juan José Carrejón, se lee en la firma autógrafa con total seguridad, igual que la fórmula «a falta de escribano». Pero la data concreta no se deja fijar: el día y el mes están en el renglón más comido de la plana y además truncado por el encuadre. Lo dejo así antes que inventar una cifra. Del segundo testigo sólo leo «José» y la firma de la derecha, «José Francisco Carre[jón]». ---
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Tercera plana del expediente de 1793. Arriba, **la razón de haberse hecho saber el auto a José Bruno de Aguilar, con entrega del pedimento, y la advertencia de que «no firmó conmigo el interesado por no saber»**, suscrita por Carrejón. Al margen, una anotación de derechos. Debajo, **el encabezamiento de la comisión: «Ocotepeque y Agosto 26 de 1793. Yo don Jacinto Escamilla, en virtud de la comisión que se me confirió por el señor don Juan José Carrejón, alcalde ordinario de [primera] nominación de la Nueva Población de Sensentí»**, y el comienzo de la primera declaración, la de [José] Manuel Cota, a quien recibe juramento por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz. Continúa la unidad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…como dicho se ha, se hizo [saber] a José Bruno de Aguilar, y se le entregó el pedimento […]; y no firmó conmigo el interesado por no saber. — Carrejón. [Al margen: 3 reales, que pagó.]
Ocotepeque, 26 de agosto de 1793. Yo, don Jacinto Escamilla, en virtud de la comisión que se me confirió por el señor don Juan José Carrejón, alcalde ordinario de primera nominación de la Nueva Población de Sensentí, hice comparecer a José Bruno de Aguilar […]. Presentó por testigo a José Manuel Cota, a quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz en forma de derecho, bajo el cual ofreció decir verdad […] Rafaela Villeda […] José Bruno de Aguilar…
Confianza Media en la mitad superior y baja en la inferior. Dos datos de primer orden se leen con seguridad y merecen subrayarse: José Bruno de Aguilar no sabía firmar (pese a declararse español), y la diligencia llama a Sensentí «la Nueva Población de Sensentí», lo que sitúa el pueblo como fundación reciente en 1793. La fecha «Agosto 26 de 1793» la leo con razonable seguridad en el abreviado «Ag.to», pero advierto una incongruencia: en IMG_1673 una diligencia posterior aparece datada «Agosto 3», cifra que no casa con el orden de los autos (véase allí). La nota marginal de derechos es sólo parcialmente legible. ---
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Plana del mismo expediente de 1793 que contiene **el final de una declaración de testigo y su bloque de firmas, y a continuación el comienzo de otra declaración**: «En dicho día, mes y año, yo dicho juez hice comparecer a [Juan] López […], de quien recibí juramento que hizo por Dios y una señal de la Santa Cruz, bajo el cual ofreció decir verdad…». Firman el comisionado Jacinto Escamilla y Manuel Cota, con los testigos Antonio López y Antonio Lezerón (?). Continúa la unidad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Fin de una declaración, hoy ilegible.] Firman: Jacinto Escamilla, comisionado; Manuel Cota, declarante; y como testigos Antonio López y Antonio Lezerón (?).
