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Vista general del legajo cerrado: la carátula del expediente criminal de 1794 contra Pedro Lara, colocada sobre el resto del cuaderno, del que asoma por debajo el folio primero (el auto cabeza de proceso de 30 de enero de 1794 del alcalde ordinario don Juan José Carrejón). No es una plana única, de modo que sólo se transcribe lo legible.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Vista de conjunto del legajo. Sobre él, la carátula: «Año de 1794. Criminales […] contra Pedro Lara, de calidad tributario de Corquín, por el robo de un novillo. Juez, el alcalde ordinario don Juan Joseph Carrejón». Por debajo asoma el folio primero, donde se lee el cierre del auto cabeza de proceso: «…escribano, en este Nuevo Poblado de Sensentí, a treinta de enero de mil setecientos noventa y cuatro», seguido de las firmas de Juan José Carrejón y de los dos testigos de asistencia, Antonio López de la Peña y Andrés de Toro y Serna, y del comienzo de la diligencia siguiente: «Inmediatamente hice comparecer ante mí a Tomás Mejía, y viendo presente la…».
Confianza media. La carátula se lee bien salvo la palabra rota de la segunda línea (entre «Criminales» y «contra Pedro Lara», probablemente «seguidos de oficio», pero no se transcribe lo que no se ve). Del folio 1r sólo es legible la franja que la carátula no cubre. ---
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La carátula (portada) del expediente, fotografiada de cerca: rótulo archivístico del pleito criminal de 1794 contra Pedro Lara por el robo de un novillo, con indicación del juez.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Portada: «Año de 1794. Criminales […] contra Pedro Lara, de calidad tributario de Corquín, por el robo de un novillo. Juez, el alcalde ordinario don Juan Joseph Carrejón». Obsérvese que la carátula no lo llama «indio» sino tributario, y que lo hace de Corquín. Bajo la cubierta se alcanza a leer el final del auto cabeza de proceso fechado en el Nuevo Poblado de Sensentí el 30 de enero de 1794, firmado por el juez y por los testigos de asistencia Antonio López de la Peña y Andrés de Toro y Serna, y el inicio de la comparecencia de Tomás Mejía.
Confianza alta para «Año de 1794», «contra Pedro Lara», «tributario de Corquín», «por el robo de un Novillo» y «Juan Joseph Carrejón». Lo único realmente inseguro es la palabra o palabras perdidas en el desgarro de la línea 2. En «cali[da]d» el arranque de la palabra está bajo el roto, pero la terminación «-dad» es nítida. ---
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Folio 1 recto: auto cabeza de proceso dictado por don Juan Joseph Carrejón, alcalde ordinario del Nuevo Poblado de Sensentí, el 30 de enero de 1794, al recibir la causa remitida por el alcalde pedáneo del barrio de San Sebastián Corquín; manda formar cabeza de proceso, poner a los reos en la Real Cárcel bajo la custodia del alcaide Tomás Mejía y tomarles confesión. Sigue el comienzo de la diligencia de comparecencia de Tomás Mejía.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Don Juan Joseph Carrejón, alcalde ordinario por Su Majestad de esta jurisdicción del Nuevo Poblado de Sensentí, etc.
Por cuanto el alcalde pedáneo del barrio de San Sebastián Corquín me remite la causa, mando que se ponga por cabeza de proceso, con inserción de […] lo que hubiere de mandarse; y mando que [los reos] sean puestos en la Real Cárcel, encargándose su custodia al que hace de alcaide de ella, Tomás Mejía. Verificado esto, procederé a tomarles sus confesiones conforme al contenido de dicha causa; y por este auto así lo proveo, mando y firmo yo, dicho juez, con testigos a falta de escribano, en este Nuevo Poblado de Sensentí, a treinta de enero de mil setecientos noventa y cuatro.
Juan José Carrejón. Antonio López de la Peña. Andrés de Toro y Serna.
Inmediatamente hice comparecer ante mí a Tomás Mejía y, viendo presente la…
Confianza media-alta. El cuerpo del auto (desde «Por quanto…» hasta la fecha) y las tres firmas son seguros. Lo flojo es: (a) las tres líneas del encabezamiento, casi borradas, donde «Alc[ald]e ordina[rio]» y «Nuebo Poblado de Sensentí» se leen pero las palabras intermedias van a tientas; (b) el final de la línea «…con inser[ción]…» y el arranque de la siguiente («[¿v?]iera de mandar»), que no doy por resueltos; (c) «p[ar]a este a[u]to», donde un roto se come la palabra. El apellido del alcaide se escribe con j: Mejía. ---
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Libro abierto: dos planas enfrentadas de la **confesión de Pedro de Lara**. La plana de la izquierda (verso) trae el final de un auto con las firmas del juez y de los testigos de asistencia y, a continuación, la cabecera de la confesión —donde el reo se declara natural y vecino de Corquín y de calidad indio—. La plana de la derecha (recto) continúa el interrogatorio: edad del novillo, consentimiento del padre, quiénes lo cogieron (Eleuterio Mejía y Blas Carrión), y la orden de matarlo y venderlo en el pueblo de Gualcha.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Plana izquierda. Final de un auto —del que sólo se leen jirones: «…noticia a los reos presos… y Blas Carrión… para su seguridad…»— firmado por Juan José Carrejón, Antonio López de la Peña y Andrés de Toro y Serna.
