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CAROLVS · IV · D · G · HISPANIARVM REX

Archivo Municipal de Sensentí · Pleito de tierras, 1818

Las tres octavas partes de San Juan

Un vecino reclama la parte de la hacienda de San Juan que heredó su mujer, denuncia que le echan los animales y le cierran la salida, y acaba pidiendo que un juez agrimensor señale a cada uno lo suyo.

9 láminas · IMG_1406 – IMG_1414Septiembre y octubre de 1818Papel sellado 3.º de 1810 y 1811, habilitado; y papel común, «no [había] papel sellado ningun sello»Sensentí, hacienda de San Juan y hacienda del Amate

En septiembre de 1818, don Julio Izquierdo, vecino de Sensentí, se presentó ante el teniente y juez del partido con una demanda sobre tierras. Su mujer, doña Francisca Núñez, era hija de don Casimiro Núñez; muertos el padre y la madre, quedaron bienes partibles entre los herederos y, sobre todo, la hacienda nombrada San Juan. A doña Francisca le tocaban tres octavas partes de San Juan por sus padres, y otras tres octavas partes en la vecina hacienda del Amate, que su marido había permutado con su cuñado don Timoteo Núñez a cambio de lo que a éste correspondía en San Juan. Frente a ellos estaba don Antonio Núñez, casado con una hija entenada del suegro de Izquierdo, que se tenía por heredero y a quien el demandante sólo reconocía la tercera parte.

Lo que encendió el pleito no fue la aritmética de las fracciones, sino un zanjo: la zanja de linderos que había que abrir en San Juan para que los animales de una parte no entrasen en la milpa de la otra. Izquierdo cuenta que con palabras comedidas pidió a Núñez que hiciera el zanjo; que Núñez, lejos de hacerlo, levantó su casa pegada a la de su mujer «sólo con la idea de perjudicarme»; que lo llenó de injurias y lo deshonró en su propia casa; y que hasta tres veces le dijo que lo había de botar de la posesión. Termina pidiendo lo que en el fondo pedían los dos: que se nombre un juez agrimensor que mida la hacienda, se fijen el zanjo y la caballería de aquel cerro, y se señale a cada heredero lo suyo.

El 4 de septiembre de 1818, en Sensentí, el juez Josef Cornelio Ballesteros —teniente interino del partido, que actúa siempre «por ante nos los de asistencia», es decir, con los testigos Juan Francisco Molina y José Ignacio Molina, porque en Sensentí no había escribano— mandó dar traslado a don Antonio Núñez. Éste respondió el 14 de septiembre: que renunciaba al traslado, que si don Julio quería querellarse lo hiciera en juicio verbal y que, si insistía en el papel, afianzase la calumnia. Izquierdo replicó el 28: aceptaba afianzar **mil pesos con fiador abonado y especial hipoteca de los bienes del fiador**, pero advertía que Núñez no tenía bienes conocidos, «pues los que maneja son pertenecientes a una hija menor que tiene».

En octubre, notificado del auto, Núñez presentó su último escrito, y con él cede: declara que ha suspendido o dejado el trabajo del zanjo que emprendía en la hacienda de San Juan, admite que lo que posee es ajeno, y pide que se corte la causa porque «este asunto está concluido con que el juez agrimensor le separe a cada uno lo que es suyo, y vivir con la paz que hermanamente solicito». Ahí se interrumpen las planas fotografiadas: no consta el nombramiento del agrimensor ni la medida.

Junto al pleito por la tierra corre un segundo asunto, más humano: muerta doña Gerónima, hermana política del demandante, había quedado en poder de don Antonio Núñez una niña de ocho o nueve años, ahijada de pila de la difunta. La mujer de Izquierdo la pidió para criarla y Núñez no quiso entregarla; y el demandante lo hace constar al juez en el mismo escrito. Vale la pena notar, por último, un detalle menudo que dice mucho del rincón donde ocurre todo esto: dos de los escritos van en papel común porque en Sensentí, en 1818, no había papel sellado «de ningún sello».

Cómo leer la transcripción

[¿palabra?]
Lectura insegura. Puede ser otra cosa.
[…]
Roto, borrado o fuera del encuadre de la fotografía. No se ha inventado nada.
[que]
Abreviatura del original desarrollada para que se entienda.
[rúbrica]
Firma o floritura que no es texto.

