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Carátula o cubierta del expediente. En letra grande y espaciada declara el año, la clase de causa («criminal de oficio», es decir, seguida por la propia justicia y no a instancia de parte), el nombre del reo —Calisto de Lara— y el delito: la muerte que dio a un Mejía. El nombre del difunto, que ocupaba el final del tercer renglón, está hoy comido por la abrasión del margen derecho; el cuerpo del proceso (IMG_1684, 1689, 1691) prueba que era Andrés Mejía. No lleva fecha de día ni firma: es rótulo de archivo, no acto judicial. La hoja de cubierta es más corta que el pliego que protege, de modo que la fotografía recoge además, por debajo de su borde inferior, los últimos siete renglones del folio siguiente (los mismos que cierran IMG_1680). Se transcriben aquí por fidelidad a la plana, pero no deben contarse dos veces.
Transcripción paleográfica
(bajo el borde de la carátula, pie del folio siguiente:)
Lectura en español de hoy
Año de 1795. Causa criminal de oficio contra Calisto de Lara, por la muerte que dio a [Andrés] Mejía.
(Y, asomando por debajo de la cubierta, el pie del auto siguiente:) «…merezca, debía de mandar y mando se ponga en prisión, y en ella se le tome su confesión, y a la vista de ella pasar a las demás diligencias que hubiere lugar; y por este que proveo, así lo mando y firmo en este pueblo de Cucuyagua, a doce días del mes de enero de mil setecientos noventa y [cinco].»
Confianza media-alta para los tres primeros renglones (el apellido «de Lara» y la palabra «muerte» son inequívocos; la partición «Calis-/to» es segura por el cuerpo del proceso); baja para el nombre del difunto, que no se deja fijar y que por eso dejo en blanco antes que inventarlo; alta para el pie que se ve por debajo, cotejado con IMG_1680. ---
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Auto cabeza de proceso, el acto que abre la causa. Lo dicta don Dionicio de Pineda y Bran, alcalde ordinario de primera nominación del partido de Sensentí («Sementi» escribe el amanuense) y su distrito. Habiéndosele dado noticia de que Calisto de Lara anda suelto en la jurisdicción, con menosprecio de la Real Justicia, pese a haber hecho una muerte años atrás sin castigo ni satisfacción a la vindicta pública, manda prenderlo, tomarle confesión en la cárcel y seguir las demás diligencias. Firmado en el pueblo de Cucuyagua, a doce de enero de 1795 (véase abajo la discusión de la fecha).
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Don Dionisio de Pineda y Bran, alcalde ordinario de primera nominación en este partido de Sensentí y su distrito, etcétera.
Por cuanto se me ha dado noticia de que Calisto de Lara, de esta jurisdicción, con menosprecio y falta de respeto a la Real Justicia, anda libremente pese a haber hecho una muerte en años pasados, delito que no se le ha castigado ni por el cual se ha dado satisfacción a la vindicta pública; y para averiguar lo cierto, y, en caso de salir culpado, aplicarle el castigo condigno que merezca, debía de mandar y mando que se le ponga en prisión, y que en ella se le tome su confesión, y que a la vista de ella se pase a las demás diligencias a que hubiere lugar. Y por este que proveo, así lo mando y firmo en este pueblo de Cucuyagua, a doce días del mes de enero de mil setecientos noventa y [cinco].
Confianza alta para el cuerpo del auto; media para la fecha. El día («doce») y el año («mil setecientos noventa y…») son claros. El nombre del mes está en el renglón más desvaído de la plana; con sustracción de fondo se lee un trazo de seis letras que interpreto «Henero» (enero), y el auto inmediato siguiente (IMG_1681) conserva de ese mismo mes la terminación «…ro de mil setecientos noventa, y cinco años», lo que descarta octubre y deja sólo enero o febrero. Discrepa, pues, del catálogo previo, que sitúa estas diligencias en octubre de 1795. ---
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Tres actos seguidos, todos del mismo alcalde y del día siguiente al auto cabeza de proceso. 1) El cierre y las firmas del auto de IMG_1680 («…con los testigos que me asisten por falta de escribano, y certifico»), suscrito por Dionicio de Pineda y Bran con dos testigos de asistencia: Josef B[eni]to Mejía y Tomás José de Muñoz. 2) Auto de prisión y de confesión: habiéndosele dado parte por Dionicio [¿Ríos?], alcalde de este pueblo, de que en virtud de lo mandado se prendió a Calisto de Lara y queda asegurado en la cárcel pública, manda pasar a ella con testigos y tomarle confesión juramentado en forma. Fechado en Cucuyagua, a trece de [enero] de mil setecientos noventa y cinco años. 3) Cabeza de la confesión: el alcalde, asociado de los testigos, se constituye en la casa de cabildo, donde en la cárcel está preso Calisto de Lara.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
(…con los testigos que me asisten por falta de escribano, y certifico.) Firmado: Dionisio de Pineda y Bran; testigos Josef Benito Mejía y Tomás José de Muñoz.
