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Primera plana del escrito de demanda de don Julio Yzquierdo (Izquierdo), vecino de Sensentí, ante el señor teniente y juez del partido. Expone que, por fallecimiento de don Casimiro Núñez y de su mujer, padres de doña Francisca Núñez —esposa del demandante—, quedaron bienes partibles entre los herederos, y en particular la hacienda nombrada San Juan; y reclama la parte que a su mujer tocó por herencia.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Señor Teniente, Capitán a Guerra y Justicia: Don Julio Izquierdo, de este vecindario y legítimo marido de doña Francisca Núñez, como más haya lugar comparezco ante Vuestra Merced y digo que, por fallecimiento de don Casimiro Núñez y de su mujer, padres de la citada mi esposa, quedaron algunos bienes partibles entre sus herederos, y en resumen la hacienda nombrada San Juan. Don Antonio Núñez casó con una hija entenada de mi padre político, y por esta razón [se tenía por] heredero; pero lo que debe corresponderle es la tercera parte de tierra en la mencionada hacienda. A mi mujer le tocan, por parte de mi citado padre político y de mi madre política, tres octavas partes; y además de esto he cambiado las tres octavas partes que a mi mujer le tocaban en la hacienda del Amate con mis hermanos políticos —don Timoteo Núñez— por lo que a aquél le correspondía en la hacienda de San Juan. Por cuenta de los bienes que a mi mujer se le dieron fueron algunas [tierras y] otras cosas, como es un pedazo de [tierra], uno y otro pedazo de tierra, y otras [tierras] de siembras, y casas. Y don Antonio Núñez [fabricó] su casa junto a la de mi mujer, sólo con la idea de perjudicarme, sin atender a que […].
Confianza Media-alta. Son seguras las palabras que más importan: «Hacienda nombrada San Juan», «Hacienda del Amate», «tres Octavas partes» (dos veces, y sin ninguna duda: **no dice «brazadas»**), «D[o]n Cacimiro Núñes», «D[o]n Ant[oni]o Núñes», «D[o]n Timoteo Núñes», «D[oñ]a Francisca Núñes» y «D[o]n Julio Ysquierdo». Es floja: el título del juez en el encabezamiento (abreviado y con un rasgo que tanto puede leerse «G[uerr]a» como «Gov[ernado]r»); la palabra «[¿tersera?]» de la línea 11, muy desvaída, y en consecuencia la fracción que el demandante reconoce al demandado; «[¿hija entenada?]» de la línea 9; y las líneas 19 a 25, donde la tinta casi ha desaparecido y el margen derecho está roto, de modo que la enumeración de los bienes que recibió la mujer queda incompleta. ---
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Segunda plana (vuelto) del mismo escrito de demanda. Es el corazón del pleito: trata del zanjo (sanjo) o zanja de linderos que se está abriendo, del ganado que pasa, de las amenazas de don Antonio Núñez de «botar» al demandante de la posesión, y termina pidiendo que se nombre un juez agrimensor que mida la hacienda.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[El demandado] no tiene más, como he dicho, que […]; y sus animales van creciendo [y entran en] mis casas […] y en los cercados de la casa […]. [Convendría] hacer un zanjo […] que [cierre] la salida […]. Con palabras comedidas he procurado […] que Núñez haga el zanjo y que asegure […], pues en caso contrario quedaría yo […] con todos los animales que él apacienta. Y a pesar de los esfuerzos que he hecho, no sólo [no ha accedido] sino que me llena de injurias, hasta deshonrarme en mi propia casa; y continúan con la idea de seguirme […] en mi casa. Ha llegado a decir tres veces que me ha de botar de la posesión, y que hay motivos justos para botarme de aquel paraje; y por este motivo me queda […]. Suplico a Vuestra Merced que mande […] ver las justas causas que tiene […]; y en cuyos términos [se señale] el zanjo y la caballería en aquel cerro […]; y asimismo hago presente a Vuestra Merced que el título de aquella hacienda está en poder de […]. Y pido se mande que todos los herederos […] un juez agrimensor, para que, medida la hacienda […].