Quién es quién

Todas las personas nombradas en el expediente, con lo que el propio documento dice de ellas. Muchos vecinos de hoy reconocerán los apellidos.

Don Julio Yzquierdo (Izquierdo)

Demandante; marido legítimo de doña Francisca Núñez; pide la parte de tierra de su mujer en la hacienda de San Juan, la apertura del zanjo y el nombramiento de juez agrimensor; ofrece fianza de mil pesos; firma de su mano

No se consigna calidad (el documento no dice indio, ladino, mulato libre, moreno ni español); tratamiento de «Don»; «de este Becindario» / «vecino de este Partido» (Sensentí); no se da edad

Doña Francisca Núñez

Esposa del demandante; heredera de sus padres; le corresponden tres octavas partes en la hacienda de San Juan y otras tres octavas partes (permutadas) en la hacienda del Amate; pidió a don Antonio Núñez la niña ahijada de doña Gerónima

Tratamiento de «Doña»; no se consigna calidad ni edad; vecina de Sensentí

Don Casimiro Núñez

Difunto; padre de doña Francisca; de cuyo fallecimiento proceden los bienes partibles y la hacienda de San Juan

Tratamiento de «Don»; difunto a la fecha del pleito; no se consigna calidad ni edad

La madre de doña Francisca (no nombrada)

Difunta; «la citada muger» / «madre política» del demandante; de ella procede también la herencia

No se nombra; no se consigna calidad ni edad

Don Antonio Núñez

Demandado; casado con hija entenada del suegro del demandante; abrió y luego suspendió el trabajo del zanjo en San Juan; pide que el demandante afiance la calumnia y que el juez agrimensor separe a cada uno lo suyo; firma de su mano

Tratamiento de «Don»; «de este vezindario» / «Vecino de este Partido» (Sensentí); no se consigna calidad ni edad; declara que lo que posee es ajeno

La mujer de don Antonio Núñez (no nombrada)

Hija entenada del padre político del demandante; por ella se tiene don Antonio por heredero

No se nombra; no se consigna calidad ni edad

Don Timoteo Núñez

Hermano político del demandante; coheredero; con él se permutaron las tres octavas partes de la hacienda del Amate por lo que a él tocaba en San Juan

Tratamiento de «Don»; no se consigna calidad, edad ni vecindad

Doña Gerónima [Núñez]

Hermana política del demandante; difunta; madrina de pila de la niña que quedó en poder de don Antonio Núñez

Tratamiento de «Doña»; difunta; no se consigna calidad, edad ni vecindad; el apellido no se expresa en el documento

La niña ahijada de doña Gerónima (no nombrada)

Quedó en poder de don Antonio Núñez al morir su madrina; la mujer del demandante la pidió y Núñez no la quiso dar

«Se halla a la fecha de ocho ó nuebe Años»; no se consigna calidad; no se nombra

La hija menor de don Antonio Núñez (no nombrada)

Dueña, según el demandante, de los bienes que maneja don Antonio Núñez

«hija menor»; no se nombra; no se consigna calidad ni edad exacta

Josef (José) Cornelio Ballesteros

Juez de la causa; decreta el traslado de 4 de septiembre, el de 14 y el de 28 de septiembre de 1818; firma todas las notificaciones

«S[eño]r Ten[ient]e Ynterin[o]» y juez «de este Partido» (Sensentí); no se consigna calidad ni edad

Juan Francisco Molina

Testigo de asistencia; autoriza con el juez los autos y certifica, «por falta de escribano»

No se consigna calidad ni edad; actúa en Sensentí

José Ygnacio Molina

Testigo de asistencia; autoriza con el juez los autos y certifica

No se consigna calidad ni edad; actúa en Sensentí. En IMG_1411 su firma parece leerse «[¿Ygnacio María?] de Molina»

El juez agrimensor (no nombrado)

Lo piden ambas partes, para que mida la hacienda y separe a cada uno su parte; no llega a nombrarse en estas planas

No se nombra

El fiador ofrecido por Izquierdo (no nombrado)

Fiador abonado de los mil pesos, con especial hipoteca de los bienes que posee

No se nombra

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Papeles de Sensentí — Archivo Municipal de Sensentí (Ocotepeque, Honduras). Proyecto Arqueológico Regional Cucuyagua Sensentí. Las convenciones de transcripción se explican en Método.