Después de habérseme dado parte por Dionisio [¿Ríos?], alcalde de este pueblo, de que en virtud de lo mandado en el proveído anterior se procedió a la prisión de Calisto de Lara, el cual queda asegurado en la cárcel pública, mando que, asociado de testigos, se pase a la dicha cárcel y que en ella se le tome su confesión, juramentado en forma y conforme a derecho. Lo proveo, mando y firmo yo, el citado alcalde, con testigos por falta de escribano, en Cucuyagua, a trece días del mes de [enero] de mil setecientos noventa y cinco años.
En dicho pueblo, mes, día y año, yo, el alcalde ordinario don Dionisio de Pineda, asociado de los testigos que me asisten por falta de escribano, me constituí en la casa de cabildo, en cuya cárcel se halla preso Calisto de Lara…
Confianza media-alta. El sentido de los tres actos es firme y las firmas son legibles. Lo que rebaja la nota es puramente material: el margen derecho quedó fuera del encuadre, de modo que las últimas sílabas van reconstruidas por la fórmula notarial. El apellido del alcalde del pueblo que da parte («Dionicio …») se corta justo en el borde; la primera parte de la fecha («trese dias del mes») es segura, y del mes sólo sobrevive la terminación «-ro». ---
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Confesión de Calisto de Lara, tomada en la cárcel el trece del mes. Recibe juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, y le pregunta por su nombre, patria, calidad, oficio y vecindad. Es la plana más rica del tramo en datos de persona y de lugar: el reo se declara oriundo del valle de los Llanos de Santa Flora, de calidad mulato libre, de oficio labrador, y avecindado en el Chinar de San Andrés (el mineral). Presume que su prisión es por una muerte que hizo años atrás en la quebrada del Agua Blanca, inmediata a la aldea del Jocomico. Cuenta el origen: iba a Ocotepeque a bautizar un niño y, no teniendo cabalgadura, pidió prestada una yegua a Marco Calderón, vecino del mineral; llegado al Agua Blanca se echó a sestear.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Al cual, haciéndole comparecer y ante los testigos citados, le recibí juramento, que hizo en toda forma de derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo cuya gravedad prometió decir verdad de cuanto supiere y se le preguntare. Y siéndolo por su nombre, patria, calidad, oficio y vecindad, dijo: que su nombre es el de Calisto de Lara, oriundo del valle de los Llanos de Santa Flora, jurisdicción de [la provincia de …]; que su calidad es la de mulato libre; su oficio, el de labrador; y que actualmente está avecindado en el Chinar de San Andrés. Y responde.
Preguntado si sabe la causa de su prisión, o la infiere, dijo: que presume que el motivo sea una muerte que hizo en este valle años pasados, en la quebrada del Agua Blanca, inmediata a la aldea del Jocomico. Y responde.
