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Carátula o cubierta del expediente: la portada que identifica la causa criminal seguida de oficio contra Gerónimo López Artiga por haber dado muerte con instrumento agudo y cortante a José Luis, mulato esclavo, causa instruida por el señor don Josef Ballesteros y [¿Navas?], coronel y teniente de gobernador del partido de Gracias a Dios. Año de 1787.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Año de 1787. Causa contra Gerónimo López Artiga por haber dado muerte, con instrumento agudo y cortante, a José Luis, mulato esclavo. La causa fue instruida por el señor don José Ballesteros y Navas, coronel y teniente de gobernador de este partido de Gracias a Dios. Se sigue de oficio. Firma con rúbrica. Al pie hay una anotación posterior, hoy ilegible.
Confianza media. La segunda línea («Artiga») es segura: se lee con claridad A-r-t-i-g-a, no «Arriaga». El encabezamiento del año está tan adornado y desvaído que sólo puedo garantizar «A[ñ]o … 1787». El segundo apellido del teniente de gobernador aquí parece «Nauas», y se confirma como Navas en IMG_1721, donde está escrito con letra limpia. La línea «clavo q[ue] fué … p[o]r el Señor» tiene una rotura del papel que se traga una o dos palabras. La anotación inferior es hoy irrecuperable con esta fotografía. ---
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Primer folio del expediente: el auto cabeza de proceso, dado en el pueblo de San Andrés Ocotepeque el 18 de julio de 1787 por don Manuel Vicente Ramos y Gallardo, receptor del real derecho de alcabalas y juez de prevención del pueblo; y, a continuación, el comienzo de la declaración de Marcos Gonzales, alcalde ordinario del mismo pueblo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En el pueblo de San Andrés Ocotepeque, jurisdicción de Gracias a Dios, a 18 de julio de 1787, yo, don Manuel Vicente Ramos y Gallardo, receptor del real derecho de alcabalas y juez de prevención de este pueblo, digo: que viniendo del pueblo de [...] encontré, en el paraje llamado La Conquista, a Manuel José Pacheco y a Basilio Erazo, vecinos de aquel vecindario, los cuales me dijeron que el martes [tantos] del dicho mes Gerónimo López Artiga, alias «Lanueza», había dado muerte de una estocada a José Luis, como a las diez de la noche, en una de las calles de este pueblo. Por lo cual debía mandar y mando que se proceda a la averiguación del hecho y sus circunstancias, y a aplicar el condigno castigo al autor, y a todo lo demás que convenga a la buena administración de justicia. Y por este auto, que proveo, así lo mando y firmo con testigos de asistencia por falta de escribano público ni real. — Manuel Vicente Ramos y Gallardo. Vicente González. [José] Antonio Pineda.
Acto continuo, yo, dicho juez, para la prosecución de esta causa hice comparecer ante mí a Marcos González, alcalde ordinario de este pueblo. Estando presente, le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de la Santa Cruz en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siendo preguntado sobre el reconocimiento que, como alcalde y con mi asistencia, hizo del cadáver de la persona de José Luis, dijo que [...] mulato [...], como a las diez o más de la noche se le dio aviso de que [había un muerto] en la calle inmediata a la casa de Teodoro Hernández [...].
Confianza media-alta para el auto cabeza de proceso; baja para las seis últimas líneas de la plana. El título del juez («Receptor del Real Derecho de Alcabalas y Juez de Prevención») es la lectura que mejor cuadra con los trazos, pero «Recep.or» podría también ser «Recaud.or». El topónimo del pueblo de donde venía (línea 6) no lo puedo fijar: empieza con una mayúscula de gran lazo y no coincide con ningún nombre que pueda garantizar. El día del mes está cubierto por un borrón; en IMG_1710 un testigo lo fija en martes 3 de julio, que en 1787 efectivamente cayó en martes. El alias «Lanueza» (o «Lanuza», como se escribe en IMG_1715) está subrayado en el original con la palabra alias. El pie de plana está tan desvaído que sólo doy fragmentos. ---
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Vuelto del primer folio: final de la declaración de Marcos Gonzales, alcalde ordinario (con la descripción de la herida), firmas de asistencia, y a continuación la declaración de Estevan Hernandes, de 18 de julio de 1787, que describe el sondeo de la herida con un sacatillo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Marcos González declaró que, avisado de que había un muerto], fue adonde estaba José Luis, acompañado de sus ministros y de Esteban Hernández, quien hizo el oficio de cirujano; y que, habiendo llegado a dicha calle, lo encontró en ella, muerto; que estaba boca abajo, y que, volviéndole el cuerpo boca arriba y procediendo al registro del cadáver, se le encontró una herida en el lado izquierdo, dos dedos abajo de la tetilla, que se le internaba hacia el centro del cuerpo. Y que ésta es la verdad, bajo cargo del juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó habiéndosele leído su declaración; y no firma porque dijo no saber. Lo hice yo con testigos de asistencia por falta de escribano.
A 18 de julio de 1787 mandé venir ante mí a Esteban Hernández, al cual, estando presente, le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de su Santa Cruz en forma de derecho, prometiendo decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo sobre el reconocimiento que hizo de la estocada que se encontró al cadáver de José Luis, dijo: que el día martes, como cosa de las diez u once de la noche, acompañado del alcalde y demás ministros de justicia, llegó a la calle donde estaba tirado dicho cadáver; y que, después de haber registrado el cuerpo, en la herida que se le encontró en el lado izquierdo, un poco arriba de la tetilla, dicho alcalde le introdujo, a modo de tienta (sonda), un sacatillo —una pajilla de zacate—, el cual penetró hondo; y que el ancho de la herida tenía cerca de tres dedos. Y preguntándole también si sabía quién lo había matado, respondió que, por lo que se le había dicho, fue Gerónimo Artiga, pero que no sabía cómo ni por qué motivo fue; y que es cuanto sabe según su leal saber y entender, y que es la verdad, bajo cargo del juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó, leída su declaración; y no firma porque dijo no saber. Lo hice yo con los testigos de mi asistencia por falta de escribano.
Confianza media-alta. Las dos descripciones de la herida son firmes y merecen atención: el alcalde la sitúa dos dedos por debajo de la tetilla izquierda; Esteban Hernández, un poco arriba de la tetilla izquierda. La discrepancia está en el documento, no en mi lectura. La palabra que precede a «Tienta» está cortada por el pliegue y no la doy. «Sacatillo» y «tres dedos» son seguros. El nombre del segundo testigo de asistencia («Josef» o «Juan» Antonio Pineda) no lo puedo fijar: la firma lleva una abreviatura volada ambigua; el apellido Pineda sí es seguro. ---
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Folio con la declaración de Antonio Nicolás [¿Aguidiuano?], soltero, oriundo de la ciudad de Comayagua y avecindado en este pueblo, tomada el mismo día. Es el testigo que oyó ruido de espada en la calle y presenció de lejos la riña entre José Luis y Gerónimo Artiga.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En dicho día, mes y año, yo, dicho juez, hice comparecer ante mí a Antonio Nicolás [¿Aguidiuano?], soltero, oriundo de la ciudad de Comayagua y avecindado en este pueblo. Ante los testigos de asistencia le recibí juramento, que hizo en forma y conforme a derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo al tenor del auto cabeza de proceso, dijo: que el día tres del corriente, martes, por la noche, estando él en la posada, oyó ruido de espada en la calle; que al oírlo salió, y antes de llegar a ella se quedó parado a corta distancia, desde donde reconoció el ruido o pendencia de riña que tenían José Luis y Gerónimo Artiga. A pocos pasos [...]; que, por ser de noche y haber [un obstáculo] de por medio, no pudo ver bien, pero oyó decir a dicho José Luis: «¡Ay Jesús, qué [...]! Los hombres vivimos engañados [...]», y que Gerónimo le respondió [...]. Después [Gerónimo] se fue calle arriba, y el declarante se volvió a su casa; y estando ya acostado, como a las diez, oyó voces en la calle [...] y a Brígida [...]. Siguen menciones de Teodoro Hernández, de la calle y del cuerpo de José Luis, ya muerto. La plana cierra con las firmas del juez y de los dos testigos de asistencia.
Confianza baja en conjunto. El encabezamiento (nombre, estado, origen y vecindad del testigo) y el relato hasta la riña se leen con seguridad razonable; de ahí abajo el papel está tan frotado que sólo entrego palabras sueltas y he preferido dejar `[...]` antes que completar. El apellido del declarante no lo he podido resolver: los trazos dan algo como Agui-diuano, que no reconozco como apellido; no descarto que sean dos palabras. La fecha «tres del corriente, martes» es segura y es dato útil: el 3 de julio de 1787 fue efectivamente martes. ---
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Folio con la declaración de Theodoro Hernandes, mulato y vecino de este pueblo, casado con Feliciana de Jesús, tomada el 19 de julio de 1787. Es la pieza central de la instrucción: en ella se cuenta la conversación en el corredor de su casa y la amenaza de sacar el machete.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
A 19 de julio de 1787, yo, dicho juez, mandé venir ante mí a Teodoro Hernández, mulato y vecino de este pueblo, casado con Feliciana de Jesús. Estando presente le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de la Santa Cruz en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo al tenor del auto cabeza de proceso, dijo: que el martes por la tarde llegó a su casa Gerónimo Artiga; que iba pasando José Luis, y dicho Gerónimo [lo llamó]; que en un banco que está en el corredor de su casa se sentaron los dos a conversar, y al poco rato se levantaron de allí y se fueron a conversar bajo un [árbol]; y que al despedirse le oyó decir al referido José Luis: «Hombre, ándate, que ya voy a ensillar mi caballo y a sacar mi machete, y allá verás…»; pero que ya no supo qué camino tomaron.
Y que ese mismo día, pasadas las ocho de la noche, estando ya durmiendo, al ruido del caballo en que andaba el expresado José Luis, que se acercaba a la casa, despertó su mujer y lo despertó a él; y al [salir] a la calle oyó decir dos veces «¡José Luis, José Luis!»; y al oír estas voces volvió a salir calle abajo, y no alcanzó a distinguir los bultos. Al mismo tiempo llegó Nicolás Gal[...], que caminó hacia donde estaban los dichos; y al llegar a ellos encontró al enunciado [Gerónimo] agarrado de un brazo por el otro; y a la mujer le dijo que los apartaran. Después dijo que iba a ver si ya estaba muerto; y que [Gerónimo] se fue montando en su caballo. En ese tiempo llegó Brígida Ortiz y le dijo al declarante [...]. Luego se envió a un indio alguacil para que llamara a Feliciano, y con el alcalde y el [escribiente] fueron a la casa donde [...].