En seguida, yo el mismo juez [pasé a] la Real Cárcel, donde se hallan presos los reos de que se trata en esta causa, y […] en ella hice traer a mi presencia a […], a quien, por ante los testigos de mi asistencia, le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Santa Cruz, por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere y se le preguntare. Y habiéndolo sido sobre [su nombre], de dónde es natural y vecino, qué edad tiene, quién lo prendió y por qué causa, o si la presente, dijo llamarse Pedro de Lara, que es natural y vecino del pueblo de Corquín, [partido] de Gu…, que es de calidad indio, de edad de […] y nueve años, y que lo prendió […].
Plana derecha. […] el alcalde del campo de dicho […]; […]quín, indio Guevara, y […]; […] entregó al pedáneo; Pedro […]; haber cosido en el potrillo sin su padre; […] de Lara; […]alcha.
Preguntado qué edad tenía el novillo y si lo tomaba con consentimiento de su padre, dijo que el novillo era de edad de cuatro años y que lo cosió sin consentimiento de su dicho padre […].
Preguntado quién le ayudó a cogerlo y en qué paraje, dijo que él no fue a cogerlo, sino que mandó a Eleuterio Mejía y Blas Carrión para que lo cogiesen, y que en efecto lo cogieron en el llano de [¿Guasluca?]; y después le vinieron a dar parte de que ya lo dejaban amarrado, en cuyo acto les dio orden de que lo llevaran a matar y vender al pueblo de Gualcha, y que el cuero se lo trajesen para hacer mecates, con ánimo de comunicárselo a su padre. Y respondió.
Preguntado si los dichos Eleuterio Mejía y Blas Carrión sabían que dicho novillo lo [había cogido] sin consentimiento de su padre, dijo […].
Confianza media. Seguros: «de calidad Yndio», «natural y vecino del [pue]blo de Corquín», «Eleuterio Mejía», «Blas Carrion», «Pueblo de Gualcha», «quatro a[ños]» de edad del novillo, «mecates». Inseguros o perdidos: **la decena de la edad de Pedro de Lara** (sólo se conserva «…y nuebe años»: pudo ser veintinueve, treinta y nueve o cuarenta y nueve, y el número cae en la parte enrollada); la palabra abreviada tras «Corquín» (leo `Part[i]do` con reservas) y el topónimo que le sigue, cortado; el topónimo del llano, que escribo `[¿Guasluca?]` sin darlo por bueno; y todos los comienzos de renglón de la plana derecha, sumidos en el lomo. «desaban» está escrito con s larga (dejaban). ---
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Libro abierto con dos planas enfrentadas. La de la izquierda (verso) cierra la confesión de Pedro de Lara —con las firmas del juez, del propio reo y de los dos testigos de asistencia— y abre acto seguido la **declaración de Eleuterio Mejía, preso en la misma cárcel, con su juramento. La de la derecha** (recto) contiene el cuerpo de esa declaración de Eleuterio Mejía: dónde cogió el novillo, de orden de quién, quién le ayudó, y por qué recelaba, ya que el animal no llevaba el fierro de Pedro de Lara sino el de su abuelo Gregorio de Lara.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Plana izquierda. …y aunque se le hicieron otras preguntas y repreguntas conducentes, a todas respondió no tener […] más que lo que ha dicho; por lo cual se [mandó] suspender esta confesión para proseguirla siempre que convenga, la cual fue […] conmigo el reo y los testigos que me asisten, en falta de escribano. Firman: Juan José Carrejón, Pedro de Lara, Andrés de Toro y Serna, Antonio López de la Peña.
Inmediatamente, en prosecución de estas diligencias, hice comparecer ante mí a Eleuterio Mejía, que se halla preso en la dicha cárcel, a quien certifico conozco; y por ante los testigos de mi asistencia le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de su Santa Cruz, por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado.
Plana derecha. Y habiéndolo sido […]. Preguntado en qué paraje cogió el novillo […] Pedro de Lara […], dijo que lo cogió de orden […]; que lo cogió en el llano de Gua[…]; que Pedro de Lara […] lo había de llevar al pueblo de Gualcha a vender. Y respondió.
Preguntado quién le ayudó a coger dicho novillo, dijo que le ayudó a cogerlo **Blas Carrión**. Y respondió.
Preguntado por qué no cumplió la orden de irlo a ver, dijo que, como se lo dijo Pedro de Lara […], que después de haberlo cogido y verlo, no tenía el fierro de Pedro de Lara sino el de su abuelo Gregorio de Lara, receló que lo hubiera traído robado o tomado a escondidas; y con ese motivo dio aviso a su dicho abuelo de lo que pasaba, por lo cual inmediatamente éste mandó llamar a Anselmo Vanea para que diese parte a la justicia de lo que pasaba, porque él no había vendido ni dado nada a este hijo Pedro de Lara. Y que en efecto acudieron Isidro Guevara, Victoriano Chaves y […].