Preguntado qué le movió a hacerla y con qué armas, dijo: que habiendo determinado ir al pueblo de Ocotepeque a bautizar un niño, y no teniendo en qué conducirse, suplicó a Marco Calderón, vecino de dicho mineral, que le prestase una bestia; el cual le franqueó una yegua, en la que se puso en camino para el citado destino. Y que, habiendo llegado al Agua Blanca, tuvo a bien sestear allí; y que habiéndose dormi[do]…
Confianza alta para el conjunto. Reservas puntuales: «Chinar» (de San Andrés) es lectura segura en las letras pero topónimo que no sé cotejar —podría ser Chinal—; el renglón que sigue a «Jurisdicion de Prov[inci]a» pierde la provincia en el margen derecho; «S[an]ta Flora» es nítido letra a letra y lo dejo como está pese a su rareza. ---
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Continuación de la confesión. Calisto refiere que, despertado al buen rato, no halló la yegua donde la había amarrado; presumiendo que se hubiera vuelto a la querencia, echó a andar tras ella y de nuevo encontró a Andrés Mejía y Silverio Mejía, que traían la yegua. La amarraron a doce pasos y fueron a saludarle; él les preguntó cómo la habían topado y ellos respondieron que aquella que traían era la suya, pero que no se la entregarían hasta ir primero con ella ante la justicia, porque presumían que la llevase robada. El reo condescendió.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…dormido, al buen rato despertó y no encontró la yegua donde la había amarrado. Presumiendo que se le hubiese vuelto a la querencia, echó a andar tras ella; y habiendo andado [un trecho] encontró de nuevo a Andrés Mejía y a Silverio Mejía, que traían la citada yegua. Al ver al que declara la amarraron a distancia de doce pasos y fueron a saludarlo. Entonces él les preguntó cómo habían topado con aquella yegua, a lo que respondieron que la que traían era aquélla, pero que no se la entregarían hasta que fueran primero con ella ante la justicia, pues presumían que la llevase robada. A lo cual condescendió el que declara…
Confianza media-alta. La secuencia narrativa es segura y los dos nombres —Andrés Mejía y Silverio Mejía— inequívocos. La reconstrucción de los renglones 3.º-4.º del cuerpo («hecho a andar para ella, y que habiendo andado…») descansa en parte en el margen derecho perdido; el enlace exacto entre «la qual» y «al que declara amarraron» no se deja fijar del todo. ---
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El núcleo del hecho, en boca del propio reo. Refiere que hirió de punta en la frente a Andrés Mejía; que, visto eso, arremetió contra Silverio Mejía, a quien dio un machetazo sobre la frente de bastante consideración, por lo que Silverio echó a huir; que en ese momento el que declara volvió —por haberse apartado algún trecho con la riña de Silverio— adonde estaba Andrés, a quien halló en el suelo, bastante desangrado, y tomando su misma espada le dio otro machetazo en la cabeza, donde mismo estaba tendido. Luego recogió las espadas de ambos Mejías, tomó la yegua y volvió al mineral de donde había salido el día antes, que era viernes; entregada la yegua a su dueño legítimo, se ausentó del partido cosa de ocho años, al cabo de los cuales volvió y se ha mantenido sin recelo alguno.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…una herida de punta en la frente a Andrés Mejía. Que, habiéndose visto por lo dicho libre de éste, arremetió contra Silverio Mejía, a quien dio un machetazo sobre la frente, de bastante consideración, por cuyo motivo echó a huir. Y que en esa ocasión el que declara volvió —pues se había apartado algún trecho con la riña de Silverio— adonde estaba Andrés, a quien halló en el suelo bastante desangrado; y tomando su misma espada le dio otro machetazo en la cabeza, allí donde estaba tendido. Y que luego, recogiendo las espadas de ambos Mejías, tomó la yegua y se vino al mineral de donde había salido el día antes, que era viernes; y habiéndola entregado a su legítimo dueño, se ausentó de este partido cosa de ocho años, al cabo de los cuales volvió y se ha mantenido sin ningún recelo, [entendiendo] que no se pensaba en castigarle…
Confianza alta para el relato del homicidio (los dos machetazos, las espadas, la yegua, el viernes, los ocho años de ausencia). Baja para los dos últimos renglones, que la sombra y la curvatura del papel dejan casi ilegibles; los dejo con lagunas antes que completarlos de memoria. `[¿vatirado?]`: la palabra tras «estava» admite también la lectura «ya tirado», que es la que da mejor sentido. ---
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Dos actos. (1) Cierre de la confesión: preguntado por las armas, dice que las que se usaron en la riña y con que dio las heridas fueron espadas, de largo regular. Declara ser de edad de treinta y ocho años, y que hace cosa de diecisiete a dieciocho años que sucedió la muerte. No firmó porque dijo no saber; firmó el alcalde por él, tras leerle su deposición, en que se afirmó y ratificó, con los testigos de asistencia por falta de escribano. (2) Auto de citación: como de la confesión resulta cita contra Marco Calderón y Silverio Mejía, manda hacerlos comparecer en el juzgado y examinarlos juramentados sobre los puntos de la cita.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…en este estado: que las armas con que se ofreció la riña, y con que dio las heridas que confiesa, fueron espadas, y de largo regular; y que todo [lo dicho] es la verdad de cuanto puede declarar, so cargo del juramento que tiene hecho. Expresó ser de edad de treinta y ocho años, y que hace cosa de diecisiete a dieciocho años que sucedió la muerte. No firmó porque dijo no saber; lo hice yo, después de haberle leído esta su deposición, en la que se afirmó y ratificó, con los testigos que me asisten por falta de escribano.
