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Las tres planas son continuas y forman el acta de un juicio verbal ante el Alcalde 1.º Constitucional de Sensentí por una riña a cuchillo en la calle, con comparecencia, cargos, descargos, sentencia y notificación. 1648 trae la data, la comparecencia y el relato; 1649 el careo y el fundamento legal; 1650 la notificación de la sentencia, las firmas y —tras un espacio— una actuación distinta y anterior, una demanda sobre un terreno con su riego al otro lado del río, herencia materna.
Transcripción paleográfica
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Lectura en español de hoy
(1648) En el pueblo de Sensentí, a veintisiete de junio de [mil] ochocientos cincuenta y uno. Ante mí, Basilio Molina, alcalde primero constitucional, hice comparecer a los señores Manuel […] con su hijo menor de edad Doroteo Núñez, y al de igual título Rafael López, por haberlos sorprendido en el acto de estarse trabando con cuchillos, de cuya circunstancia resulta Doroteo con dos pequeñas [heridas] en cada brazo. Y hecho el cargo de la circunstancia, Doroteo dijo: que caminando por una calle […] iba a encontrarse con […] montado de caballos; que aquel […] era peligroso, por lo que tuvo que apretarle la rienda a su caballo para evitar el choque de las […], y se desvió por otra calle, y […] a topadas con Rafael López, que estaba a pie; de lo que resultó que del machete le hicieron en un pie; que por esta causa López […] le dijo que era muy atento, que él no vio […], por lo que tuvo que contestarle…
(1649) …[cargo hecho] a Rafael López, y éste contesta que le consta todo lo expuesto por Doroteo, menos que […]; que quedaron […] tratándose; que […] de haberse agarrado a la lucha […]; que con las dos cortaditas no le tiró el cuchillo, y que si alguna vez hubo heridas fue obra de la casualidad. Pues yo, el juez, observando que este delito está comprendido en la ley de 7 de abril de 1842, en nombre del Estado de Honduras y con arreglo y conforme al artículo 126 de la misma ley, sentencia a Rafael López a 20 días de prisión y al dicho Doroteo a 15, perdiendo las armas que portaban; y que esta mi sentencia se les notifique y se haga saber. — Basilio Molina; Juan Bautista Chapeta[?]; M[…] Córd[…]. En la fecha se les notifica…
(1650) …la sentencia anterior, y ambas partes dijeron estar conformes; firma el que supo, y el otro a su ruego, el que aparece. — Molina. Doroteo Núñez. A ruego de Rafael López: M[…] Córd[…].
En el pueblo de Sensentí, a […] de [sep/no]tiembre de mil ochocientos cincuenta y uno. Ante mí, Gerardo Portillo, alcalde 2.º constitucional, compareció la señora Concepción Núñez, representando la persona de su madre Teresa Cruz, demandando al señor Miguel Castejón que le devuelva el terreno que pasa al otro lado del río, con el riego que tuvo […]; y que les ha causado varios perjuicios, los que quieren sean satisfechos, tanto que el terreno que pasó al sitio de […], como a la otra parte que […]
Quién firma y quién no. En la sentencia (1649) firma el juez Basilio Molina y dos testigos de asistencia: Juan Bautista Chapeta[?] y M[…] Cord[…] (leo con duda entre Mariano Córdova, Máximo Cordero y variantes). En la notificación (1650) la fórmula es expresa: «firma el q[ue] supo y el otro a su ruego el q[ue] aparece» — es decir, Doroteo Nuñez firma de su mano, y Rafael Lopez NO sabe firmar: bajo la línea consta «A ruego de Raf[ae]l Lopez» con la rúbrica de M[…] Cord[…]. La demanda del pie de 1650 queda cortada por la pérdida del borde inferior antes de sus firmas.
Datos de enganche. Juzgado: Alcaldía 1.ª Constitucional de Sensentí, juez Basilio Molina; en la actuación de septiembre/noviembre, Gerardo Portillo, Alcalde 2.º Constitucional. Partes de la riña: Rafael López y Doroteo Núñez, menor de edad, presentado por su padre Manuel [Núñez]. Fundamento: ley de 7 de abril de 1842, artículo 126. Penas: 20 días a López, 15 días a Núñez, con pérdida de las armas. En la demanda del pie: Concepción Núñez, en nombre de su madre Teresa Cruz, contra Miguel Castejón, sobre terreno con riego al otro lado del río.
Confianza Alta para la data de 1648 (27 de junio de 1851), para el cuadro de penas y el fundamento legal de 1649 (art. 126 de la ley de 7 de abril de 1842, «20 días», «15», «perdiendo las armas»), para las firmas y la fórmula de no saber firmar de 1650, y para la data y los nombres de la demanda final. Media para el relato de la riña en 1648, con finales de renglón bajo el velo de luz. Baja para la mitad superior de 1649, que en esta toma está prácticamente perdida bajo el reflejo: la doy con [...] antes que forzarla. No se dejan fijar: el apellido de Manuel (padre de Doroteo; el contexto pide Núñez pero el papel está velado ahí), el apellido del testigo M[…] Cord[…], la forma exacta de Chapeta[?], y el día y el mes de la demanda final («a […] de […]tiembre»), cuyo primer elemento queda bajo un tachón.