En dicho día, mes y año, yo, dicho juez, hice comparecer a Juan López […], de quien recibí juramento que hizo por Dios y una señal de la Santa Cruz, bajo el cual ofreció decir verdad; y siendo preguntado al tenor [del auto], respondió…
Confianza Baja. Es la plana peor conservada del tramo: la tinta de los dos tercios superiores se ha desvanecido hasta el punto de no permitir un texto seguido, y prefiero dejarlo marcado como perdido antes que aventurar renglones. Sólo el bloque de firmas y el arranque de la segunda declaración se leen. El nombre del segundo declarante («Juan López …») y el apellido «Lezerón» son lecturas provisionales. **Se confirma en cambio, sin duda, que Manuel Cota sí firmó de su mano**, a diferencia del peticionario. ---
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Plana con el final de la declaración de un testigo —que declara sobre lo que comió la milpa: primero los cerdos de monte y otros animales, y después «entró cantidad de ganado» sin saber si era todo de la referida Villeda—, con la **ratificación, la expresión de la edad (treinta y cinco años) y la nota de que «lo firmó conmigo y los testigos»**, más el bloque de firmas. En el pie arranca una nueva diligencia datada en Ocotepeque. Continúa la unidad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…la mandó arrancar y […] en todo su perjuicio; y ella […] dar razón […]. Preguntado, dijo que sabe de cierto que […] de la milpa los cerdos de monte y otros animales, y que después entró cantidad de ganado, y no sabe si todo era de la referida Villeda; y que esta es la verdad por su juramento, en que se afirmó y ratificó, siéndole leída su declaración. Expresó ser de edad de treinta y cinco años, y lo firmó conmigo y con los testigos, de que certifico. — Manuel Antonio Coronado. Jacinto Escamilla. Antonio López, testigo. Sebastián Escamilla.
Ocotepeque, 3 de agosto de 1793…
Confianza Media. El núcleo de la declaración (cerdos de monte, después el ganado, la duda sobre si todo era de Villeda), la edad de treinta y cinco años y el hecho de que **este testigo sí supo firmar son seguros. La data del pie es el punto problemático del expediente: leo con claridad «Ag.to 3 de 1793», pero esa cifra no casa con el orden procesal, porque la comisión se abre el 26 de agosto (IMG_1671) y el auto siguiente es de 10 de septiembre (IMG_1675). Caben dos explicaciones: que el «3» lleve un segundo dígito hoy perdido (30 ó 31), o que el día de IMG_1671 no sea 26. No me decido por ninguna y dejo ambas lecturas literales.** El nombre «M.l Ant.o Coronado» es lectura probable, no segura. ---
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Plana con el final de otra declaración —la del testigo que era mayordomo y que cuenta cómo avisó a José Bruno de Aguilar de que le estaban comiendo la milpa, cómo tomó providencia de sacar el ganado y tenerlo, cómo ofrecieron ayudarle y él respondió que estaba ocupado y no podía ir, y cómo la milpa se perdió porque el ganado entró en las de todos los vecinos y también recibieron parte los cerdos de monte y otros animales—, con su **ratificación, la nota de que «no firmó por no saber»** y las firmas del comisionado y los testigos. Al pie, el arranque del informe/remisión al juzgado. Continúa la unidad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…inmediatamente hizo [avisar] a Bruno de Aguilar de que le estaban comiendo la milpa; y que el declarante tomó providencia, como era mayordomo, de sacarlos y tenerlos, para que se [conociese] el perjuicio y después pagaran cada cinco días […] el ganado; y en vista de que no pudo contenerlo, […] al referido Aguilar […] que le ayudarían con su milpa hasta lograrla; que respondió que estaba ocupado, que no podía ir; y que […] la pérdida de la milpa fue que entró el ganado en las de todos los vecinos, y que también recibieron alguna parte los cerdos del monte y otros animales. Y que esta es la verdad por su juramento, en que se afirmó y ratificó, siéndole leída su declaración. Expresó ser de edad de […] y no firmó por no saber; hícelo yo con los testigos, de que certifico. — Jacinto Escamilla. Antonio López. Sebastián Escamilla.