Respecto a que por la anterior deposición resulta cita contra Marco Calderón y Silverio Mejía, debo mandar y mando que se les haga comparecer en este juzgado, y que, juramentados en toda forma, sean examinados sobre los puntos a que se contrae la cita que se les hará. Y por este que proveo, así lo mando y firmo en el citado pueblo, día, mes y año, con los testigos de mi asistencia por falta de escribano.
Confianza alta. Los dos datos que más importan —38 años de edad y no sabe firmar— se leen sin esfuerzo, igual que el intervalo de 17 a 18 años transcurridos desde la muerte, que sitúa el homicidio hacia 1777-1778. El único renglón dudoso es el tercero, cuyo final se pierde en el margen. ---
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Declaración de Marco Calderón, el dueño de la yegua, tomada el mismo día. Vecino de este vecindario, conocido del alcalde, jura en forma. Al tenor de la cita que le hace Calisto de Lara, dice que es cierto que le prestó la yegua; que al día siguiente de habérsela entregado vino a devolvérsela diciendo que no había ido adonde pensaba porque le habían salido al camino Andrés Mejía y Silverio Mejía, quienes se la quitaron presumiendo que la llevaba robada, y que por tal causa habían tenido pleito y los dejaba tendidos; y que el mismo día se ausentó. Declara ser de edad de sesenta años, y que aunque le tocan por afinidad las generales de la ley, no por eso ha faltado a la gravedad de su juramento.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
El mismo día, cumpliendo con lo mandado en el auto anterior, compareció Marco Calderón, de este vecindario, a quien certifico conozco; y por ante testigos le recibí juramento, que hizo en toda forma de derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, por el cual prometió decir verdad en cuanto supiere y se le preguntare. Y siéndolo al tenor de la cita que le hace Calisto de Lara en su deposición, dijo: que es cierto haberle prestado la yegua de que se trata; la cual, al día siguiente de habérsela entregado, vino a devolvérsela, diciéndole que no había ido adonde pensaba porque le habían salido al camino Andrés Mejía y Silverio Mejía, quienes le quitaron dicha yegua presumiendo que la llevaba robada; y que por tal causa habían tenido pleito, y que los dejaba tendidos, como asimismo [la yegua] la estaba [suelta] de las manos, según el referido Calisto; y que el mismo día se ausentó. Que es lo que sabe y puede declarar a cargo de su juramento, en el que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su declaración. Expresó ser de edad de sesenta años, y que aunque le tocan por afinidad las generales de la ley, no por eso ha faltado a la gravedad…
Confianza media-alta. Los datos personales (vecino, sesenta años, afinidad con las partes) son seguros. El renglón «Como acimismo la esta-/va de las manos el referido Calisto» resiste: las letras son claras pero la frase queda oscura; la traduzco con reservas y no fuerzo el sentido. ---
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Dos actos. (1) Cierre de la declaración de Marco Calderón: a cargo del juramento, no firmó porque no sabía hacerlo; firmó el alcalde con los testigos citados por falta de escribano. (2) Comienzo de la declaración de Silverio Mejía, el herido superviviente: se le hace comparecer, se le describe como persona «de buena comprensión» —es decir, declara sin intérprete— y jura por Dios Nuestro Señor y una señal de su santa cruz. Con arreglo a lo declarado por Calisto de Lara, empieza a referir cómo, habiéndosele extraviado un macho en la cuesta del Barreno, trató de seguirle el rastro en compañía de Andrés Mejía, y anduvieron cerca de tres leguas hasta llegar a una [quebrada].
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…del juramento. No firmó porque no sabía hacerlo; lo hice yo, con los testigos citados por falta de escribano.