Confianza media. El encabezamiento —nombre, calidad de mulato, vecindad y matrimonio con Feliciana de Jesús— es seguro. La amenaza («ya voy a ensillar mi caballo y a sacar mi machete») es segura salvo las dos últimas sílabas, cortadas por el pliegue. Brígida Ortes (por Ortiz) se lee con claridad. El apellido de Nicolás queda en «Gal…» porque el resto cae fuera del encuadre. Aviso importante sobre el sentido: el original dice «le oyó decir al Referido Luis: hombre andate q[ue] ya boi a ensillar mi Caballo, y a sacar mi Machete». Leído a la letra (oír decir a alguien), quien profiere la amenaza es José Luis, no Gerónimo; sólo forzando el giro a «decírselo a Luis» resultaría lo contrario. Las palabras están verificadas a gran aumento; la ambigüedad es del texto, no de la lectura, y conviene no resolverla en la edición. ---
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Folio que cierra la declaración de Theodoro Hernandes (incluida su edad, veintiocho años) y abre la de Santhiago Bernardo, indio tributario de este dicho pueblo, viudo. Contiene los datos materiales más valiosos del expediente: la espada, las bolsas de los calzones vueltas del revés y el real caído en el suelo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Teodoro Hernández declaró] que [se quedó allí] hasta que llegó la justicia. Y preguntándole también si el muerto despedía alguna [sangre], respondió que no. Y preguntado qué armas [tenía] en las manos, dijo que ninguna, porque la espada que cargaba se la vio [el declarante] en las manos al otro [...], junto con [...] que Gerónimo cargaba. Dice también el declarante que, cuando el alcalde mandó voltear el cuerpo, se le encontraron las bolsas de los calzones vueltas por de fuera, y que en el suelo se encontró o halló un real caído. Y que ésta es la verdad, bajo cargo del juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó habiéndosele leído esta su declaración. Expresó ser de edad de veintiocho años y no tocarle las generales de la ley; y no firmó porque dijo no saber. Lo hice yo con los testigos de mi asistencia, con quienes actúo por falta de escribano público ni real. — Manuel Vicente Ramos y Gallardo. Vicente González. [...] Antonio Pineda.
En dicho día, mes y año, yo, dicho juez, hice comparecer ante mí a Santiago Bernardo, indio tributario de este dicho pueblo, viudo. Estando presente le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de su Santa Cruz en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo al tenor del auto cabeza de proceso, dijo: que el día martes, ya entrada la noche, estando durmiendo en su casa, llegó Teodoro [Hernández...].
Confianza alta para las tres piezas que importan: «las bolsas de los calsones botadas por de fuera», «un Real Caido» y «edad de Veinte y ocho años» están verificadas palabra por palabra a gran aumento; y la fórmula «Santhiago Bernardo indio Tributario de este dicho Pueblo, Viudo» también. Media-baja para las cinco primeras líneas de la plana, donde la sintaxis del interrogatorio sobre las armas está enredada y la tinta desvaída; ahí he dejado los `[...]` que no puedo cubrir honradamente. Nótese que los veintiocho años son de Teodoro Hernández, mulato, no de un indio tributario. ---
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Folio con el final de la declaración de Santhiago Bernardo —que incluye el origen y la filiación de Gerónimo Artiga y la edad del declarante, treinta años— y el principio de la de Brígida Ortis, casada, mulata y vecina del pueblo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[...Teodoro] Hernández a despertar a su hermano, diciéndole: «Levántate, amigo Feliciano, que han matado a José Luis». [Y que] despertó y se fue levantando, y caminó [hasta la calle], a no mucha distancia, y encontró a dicho Teodoro Hernández, a Nicolás Gal[...] y a Brígida Ortiz [parados donde] estaba José Luis, tirado boca abajo y ya muerto; y que le dijeron que Gerónimo Artiga lo había matado; y que [entonces] se volvió a su casa.
Preguntándole también si conocía a dicho Gerónimo, respondió que sí lo conocía, porque era nacido y criado en dicho pueblo de Ocotepeque, y que era hijo legitimado de [¿Juan?] Artiga y de doña Felipa López, vecinos de este referido pueblo. Y que ésta es la verdad, bajo cargo del juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó habiéndosele leído su declaración; y expresó ser de edad de treinta años y no tocarle las generales de la ley; y no firmó porque dijo no saber.
En dicho día, mes y año, hice comparecer ante mí a Brígida Ortiz, casada con Ju[...]eza, mulatos y vecinos de este dicho pueblo. Estando presente le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de la Santa Cruz en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo al tenor del auto cabeza de proceso, dijo: que el día martes por la noche oyó desde su casa ruido de espada, de los que se peleaban en la calle, y que así estuvo un largo rato; y que, [estando] ya adormecida, [la llamó Nicolás], diciéndole: «Mire usted, que parece que han matado a José Luis»; a cuya razón se levantó, y caminó dicho Nicolás por la calle [...].
Confianza media-alta para los datos de identidad: «nacido, y criado en dicho Pueblo de Ocotepeque», «D[oñ]a Phelipa Lo[pez]», «treinta años» y «Mulatos, y Vecinos de este dicho Pueblo» están verificados a gran aumento. Dos reservas serias: (1) el nombre de pila del padre cae justo sobre una rotura del papel; leo «Juan» pero no lo garantizo; (2) el apellido del marido de Brígida Ortiz se parte en el salto de línea y la primera mitad queda dentro del pliegue («Ju…» / «…eza»), de modo que no lo doy. El tratamiento de doña a la madre del reo, junto al «hijo legitimado», es lectura mía de un «l…/…nado» partido por el canto: la palabra completa no se ve. ---
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Folio con el final de la declaración de Brígida Ortis (treinta años) y, a continuación, el auto de 19 de julio de 1787 con que el juez de prevención cierra la sumaria sin haber sido hallado el reo y manda remitirla al teniente general don Josef Ballesteros y Navas.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Brígida Ortiz declaró que] Teodoro Hernández, con quien estaban los bultos [...]; que llegó después, en ocasión en que ya Gerónimo Artiga estaba montado a caballo, y el otro [tendido]; y que al llegar le dijo [...] tocándole el pulmón con la espada; y al llegar [los demás] se fueron a mirar al expresado José Luis. [...] Y que ésta es la verdad, bajo cargo del juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó habiéndosele leído esta su declaración; y expresó ser de edad de treinta años y no tocarle las generales de la ley; y no firmó porque dijo no saber.
Ocotepeque, 19 de julio de 1787. Por cuanto no ha sido hallado Gerónimo Artiga López, agresor de la muerte de José Luis, para pronta providencia, antes de practicar la sumaria información que corresponde, y habiendo de despachar en papel común [...]; y por no encontrársele a éste ningún [bien], se procedió al embargo conforme a derecho; concluidas estas diligencias debía mandar y mando se remitan al señor teniente general don José Ballesteros y Navas, para que en su vista determine lo demás que haya lugar. Así lo proveyó, mandó y firmó, con los testigos de mi asistencia, por falta de escribano público ni real.
Confianza media. La edad de Brígida Ortiz (treinta años) y la fórmula de remisión al teniente general son seguras. «tocandole el Pulmon, Con la Espada» está verificado a gran aumento y es el dato forense más explícito de la sumaria. El auto de cierre tiene una mancha central que devora palabras en cinco líneas seguidas: la parte sobre el embargo de bienes la doy sólo en esqueleto, porque completarla sería inventar. El segundo apellido del teniente general aquí parece «Naves»; en IMG_1721 se ve «Navas» con letra clara. ---
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Auto del teniente general don José Ballesteros y Navas, coronel de milicias y teniente de gobernador del partido, dado el 27 de julio de 1787: aprueba las diligencias del juez comisionado, hace cargo del homicidio a Gerónimo López Artiga, alias Lanuza, y manda llamarlo por edictos y pregones. Es la plana que identifica sin lugar a duda a la víctima: José Luis, mulato esclavo del bachiller don Miguel Ramírez.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[¿La Yguala?], 27 de julio de 1787. Vistas las anteriores diligencias practicadas por don Manuel Vicente Ramos y Gallardo en consecuencia de la comisión que le tengo conferida para el pueblo de Ocotepeque y sus términos; y aunque no están con el arreglo y doctrina que corresponde al crimen que contienen, por lo que aparece de su serie no carecen en sustancia de verdad. En cuya virtud las apruebo por buenas y bastantes, y para su validación interpongo mi autoridad y decreto judicial en cuanto por derecho puedo y debo. Haciendo cargo del homicidio perpetrado a Gerónimo López Artiga, alias Lanuza, por resultar de los mismos autos tener él mismo dada muerte, con instrumento agudo y cortante, al parecer espada, a José Luis, mulato esclavo del bachiller don Miguel Ramírez. Y respecto de que dicho reo no ha podido ser habido, e ignorarse su paradero, sin embargo de los requisitorios librados por el mismo comisionado, debía mandar y mando se llame al reo por edictos y pregones en la forma ordinaria, así en la cabecera del partido como en el lugar donde fue ejecutada dicha muerte, librándose los documentos necesarios [al efecto].
Confianza alta en lo sustantivo. Las frases «con instrumento ag[udo] y cortante, al parecer espada» y «â Josef Luis Mulat[o es]clavo d[e]l B[achille]r D[o]n Miguel Ra[mirez]» están verificadas letra a letra a gran aumento; también «alias Lanuza» y «â edictos, y pregones». La incertidumbre está en dos sitios: el topónimo de la data, que leo tentativamente «La Yguala» (La Iguala, en el actual Lempira, dentro del partido de Gracias) pero no puedo asegurar; y los finales de línea perdidos en el pliegue, que he marcado y, cuando la fórmula es obvia, restituido entre corchetes. ---
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Continuación y cierre del auto anterior, con la firma del teniente de gobernador y la de dos testigos de asistencia; y, debajo, la diligencia que hace constar que se libraron dos edictos requisitorios, uno para la ciudad de Gracias y otro para Ocotepeque.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[...documentos] necesarios para el efecto. Y por este auto así lo proveo, mando y firmo, el coronel y teniente de gobernador de este partido, con testigos, a falta de escribano. — Ballesteros. Juan Francisco [¿Echeverría?]. Sebastián de Cárdenas.
Se libraron en la misma fecha dos edictos requisitorios: uno para la ciudad de Gracias y otro para Ocotepeque, donde fue hecha la muerte. — Ballesteros.