Confianza media-alta en la mitad inferior de la plana derecha, que está muy legible: son seguros «el fierro de Pedro de Lara, si no el de su Abuelo Gregorio de Lara», «Blas Carrion», «Ysidro Guebara», «Pueblo de Gualcha». Dudosos: el verbo `[¿Rezeló?]` (cinco letras muy enlazadas; también cabría «creyó»); el apellido `[¿Vanea?]` de Anselmo, cuya tercera letra puede leerse n o r (Vanea / Varea); y `á [¿este?] hij[o]`. El apellido del testigo está escrito Chabes, con la s final característica de esta mano (moderno Chávez). La parte superior de la plana derecha está rota y sólo se leen jirones. ---
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La misma plana izquierda de IMG_1375, ahora fotografiada sola, sostenida a mano y con mejor luz: cierre de la confesión de Pedro de Lara, firmas, y apertura de la declaración jurada de Eleuterio Mejía. Es la toma de mejor calidad de esta plana y sobre ella se basa la lectura definitiva.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…novillo; y aunque se le hicieron otras preguntas y repreguntas conducentes, a todas respondió no tener […] más que lo que ha dicho; por lo cual [se mandó] suspender esta confesión para proseguirla siempre que convenga, la cual fue […] conmigo el reo y los testigos que me asisten, en falta de escribano.
Juan José Carrejón — Pedro de Lara — Andrés de Toro y Serna — Antonio López de la Peña.
Inmediatamente, en prosecución de estas diligencias, hice comparecer ante mí a Eleuterio Mejía, que se halla preso en la dicha cárcel, a quien certifico conozco; y por ante los testigos de mi asistencia le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de su Santa Cruz, por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado.
Confianza alta en la fórmula del juramento y en el bloque de firmas: se ve con claridad que el propio Pedro de Lara firmó su confesión, junto al juez y a los dos testigos de asistencia. Baja en los cuatro primeros renglones, donde la rotura del borde se lleva los finales de línea; la palabra que transcribo `[...]nes mas` queda sin resolver, y no la completo. ---
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La misma plana derecha de IMG_1375, fotografiada sola y de cerca: cuerpo de la declaración de Eleuterio Mejía. Sirve para afinar la lectura de los renglones altos, aunque siguen en gran parte perdidos.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Igual que la plana derecha de IMG_1375, de la que ésta es una toma más nítida: y habiéndolo sido [preguntado] […]; preguntado en qué paraje cogió el novillo […] Pedro de Lara […]; dijo que lo cogió de orden […]; que lo cogió en el llano de Gua[…]; […] de Lara, [diciéndole que] lo había de llevar al pueblo de Gualcha a vender. Y respondió. — Preguntado quién le ayudó a coger dicho novillo, dijo que le ayudó a cogerlo Blas Carrión. Y respondió. — Preguntado por qué no cumplió la orden de irlo a ver, dijo que, como se lo dijo Pedro de Lara […], y que después de haberlo cogido y ver que no tenía el fierro de Pedro de Lara sino el de su abuelo Gregorio de Lara, receló que lo hubiese traído robado o tomado a escondidas; y con ese motivo dio aviso a su dicho abuelo de lo que pasaba, por lo cual éste mandó llamar inmediatamente a Anselmo Vanea para que diese parte a la justicia, porque él no había vendido ni dado nada a este hijo Pedro de Lara; y que en efecto acudieron Isidro Guevara, Victoriano Chaves y […].
Confianza media. Alta de «Preg[unta]do quien le ayudó…» hacia abajo; muy baja en los seis renglones de cabecera, ocultos por el colgajo de papel. El **topónimo del llano** queda cortado por el borde de la hoja justo después de «Gua-» y no lo completo. ---
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Plana suelta (verso) con el **final de la declaración de Eleuterio Mejía**: cómo devolvieron el novillo, la advertencia al abuelo Gregorio, la pregunta de si sabe que Pedro de Lara haya robado otras cosas, la ratificación, la edad del declarante (veintisiete años), la constancia de que **no firmó por no saber**, y las firmas del juez y los dos testigos de asistencia.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…donde se hallaba el novillo, de cuyo aviso dio parte el declarante; y vino […]; hallado, lo trajeron a entregar a esta cabecera […]; […] se daría cuenta […]; su abuelo Gregorio […]; […] le volvió […]; a prender […]; […] y asimismo Gregorio […] no lo había vendido ni dado […] ni […] para que lo cogiera […].
Preguntado si sabía que el dicho […] robado o tomado […] otra cosa, diga a qué personas […]. Dijo que no sabe más que lo que tiene dicho, y que ésta es la verdad [so cargo del] juramento que ha hecho; y leída que le fue su declaración, en ella se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de veintisiete años. **No firmó porque dijo no saber**; hícelo yo con los testigos de mi asistencia, en falta de escribano.