Confianza Baja. La fotografía no da para más: el pliego está combado, la escritura sube y el lado derecho se pierde en el lomo. Son seguras, sin embargo, las palabras decisivas: «Sanjo» (la zanja de linderos, que aparece tres veces), «la Caballería, en aquel Cerro», **«[Jue]z Agrimensor»**, «Medida la Haci[enda]», «el Titulo de aquella Hacienda», «Animales», «la posesión» y «todos los herederos». Lo que no puedo dar por firme es la sintaxis de los pasajes intermedios, ni el nombre de la persona en cuyo poder está el título de la hacienda, que se pierde en el doblez. ---
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Tercera y última plana del escrito de demanda, con el otrosí, la firma autógrafa de Julio Yzquierdo, y a continuación el primer decreto del juez: Sensentí, 4 de septiembre de 1818, «Por presentado y con calidad de reintegro a la Real Hacienda por el valor del papel, córrase traslado a don Antonio Núñez», firmado por Josef Cornelio Ballesteros.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Con ello se logran dos utilidades: la una, que con estas medidas se puedan precaver en el futuro [pleitos] tan innecesarios; y la otra, que sepa cada uno lo que tanto le corresponde. También hago presente a Vuestra Merced que, por fallecimiento de mi hermana política doña Gerónima, ha quedado en poder de don Antonio una niña, que era ahijada de pila de la dicha doña Gerónima, y que se halla a la fecha de ocho o nueve años; [y que] en esa casa no hay ningún respeto […]. Mi mujer se la ha pedido a don Antonio, para que sea recibida [por ella], y no la ha querido dar. Por lo tanto, otrosí suplico se mande hacer como pido, que en ello recibiré bien y merced. Juro en forma y lo necesario, etc. — Julio Izquierdo.
Sensentí, cuatro de septiembre de mil ochocientos dieciocho. Por presentado, y con calidad de reintegro a la Real Hacienda por el valor del papel, córrase traslado a don Antonio Núñez. — Josef Cornelio Ballesteros. Lo decretó, mandó y firmó su merced el señor […].
Confianza Alta en el decreto y en la firma; alta en la fecha («Sep[tiemb]re quatro […] Mil ochoc[ien]t[o]s diez y ocho»); alta en el nombre «D[oñ]a Ger[ó]nima» y en la edad «ocho ó nuebe Años». Media-baja en las líneas 10 a 14, donde el desvaído y las abreviaturas impiden fijar la queja concreta sobre el trato que recibe la niña. El apellido de doña Gerónima no se expresa en la plana (sólo consta que era hermana política del demandante). ---
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Cara de continuación con la autorización del decreto por los testigos de asistencia y dos diligencias de notificación: la del mismo día 4 de septiembre al demandante, y la de 8 de septiembre a don Antonio Núñez.
Transcripción paleográfica
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[…] don José Cornelio Ballesteros, teniente [y juez] de este partido, por ante nos los de asistencia, de que certificamos. — Juan Francisco Molina. José Ignacio Molina.
En el mismo día lo hice saber al [suplicante]; quedó entendido y firma. — Ballesteros. Julio Izquierdo.
En ocho de septiembre, estando presente don Antonio Núñez, le hice saber el auto que se decretó; quedó entendido y firmó. — Ballesteros. Antonio Núñez.