Confianza alta. Ésta es la plana más legible del lote; el texto se lee prácticamente sin dudas. La única reserva es el apellido del primer testigo de asistencia: la firma es un rasgueo muy ligado que leo como «Echoverria/Echeverría», sin poder confirmarlo. «Sebastián de Cárdenas» es seguro. ---
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Folio con tres actuaciones seguidas en Ocotepeque: (1) auto de 9 de agosto de 1787 en que el juez de prevención, vista la providencia del teniente general, manda pregonar y fijar el edicto; (2) diligencia del mismo día en que se publica el edicto a altas voces por Matheo de la Cruz, que hace oficio de pregonero, en la plaza pública, y se fija en el cabildo; (3) auto de 11 de agosto que manda al alcalde ordinario Marcos Gonzales certificar si el reo se ha presentado.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En este pueblo de Ocotepeque, a nueve días del mes de agosto de 1787, yo, don Manuel Vicente Ramos y Gallardo, en vista del edicto proveído por el señor teniente general don José Ballesteros y Navas, debía mandar y mando se proceda a los pregones según y conforme se manda en él, y se proceda a fijar el edicto [...], por falta de escribano público ni real. — Manuel Vicente Ramos y Gallardo. José Nicolás Ramos. Tomás de Pineda.
Acto seguido, en dicho día, mes y año, se publicó el dicho edicto a altas voces por Mateo de la Cruz, que hace oficio de pregonero, estando en la plaza pública; y publicado, se mandó poner y fijar en el cabildo real. Fueron presentes don [...], don Pedro del [...], Teodoro Hernández, Feliciano Luis y [...], de que doy fe. Y para verdad lo firmo con testigos por falta de escribano.
Ocotepeque, 11 de agosto de 1787. Yo, dicho juez, en vista de [la publicación hecha para que] Gerónimo López Artiga se presentase en la cárcel a descargarse de la culpa que contra él resulta en los autos; y por cuanto no se ha presentado, mando que el alcalde ordinario Marcos González lo certifique. Así lo proveo, mando y firmo con testigos de mi asistencia por falta de escribano.
En este pueblo de Ocotepeque, a once días del mes de agosto de 1787, Marcos González, alcalde ordinario de dicho pueblo, en cumplimiento del auto [anterior] dijo [...].
Confianza media. El nombre del pregonero de Ocotepeque, Matheo de la Cruz, está verificado a gran aumento aquí y otra vez en IMG_1718 y IMG_1719; es distinto del pregonero de Gracias (Pedro Rivera, IMG_1721). Las fechas (9 y 11 de agosto) son seguras. La lista de presentes en la fijación del edicto está muy dañada por los goterones: sólo garantizo «Theodoro Hernandes» y «Feliciano Luis»; los dos nombres con don que los preceden no los doy. Varias cláusulas del primer y tercer auto están reconstruidas por fórmula y así las he marcado. ---
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Folio con cuatro actuaciones de Ocotepeque en agosto de 1787: cierre de una certificación del alcalde; auto de 13 de agosto que manda pregonar segunda vez el edicto; diligencia del segundo pregón, otra vez por Matheo de la Cruz; y auto de 16 de agosto sobre el tercer llamamiento; al pie, el comienzo de una nueva certificación del alcalde ordinario.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[El alcalde] certifica que Gerónimo López no se ha presentado a la cárcel; y no firmó porque dijo no saber. Lo hice yo con los testigos de mi asistencia por falta de escribano.
Ocotepeque, 13 de agosto de 1787. Yo, dicho juez, en vista de la certificación del alcalde Marcos González, por donde consta no haberse presentado a la cárcel Gerónimo López, debía mandar y mando se pregone por segunda vez el dicho edicto. Así lo proveo, mando y firmo con testigos de asistencia por falta de escribano.
En este mismo día se pregonó el dicho edicto a altas voces por Mateo de la Cruz, que hizo oficio de pregonero, estando en la plaza pública; y una vez publicado, lo mandé fijar en el cabildo, siendo testigos don [...] Pineda, Teodoro Hernández y Feliciano Luis. Y para verdad lo firmo con testigos por falta de escribano.
Ocotepeque, 16 de agosto de 1787. Yo, el referido juez, por cuanto se han pasado los [días] en que se mandó pregonar por segunda vez, [mando que se llame en] forma pública a Gerónimo López Artiga a descargarse de la culpa que resulta contra él en los autos; y para que conste que no se ha presentado, que el alcalde Marcos González lo certifique. Así lo proveo, mando y firmo con testigos por falta de escribano.
En este pueblo de Ocotepeque, a [dieciséis] días del mes de agosto de 1787, en virtud del auto anterior, Marcos González, alcalde ordinario, dijo [...].
Confianza media. Las fechas «trese» (13) y «diez y seis» (16) de agosto están verificadas a gran aumento, igual que los nombres Matheo de la Cruz, Theodoro Hernandes, Feliciano Luis, Marcos Gonzales y los tres firmantes (Manuel Vicente Ramos y Gallardo, Josef Nicolás Ramos, Thomas de Pineda). El plazo que se dice cumplido en el auto de 16 de agosto está cortado por el pliegue y no lo doy: es el punto donde cabría esperar «los nueve días», pero aquí no se lee. ---
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Folio con otras cuatro actuaciones de Ocotepeque, del 18 de agosto de 1787: cierre de la certificación del alcalde; auto que manda el tercer pregón; diligencia del tercer pregón por Matheo de la Cruz, con fijación en el cabildo real; y auto que manda certificar de nuevo la incomparecencia, tras cumplirse «los tres días».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[El alcalde certifica que Gerónimo López Artiga no está en] la cárcel ni se ha presentado; y no firma porque dijo no saber. Lo hice yo con los testigos de asistencia por falta de escribano.
Ocotepeque, 18 de agosto de 1787. Yo, dicho juez, habiendo visto el certificado de Marcos González, alcalde ordinario, por donde consta no estar en la cárcel ni haberse presentado Gerónimo López, debía mandar y mando se pregone por tercera vez el dicho edicto. Así lo proveo, mando y firmo con testigos de asistencia por falta de escribano.
En el dicho día [...] se pregonó a altas voces por Mateo de la Cruz, pregonero, estando en la plaza pública; y luego lo mandé poner y fijar en el cabildo real, siendo testigos [...] Pineda, Teodoro Hernández y Feliciano Luis. Y para verdad lo firmo con testigos por falta de escribano.
Ocotepeque, 18 de agosto de 1787. Yo, el contenido juez, en vista de haber pasado los tres días en que se mandó pregonar en forma pública a Gerónimo López Artiga, alias Lanuza, para que se descargase de la culpa que contra él resulta en los autos; y por cuanto no se ha presentado, mando que el alcalde Marcos González lo certifique. Así lo proveo, mando y firmo con los testigos de asistencia por falta de escribano.
Confianza media-alta para las fórmulas y los nombres; «los tres dias» está verificado a gran aumento y conviene retenerlo, porque contrasta con «de nueve en nueve días» de la certificación de Gracias (IMG_1721). Baja para la primera línea de la tercera actuación, donde un goterón de cera se come dos o tres palabras que parecen indicar el plazo transcurrido. ---
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Folio con la certificación del alcalde ordinario Marcos Gonzales (18 de agosto de 1787) de que el reo no está en la cárcel ni se ha presentado; el auto del juez de prevención remitiendo lo actuado al teniente general; y, al pie, el decreto de Gracias a Dios de 29 de agosto de 1787 mandando agregar las diligencias a la causa.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En este pueblo de Ocotepeque, a 18 de agosto de 1787, en virtud del auto anterior, Marcos González, alcalde ordinario, dijo que Gerónimo López no se ha presentado ni está en la cárcel, y que así lo certifica; y no firmó por no saber. Lo hice yo con testigos de asistencia por falta de escribano.
Ocotepeque, 18 de agosto de 1787. Yo, dicho juez, habiendo visto el certificado del alcalde Marcos González, por donde consta no estar en la cárcel ni haberse presentado Gerónimo López, y respecto de que no ha podido ser habido ni menos saberse su paradero, debía mandar y mando que, por cuanto están concluidas las diligencias, se remitan al señor teniente general don José Ballesteros y Navas para que en su vista determine lo demás que hubiere lugar. Así lo proveo, mando y firmo con los testigos de mi asistencia por falta de escribano público ni real. — Manuel Vicente Ramos y Gallardo. José Nicolás Ramos y Gallardo. Tomás de Pineda.
Gracias a Dios, 29 de agosto de 1787. Vistas las anteriores diligencias, agréguense [a la causa...]
Confianza alta para la data «Gracias â D[io]s Agosto 29. d[e] 1787», verificada a gran aumento, y para los nombres. Media para las cláusulas cuyo final se pierde en el pliegue, que he restituido entre corchetes según la fórmula y que van marcadas. Obsérvese que aquí el segundo firmante de asistencia se firma «Josef Nicolas Ramos y Gallardo», con el segundo apellido que en las demás planas omite. ---
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Última plana del lote: continuación del decreto de Gracias a Dios de 29 de agosto, firmado por Ballesteros; y, debajo, la certificación de don José de Ballesteros y Navas, coronel de milicias y teniente de gobernador del partido, dada en Gracias a Dios el 31 de agosto de 1787, haciendo constar que por voz de Pedro Rivera, indio del pueblo de Mexicapa que hace oficio de pregonero, se dieron de nueve en nueve días los tres pregones mandados, llamando y emplazando a Gerónimo López Artiga, y que hasta la fecha no ha comparecido; el pregonero no firma por no saber escribir.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Agréguense] a la causa. Así lo proveo, mando y firmo, el juez de ella, con testigos de asistencia. — Ballesteros.
Don José de Ballesteros y Navas, coronel de milicias y teniente de gobernador de este partido.
Certifico que, por voz de Pedro Rivera, indio del pueblo de Mexicapa, que hace oficio de pregonero, de nueve en nueve días se han dado los tres pregones mandados, por otros tantos edictos librados, llamando y emplazando a comparecer a estas cárceles a Gerónimo López Artiga, para descargarse de la culpa que contra él resulta. Y por la noticia que me ha dado el mismo pregonero, hasta la fecha no ha comparecido el reo que se cita. Y para que conste lo firmo en Gracias a Dios, a treinta y uno de agosto de mil setecientos ochenta y siete años, no haciéndolo el pregonero por no saber escribir. — Joseph de Ballesteros y Navas.
Confianza alta. Las piezas decisivas —«Ped[r]o Rivera, Indio d[e]l Pueblo d[e] Mexicapa que hace oficio d[e] Pregonero», «d[e] nueve en nueve dias se han dado los tres pregones», «no haciendolo el Pregonero, por no saber escribir» y la firma «Joseph d[e] Ballesteros y Navas»— están todas verificadas a gran aumento, y esta plana fija de una vez el apellido Navas. La única frase que me resiste es «por com-/pareciendo» (líneas 5-6 de la certificación): así está escrito, y no me parece limpio; cabría esperar «por no comparecer» o «por contumaz», pero no añado lo que no está. ---
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Carátula del testimonio —«Juzgado de Chiquimula, año de 1789. Testimonio de la causa criminal que se le ha seguido a Gerónimo Artiga por abigeo»— rota y superpuesta al folio siguiente, del cual se lee la mitad inferior: el remate del oficio que don Martín Ximénez, juez preventivo de Jocotán, dirigió al corregidor el 19 de octubre de 1788, y el encabezamiento del auto de cabeza de proceso del corregidor interino don Juan Jove de Paz.