Juan José Carrejón. Andrés de Toro y Serna. Antonio López de la Peña.
Confianza media. Seguros: la fórmula de ratificación, la edad («veinte y siete años»), el no saber firmar y las tres firmas. Inseguro todo el tercio superior, roto y deslavado; no doy por cerrada la atribución del declarante, aunque por el orden de las diligencias y por el contenido (habla del «abuelo Gregorio» de Pedro de Lara) todo apunta a que se trata del cierre de la declaración de Eleuterio Mejía. ---
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Plana (recto) con la declaración de Blas Carrión, tomada el mismo día: de orden de quién fue a coger el novillo de Gregorio de Lara, quién lo acompañó (Eleuterio Mejía), adónde había de llevarlo (el pueblo de Gualcha, a venderlo y matarlo, trayendo el cuero), y cómo, ya muerto el animal, los alcanzó en el camino el alcalde del campo Isidro Guevara con Victoriano [Chaves].
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En el mismo día, mes y año, en prosecución de esta causa hice comparecer ante mí a Blas Carrión, a quien certifico conozco; y por ante los testigos de mi asistencia le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Santa Cruz, por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere; y siendo preguntado, y habiéndolo sido […]:
Preguntado de orden de quién fue a coger el novillo de Gregorio de Lara y quién le acompañó a ello, dijo que fue a cogerlo de orden de Pedro de Lara, y que le acompañó Eleuterio Mejía. Y respondió.
Preguntado adónde le dijo Pedro de Lara que lo llevaran, dijo que le tenía dicho que lo habían de llevar a vender y matar al pueblo de Gualcha, y que el cuero habían de traérselo. Y respondió.
Preguntado por qué no lo llevó a dicho pueblo, dijo que, estando ya muerto en su […], y acompañándolo el dicho Eleuterio Mejía, los alcanzaron el **alcalde del campo Isidro Guevara**, Victoriano […].
Confianza alta. Es la plana más limpia del lote. Sólo quedan en duda los finales de renglón que la sombra del borde derecho se come, entre ellos la terminación de «Gual[cha]» y el nombre que sigue a «Victor[iano]». Nótese que el documento llama a Isidro Guevara «alcalde del campo», no «alcalde indígena de Gualcho». ---
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Plana (recto) que continúa la declaración de Blas Carrión: cómo llevaron el novillo a la aldea de Corquín y lo entregaron a Gregorio de Lara; si sabía que estaba robado; y, por último, la pregunta de si sabe que Pedro de Lara haya tomado otras reses o robado a otras personas.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…y los convencieron […]; […] que lo declara, y acompañados […] fueron a la **aldea de Corquín con dicho novillo, el cual entregaron a Gregorio de Lara**, y éste lo volvió […].
Preguntado si sabía que dicho novillo estaba robado, dijo que nada supo antes, sino lo que el Pedro de Lara le dijo, y fue decir que no se le había de ofrecer […]; que antes [de verlo] su padre el dicho novillo, él iba a advertírselo muy de mañana, lo que no hizo, según ha [sabido] después; cuya razón tuvo para no juzgar el efecto y caminar con el citado novillo. Y respondió.
Preguntado si sabe que el Pedro de Lara haya tomado otras reses o robado alguna otra cosa a otras personas, y diga a quiénes, dijo que no […].
Confianza media. Seguros: «fueron á la Aldea de Corquin con dicho Nobillo, el qual entregaron á Gregorio de Lara»; «Preguntado si sabe que el Pedro de Lara haya tomado otras reses ó robado alguna otra cosa á otras personas». Flojos: los cuatro primeros renglones, mordidos por el roto, y la cláusula central «q[ue] antes [¿de verlo?] su Padre… mui demañana», donde marco con `[¿ ?]` lo que no resuelvo. ---
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Plana (recto) con dos piezas. Arriba, el **cierre y ratificación de una declaración** (el declarante dice su edad y no sabe firmar), con las firmas del juez y los dos testigos de asistencia. Abajo, un auto nuevo, de otra mano y otro juez: don Dionisio de Pineda y Brán, capitán por Su Majestad de las milicias disciplinadas del batallón de Gracias a Dios y alcalde ordinario de primera nominación, que manda librar mandamiento para que comparezcan Victoriano Chaves y Francisco Vides, por constar de las declaraciones que Gregorio de Lara no dio su consentimiento para que se cogiese el novillo y que aquellos dos concurrieron a quitarlo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Cierre de la declaración anterior] …de lo que en el […] le consta; […] lo que lleva declarado […]; leído que le fue […], se afirmó y ratificó […] de edad de [¿veinte?] años poco más o menos, según […]; declaró y no saber firmar; […] con los testigos que me asisten, en falta de escribano. — Juan José Carrejón. Antonio López de la Peña. Andrés de Toro y Serna.