En seguida hice comparecer a Silverio Mejía, persona de buena comprensión, a quien certifico conozco; y por ante los testigos de mi asistencia le recibí juramento, que hizo en toda forma de derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de su santa cruz, bajo cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y se le preguntare. Y siéndole [preguntado] con arreglo a lo declarado por Calisto de Lara en su declaración, dijo: que habiéndosele extraviado un macho en la cuesta del Barreno, trató de seguirlo por el rastro en compañía de Andrés Mejía; y al cabo de haber andado cosa de tres leguas, hasta llegar a una…
Confianza media-alta. La fórmula «de buena comprensión» —que es la manera en que este juzgado hace constar que el declarante entiende y responde sin intérprete— se lee con seguridad. El topónimo «cuesta del [¿Barreno?]» es la lectura menos firme de la plana: las letras finales quedan en la zona manchada. ---
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Continuación de la declaración de Silverio Mejía. Siguiendo el rastro llegaron a una quebrada llamada la Agua Blanca, donde la huella se perdió del todo; maliciaron que el ladrón se hubiese echado al monte y, batiendo aquellas inmediaciones, encontraron una yegua amarrada a un lado de la quebrada y, al otro, a considerable distancia, el macho que buscaban. Hallada la yegua caminaron en busca del macho, llevándola consigo por considerar que también la llevaban robada; y al tiempo de soltar el macho de donde estaba amarrado les salió al encuentro Calisto de Lara, preguntándoles si no habían encontrado una yegua y dando las señas de la que ellos traían.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…quebrada llamada la Agua Blanca, donde enteramente se les perdió la huella que seguían. Por lo cual maliciaron que el ladrón se hubiese echado al monte, y batiendo aquellas inmediaciones encontraron una yegua amarrada a un lado de la quebrada, y al otro, a considerable distancia, el macho que buscaban. Que luego de haber hallado la yegua caminaron en busca del macho, llevándola consigo por considerar que también la llevaban robada; y que al tiempo de llegar a soltar el macho de donde estaba amarrado, les salió al encuentro Calisto de Lara, preguntándoles si no habían encontrado una yegua y dándoles las señas de la que ellos traían.
Confianza alta. La grafía «Aguablanca», aquí en una sola palabra, es nítida; en IMG_1682 el mismo escribano la parte en dos («la Agua blanca»). Sólo un renglón interior queda con laguna por el margen recortado. ---
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El momento de la riña, contado por la víctima superviviente. Determinaron amarrar a Calisto; se le enfrentaron, y resistiéndose él, Andrés Mejía trabó con él cuerpo a cuerpo, a la lucha, y mandó al que declara que trajese un lazo. Cuando volvió de buscarlo encontró a Andrés en el suelo con una herida en la frente, y a Calisto ya viniendo sobre el declarante, tirándole machetazos, de los que no pudo defenderse por haber dejado su espada cuando fue por el lazo; y al salir huyendo le dio un fuerte machetazo sobre la frente, como consta de la cicatriz que a esta hora manifiesta. Huyendo como pudo se subió a una loma, desde donde vio que Calisto dio otro machetazo al que quedaba en el suelo y, recogiendo las espadas, echó a huir. Fue a dar parte a la justicia. Todo sucedió a hora de la una de la tarde, y el herido murió como a las siete de la noche.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…determinaron amarrarlo, para cuyo efecto se le enfrentaron; y resistiéndose él a ello, Andrés Mejía trabó con él cuerpo a cuerpo, a la lucha, y mandó al que declara que trajese un lazo para amarrarlo. Y que habiendo corrido por él, dejándolos en la lucha, cuando volvió encontró ya en el suelo, con una herida en la frente, a Andrés Mejía, y a Calisto que venía sobre el declarante tirándole machetazos, de los que no se pudo defender por haber dejado su espada cuando fue por el lazo; y que últimamente [le acometió] en la huida, y habiéndosele escapado, al salir huyendo le dio un fuerte machetazo sobre la frente, como consta de la [cicatriz] que a esta hora manifiesta. Que habiendo huido como pudo se subió a una loma, desde donde vio que Calisto dio otro machetazo al que quedaba en el suelo, y que, recogiendo las espadas de los dos, echó a huir. Y que [él] declaró dar parte a la justicia. Que todo sucedió a hora de la una de la tarde, y que el mismo murió como a las siete de la noche. Que es cuanto sabe y puede declarar mediante su juramento, en que se afirmó y ratificó, leído que le fue…
Confianza media-alta. La secuencia y las dos horas —la una de la tarde y las siete de la noche— son seguras. Quedan dos renglones con laguna por el margen recortado, y la palabra que designa lo que Silverio «manifiesta» a esta hora (evidentemente la cicatriz de la frente) no se lee: el escribano usa un pronombre, «el que a esta hora manifiesta». ---
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Dos actos. (1) Cierre de la declaración de Silverio Mejía: expresó ser de edad de cuarenta y cinco años, y que aunque es consanguíneo con el muerto no por eso ha faltado a la gravedad de su juramento y a la verdad prometida; no firmó porque dijo no saberlo hacer. Y declaró que Román Ramírez y Juan Rrosa fueron los primeros que encontraron al muerto. (2) Declaración de Román Ramírez, del mismo vecindario, juramentado en forma; con arreglo a lo depuesto por Silverio Mejía dijo que hará como catorce años, poco más o menos, que con motivo de haber llegado a casa de María Juana Mejía el cabo de escuadra […] Silverio Mejía herido en la cabeza de un machetazo en que le dieron siete puntadas…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
(…leída esta su declaración,) expresó ser de edad de cuarenta y cinco años, y que aunque es consanguíneo con el muerto, no por eso ha faltado a la gravedad de su juramento y a la verdad prometida. No firmó porque dijo no saberlo hacer. Y declaró que Román Ramírez y Juan Rrosa [Ramírez] fueron los primeros que encontraron al muerto, [de] lo que pidió que constase. Firmo con los testigos de mi asistencia por falta de escribano.