Transcripción paleográfica
[Hoja superior — carátula, rota]
[Hoja inferior, visible bajo el roto: fin del oficio y principio del auto]
Lectura en español de hoy
Carátula: «Juzgado de Chiquimula, año de 1789. Testimonio de la causa criminal que se le ha seguido a Gerónimo Artiga por abigeo [robo de ganado]».
Del folio que asoma bajo el roto se lee el cierre de una carta: «…entera relación del paraje… mandándome para servirle, y rogando a Dios me lo guarde muchos años. Jocotán, 19 de octubre de 1788. Beso las manos de vuestra merced, su servidor, Martín Ximénez». Y una posdata: «Sobre otro caballo retinto que le remito, del cual uno de los presos dice ser de Zacapa; vuestra merced verá de quién es. Vale».
Sigue, señalado al margen con la palabra «Auto», el encabezamiento del auto de cabeza de proceso: «Don Juan Jove de Paz, corregidor interino por Su Majestad de estas provincias de Chiquimula y Acasa[guastlán]…».
Confianza media. El rótulo de la carátula es seguro salvo la última palabra, ávigeo (abigeo), cuyas letras leo `a-v-i-g-e-o` con rasgo final de abreviatura: la lectura encaja con la causa (robo de caballos y mula), pero conviene cotejarla. El primer renglón visible de la hoja inferior queda a medias bajo el desgarro y su segunda palabra —que leo Relación— podría ser otra. Jove (en «Juan Jove de Paz») se repite en IMG_1723 con la misma grafía J‑o‑v‑e, de modo que no es Josef; aun así lo señalo como nombre poco común. ---
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Continuación y remate del auto de cabeza de proceso del corregidor interino don Juan Jove de Paz, fechado en Chiquimula a 21 de octubre de 1788. Manda agregar a los autos la misiva del juez preventivo de Jocotán, encarcelar a los dos forasteros presos, y recibir declaración al sargento Salazar y a su acompañante.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…[Acasa]guastlán, y en ellas teniente de capitán general. Por cuanto don Martín Ximénez, juez preventivo del partido de Jocotán, me ha dado cuenta por misiva —la que se agregará— de que el sargento Josef Anselmo Salazar, vecino de Quezaltepeque, acompañado de Luis Banegas, del curato de Santa Catarina, iban en seguimiento de dos llamados forasteros que les habían robado un caballo, el que se les encontró, por cuya causa los remitió presos; y yo, dicho corregidor, mandé agregarlos en estas cárceles, remitiéndolos al carcelero Manuel Tur[…], para averiguarles sus procesos y que se les castigue según el mérito de su causa; sirviendo este auto de cabeza de proceso. Y para su secuela, tómeseles declaración al citado sargento Salazar y al que le acompañaba. Así lo proveyó, mandó y firmó en este pueblo de Chiquimula, en veintiuno de octubre de mil setecientos ochenta y ocho años, actuando con testigos por ausencia de escribano. Juan Jove de Paz.»
Confianza media‑alta. El cuerpo del auto es firme. Tres puntos flojos: (1) la abreviatura que precede a Anzelmo Salazar son dos letras que leo `Je` y desarrollo J[ose]f porque IMG_1724 escribe de lleno «el Sargento Josef Anselmo Salazar»; una lectura alternativa sería «de»; (2) el apellido del carcelero, Manuel Turzin, podría ser Turcios — no me atrevo a decidirlo; (3) el apellido del acompañante se lee aquí con el corte de la línea en el lomo (`Ba-` / `gas`); lo restituyo Banegas porque así aparece entero y sin duda en IMG_1725 y en IMG_1734, no Bargas/Vargas. Los renglones 11 y 13‑15 están rotos y se marcan como pérdida. ---
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Folio 4 recto. Remate de la declaración del sargento Josef Anselmo Salazar (o de su acompañante) sobre la captura de los dos forasteros en Jocotán, con la firma de los testigos de asistencia; y, a continuación, una «diligencia» del corregidor acreditando que el caballo alazán careto era el que Salazar había dado a Marcos Benítez a cambio del bayo collote.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…le dijo Salazar que le acompañara a […] del citado pueblo, yendo en derechura a la casa del juez preventivo don Martín Ximénez; y diciéndole a lo que iban, salió prontamente y los puso presos, remitiéndolos a esta cabecera, viniéndose juntos con los reos a fin de recoger sus caballos. Que esto es lo que sabe y ha precedido sobre lo que se le ha preguntado […]; y que por estar su derecho en la otra provincia, lo justificó en ella. Dijo ser de edad de […] años; no firmó por no saber: hícelo yo con los de mi asistencia. Paz. Romualdo de Cabrera. Agustín Parrilla Marchán.»
Diligencia. «Inmediatamente yo, el dicho corregidor, habiendo acreditado el sargento Josef Anselmo Salazar ser el caballo alazán careto el mismo que dio al citado Marcos Benítez a cambio del bayo collote, y ser el suyo, marcado…»
Confianza media. La mitad inferior (la diligencia) es segura. La parte central, con el desgarro, sólo se lee a jirones; la edad del declarante se ha perdido en el roto y no la consigno. El apellido del segundo testigo de asistencia lo leo Marchán, confirmado en limpio en IMG_1725 y IMG_1736. Decantado (por «el susodicho») es lectura literal y llamativa, pero la palabra se repite en la misma mano en IMG_1727 («yo el decantado Corregidor»). ---
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Folio 4 vuelto. Continuación de la diligencia: el corregidor manda entregar a cada dueño su caballo, reconocidos por los hierros dibujados al margen; sigue el auto que ordena averiguar de quiénes hubieron los reos las bestias, y una nueva diligencia por la que se llama a Valentín de la Cruz, vecino del pueblo, que tiene potrero donde se mantienen los animales quitados a los ladrones.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…con su hierro, que es el del margen, lo mandé entregar. Asimismo, [habiendo acreditado el ci]tado Luis Banegas ser suyo propio, con el hierro que es el del margen [núm. 1.º], el caballo bayo collote que el citado sargento tenía en su poder y había habido de los dos forasteros que iba siguiendo [hierro núm. 2.º]; y que allí confesaron los reos […]; habiéndolo éstos dicho en mi presencia antes de tomarles confesión, mandé se le entregase, como […] se ha verificado […] hasta que vuestra merced haga […] para que se averigüe de quiénes los hubieron. Así lo proveyó, mandó y firmó con dichos testigos. Paz. Romualdo de Cabrera. Agustín Parrilla Marchán.»
«Inmediatamente yo, el mismo corregidor, mandé llamar a Valentín de la Cruz, vecino de este citado pueblo, y, como quien maneja un potrero donde mantiene los animales que se quitan a los ladrones, le di[…]»
Confianza media‑baja en la mitad superior, alta en la inferior. La pérdida de papel deja varias frases en jirones y no las completo. El apellido del depositario se lee aquí muy desvaído —a primera vista «de la Cauz»— pero **IMG_1736 lo escribe en limpio «Balentin de la Cruz»**, y por eso lo restituyo así. manexa (por «maneja») es lectura literal. Los dos dibujos marginales son, sin duda, hierros de herrar, no letras; los describo en vez de transcribirlos. ---
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Folio 5 recto. Diligencia de depósito del caballo retinto en poder de un depositario que no sabe firmar (Chiquimula, noviembre de 1788); y, tras un «otrosí», el auto por el cual el corregidor —de vuelta de la otra provincia, adonde había pasado a asuntos del real servicio— declara que el caballo retinto es de don Miguel Ordóñez, a quien José María Artiga había dado una mula bermeja, y manda tomar confesión a los dos reos.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…en depósito el caballo retinto, del hierro del margen; el cual prometió mantenerlo a ley de depósito y entregarlo siempre que se le pida por juez competente. Y para que conste lo pongo por diligencia, que firmo con dichos testigos por no saber el depositario. Paz. Romualdo de Cabrera. Agustín Parrilla Marchán. Chiquimula, […] y nueve de noviembre de mil setecientos ochenta y ocho.»
«Otrosí: Habiéndose suspendido el [curso] de esta causa por haber pasado yo, el citado corregidor, a la otra provincia a asuntos del real servicio, […] resultó ser el caballo retinto que se puso en depósito de don Miguel Ordóñez, a quien José María Artiga había dado una mula bermeja con los hierros del margen, la que se le ha puesto en depósito por haberla entregado al citado Ordóñez, a quien se le devolvió su caballo; y procederé a tomarles su confesión a los dos reos conte[nidos]…»
Confianza media‑alta. La grafía del nombre es inequívoca: José María Artiga, con el corte de línea `Jo-/sé`. El día del mes está roto; sólo sobrevive «…y nuebe». La palabra perdida tras «se suspendió el» debió de ser «curso». La restitución «asuntos del Real Servicio» descansa en una frase medio rota. ---
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Folio 5 vuelto. Remate del auto anterior y, seguidamente, la cabeza de la declaración de Marcos Antonio Benítez, pardo libre, sacado de la cárcel y juramentado: da su «verdadero nombre», estado, patria, edad, oficio y las circunstancias de su prisión.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…contenidos en estos autos. Así lo proveo, mando y firmó con testigos por ausencia de escribano. Paz. Romualdo de Cabrera. Agustín Parrilla Marchán.»