[Auto] Don Dionisio de Pineda y Brán, capitán por Su Majestad de las milicias disciplinadas del batallón de Gracias a Dios, y alcalde ordinario de primera nominación por […] [de] Vaja, de este partido de Sensentí:
Por cuanto de las declaraciones que anteceden consta que Gregorio de Lara no dio su consentimiento para que se cogiese el novillo de que se trata, y que **Victoreano Chabes y Francisco Vides** concurrieron a quitar dicho novillo, para la prosecución de estas diligencias debía de mandar y mando que se libre mandamiento por separado a los dichos, para su comparecencia en este juzgado, a efecto de que declaren lo que en el asunto les constare, en […]. Así lo proveo, mando y firmo, yo, dicho […].
Confianza alta para todo el auto de Dionisio de Pineda y Brán, escrito con letra clara: son seguros «Capitan por S[u] M[agestad] de las Milisias disiplinadas d[e]l Batallon d[e] Gra[cia]s á Dios», «Alc[ald]e ordinario d[e] prim[er]a Nominac[ió]n», «Gregorio d[e] Lara no dió su consentimiento», «Victoreano Chabes, y Fran[cis]co Vides», «á quitar d[ic]ho Novillo», «Part[id]o de Sensentí». Dos puntos flojos: (1) el topónimo del renglón cuarto, que leo `[...]pocito de Vaxa` sin poder unirlo con la abreviatura del final del renglón anterior, y que dejo sin resolver; (2) toda la mitad superior de la plana, muy deslavada, donde la **edad del declarante** (leo tentativamente «veinte») no puede darse por firme y no se identifica al declarante. Obsérvese que esta segunda mano escribe «Novillo» con v, frente al «Nobillo» de la mano de Carrejón. ---
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Plana con los últimos renglones de un auto fechado a 13 de marzo de 1794, firmado por el alcalde ordinario Dionisio de Pineda y Bran ante los testigos de asistencia Casimiro Núñez y Alexandro Portillo; sigue la diligencia de haberse librado el mandamiento, y arranca acto seguido la declaración jurada de Gregorio de Lara, dueño del fierro del novillo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…ordinario por […] en […]; a los trece días […] de mil setecientos noventa y cuatro años, con testigos de asistencia a falta de escribano. — Dionisio de Pineda y Bran [rúbrica]. Casimiro Núñez [rúbrica]. Alexandro Portillo [rúbrica].
En seguida se libró el mandamiento que se […]. — Pineda [rúbrica].
En cumplimiento del mandamiento librado compareció ante mí Gregorio de Lara, a quien, estando presente ante los testigos que me asisten por falta de escribano, le recibí juramento, que hizo en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiera y le fuera preguntado. Y siéndole por mí [preguntado] que dijese en qué término cogió su hijo Pedro de Lara un novillo de su fierro que conducían Eleuterio Mejía y Blas Carrión…
Confianza media‑alta. El cuerpo de la declaración se lee con seguridad; lo flojo es el párrafo superior (los cuatro primeros renglones del auto), donde un roto y el pliegue se llevan la data completa y la mención del lugar: sólo se salva «a los trece días … de mil setecientos noventa y cuatro años». La palabra `Mandamdam[ien]to` está escrita así, con repetición de sílaba, y `siendolole` igualmente parece un lapsus del escribiente; ambas se dejan tal cual. El apellido de Blas al final de la plana queda partido por un pliegue y se restituye por el contexto. ---
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Continuación directa de la declaración de Gregorio de Lara: cuenta que su nieto Eleuterio Mejía le avisó días antes de que su tío Pedro de Lara pensaba remitir el novillo a venderse y matarse en Gualcha; que el día en que lo cogieron se lo avisó Ancelmo de Varea; que fue a dar parte al alcalde Isidro Guevara, y que éste, con Victoreano Chaves, Francisco Vides y otros, salió al camino a quitarlo. Termina con las preguntas sobre el descargo de su hijo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…para […] Gualcha, dijo que […] días [antes] de que el novillo se cogiera se lo comunicó su nieto Eleuterio Mejía: que su tío Pedro de Lara intentaba remitirlo para que se vendiera y matara en Gualcha; y que el día en que lo cogieron lo supo porque Ancelmo de Varea se lo avisó, y con ese aviso partió a dar parte al alcalde Isidro Guevara, quien, acompañado de Victoreano Chaves, Francisco Vides y otros, salió al camino a quitarlo; y hecho esto, dicho alcalde le entregó el expresado novillo.
Y preguntado si su hijo le había pedido antes el novillo, dijo que no, y que el descargo que le dio cuando el alcalde lo puso preso fue decir que lo cogió porque no le había entregado los bienes que por parte de su difunta madre le pertenecían, y con ánimo de avisárselo después, lo que no había ejecutado por estar enfermo. Que ésta es la verdad y lo que en el punto ha precedido, bajo cargo del juramento que tiene hecho; y habiéndole leído su dicho…
Confianza media. Los renglones 1‑2 están casi perdidos por desprendimiento de la tinta y sólo se recuperan a jirones. El apellido de Ancelmo se lee aquí con dificultad —los trazos admiten Varea, Vrrea o Urrea—; en IMG_1385 el mismo nombre aparece mucho más claro como Varea, lectura que adopto. En la palabra abreviada `p[un]to` la lectura punto es probable pero no segura (podría ser asumpto, como en IMG_1386). Confirmo Gualcha (nunca Gualcho) y leo Victoreano, no Victoriano. ---
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Plana de dos partes: arriba, el cierre de la declaración de Gregorio de Lara (ratificación, edad, no firma por no saber) con las firmas del juez y de los testigos de asistencia; abajo, el comienzo de la declaración de Victoreano Chaves, tomada el mismo día.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…en ella se afirmó y ratificó. Declaró ser de edad de [se]senta y seis años […]; no firmó por no saber: firméla yo con los testigos de mi asistencia, por falta de escribano. — [Dionisio de Pi]neda y Bran [rúbrica]. Casimiro Núñez [rúbrica]. Alexandro [Portillo] [rúbrica].