En el mismo día, mes y año hice comparecer a Román Ramírez, de este vecindario, a quien certifico conozco; y por ante los testigos de mi asistencia le recibí juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de su santa cruz, bajo cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y se le preguntare. Y siéndole [preguntado] con arreglo a lo depuesto por Silverio Mejía, dijo: que hará como catorce años, poco más o menos, que con motivo de haber llegado a casa de María Juana Mejía el cabo de escuadra […] a Silverio Mejía herido en la cabeza de un machetazo en que le dieron siete puntadas, y haber él…
Confianza media. Los datos de Silverio —45 años, consanguíneo del muerto, no sabe firmar— son seguros, y también los «catorce años poco más o menos» y las «siete puntadas». En cambio el renglón de «casa de María [¿Juana?] Mejía, el cabo de escuadra» queda sintácticamente trunco por la sombra del pie de plana, y el apellido de Juan [¿Rrosa?] se lee aquí más bien «Rrora»; lo doy como Rrosa porque en IMG_1691 el mismo nombre aparece partido con toda claridad «Juan Rro-/sa Ramires». Nótese además que los «catorce años» de Román Ramírez no cuadran con los «diecisiete a dieciocho» de Calisto ni con los «ocho años de ausencia»: son recuerdos aproximados, y así los dejo. ---
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Continuación de la declaración de Román Ramírez. Habiéndole dado noticia el dicho Silverio de que lo había herido Calisto de Lara, y de que en peor estado quedaba Andrés Mejía en las quebradas del Agua Blanca, herido por el mismo Calisto, acudieron el que declara y otros varios vecinos, porque fue Juan Rrosa Ramírez a buscar al citado Andrés; al cual encontró el declarante primero que ningún otro de los que lo buscaban, con una herida de punta en la frente, otro machetazo grande con que tenía cortada parte de la oreja y el casquillo, dos [machetazos] cruzados en la cabeza, y otras heridas en los dedos y palmas de las manos, cuyo número no tiene presente por haber pasado tanto tiempo. Que lo halló todavía vivo, y que el difunto le dijo que un ladrón lo había matado, pero que no le habló más por ir a dar aviso a los demás, que andaban esparcidos buscando al herido por aquella loma; y que cuando se hubieron de juntar todos trataron de cubrir al herido con chamarras, porque venía mucha agua.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…habiéndole dado noticia el dicho Silverio de que lo había herido Calisto de Lara, y que en peor estado quedaba Andrés Mejía en las quebradas del Agua Blanca, herido por el mismo Calisto. Con cuya noticia acudieron el que declara y otros varios vecinos, porque fue Juan Rrosa Ramírez a buscar al citado Andrés; al cual encontró el declarante antes que ningún otro de los que lo buscaban, con una herida de punta en la frente, otro machetazo grande con que tenía cortada parte de la oreja y el casquillo, dos [machetazos] cruzados en la cabeza, y otras heridas en los dedos y palmas de las manos, cuyo número no tiene presente por haber pasado tanto tiempo. Que lo halló todavía vivo, y que el difunto le dijo que un ladrón lo había matado; pero que no le habló más, por ir a dar aviso a los demás, que andaban esparcidos buscando al herido por aquella loma. Y que cuando se hubieron de juntar todos trataron de cubrir al herido con chamarras, porque venía mucha agua; que serían las…
Confianza media-alta para el inventario de heridas, que es lo más valioso de la plana y se lee bien pese al estado del papel. Media-baja para dos puntos: la palabra que abre el renglón «[¿precto?] mas por ir a dar aviso» y el sintagma «q[ue] [¿sa lean?]» del último renglón, ambos sobre pliegue y con tinta desvaída. El escribano tachó una palabra («otro») antes de «dos». ---
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Dos actos. (1) Cierre de la declaración de Román Ramírez: serían las cuatro de la tarde; que ésta es la verdad a cargo del juramento, en que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su deposición. Expresó ser de edad de cuarenta y dos años, y que no le tocan las generales de la ley; no firmó porque dijo no saberlo hacer, lo hizo el alcalde con los testigos, todo por falta de escribano. Firman el alcalde y los dos testigos de asistencia. (2) Comienzo de la declaración de Juan Rrosa Ramírez, del mismo vecindario, a quien el alcalde certifica conocer: juramentado por Dios Nuestro Señor y una señal de su santa cruz, prometió decir verdad; y siéndole preguntado sobre si concurrió a solicitar […].