Declaración de Marcos Antonio Benítez. «En el mismo pueblo, día, mes y año, yo el dicho corregidor hice sacar de la cárcel y traer a mi presencia a Marcos Benítez, pardo libre, a quien certifico conozco; y ante los testigos de mi asistencia lo juramenté con las solemnidades acostumbradas en derecho, so cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y preguntándole por su verdadero nombre, estado, patria, edad, qué oficio, quién lo puso preso, dónde, qué días y por qué causa, o si la presume, dijo: que su verdadero nombre es Marcos Antonio Benítez, soltero, de la Antigua Guatemala, de más de treinta años, de oficio carpintero; que lo puso preso el juez preventivo del pueblo de Jocotán, en casa de don Pedro [Povel], el día diecinueve del mes…»
Confianza alta en la declaración; media en las líneas rotas del juramento. Dos cautelas: la calidad se lee «Par[do] libre» con la sílaba central perdida en el roto —el sentido no admite otra cosa, pero la restitución es mía—; y el apellido del dueño de la casa donde lo prendieron lo leo Povel, palabra corta y sin paralelo en el resto del cuaderno. Que Benítez dé «su verdadero nombre» indica que también él había estado usando otro. ---
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Folio 6 recto. Continuación de la declaración de Marcos Antonio Benítez: explica que lo prendieron por haberse acompañado con José María Artiga, quien le había robado un caballo bayo collote; cuenta cómo se juntaron viniendo de hacer una casa, y que Artiga llegó al trapiche con «un tal Alarcón».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…[del mes] pasado de octubre, a las seis de la mañana, por haberse acompañado con José María Artiga, y haberle éste robado un caballo bayo collote, el cual le dio vendido al que declara por una colcha, una cruz de plata y algunos reales para que se mantuviese, que todo importaría diez pesos. Y que la causa de haberse acompañado con el dicho Artiga fue que, viniendo del pueblo de […] de hacer una casa a […] Basilio Se[…] en su hacienda, acabada la obra, pasó al pueblo de Jocotán, donde se hallaba conveniencia en el trabajo que se está haciendo de la iglesia de teja de dicho pueblo. Y que, habiendo entrado en un trapiche que está más acá, como a una legua del pueblo de Santa Catarina, a comprar medio de cañas, llegó el dicho Artiga con un tal Alarcón, cuyo nombre ignora; y que así se fueron juntos hasta la hacienda de la…»
Confianza media. La narración es clara, pero **no logro fijar el topónimo del pueblo de donde venía Benítez**: leo algo como «…aguerquinta» y no lo identifico con ningún pueblo del corregimiento (Jocotán, Camotán, Olopa, San Juan Ermita, Quezaltepeque, Esquipulas). Tampoco resuelvo el apellido del dueño de la hacienda («Basilio Se…») ni el sustantivo «la [¿conferecion?]». El apellido Alarcón y el detalle de la obra de la iglesia de teja de Jocotán son seguros. ---
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Folio 6 vuelto. Sigue la declaración de Benítez: se despidieron en la hacienda de la Loza Verde, Artiga lo alcanzó camino de Jocotán, hicieron noche más allá del valle del Espinal, y allí vendieron una mula a don Felipe Morán, vecino de los Metapas, en treinta pesos a cambalache de ropa.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…[hacienda de la] Loza Verde, y allí se despidió el que declara siguiendo para su destino, e igualmente se despidió el precitado Artiga. Y al salir le preguntó que para dónde iba, y habiéndole dicho que a Jocotán, le contestó diciéndole: “Pues, amigo, nos iremos juntos, que yo voy a buscar un poco de tabaco para hacer mi diligencia”. Y así vinieron juntos a hacer noche a una haciendita que está más acá del valle del Espinal, donde, a instancias de dicho Artiga, vendió una mula […] la cual se la había dado el mayordomo de la hacienda […] para que corriera sus diligencias para casarse, pues sólo le faltaba el dinero, que venía a solicitar por su trabajo a Jocotán. Pero por sus persuasiones, y porque ni el que declara ni el enunciado Artiga tenían con qué mantenerse, hubo de vender dicha mula a don Felipe Morán, vecino de los Metapas, en treinta pesos, a cambalache de ropa…»
Confianza alta. Los únicos puntos débiles son la palabra que leo «instancias» y el tramo borrado tras «vendió una mula». «Los Metapas» (la comarca de Metapán) y «don Felipe Morán» son seguros; «hacienda de la Loza Verde» y «valle del Espinal» también. ---
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Folio 7 recto. Final del relato de Benítez: Artiga le aseguró que un pariente suyo, Feliciano Zelaya, le guardaba cinco caballos; madrugaron, Artiga lo dejó en el campo con su albarda, volvió de noche con el caballo bayo collote y se lo dio; siguieron a Quezaltepeque, donde el declarante cambió el caballo por estar impedido de los pies, y de allí a Jocotán, donde los capturaron. Concluye que quien robó el caballo fue Artiga.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…[a cambalache de ro]pa, en virtud de haberle asegurado que tenía, en casa de un pariente suyo llamado Feliciano Zelaya, cinco caballos a su cuidado, y que le vendería uno. Y habiendo madrugado juntos, llevándose por delante su albarda —pues él iba a caballo y el que declara a pie—, y habiendo llegado cerca de [las …] a puestas del sol, le dijo que se quedase allí, pues no parecía bien que entraran juntos a la casa, y lo dejó en el campo con su albarda. Y después vino, como a medianoche, con el caballo bayo collote en que llevaba montado, y dijo: “Amigo, aquí tiene vuestra merced su caballo; es muy suyo, pues ya había venido por él”, lo que tiene corroborado al principio. Y así siguieron juntos hasta Quezaltepeque, donde el declarante cambió el caballo porque estaba imposibilitado de los pies; y de ahí se fueron para Jocotán, donde los capturaron. Que esto es lo que ha pasado, y que el que se robó el caballo es el tal Artiga…»
Confianza media‑alta. Dudo sólo de «cerca de las [¿gozadas?]», que podría ser un topónimo o bien «posadas», y de la restitución «como á media[noche]». El nombre Feliciano Zelaya es seguro. ---
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Folio 7 vuelto. Cierre y ratificación de la declaración de Benítez, con su firma; y a continuación el encabezamiento de la confesión del otro reo: el corregidor lo hace sacar de la cárcel y lo juramenta bajo el nombre de José María Artiga, preguntándole por su verdadero nombre, estado, calidad y patria.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…[Arti]ga, pues él se lo compró, como lleva dicho, que no sabe otra cosa. Reconviniéndole por primera, segunda y tercera vez que diga la verdad, y si sabe de algunos otros compañeros de Artiga, contesta no saber nada ni haberse producido otra cosa que lo que lleva dicho, que es la verdad. Y siéndole leída su declaración, se afirmó y ratificó, expresó su edad y lo firmó conmigo y dichos testigos. Paz. Marcos Antonio Benítez. Romualdo de Cabrera. Agustín Parrilla Marchán.»
Confesión. «En [este] pueblo, en veintiocho días del mes de noviembre de […], yo, el dicho corregidor, hice sacar de la cárcel y traer a mi presencia a José María Artiga, a quien certifico conozco, y le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de su santa cruz en toda forma de derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndole [preguntado] por su verdadero nombre, estado, calidad, patria…»
Confianza media‑alta. Dos flojeras: el sustantivo que leo `[pañ]eros` («compañeros») se conserva sólo como «‑ceros» tras el roto del margen, y podría ser otra palabra; y el día —veintiocho— se lee con la sílaba «ocho» clara pero el resto gastado. Nótese que Benítez **sí firma** su declaración, mientras que el otro reo no firmará la suya (IMG_1736). ---
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Folio 8 recto. Es la lámina clave. El reo declara que su verdadero nombre es Gerónimo Artiga, y que el haberse puesto José María fue porque hacía un año —para dos— que había hecho una muerte en el pueblo de Ocotepeque, dando una estocada a José Luis Ramírez, esclavo que había sido del cura don Miguel Ramírez, y para que no lo conocieran se había mudado el nombre. Se declara soltero, español, de San Salvador, de veintidós años. Por ser menor de veinticinco años se suspende la confesión hasta nombrarle defensor; notificado, nombra por su defensor a don…
Transcripción paleográfica
(⌐ … ¬ señalan el pasaje escrito entre renglones.)
Lectura en español de hoy
«…[por su] edad, oficio, quién lo puso preso, dónde, qué día, por qué causa o si la presume, dijo: que su verdadero nombre es Gerónimo Artiga, pues el haberse puesto José María fue porque ahora hace un año, que corre a dos, hizo una muerte en el pueblo de Ocotepeque, dándole una estocada a José Luis Ramírez —esclavo que había sido del cura don Miguel Ramírez—, y porque no lo conocieran se había mudado el nombre. Soltero, español, de San Salvador, de veintidós años.»
«En este estado se suspende esta declaración, respecto a ser menor de veinticinco años; y ratifíquesele el nombramiento de […] para poder seguir su confesión. Así lo proveyó, mandó y firmó con testigos por ausencia de escribano. Paz. Romualdo de Cabrera. Agustín Parrilla Marchán.»
«En la misma hora notifiqué yo, el dicho corregidor, en su propia persona al reo Gerónimo Artiga que nombrase defensor, como se manda en la diligencia antecedente. Dijo que nombraba por su defensor a don…»
Confianza alta en todo lo que importa. Gerónimo Artiga, José María, Ocotepeque, estocada, José Luiz Ramirez, esclabo, del cura Don Miguel Ram[írez], soltero, Español, San Salbador, veinte y dos años: todo ello se lee sin margen razonable de duda, con el nombre del cura cortado por el roto en «Ram‑». Baja sólo en el párrafo de la minoría de edad, muy roto: la palabra perdida tras «ratifíquesele nombrar dicho…» debió de ser curador (ad litem), pero no la leo y no la escribo. Obsérvese la contradicción, que el historiador querrá notar: aquí se dice español y de San Salvador, mientras la sumaria de Ocotepeque (primera parte de la causa) lo tenía por criollo de Ocotepeque, hijo de doña Phelipa López. ---
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Folio 8 vuelto. Aceptación, juramento y discernimiento del cargo de defensor en don Juan Bautista Baldes (Valdés), vecino del pueblo; y, bajo el epígrafe «prosigue la confesión», el nuevo juramento del reo Gerónimo Artiga en presencia de su defensor.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…[nombró por su defensor a don] Juan Bautista Valdés, vecino de este pueblo; y hallándose presente lo aceptó y juró en toda forma de derecho, y con las solemnidades acostumbradas, de usar fiel y legalmente de este encargo según su leal saber y entender, y que en lo que ignorare tomará consejo de personas de ciencia y conciencia. En cuya virtud yo, el referido corregidor, le discerní el cargo de tal defensor a dicho don Juan Bautista Valdés, dándole la facultad necesaria para que pueda intervenir en esta causa y hacer todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que conduzcan a favor de su parte; que para su constancia lo firmó conmigo y dichos testigos. Paz. Juan Bautista Valdés. Romualdo de Cabrera. Agustín Parrilla Marchán.»
Prosigue la confesión. «Inmediatamente yo, dicho corregidor, juramenté de nuevo, en presencia de su defensor, al reo Gerónimo Artiga, el cual lo hizo en la forma acostumbrada en derecho, para que siguie[se]…»
Confianza alta. Sólo dudo de la grafía de conse[j]o, escrita con ese larga, y del vaivén entre Baldes (cuerpo del texto) y Baldez (firma), que reproduzco tal cual. ---
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Folio 9 recto. Prosigue la confesión de Gerónimo Artiga: declara su oficio —labrador—, quién lo prendió y cuándo; se le hace cargo de que falta a la gravedad del juramento negando el robo; leída la confesión de Benítez, reconoce que él fue quien robó el caballo y que Benítez no fue cómplice en nada, y que andaba fugitivo por la muerte que hizo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…[para que siguie]se su confesión; reproduciendo lo mismo que tiene confesado, prosiguió diciendo que su oficio es labrador; que lo puso preso el comisario del pueblo de Jocotán el día diecinueve del próximo mes pasado de octubre; que la causa fue el que José Anselmo Salazar y Luis Banegas lo iban siguiendo por haberse [apoderado] de la persona […] de un caballo bayo collote.»