Confianza Alta en las dos fechas, en los nombres y en las firmas. Media en el final de las tres primeras líneas, que se hunden en el lomo: no puedo asegurar el título completo de Ballesteros en esta plana (en IMG_1412 se lee «S[eño]r Ten[ient]e Ynterin[o]», que es sin duda el mismo cargo). Tampoco puedo leer a quién se notifica en la primera diligencia, aunque firma Julio Yzquierdo. ---
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Escrito de respuesta de don Antonio Núñez: renuncia al traslado, pide que si don Julio quiere querellarse lo haga en juicio verbal, y que si insiste en seguir por escrito se le mande afianzar la calumnia. Lleva un otrosí pidiendo que se le admita en papel común por no haber papel sellado, y al pie el decreto «Traslado», Sensentí, 14 de septiembre de 1818, de Ballesteros.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Señor Teniente, Capitán y Juez: Don Antonio Núñez, de este vecindario, como más haya lugar comparezco ante Vuestra Merced y digo que, habiendo visto el escrito de don Julio Izquierdo que Vuestra Merced se sirvió darme en traslado, debo decir que renuncio a todo traslado; y que si el señor don Julio tiene que querellarse contra mí, lo haga en juicio verbal; y dado caso que dicho don Julio quiera seguir su sistema de que ha de ser por escrito, a Vuestra Merced suplico se sirva mandarle que afiance la calumnia con todos aquellos requisitos que corresponden. Por tanto, a Vuestra Merced pido y suplico se sirva mandar hacer como pido, que es justicia. Juro en forma y lo necesario, etc. — Antonio Núñez.
Otrosí digo que Vuestra Merced se sirva admitirme en este papel, por no haber papel sellado de ningún sello. — Núñez.
Sensentí, catorce de septiembre de mil ochocientos dieciocho. Traslado. — Ballesteros.
Confianza Alta en todo el cuerpo del escrito y en la fecha. Media en el encabezamiento abreviado de la cabecera, que está muy volado, y en las tres o cuatro palabras que se lleva la rotura en el otrosí. ---
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Vuelto de la plana anterior, con la autorización del decreto por los testigos de asistencia y dos diligencias de notificación del auto de 14 de septiembre de 1818, una a cada parte. Al margen, el epígrafe «Conosimiento».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Lo proveyó, mandó y firmó el señor [teniente] de este partido, por ante nos los de asistencia. — [José] Ignacio de Molina. Juan Francisco Molina.
En el mismo día se hizo saber a don […]; quedó entendido por medio de […].— Ballesteros.
Y en seguida lo puse en noticia de don […]; [quedó] entendido, firma […]. — Ballesteros.
Confianza Baja-media. La plana está en sombra y muy curvada, y las dos diligencias pierden en el lomo justamente el nombre de la parte notificada, de modo que **no puedo decir con seguridad a cuál de los dos litigantes corresponde cada una** (por el orden del expediente debe ser primero a Izquierdo y después a Núñez, pero no lo doy por probado). La firma del primer testigo la leo «[¿Ygnacio María?] de Molina»: en IMG_1409 y IMG_1413 el mismo testigo firma «Jose Ygn[aci]o Molina», y esa es la forma que adopto en el cuadro de personas. ---
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Escrito de réplica de don Julio Yzquierdo. Acepta afianzar, y ofrece **mil pesos con fiador abonado y especial hipoteca de los bienes que posee el fiador**; pero advierte que el propio Núñez no tiene bienes conocidos, «pues los que maneja son pertenecientes a una hija menor que tiene», y pide que Núñez afiance igualmente las costas. Otrosí sobre la falta de papel sellado. Al pie, decreto «Traslado», Sensentí, 28 de septiembre de 1818.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Señor Teniente Gobernador: Don Julio Izquierdo, de este vecindario, enterado del traslado que se me ha dado del escrito de don Antonio Núñez, en que promueve artículo sobre que afiance las costas […], ante Vuestra Merced digo que desde luego estoy pronto a afianzar mil pesos, con fiador abonado y especial hipoteca de los bienes que posee el fiador. Pero al mismo tiempo debo hacer presente que el expresado Núñez no tiene bienes conocidos, pues los que maneja son pertenecientes a una hija menor que tiene; y en caso de que salga condenado en las costas, pierdo por su rebeldía los [gastos] que haya hecho. Y para evitarlo, a Vuestra Merced suplico se sirva mandar que se admita la fianza que ofrezco, y que Núñez afiance igualmente las costas, por ser de justicia, que pido y juro, etc.