Incontinenti, en el mismo día, mes y año citados, ante mí, dicho juez […], compareció Victoreano Chaves, de este partido, al que certifico conozco; y estando ante los testigos con quienes actúo por falta de escribano, le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere y judicialmente se le preguntare. Y siendo por mí [interrogado] relativamente a la averiguación que en estos autos se trata, dijo: que como veinte días antes de que se cogiera el novillo llegó Eleuterio Mejía a casa del que declara y le comunicó que su tío Pedro de Lara intentaba enviar a vender el expresado novillo al pueblo de Gualcha; a lo que respondió el declarante que, si llegaba el caso de cogerlo, se lo avisase, lo que ejecutó dicho Eleuterio, avisándolo a Ancel[mo…]
Confianza baja‑media en la mitad superior, alta en la declaración de Chaves. Dos puntos flojos concretos: (1) la edad de Gregorio de Lara —se lee con claridad «…enta, y seis Años», y el arranque del numeral queda bajo una tachadura y una mancha; sesenta y seis es lo más probable pero no está garantizado—; (2) la palabra que abre el renglón `[¿citario?]`, cuyo sentido exige algo como «…por falta de Es[crivano]» o «…Se[cretario]», pero cuyos trazos (c‑i‑t‑a‑r‑i‑o, con la t cruzada) no corresponden a ninguna de las dos: lo dejo sin resolver. La firma del juez está rota; la reconstruyo como Pineda y Bran por comparación directa con la firma íntegra de IMG_1382, IMG_1387 y IMG_1391 (misma disposición en dos líneas y misma rúbrica ovalada). `Juisiozam[en]te` está así escrito, seguramente por judicialmente. ---
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Plana con el resto y cierre de la declaración de Victoreano Chaves (incluida su edad: cuarenta y seis años), la salvedad de entrerrenglones, las firmas, y el primer renglón de la diligencia siguiente.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[Ancel]mo de Varea, quien lo comunicó al que declaró; y juntos [¿Vaca?], Eleuterio Mejía y él fueron adonde el novillo estaba amarrado, y allí pararon y quedaron […]; salió a quitarlo […] otro día al camino, en unión del alcalde Isidro Guevara, lo que con efecto se hizo en la boca de la montaña del pueblo de Gualcha, de donde lo condujeron, y lo entregó el enunciado alcalde a su dueño.
Preguntado quién puso preso al sobredicho Pedro de Lara, dijo que el mismo alcalde Guevara, acompañado de él [del declarante], de Francisco Vides y de otros; y que, aunque lo hallaron enfermo, lo condujeron hasta presentarlo al alcalde Pedro Portillo. Que esto es lo que le consta bajo cargo del juramento que ha prestado; y habiéndole leído esta declaración, en ella se afirmó y ratificó. Declaró ser de edad de cuarenta y seis años y que no le tocan las generales de la ley; no firmó porque no sabe: hícelo yo con los testigos de asistencia, en falta de escribano. — Entre renglones: «Alcalde»; vale. — Dionisio de Pineda y Bran [rúbrica]. Casimiro Núñez [rúbrica]. Alexandro Portillo [rúbrica].
En la misma fecha, y en cumplimiento del manda[miento]…
Confianza alta en conjunto. Dos incógnitas puntuales: la palabra `[¿Vaca?]` del renglón 2 —está nítida (V‑a‑c‑a) pero no encaja con ningún nombre del expediente, y podría ser una forma abreviada o deformada del apellido Varea que el mismo escribiente acaba de escribir dos palabras antes—; y el adjetivo `[¿henumcido?]`, que reaparece en IMG_1386 y que entiendo como enunciado (el escribiente antepone h‑ sistemáticamente: hedad, hella, hegecutó, hiso), aunque los trazos no son limpios. Los renglones 4‑5 están rotos por un agujero y quedan incompletos. ---
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Plana íntegra de la tercera declaración, tomada en la misma fecha en cumplimiento del mandamiento. Por el contenido y por lo que declara Victoreano Chaves en IMG_1385, el deponente es Francisco Vides, uno de los que acompañaron al alcalde Guevara; el nombre propio, sin embargo, cae justo en la zona destruida de la plana.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[En cumplimiento del mandamiento] antecedente compareció ante mí […, Francisco Vides,] vecino de […]; y ante los testigos de mi asistencia, por falta de escribano, le recibí su juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo cargo del cual prometió decir verdad en lo que se le fuere preguntado. Y siéndole por mí [preguntado] con arreglo a la averiguación que en estos autos se sigue, dijo: que lo que en el asunto […] es que el alcalde Isidro Guevara le mandó que le acompañara, lo que ejecutó caminando hacia el pueblo de Gualcha; y en la boca del monte de dicho pueblo alcanzaron a Eleuterio Mejía y se encontraron con un novillo del fierro de Gregorio de Lara, el cual novillo hizo volver dicho alcalde y lo mandó entregar a dicho Gregorio.