Confianza Media-baja. La narración del daño (el ganado entrando en las milpas de todo el vecindario, los cerdos de monte, la oferta de ayuda rechazada) se sigue con razonable seguridad, y es segura la fórmula «no firmó por no saber», que marca a este testigo como iletrado. Pero la mitad de los finales de renglón está desvanecida o fuera del encuadre, **la edad del testigo se ha perdido** y el párrafo final, que enlaza con el auto del alcalde, sólo puedo darlo en jirones. ---
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La plana más legible del expediente de 1793 y la que fija su fecha. Contiene dos actos: (a) el auto del alcalde ordinario de primera nominación don Juan Josef Carrejón, visto el sumario de información, **por no justificar plenamente José Bruno de Aguilar el espíritu de su queja contra Rafaela Villeda, mandando que se le corra traslado** de lo producido, fechado **«en este Pueblo de Sensentí», con testigos, a falta de escribano, a diez de septiembre de mil setecientos noventa y tres**, con las firmas de Carrejón y de los testigos de asistencia Andrés de Toro y Vega(s) y Ce[si]miro Núñez; y (b) la **notificación incontinenti a José Bruno de Aguilar en su propia persona**, que, enterado, dijo que, mediante no tener otros justificantes para su demanda y hallarse al mismo tiempo sin facultades, [renuncia al] traslado que se le manda conferir. Continúa y prácticamente cierra la unidad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[Vista] la sumaria información que antecede, en atención a no justificar plenamente José Bruno de Aguilar el espíritu de su queja contra Rafaela Villeda, córrasele traslado de lo producido en ella. Así lo proveí, mandé y firmé yo, don Juan Josef Carrejón, alcalde ordinario de primera nominación en este pueblo de Sensentí, con testigos, a falta de escribano, a diez de septiembre de mil setecientos noventa y tres años. — Juan José Carrejón. Andrés de Toro y Vegas. Casimiro Núñez.
Incontinenti, estando presente José Bruno de Aguilar, le hice saber en su propia persona el auto por mí proveído; el cual, enterado, dijo que, mediante a no tener otros justificantes para su demanda, y hallarse al mismo tiempo sin facultades para […], [renuncia al] traslado que se le manda conferir…
Confianza Alta para el auto: **«en este Pueblo de Sensentí … á dies de Septiembre de mil setecientos nobenta y tres Años»** es la datación más firme de toda la unidad, y con ella basta para confirmar el año 1793 y para situar el cierre del pleito. Alta también para la fórmula «con testigos, en falta de escribano» y para los dos nombres de testigos, con la única reserva del apellido segundo de Andrés de Toro (está tachado y reescrito) y de la vocal de «Ce[si]miro» (podría ser Casimiro o Ceferino; en IMG_1676 vuelve a firmar y se lee igual). Media para el final de la notificación, donde la tinta se pierde. ---
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Última plana del expediente de 1793. Cierra la notificación de la plana anterior («…hice conmigo, ante testigos…»), con la firma del alcalde Juan José Carrejón y, debajo, la fórmula capital para el perfil social del litigante: **«a ruego de Josef Bruno de Aguilar», firmando por él Casimiro Núñez** —es decir, Aguilar, que se decía español, no sabía firmar y necesitó que otro firmase a su ruego—. Al margen izquierdo, una anotación de derechos de oficina por el auto y la notificación. Aquí acaba la segunda unidad documental colonial. El resto de la plana queda en blanco.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…lo hice conmigo, ante testigos, a falta de escribano. — Juan José Carrejón. — A ruego de José Bruno de Aguilar: Casimiro Núñez. [Al margen: derechos del auto y notificación.]