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…las cuatro de la tarde; y que […] ésta es la verdad, a cargo del juramento en que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su deposición. Expresó ser de edad de cuarenta y dos años, y que no le tocan las generales de la ley. No firmó porque dijo no saberlo hacer; lo hice yo, con los testigos, y todo por falta de escribano. Firmado: Dionisio de Pineda y Bran; Josef Benito Mejía; Tomás José de Muñoz.
Inmediatamente hice comparecer ante mí a Juan Rrosa Ramírez, de este mismo vecindario, a quien certifico conozco; y por ante los testigos que me asisten le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de su santa cruz, bajo cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y se le preguntare. Y siéndolo sobre si concurrió a solicitar a […]…
Confianza media-alta para el cierre (edad de 42 años, generales de la ley, no sabe firmar) y para las firmas; baja para los dos primeros renglones y para los dos últimos, que el trasluz y las arrugas dejan sin fijar. ---
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Plana interior de una causa criminal seguida ante el alcalde ordinario de Sensentí. Contiene el final de una declaración testifical sobre el hallazgo de un hombre malherido —Andrés Mexía— y la imputación del hecho a Calixto de Lara; sigue la fórmula de cierre de la declaración (juramento, ratificación, edad del testigo, generales de la ley y la advertencia de que no firma porque dijo no saberlo hacer). No empieza ni acaba aquí una unidad: es plana de en medio; la primera mitad del expediente va en planas anteriores. El dato cronológico interno más fuerte de esta plana es que el testigo declara que el homicidio sucedió «hara cosa de catorse ō quinse años»: el hecho juzgado es muy anterior a la causa.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…cuando lo halló todavía hablaba. […] le dijo qué heridas tenía, […] en qué partes y con qué armas dadas. […] Que concurrió en busca de Andrés […], y que lo encontró después de que otros […] las quebradas del Agua Blanca […]; el cual tenía una herida en la frente, la que, según su figura, parecía dada con punta o […]; otra grande, con que tenía cortada parte de la oreja y el carrillo; dos en la cabeza, y otras en los dedos y palmas de las manos, cuyo número no tiene presente. Que sabe que lo hirió Calixto Lara, porque eran el muerto y Silverio Mendoza quienes iban a traerlo amarrado ante la justicia por presumir que fuese ladrón. Que cuando lo hallaron serían las cuatro de la tarde, y que murió a eso de las seis o siete de esa misma tarde; que hará cosa de catorce o quince años que esto sucedió; y que lo dicho es la verdad, por el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su deposición. Expresó ser de edad de setenta y un años, y que no le tocan las generales de la ley. No firmó porque dijo no saberlo hacer.