Y que bien sabe que Pedro de Lara lo remitía a matar al pueblo de Gualcha, porque así lo dijeron Eleuterio Mejía y Blas Carrión. Y que también, cuando el referido alcalde puso preso al enunciado Lara, le acompañó […]; que dijo haber cogido el novillo como cosa propia, por ser de su padre, a quien le alegó que lo había cogido porque no le [había entregado…]
Confianza baja en los primeros seis renglones, media‑alta en el resto. Lo más grave es que el nombre, la calidad, la edad y la vecindad del declarante se han perdido con la abrasión del papel: la identificación con Francisco Vides descansa sólo en el contenido y en su mención en IMG_1385, no en una lectura directa. Dudo también entre `por ser` y `por ver` («coza propià por ser de su Padre»), y mantengo sin resolver `[¿herrumpciado?]` (probablemente enunciado). Es notable que aquí el declarante dice que el novillo era del padre de Pedro de Lara. ---
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Cierre de la declaración anterior: el deponente explica que Pedro de Lara alegó no habérsele entregado lo que por su difunta madre le tocaba; sigue la ratificación, la edad (treinta y seis años), la fórmula de no firmar, y las firmas del juez y del testigo de asistencia. Con esta plana concluye la fase de testificales.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…le había entregado todo lo que por […] de su difunta madre le tocaba; y que […] con ánimo de haber después recogido el novillo, lo que no había podido hacer por estar enfermo. Que esto es cuanto le consta de oídas y de vista, y la verdad, bajo cargo del juramento que tiene hecho. Y habiéndole leído esta declaración, en ella se afirmó y ratificó. Declaró ser de edad de treinta y seis años y que no le tocan las generales de la ley; no firmó porque dijo no saber: firméla yo, con los testigos que me asisten por falta de escribano. — Dionisio de Pineda y Bran [rúbrica]. Casimiro Núñez [rúbrica].
Confianza alta. Sólo tres puntos menores: la palabra tras «de su dif[unta]» está emborronada y leo Madre por paralelo con IMG_1383; el renglón «animo […] despues recogido el» tiene una raspadura; y `hedadad` está efectivamente escrito con la sílaba duplicada. Nota material: bajo esta ratificación firma únicamente Casimiro Núñez; no hay rastro de la firma de Alexandro Portillo en el resto de la plana, que quedó en blanco. ---
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El memorial de Pedro de Lara pidiendo su libertad bajo fianza de cárcel segura, escrito en primera persona y rubricado por él. Alega dieciséis días de prisión, el perjuicio que sufre su milpa de caña y platanar, y que es hombre solo, con familia numerosa y toda de mujeres.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Pedro de Lara, preso en la Real Cárcel de esta cabecera, en la más […] forma que el derecho me permite, ante Vuestra Merced parezco y digo que habrá dieciséis días que me hallo preso, en cuyo tiempo he padecido —según tengo noticia— grave perjuicio en mi finca de caña y platanar, porque, como soy hombre solo, no tengo quien vea por mis siembras y por mi familia, tan crecida y de sólo mujeres, como es notorio, padeciendo miserias y necesidades que yo, como preso, no puedo socorrer ni remediar. Por tanto, suplico a Vuestra Merced rendidamente se sirva ponerme en libertad bajo la fianza de cárcel segura que estoy pronto a dar. En cuyo supuesto, a Vuestra Merced pido y suplico así lo provea; juro en forma lo necesario, etcétera. — Pedro de Lara [rúbrica].
Confianza alta en el cuerpo del memorial; baja en la nota de habilitación del pliego, que está rota y de la que sólo se saca «y 4 […] en depocito». En el renglón segundo hay una rotura que se lleva la fórmula de estilo («en la más […] forma»), donde parece escribirse dos veces la palabra forma. Obsérvese que el memorial lleva firma y rúbrica de Pedro de Lara, pese a que en el resto del proceso los declarantes no firman por no saber; el trazo es firme y no parece de otra mano. ---
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Tres piezas: el final del decreto del juez admitiendo la fianza, fechado en Sensentí a 17 de marzo de 1794 y firmado por Pineda y Bran con Casimiro Núñez; la diligencia de notificación al preso; y el comienzo de la escritura de fianza otorgada el 18 de marzo por Tomás López, vecino del partido.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Por presentada]: presenten los […] de la cárcel segura que ofrece; […] se admitirá […] pondrá […]. Así lo proveo, mandó y firmó lo dicho [¿depositario?] de la vara […] nominar, con [testigos de asistencia] en falta de escribano, en Sensentí, a diecisiete de marzo de mil setecientos noventa y cuatro años. — Dionisio de Pineda y Bran [rúbrica]. Casimiro Núñez [rúbrica].