Confianza Media-alta para lo esencial: la firma de Juan José Carrejón y la fórmula «a ruego de Josef Bruno de Aguilar … Casimiro Núñez» se leen sin duda razonable, y es el dato más revelador de la plana. Baja para el renglón de enlace, muy borrado, y **muy baja para la anotación marginal de derechos**, de la que sólo doy una lectura tentativa: no me atrevo a fijar la cifra («¿8 reales?») y la marco como dudosa antes que estampar un número que no veo. ---
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Pieza ajena al fondo colonial y moderna: una transcripción manuscrita del siglo XX. Está escrita en papel pautado de cuaderno, con letra cursiva contemporánea, y se encabeza «Escrito número 4. expediente 1787». Es, por tanto, la **copia de trabajo hecha por un investigador a partir de un expediente criminal de 1787** que no está en este tramo: la declaración de **Antonio Nicolás Aguirriano (?), oriundo de la ciudad de Comayagua y avecindado en este pueblo, testigo de una riña nocturna a tiros y espada entre Joseph Luis** y Gerónimo Artiga. El transcriptor conserva las abreviaturas del original y marca sus propias dudas con interrogantes y la palabra «(rota)» donde el papel original estaba roto. **Es una unidad de una sola plana.**
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Escrito número 4, expediente de 1787. — En dicho día, mes y año, yo, el mismo juez, hice comparecer ante mí a Antonio Nicolás Aguirriano (?), oriundo de la ciudad de Comayagua y avecindado en este pueblo, de quien, por ante los testigos de asistencia, recibí juramento que hizo en forma y conforme a derecho, bajo cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiese y le fuere preguntado. Y siéndolo al tenor del auto cabeza del proceso, dijo que el día tres del corriente, martes, por la noche, estando él en la posada, oyó tiros y espada en la calle; que a cuyo ruido salió, y antes de llegar a ella se quedó parado a corta distancia, desde la que reconoció una pendencia o riña que Joseph Luis y Gerónimo Artiga tenían. Y que los tantos tiros que oyó se tiraron desde donde él estaba parado, los que no vio por ser de noche y haber monte de por medio; pero al poco rato los vio pasar abrazándose uno a otro, y que le oyó decir a dicho Joseph Luis: «Ora a Jesús, que muchos hombres vivimos engañados»; a lo que le respondió el otro, Gerónimo: «Hombre, Joseph Luis, ¿qué hubieran hecho, que en tantos tiros que me habéis tirado me hubieran herido? Vámonos juntos». Y que se fueron calle arriba. Y el que declara dice…
Confianza Alta en la lectura material —la letra es moderna y limpia—, con la reserva de que lo que transcribo es ya una transcripción, no el original: el apellido «Aguirriano» lleva en el propio manuscrito moderno un signo de interrogación del copista, y la palabra «(rota)» indica una laguna del papel original. **No he visto el expediente de 1787 y no puedo verificar ninguna de sus lecturas.** ---
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Pieza ajena al fondo colonial: un cuadro estadístico manuscrito, en papel cuadriculado, con encabezados de columna y una veintena de renglones numéricos. Las columnas registran «Total», «de varones / mujeres», un grupo de «Sembrados / Cosechados» con subcolumnas de cultivos (frijoles, arroz, trigo), y luego maíz, café, caña y otras. Los valores son cantidades cortas (1, 2, 3), fracciones (¼, ½, 1¼) y una palabra repetida, «no», donde no hay nada que consignar. La letra y el soporte son muy posteriores a la colonia —siglo XIX avanzado o comienzos del XX—; **es probable que se trate de una boleta de un censo agropecuario o de un padrón de cosechas del municipio.** Unidad de una sola plana; con ella acaba el tramo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Cuadro de población y cosechas. Por cada asiento (la columna de nombres se ha perdido con el borde roto) se anotan el total de personas, la distinción de varones y mujeres, y a continuación lo sembrado y cosechado de frijoles, arroz y trigo, y después maíz, café y caña, en cantidades enteras y fracciones; «no» significa que no hay nada que consignar en esa casilla.
Confianza Baja para la cabecera, media para las cifras. Las columnas de números y las fracciones se leen bien, pero **los rótulos de las columnas están escritos con letra muy pequeña y cursiva sobre las líneas del rayado, y no he podido fijarlos**: doy «Frijoles», «Trigo», «Jornales» y «Gruesa» como conjeturas marcadas, y dejo dos columnas sin identificar. Tampoco puedo fechar la pieza: no lleva fecha alguna, y la atribución al siglo XIX-XX se basa sólo en el soporte (papel cuadriculado industrial) y en la letra.