«Haciéndole el cargo de que falta a la gravedad del juramento, pues [niega que] había cometido el robo de dicho caballo, teniéndolo confesado Marcos Antonio Benítez, con quien iba acompañado —cuya confesión le leí—, e inteligenciado de ella dijo: que es cierto haber pasado lo mismo que refiere, como el que el que declara fue el que se robó el caballo, no siendo en nada cómplice el dicho Benítez, pues por ir acompañado —ya que anda fugitivo por la muerte que hizo— le sirvió el cita[do Benítez]…»
Confianza media‑alta. El pasaje decisivo —la admisión del robo, la exculpación de Benítez y el «anda fugitivo por la muerte que hizo»— es firme. Flojean el verbo roto «por hauerse de[…] de la persona» y la nota marginal, que leo «assí su original» (fórmula normal de copista) sin poder jurar la última palabra. ---
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Folio 9 vuelto. Fin de la confesión de Artiga: reconvenido tres veces, explica de dónde sacó la mula bermeja que trocó por el caballo retinto de don Miguel Ordóñez, y sostiene que la mula la ganó al juego en el pueblo de Salamá, sin conocer al sujeto que la jugó ni a quien se la vendió. Leída su declaración, se afirma y ratifica.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…[el cita]do caballo, según lo tiene dicho, el que a sus persuasiones le acompañó, el enunciado Benítez.»
«Reconviniéndole por primera, segunda y tercera ocasión que diga la verdad sobre de dónde sacó una mula bermeja que dijo que trocaba por el caballo retinto que conoció don Miguel Ordóñez —el mismo que declaró ser el que le dio por la citada mula, la que entregó al enunciado Ordóñez, y recibió su caballo—, […] dijo, contestando […], que lo que tiene corroborado es lo mismo, y que él fue quien dio al enunciado Ordóñez la mula bermeja cambiada por el caballo retinto; que la mula la ganó al juego en el pueblo de Salamá; que no conoció al sujeto que la jugó ni menos se la vendió; y que cuanto lleva dicho es la verdad. En la cual, siéndole leída esta su declaración, se afirmó y ratificó en fuerza del juramento que fecho tiene, y…»
Confianza baja‑media, por el estado del papel. El hilo del interrogatorio y la respuesta —la mula ganada al juego en Salamá— son seguros; el tramo central de la plana está roto y lo marco como pérdida sin intentar completarlo. La palabra que leo «en‑/[¿t?]acaba» (por «trocaba») es el punto más inseguro de la lámina. ---
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Folio 10 recto. Cierre de la confesión (el reo «no firmó por decir no saber»; firman el corregidor, los testigos y el defensor, Chiquimula 21 de noviembre de 1788); diligencia de permuta de depósitos —entregado el caballo retinto a don Miguel Ordóñez, se entrega en su lugar la mula bermeja a Balentín de la Cruz (Chiquimula, 23 de noviembre de 1788)—; y cabeza del auto de prueba: «Autos y vistos, hágasele cargo a Gerónimo…».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…produjo su edad, y no firmó por decir no saber: hícelo yo con los testigos de mi asistencia y su defensor. Paz. Juan Bautista Valdés. Romualdo de Cabrera. Agustín Parrilla Marchán. Chiquimula, 21 de noviembre de mil setecientos ochenta y ocho.»
Auto. «Respecto a haberse entregado el caballo retinto que consta en estos autos, y a haberse puesto en depósito en poder de Valentín de la Cruz, a don Miguel Ordóñez, y [haber] devuelto una mula bermeja que había servido por su caballo, entréguesele al dicho Valentín para que la mantenga en la conformidad que tenía el citado caballo. Y habiéndolo recibido, para su constancia se pone por diligencia, que firmo con dichos testigos. Paz. Romualdo de Cabrera. Agustín Parrilla Marchán. Chiquimula, 23 de noviembre de mil setecientos ochenta y ocho.»
Otrosí. «Autos y vistos: hágasele cargo a Gerónimo…»
Confianza alta, pese a la rotura: el hilo es reconstruible sin esfuerzo y las dos fechas se leen enteras. Esta lámina fija el nombre del depositario, Balentín de la Cruz, que en IMG_1725 sólo se lee desvaído. El reo no firma «por decir no saber», a diferencia de Benítez. ---
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Folio 10 vuelto. Auto de recibimiento a prueba de la causa, por término de nueve días comunes, con todos cargos de publicación, conclusión y citación para definitiva; dentro de ese término han de ratificarse los testigos de la sumaria, abonarse los difuntos y ausentes y emplearse otros si los hubiere; traslado al defensor. Firman el corregidor y los testigos, entre ellos Manuel Ramón de Paz. Sigue la notificación del auto al reo Gerónimo Artiga en presencia de su defensor, y la citación para la ratificación de testigos.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…[hágasele cargo a Gerónimo] Artiga, reo contenido en estos autos, de la culpa que contra dicho reo resulta; recíbase a prueba esta causa por el término de nueve días comunes, con calidad de todos cargos, de publicación, conclusión y citación para definitiva; dentro de cuyo término ratifíquense los testigos de la sumaria, abónense los difuntos y ausentes, y empléense otros si los hubiere […]; traslado al defensor para que diga lo que a su favor convenga, y para ello hágasele saber en presencia de su defensor. Así lo proveo, mando y firmo con testigos por ausencia de escribano. Paz. Romualdo de Cabrera. Manuel Ramón de Paz.»
Notificación. «Inmediatamente yo, el mismo corregidor, hice saber al reo Gerónimo Artiga el auto anterior, en presencia de su defensor, de que quedaron entendidos, dándose por citados para la ratificación de testigos; que para su constancia se pone por diligencia, que firmó…»
Confianza media‑alta. La fórmula procesal es estándar y se reconstruye con seguridad; dejo sin completar el inciso roto «…asi tiempos ó de la contraria», que no entiendo y que no me atrevo a enmendar. El nombre nuevo, Manuel Ramón de Paz, sustituye aquí a Parrilla Marchán como testigo de asistencia y se lee sin duda. ---
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Folio 11 recto del testimonio de los autos de Chiquimula: cierre de una diligencia con el defensor y, a continuación, la ratificación de Marcos Antonio Benítez, vecino de la Antigua Guatemala, hecha ante el corregidor el 24 de noviembre [de 1788].
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Concluye una diligencia anterior, que el reo no firmó por no saber y que firmó con el juez el defensor; siguen las rúbricas de Paz y de Juan Bautista Valdez. A continuación, en el mismo pueblo de Chiquimula, a veinticuatro del dicho mes y año, el corregidor mandó sacar de la cárcel y traer a su presencia a Marcos Antonio Benítez, vecino de la Antigua Guatemala, a quien certifica conocer. Le tomó juramento con las solemnidades acostumbradas en derecho y, bajo ese vínculo, Benítez prometió decir verdad. Se le leyó íntegra, de principio a fin y palabra por palabra, la declaración que había dado (folio cuatro vuelto y siguiente) y se le preguntó si era lo mismo que tenía confesado y si tenía algo que añadir o quitar. Respondió que todo cuanto consta en su confesión, que se le ha leído, es lo mismo que él declaró, que no tiene nada que añadir ni quitar por ser la verdad de lo dicho, que en ello se afirma y ratifica de nuevo y lo hará siempre. Al margen, el escribano que saca la copia anota: «así el original».
Confianza media-alta; lo seguro es el cuerpo del acta y el nombre de Benítez. Queda dudoso lo tapado por la cera en las líneas 8–14 (restituido entre corchetes por fórmula) y la palabra «prevedido», que probablemente es «prevenido». ---
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Folio 11 vuelto del mismo testimonio: final de la ratificación de Benítez; auto de Chiquimula de 25 de noviembre de 1788 por el que el corregidor pone a Benítez en libertad por no constarle criminalidad alguna y estar abonado por personas fidedignas, y manda librar comparendos para que los testigos vengan a ratificarse; sigue la diligencia de cumplimiento.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Benítez se ratificó en cuanto se le pregunte en este juicio plenario, reprodujo su edad y firmó con el corregidor y con los testigos de asistencia: Paz, Marcos Antonio Benítez, Romualdo de Cabrera y Miguel Ramón de Paz. Chiquimula, 25 de noviembre de 1788: atendiendo a que no le consta criminalidad alguna contra Marcos Antonio Benítez, a que está abonado por personas fidedignas como hombre de bien y a que no se le ha conocido mácula ninguna, el corregidor manda ponerlo en libertad, sujeto a mejor justificación, y librar comparendo para que los testigos vengan a ratificarse en sus declaraciones. Así lo proveyó, mandó y firmó con los mismos testigos. Acto seguido se puso en libertad a Marcos Antonio Benítez y se libraron los comparendos, y así se hace constar por diligencia.
Confianza media; el sentido del auto es firme, pero las palabras exactas bajo la mancha («criminalidad», «abonado», «ser», «mejor») son restituciones razonadas, no lecturas. ---
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Folio 12 recto: ratificación del sargento José Anselmo Salazar, vecino del pueblo de Quezaltepeque, tomada en Chiquimula el 28 de noviembre [de 1788].
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En el mismo pueblo de Chiquimula, a 28 de noviembre del citado año, compareció ante el corregidor el sargento José Anselmo Salazar, vecino del pueblo de Quezaltepeque, a quien certifica conocer. Le recibió juramento en la forma acostumbrada en derecho y, bajo ese vínculo, prometió decir verdad. Se le leyó de principio a fin y palabra por palabra su declaración, que obra en estos autos al folio dos vuelto y siguiente, y dijo que cuanto consta y depuso en la declaración que se le ha leído es lo mismo que él declaró, que no tiene nada que añadir ni quitar por ser la verdad, que en ella se afirma y ratifica y lo hará siempre que se le pregunte en este juicio plenario. Reprodujo su edad y firmó con el corregidor y con los testigos de asistencia.
Confianza alta; sólo el epígrafe marginal («…clación», seguramente «Declaración») queda incompleto por el pliegue. ---
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Folio 12 vuelto: firmas de la ratificación de Salazar; comisión (exhorto) de Chiquimula, 9 de diciembre de 1788, al capitán don Matheo Rodríguez Palma, juez preventivo, para que ratifique al testigo Luis Banegas; y comienzo de la diligencia de cumplimiento en el pueblo de Santa Catarina [¿Teocometapa?], a 15 de diciembre de 1788.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Firman la ratificación Paz, José Anselmo Salazar, Romualdo Cabrera y Miguel Ramón de Paz. Chiquimula, 9 de diciembre de 1788: el capitán por Su Majestad don Matheo Palma ratificará al testigo Luis Banegas en la declaración que tiene dada en estos autos al folio tercero, y hecho dará cuenta; lo firma el corregidor con los testigos. En el pueblo de Santa Catarina [Teocometapa], a 15 de diciembre de 1788, el capitán por Su Majestad don Matheo Rodríguez Palma, juez preventivo de aquel partido, vista la comisión que antecede y dándole el debido obedecimiento, hizo comparecer ante sí al testigo Luis Banegas.