En seguida se le hizo saber el decreto que antecede, y lo firmó.
En dieciocho del citado mes y año pareció ante mí, dicho juez, Tomás López, vecino de este partido, a quien certifico conozco, y dijo: que por cuanto se está procediendo criminalmente contra Pedro de Lara, preso en las Reales Cárceles de esta cabecera, sobre el robo de un novillo, y dicho reo pretende se le ponga en libertad mediante fianza de cárcel segura, para que tenga efecto la sol[tura…]
Confianza baja en el decreto de los nueve primeros renglones, alta desde «En dies, y ocho…». La fecha del decreto, 17 de marzo de 1794 en Sensentí, es segura; lo que no logro fijar es la fórmula del cargo con que firma el juez («…de la Vara … Nominar»), donde la lectura [D]eposit[ari]o es conjetural y se apoya en la palabra depocito de la habilitación de IMG_1388. Igualmente incierto es el final del renglón «el Decret[o que ante]‑ / va». ---
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Cuerpo de la escritura de fianza carcelera otorgada por Tomás López a favor de Pedro de Lara: se constituye por fiador, se obliga a volver a presentarlo en la cárcel siempre que se le requiera, renuncia a las leyes del beneficio de excusión y de división (cita el Cod. de Fidejussoribus y la ley 47 del título de la Quinta Partida), acepta pagar lo que se sentenciare contra el reo y se somete a las justicias de Su Majestad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[la sol]tura del expresado, en la forma que […] haya lugar en derecho, otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido Pedro de Lara y se obliga a que, siempre que por mí o por otro juez competente se le mande entregar y restituir a las cárceles al referido reo, lo volverá y restituirá luego que sea requerido, sin valerse de término alguno que de derecho le sea concedido; sobre lo que renunció […] cualquier beneficio que le sufrague, y la ley […] del Código, de fidejussoribus, y la 47 del título […] de la Quinta Partida, de cuyo efecto fui apercibido.
Y no restituyéndole, pagará todo lo que contra el mencionado Pedro fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre la que está preso; para lo cual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer ejecución ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el predicho Lara ni con sus bienes, cuyo beneficio renunció expresamente. Y que la condenación que en la sentencia de dicha causa se hiciere contra el referido se entienda con dicho Tomás y sus bienes habidos y por haber, a lo que se obligó con sumisión a las justicias de Su Majestad para que a lo dicho le compelan y apremien por todo rigor de derecho; y especial[mente…]
Confianza media. La estructura jurídica es clara y la lectura de la parte central es segura, pero la trasluz del reverso y la palidez de la tinta hacen dudosa la cita legal: leo «…incimus Cod. de Fidejussoribus, y la 47 d[e]l tit[ulo] […] de la quinta partida», sin poder fijar ni el arranque del nombre de la ley ni el número del título. También quedan inseguros el arranque del renglón 2 y el enlace entre los renglones 5‑6. ---
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Plana final de mi lote, con tres piezas: el cierre de la fianza de Tomás López (renuncia de fuero, no firma por no saber, firmas del juez y de los dos testigos de asistencia); el auto de soltura, que manda a Tomás Mejía, que hace oficio de alcalde de la cárcel, excarcelar y poner en libertad a Pedro de Lara; y la firma del juez. Fecha: 19 de marzo de 1794.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[y especial]mente a las de dicha causa […]; sobre lo que renunció su propio fuero, jurisdicción y vecindad, y la general en forma, con el derecho de ella. No firmó por no saber: hícelo yo con los testigos, en falta de escribano. — Dionisio de Pineda y Bran [rúbrica]. Casimiro Núñez [rúbrica]. Alexandro [Portillo] [rúbrica].
Vista la fianza y obligación que antecede, [dígase] a Tomás Mejía, que hace oficio de alcalde de la cárcel, que excarcele y ponga en libertad a Pedro de Lara. Así lo proveo, mando y firmo, yo, dicho juez, con testigos por falta de escribano, a los diecinueve de marzo del corriente año. — Dionisio de Pineda y Bran [rúbrica].
Confianza media‑alta. El auto de soltura y su fecha (19 de marzo) se leen bien; el nombre del carcelero, Tomás Mejía, está nítido. Flojo: la palabra que sigue a «que antecede» cae en el desgarro y sólo deja ver un arranque que podría ser dírese/dígase/diríjase; y el arranque del renglón de la data, donde leo «[co]rrido Año» (es decir, «del corriente año»), aunque el papel está raído. Hay que advertir que, pese a decir «con testigos», bajo este último auto sólo firma el juez: las firmas de Núñez y Portillo quedan arriba, tras la fianza; si hubo firmas de testigos al auto, estarían en una plana posterior a las de mi lote. ---