Otrosí digo: que se me admita este escrito en este papel común corriente, por no haber en este pueblo del sello que corresponde, sin perjuicio de la Real Hacienda. — Julio Izquierdo.
Sensentí, veintiocho de septiembre de mil ochocientos dieciocho. Traslado. — Ballesteros. Lo proveyó, mandó y firmó el señor teniente interino […].
Confianza Alta en las frases que importan: «desde luego estoy pronto á afiansar **mil pesos** Con fiador abonado; y especial hipoteca de los vienes q[ue] posee el fiador»; «no tiene vienes Conocidos pues los que maneja Son pertenecientes á una hija menor que tiene»; la fecha «Sep[tiemb]re veinte y ocho de mil ochoc[ien]t[o]s diez y ocho»; y «S[eño]r Ten[ient]e Ynterin[o]». Media-baja en las líneas 4 y 5, donde la mancha y el traspaso del reverso impiden fijar la redacción exacta, y en el encabezamiento abreviado. ---
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Plana doble en contenido: arriba, el cierre del auto de 28 de septiembre (autorización por los testigos de asistencia y las dos notificaciones, la segunda a don Antonio Núñez en octubre); abajo, el segundo escrito de don Antonio Núñez, en que declara que **ha suspendido o dejado el trabajo del zanjo que emprendía en la citada hacienda de San Juan**, y pide que se corte la causa.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] de este partido, por ante nos los de mi asistencia. — Juan Francisco Molina. José Ignacio Molina.
En seguida se hizo saber a don Julio Izquierdo; quedó entendido y firmó. — Ballesteros. Izquierdo.
En [siete] de octubre se hizo saber el auto decretado a don Antonio Núñez; firmó. — Ballesteros. Antonio Núñez.
Señor Teniente Gobernador: Don Antonio Núñez, vecino de este partido, respondiendo al traslado que Vuestra Merced se ha servido correrme sobre el escrito presentado por Julio Izquierdo, en vista de lo que en él expresa, digo que tengo suspendido o dejado el trabajo del zanjo que emprendía en la citada hacienda de San Juan. Y segundamente digo que se corte esta causa y no siga, por las razones que aquí expresaré: esta primera, la que el mismo don Julio cita en su escrito, de no tener [bienes] con que pagar las costas, pues por la misma razón […].
Confianza Alta en el escrito de Núñez, que está escrito con letra grande y clara: «tengo Suspendido o deja[do] el travajo del Sanjo que emprendia en [la] Sitada **Hacienda de San Juan**» es lectura segura, y es la frase que fija el objeto material del pleito. Alta también en las firmas de los testigos. Media en el día de la notificación de octubre, que leo «Siete» pero que podría ser «Diez»; y baja en la palabra que transcribo «[¿Cuarte?]» (por el sentido, «corte»). ---
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Última plana del expediente fotografiado: cierre del segundo escrito de don Antonio Núñez. Alega que pidió fianza de costas considerando que no tiene nada, y que **lo que posee es ajeno; y que el asunto está concluido con que el juez agrimensor separe a cada uno lo que es suyo**, para vivir con la paz que hermanamente solicita. Firma Antonio Núñez.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Pedí en mi anterior escrito que afianzase las costas, considerando que él ninguno conocía; que [de] ello no tengo nada, y pues lo que poseo es ajeno. En segundo lugar, porque este asunto está concluido con que el juez agrimensor le separe a cada uno lo que es suyo, y vivir con la paz que hermanamente solicito. Por tanto, a Vuestra Merced pido y suplico me tenga por contestado del traslado y su contenido. — Antonio Núñez.
Confianza Alta. Las frases decisivas —«este asunto esta Concluido Conque el **Juez Agrimensor** le separe a cada uno lo que es Suyo», «lo que poseo [es] ageno»— se leen sin esfuerzo. Lo único dudoso es la segunda línea («q[ue] el Ninguno Conosia q[ue] Ello»), cuya sintaxis es confusa en el propio original, y la última sílaba de las líneas que toca el borde roto. ---