Confianza media; el topónimo «Santa Catarina …metapa» no se deja fijar con seguridad, y el apellido «Banegas/Vanegas» depende de si los dos trazos medios son una n o una doble r. El folio de referencia («tercero») está tapado en parte. ---
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Folio 13 recto: ratificación de Luis Banegas ante el juez preventivo don Matheo Rodríguez Palma, con testigos de asistencia; y comienzo del auto de devolución de la comisión al corregidor de Chiquimula.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Ante los testigos de asistencia, por falta de escribano, el juez recibió juramento a Luis Banegas, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, bajo cuyo cargo prometió decir verdad. Habiéndosele leído de principio a fin y palabra por palabra la declaración que tiene dada al folio dos de estos autos, dijo que cuanto tiene depuesto en ella es lo mismo que él declaró, que no tiene nada que añadir ni quitar por ser la verdad, que en ella se afirma y ratifica y lo hará siempre que se le pregunte en juicio plenario. Reprodujo su edad y no firmó por decir que no sabía; lo hizo el juez con los testigos Matheo Rodríguez Palma, Juan Nepomuceno Vivas y Manuel José Rodríguez. En el mismo día, mes y año, el juez preventivo de aquel partido…
Confianza alta; sólo el folio de referencia («dos») podría discutirse frente al «tercero» del exhorto anterior, discrepancia que se transcribe tal cual sin corregirla. ---
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Folio 13 vuelto: cierre del auto por el que el juez preventivo devuelve los autos al corregidor de Chiquimula; y a continuación el escrito del propio preso, «Don José María Artiga, natural de la ciudad de San Salvador», desde la Real Cárcel de Chiquimula, pidiendo que se le remita a la jurisdicción de Gracias a Dios y al superior gobierno porque lleva cuatro meses preso careciendo de alimentos.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…al señor corregidor de estas provincias. Así lo proveo, mando y firmo con testigos de asistencia a falta de escribano»: Matheo Rodríguez Palma, Juan Nepomuceno Vivas y Manuel José Rodríguez. Sigue el escrito del preso: «Señor corregidor: don José María Artiga, natural de la ciudad de San Salvador, preso en esta Real Cárcel de Chiquimula, comparezco como mejor haya lugar y digo que hace cuatro meses que me hallo en esta prisión careciendo de los alimentos necesarios para mi persona, y en cuya virtud, y por ser mi causa de la jurisdicción de Gracias a Dios, suplico a Vuestra Merced que en méritos de justicia se sirva remitirme a dicha jurisdicción y a la superioridad de este gobierno, donde sin duda aseguraré dichos alimentos hasta que se determine lo que fuere de justicia. Por tanto, pido y suplico que se sirva proveer y mandar como llevo pedido, que es de justicia, y juro en forma no proceder de malicia.»
Confianza media-alta; la petición es clara, pero la cláusula «y en la […] mi causa» está rota por la mancha y se restituye sólo por el sentido. ---
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Folio 14 recto: auto del corregidor de Chiquimula, 6 de enero de 1789. Manda agregar el escrito, reconoce que de la confesión del reo (folio seis vuelto) consta haber hecho una muerte en el pueblo de Ocotepeque, dice que lo sabe con evidencia cierta porque se lo comunicó el juez de aquel partido, don Manuel Vicente Ramos y Gallardo, que lo tiene llamado a edictos y pregones; ordena sacar testimonio íntegro, remitir al reo bien asegurado a aquel juzgado y avaluar y vender en pública almoneda la mula embargada.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…en forma y en lo necesario, etcétera. No sé firmar.» Chiquimula, 6 de enero de 1789: por presentado; agréguese a los autos que por este juzgado se han seguido a esta parte. Y atendiendo a que de su confesión, al folio seis vuelto, consta haber hecho una muerte en el pueblo de Ocotepeque —lo que además le consta al corregidor con evidencia cierta por habérselo dicho el juez de aquel partido, don Manuel Vicente Ramos y Gallardo, que lo tiene llamado por edictos y pregones por esta criminalidad—, manda que, por ser aquella causa anterior a esta, se saque testimonio íntegro de estos autos y que con ellos y con el reo bien asegurado se remita todo a aquel juzgado. Asimismo, que dos peritos avalúen la mula que está embargada, que se venda al mejor postor y que su importe se aplique a gastos…
Confianza alta; el nombre «Manuel Vicente Ramos y Gallardo» y la orden sobre la mula se leen sin dificultad. ---
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Folio 14 vuelto: fin del auto anterior; diligencia de avalúo y remate de la mula embargada, en Chiquimula, en enero de 1789: dos peritos la tasan en veinte pesos por estar sumamente flaca, de mala calidad y con un ojo ciego, y por ser robada; se remata en ese mismo precio. Siguen el descuento de costas, la tasación del cuido de la mula desde el día de su prisión y del testimonio mandado sacar, y los dos pesos que se dieron al reo para su camino. Cierra con fe de erratas.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…gastos de justicia. Así lo proveo, mando y firmo yo, el corregidor y teniente de capitán general en estas provincias, con testigos de asistencia, con quienes actúo por ausencia de escribano»: Paz, Romualdo de Cabrera y Miguel Ramón de Paz. En este pueblo de Chiquimula, a […] días del mes de enero del corriente año, dos peritos avaluaron la mula que se manda en el auto anterior en veinte pesos, por estar sumamente flaca, de mala calidad y con un ojo ciego, y por ser robada según consta de estos autos; se remató en ese mismo precio. De esa cantidad se rebajan las costas procesales de la causa original, a justa tasación el cuido de dicha mula desde el día de su prisión y el testimonio mandado sacar, y se cobraron los dos pesos que se le dieron al reo para su camino. Y para que conste lo firma Juan José de Paz. Fe de erratas: entre renglones, «esclavo que había sido del cura don Miguel Ramírez», vale; sobrerraspado, «los», también vale.
Confianza media-alta. Firmes: los veinte pesos, la descripción de la mula («sumamente flaca, de mala calidad»), el remate en el mismo precio y los dos pesos del camino. Dudosos: el día del mes, tapado por la mancha; la palabra que precede a «siego» (probablemente «un ojo»); y la línea del pie, casi ilegible. La enmienda «esclavo que había sido del cura don Miguel Ramírez» se lee con claridad y es una de las líneas más importantes del expediente. ---
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Folio 15 recto: cierre y autenticación del testimonio por el corregidor de Chiquimula, quien declara haberlo hecho sacar de los autos originales que quedan en su juzgado y haberlo cotejado con ellos. Fechado en Chiquimula, 25 de enero de 1789, y firmado por Juan Joseph de Paz con los testigos de asistencia Romualdo de Cabrera y Vicente José [¿Marazates?].
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…que de oficio se han seguido contra Gerónimo Artiga, y que originales quedan en este mi juzgado, lo hice sacar en cumplimiento de lo mandado en el auto anterior, con el cual se corrigió [se cotejó], a que me remito; y lo firmo con testigos de asistencia por falta de escribano. Chiquimula, veinticinco de enero de mil setecientos ochenta y nueve.» Firman Juan Joseph de Paz, Romualdo de Cabrera y Vicente José [Marazates].
Confianza alta para la fecha, la fórmula y la firma del corregidor; baja para el apellido del segundo testigo de asistencia, que puede leerse también «Marazate» o «Maravates». ---
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Folio 13 del expediente principal: oficio de don Manuel Vicente Ramos y Gallardo, juez del partido de Ocotepeque, a don Josef de Ballesteros y Navas, avisándole que el corregidor de Chiquimula, a instancia del reo Gerónimo Artiga, le ha remitido al preso junto con el tanto de la sumaria seguida allí por ladrón, y que, por tener Artiga autos criados en Ocotepeque por la muerte de Josef Luis, se lo remite de pueblo en pueblo con los seguros correspondientes y con el otro tanto de los autos, para que determine como juez principal. Fechado a 17 de febrero de 1789.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
A don Josef de Ballesteros y Navas. «Muy señor mío: el caballero corregidor de la provincia de Chiquimula, a petición del reo Gerónimo Artiga, como lo acreditan los autos, me lo ha remitido junto con el tanto de la sumaria que se le siguió en aquel juzgado por ladrón. Y respecto de tener dicho Artiga autos criados aquí por la muerte que ejecutó en la persona de Josef Luis en este partido de Ocotepeque —autos que paran en ese juzgado—, se lo remito a dicho señor sin demora, de pueblo en pueblo, con los seguros correspondientes y junto con el otro tanto de los autos, para que determine en ello como juez principal, y le pido el correspondiente recibo, con muchas órdenes de su agrado. Nuestro Señor guarde a Vuestra Merced muchos años. Valle […], 17 de febrero de 1789. Besa la mano de Vuestra Merced su seguro servidor, Manuel Vicente Ramos y Gallardo.»
Confianza media. El contenido y la firma son seguros; el lugar de la data («Valle […]uate») no se deja identificar y el margen interior perdido obliga a restituir el comienzo de casi cada línea. ---
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Folio 14 del expediente principal: respuesta del corregidor de Chiquimula, Juan Joseph de Paz, a Ballesteros y Navas, en contestación al exhorto y oficio de 27 de enero. Avisa que hará ocho días remitió a su disposición al reo Gerónimo Artiga con testimonio de los autos que por ladrón cuatrero se le siguieron en aquel juzgado, y que uno y otro se entregaron a don Manuel Vicente [Ramos y Gallardo] en el pueblo de Esquipulas, como comisionado que primero le inició causa. Chiquimula, 2 de febrero de 1789.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«En contestación al exhorto y oficio de Vuestra Merced de veintisiete del pasado mes de enero, digo que habrá ocho días que remití a disposición de Vuestra Merced al reo Gerónimo Artiga, con testimonio de los autos que por ladrón cuatrero se le siguieron en este juzgado, y que uno y otro se le entregaron a don Manuel Vicente [Ramos y Gallardo] en el pueblo de Esquipulas, como comisionado que primero le inició causa a dicho Artiga. Nuestro Señor guarde a Vuestra Merced muchos años. Chiquimula, 2 de febrero de 1789. Juan Joseph de Paz.» Dirigida a don Josef de Ballesteros y Navas.