Confianza Media-alta para el cuerpo del relato y alta para la fórmula final. Baja para los cuatro primeros renglones, cuyo arranque está físicamente roto. Tres puntos concretos quedan sin fijar: la palabra que sigue a «mo» en el renglón 1 (`[¿Cuidando?]`); el arranque del renglón que continúa «Silverio Men-» (se lee «[do]sia traerlo», que sólo tiene sentido como Mendosa ía [a] traerlo); y la decena de la edad del testigo, que leo «Setenta» pero podría ser «Sesenta». El arma («con punta ō …») no se deja leer. ---
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Cierre de la actuación anterior y auto de remisión al asesor letrado. El alcalde ordinario firma con dos testigos de asistencia por falta de escribano; acto seguido, «en catorse de d[ic]ho mes», visto el estado de los autos, manda cometerlos al señor asesor de la provincia para que dictamine. Al pie, nota de remisión («se remitieron con ocho fojas útiles») y, cruzando el borde inferior, renglones que pertenecen a otras hojas del legajo que quedaron debajo en la toma —uno de ellos menciona expresamente a Calixto de Lara, y el último coincide palabra por palabra con el renglón final de IMG_1697. Aquí no acaba la unidad: continúa en IMG_1695.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…hícelo yo, con los testigos con que actúo por falta de escribano. [Firma] Dionisio de Pineda y Bran; [testigos] Josef D… Mejía y [¿Tomás?]…
En el citado pueblo, en catorce de dicho mes, yo el citado alcalde, vistos los autos que anteceden, y pareciéndome hallarse en estado deliberativo, debía de mandar y mando remitirlos al señor asesor de la provincia, don José Mariano [¿Vallejo?], para que, en vista de ellos, dictamine lo que tenga por conveniente. Así lo proveo, mando y firmo, actuando con testigos por falta de escribano. — Se remitieron con ocho fojas útiles, de que queda constancia.
Confianza Alta para la estructura del auto y para el nombre del alcalde, **Dionisio de Pineda y Bran**, cuya firma es idéntica a la de IMG_1703 y IMG_1705. Media para el nombre del asesor: se lee «D.n Josef Mariano» y un apellido que transcribo `[¿Balexo?]` (B/V + ale + xo), y que podría ser Vallejo o Valenzuela; no lo doy por fijado. Baja para los renglones intrusos del pie, que pertenecen a otras hojas y sólo se leen a trozos. ---
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El dictamen del asesor letrado sobre la causa: manda ampliar la sumaria (razón del tamaño y sitio de las heridas, embargo de bienes, nuevo examen de los testigos sobre el día, mes y año del homicidio y el lugar de la sepultura, si las heridas de Andrés Mexía fueron de necesidad mortal, si el difunto se quejaba de que Calixto lo había herido y si dijo que éste era el ladrón que traía robado el macho, con qué fierro estaba señalado y de quién era), y ordena después recibirle confesión al reo, hacerle los cargos, carearlo con Silverio sobre el robo, admitir la acusación del herido y de los herederos de Andrés, dar traslado, recibir la causa a prueba por término de seis días con cargo de publicación y conclusión, ratificar los testigos de la sumaria, examinar los del reo y oír los alegatos de bien probado hasta la sentencia definitiva. Cita la Curia [Philípica], Juicio criminal, §. 34, acusación, n.º 30. Aquí acaba la unidad documental de la causa criminal.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…se ampliará la sumaria, poniendo razón del tamaño y sitio de la herida y [¿muerte?] de Silverio, y procediendo al embargo de bienes; volviendo a examinar a los mismos testigos sobre que hagan memoria del día, mes y año de dicho homicidio y del lugar de su sepultura; si las heridas que observaron en Andrés Mejía fueron de necesidad mortal; si el difunto Mejía se quejaba de que Calixto lo había herido y si decía por qué motivo; si expresó que éste era el ladrón que traía robado el macho, cuál era el fierro con que estaba señalado y de quién era su dueño; y si saben los testigos que lo echó de menos, o si los Mejía lo encontraron en poder de Calixto. Recibiéndole en seguida al reo su confesión, haciéndole los cargos que resultaren y careándolo sobre el robo con Silverio, y evacuando las citas que resulten; admitiendo la acusación o querella de este herido y de los herederos de Andrés, si la quisieren presentar, y dando traslado de ella al reo; en cuyo estado, recibir la causa a prueba por término de seis días, con cargo de publicación y conclusión; se ratificarán los testigos de la sumaria, se examinarán los del reo y los de la defensa, y, oídos los alegatos de bien probado, se dictará la sentencia definitiva, todo con arreglo al auto acordado de Guatemala y como lo funda la Curia [Filípica], Juicio criminal, § 34, «acusación», n.º 30.
Confianza Alta para el contenido dispositivo y para los nombres Andrés Mexía, Calixto y Silberio, que aparecen escritos con claridad. Alta para la leyenda del papel sellado y para la habilitación «1795 y 96». Media para la firma del asesor al pie: se lee «Vale…» con rúbrica envolvente y no la doy por fijada; es presumiblemente el mismo apellido del asesor nombrado en IMG_1694.