Confianza media-alta; el nombre del pueblo de la entrega («Esquipulas») queda cortado por el margen y se restituye por el contexto geográfico. ---
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Plana de Gracias a Dios que contiene: el final de un auto ordenando poner al reo seguro en las cárceles de la ciudad; la diligencia de encarcelamiento; y, sobre todo, el auto de Gracias a Dios de 25 de febrero de 1789 por el que don Josef de Ballesteros y Navas, coronel y subdelegado de gobernador intendente del partido, abre de nuevo el término y audiencia a Gerónimo López Artiga, le manda nombrar defensor (y de oficio si no lo nombra), ordena tomarle confesión acerca del homicidio y agregar el testimonio de la causa de Chiquimula. Textualmente esta plana va después de IMG_1750.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…póngase al reo seguro en las cárceles de esta ciudad, y autos. Lo proveo, mando y firmo, el juez de ella. Ballesteros.» Se le puso en dichas cárceles, donde queda el reo que se expresa, y se firma. Gracias a Dios, 25 de febrero de 1789. «Autos y vistos: atendiendo a los cargos y culpa que están hechos al reo Gerónimo López Artiga en el proveído de siete de julio del año pasado de setecientos ochenta y siete, que consta a folios cuatro vuelto y cinco de estos autos, y sin embargo de no haber comparecido voluntariamente a descargarse de ella habiendo sido llamado por edictos y pregones —como se ve del certificado de treinta y uno de agosto del mismo año de ochenta y siete, que consta en la foja antecedente—, y por esta razón habiéndosele dado el término para admitirle las defensas que pueda tener; con todo, usando de la conmiseración y piedad encargadas por las leyes, ábrasele nuevo término y audiencia para que en él instruya las defensas que le convengan, por defensor que él nombrare, y en su defecto se le nombrará de oficio. Tómesele su confesión acerca del homicidio en que está incurso, haciéndole las preguntas y repreguntas conducentes a la más clara averiguación. Y agréguese el testimonio de la causa instruida por el corregidor de Chiquimula. Lo proveo, mando y firmo yo, el coronel y subdelegado de gobernador intendente de este partido, con testigos por falta de escribano. Enmendado […], vale.» Firma Ballesteros.
Confianza alta para el cuerpo del auto (fechas de 7 de julio y 31 de agosto de 1787, apertura de término, nombramiento de defensor, confesión, agregación del testimonio). Baja para la primera línea, rota, y para la fe de erratas del final. ---
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Primera plana de un pliego de papel sellado: auto de Gracias a Dios —sin fecha visible en su cabecera, anterior al 23 de febrero de 1789— por el que Ballesteros, sabiendo que Gerónimo López Artiga está preso en las cárceles de Chiquimula y que allí se le sigue otra causa de abigeato, manda librar «ruega y encargo» al corregidor de aquella provincia para que se sirva hacer remisión del reo a este juzgado, acompañándole la causa sustanciada. Siguen la diligencia de haberse librado el ruego y encargo y el asiento de la entrega del reo, el 23 de febrero de 1789, «a las seis de la tarde». Textualmente esta plana precede a IMG_1749.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…en la provincia de Chiquimula de la Sierra se halla preso en aquellas cárceles Gerónimo López Artiga, reo en esta causa, siguiéndosele por aquel corregidor otra de abigeato; para que siga el curso de esta, que se ha suspendido por no haber comparecido habiendo sido llamado por edictos y pregones, líbrese ruego y encargo a dicho corregidor a efecto de que se sirva hacer remisión de él a este juzgado, acompañándole la causa sustanciada que le haya instruido. Así lo proveo, mando y firmo yo, el coronel y subdelegado de gobernador intendente de este partido, con testigos de asistencia por falta de escribano.» Se libró en la misma fecha el ruego y encargo mandado. Gracias a Dios, 23 de febrero de 1789: en atención a que ahora, que serán las seis de la tarde, se han presentado el reo Gerónimo López Artiga y el despacho de oficio con la causa que le instruyó el corregidor [de Chiquimula]…
Confianza media-alta. La leyenda impresa, la fecha del 23 de febrero y la orden de ruego y encargo son seguras; los finales de línea del bloque inferior se pierden en la curvatura del papel. ---
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Lámina de libro abierto. La página izquierda es la misma plana de IMG_1750 (se reconocen en el margen los finales «…sierra», «…Geronimo», «…dosele por», «…regidor á», «…este Juz-», «…nciada», «…ndo, y fir-», «…nador», «…asisten-», «…encargo»); no se transcribe de nuevo. La página derecha es la que aquí se edita. — Final de un auto que manda agregar a los autos el oficio del corregidor de Chiquimula en respuesta al ruego y encargo; después, la diligencia de 6 de marzo de 1789 en que el juez de la causa va a las cárceles, llama a la reja a Gerónimo López Artiga y le hace saber el auto de 25 de febrero en cuanto al nombramiento de defensor —el reo dice no tener en esta ciudad persona a quien nombrar y suplica que se le nombre de oficio—; y, acto continuo, el nombramiento de don Ramón Gor[dillo] de Talón como defensor, su aceptación y juramento.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…el corregidor de la provincia de Chiquimula, [en respuesta] del ruego y encargo que se le despachó en solicitud de la remisión de este transgresor, y el reo Gerónimo López Artiga. Mando que se agregue a estos autos; lo proveo y firmo, el juez de la causa, con testigos por falta de escribano.» En esta ciudad de Gracias a Dios, a seis de marzo de mil setecientos ochenta y nueve, el juez de la causa pasó a las cárceles de la ciudad y, llamando a la reja a Gerónimo López Artiga, que en ellas está preso, le hizo saber el auto proveído el veinticinco del pasado febrero en cuanto a que nombre defensor. El reo dijo no tener en esta ciudad persona a quien poder nombrar y suplicó que se le nombrase de oficio; no firmó por no saber, y firmó el juez con testigos. Inmediatamente, atendiendo a las circunstancias que concurren en don Ramón Gor[dillo] de Talón, se le nombra defensor del reo Gerónimo López Artiga; estando presente se le hizo saber, aceptó y juró en toda forma de derecho defenderle en cuanto le sea posible, tomando con él [consejo] de quien pueda dárselo en caso de duda. En cuya virtud se le discierne el…
Confianza media-alta. Seguro: la respuesta del reo, la súplica de defensor de oficio y el nombre «Talón», que se confirma en IMG_1752. Dudoso: el día de marzo («seis») y el primer apellido del defensor, sobre un pliegue del papel. ---
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Lámina de dos hojas. A la izquierda asoma otra hoja del mismo legajo, con su sello circular de habilitación y el arranque de un acta («En es[ta]…»), que no pertenece al texto aquí editado. La hoja principal, a la derecha, es la que se transcribe. — Primera plana de un nuevo pliego de papel sellado: el discernimiento del cargo de defensor, y a continuación la confesión del reo. El coronel y subdelegado, para efecto de lo mandado en el auto de 25 de febrero, hizo sacar de la cárcel y traer a su presencia a un reo preso en ella «por haver dado muerte á Jose Luis, Mulato eschl[avo que fue] del B[achille]r D[o]n Miguel Ramirez», y, en presencia de su defensor don Ramón Talón, le recibió juramento y le hizo las preguntas generales.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
«…el cargo de tal, y le doy la facultad necesaria para que lo pueda ejercer; y lo firmó conmigo y con los testigos de asistencia, a falta de escribano.» En esta dicha ciudad, en el mismo día, mes y año, el coronel y subdelegado de gobernador intendente del partido, a efecto de lo mandado en el auto de veinticinco del próximo pasado febrero, hizo sacar de la cárcel y traer a su presencia a un reo preso en ella por haber dado muerte a José Luis, mulato esclavo que fue del bachiller don Miguel Ramírez. En presencia de su defensor, don Ramón Talón, le recibió juramento, que hizo a Dios Nuestro Señor y a la señal de la Santísima Cruz, por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere y se le preguntare; y advertido de las penas en que incurren los que se perjuran, se le preguntó cómo se llama, de qué calidad es, qué estado tiene, de dónde es natural y vecino, de qué oficio se mantiene, quién lo aprehendió, qué día, dónde, por orden de quién y por qué causa o motivo…
Confianza alta para lo sustantivo —la identificación de la víctima como mulato esclavo que fue del bachiller don Miguel Ramírez, y el nombre del defensor— y media para los finales de línea que se pierden en el lomo, restituidos por fórmula. ---
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Lámina de dos hojas. A la izquierda asoma la plana de IMG_1752 (se reconocen los arranques «Yo el C…», «…el R…», «veinte…», «…en prese…», «Juram…», «Como…», «á, ó mo…»). La hoja de la derecha es la que se edita. — Acto final conservado del expediente: auto por el que don Pablo Vargas de Montiel, teniente subdelegado de gobernador intendente, visto estos autos contra Gerónimo López Artiga por haber dado muerte a José Luis, y siendo de la pertenencia de otro juzgado, manda remitirlos de nuevo al señor alcalde mayor de aquel partido, conforme a la orden y con arreglo al auto del señor gobernador intendente de esta provincia. Dado en Gracias a Dios, en enero de mil setecientos noventa, ante testigos de asistencia por falta de escribano. Firman Pablo Vargas de Montiel, Juan Galán y Andrés Enríquez.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Vistos estos autos [seguidos contra] Gerónimo López Artiga por haberle dado muerte a José Luis, y siendo de la pertenencia del juzgado [de aquel partido], remítanse nuevamente al señor alcalde mayor de aquel partido, conforme a la orden y con arreglo al auto del señor gobernador intendente de esta provincia. Así lo proveo y mando yo, don Pablo Vargas de Montiel, teniente subdelegado de gobernador intendente, en Gracias a Dios, a […] de enero de mil setecientos noventa, ante testigos de asistencia por no haber escribano, que testifican. Firman Pablo Vargas de Montiel, Juan Galán y Andrés Enríquez.
Confianza baja-media, y es la lámina más difícil del lote. Seguros: el nombre de Pablo Vargas de Montiel, su título de teniente subdelegado, los dos testigos, la remisión al alcalde mayor y la referencia al auto del gobernador intendente. Inseguros: el día, el mes (leo «enero», pero la palabra está muy desvaída) y si el año es «noventa» o «noventa y [uno]», pues el borde está roto justo ahí; y la anotación mayor del ángulo superior derecho, que podría ser una data «Gracias 16 de…» o un apunte posterior. ---
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Pliego de papel sellado en blanco. No contiene escritura alguna: es una hoja de sello cuarto de los años 1790 y 1791, rehabilitada después dos veces. Se confirma, por tanto, lo que se sospechaba: aquí no hay texto que transcribir más allá de la leyenda impresa y de los sellos.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Hoja de papel sellado sin usar. El impreso dice: «Un cuartillo. Sello cuarto, un cuartillo, años de mil setecientos noventa y noventa y uno.» El sello real lleva las armas y la leyenda «Carolus III, Dei Gratia, Hispaniarum Rex». Dos sellos de habilitación posteriores prorrogan su validez: el primero, «Valga por el reinado del señor don Carlos IV, años de 91 y 92»; el segundo, «Para los años de 1795 y 1796», con el sello cuarto. El pliego quedó en blanco.
Confianza alta; la única incertidumbre es alguna letra de las leyendas circulares, muy gastadas. ---