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CAROLVS · IV · D · G · HISPANIARVM REX

Archivo Municipal de Sensentí · Causa criminal de oficio, enero de 1795

La yegua de la cuesta del Barreno

Diecisiete años después de una pelea a espada junto a la quebrada del Agua Blanca, el alcalde de Sensentí prende en Cucuyagua a un labrador mulato libre que había vuelto al partido y vivía sin recelo. Diecisiete planas en las que ni el reo ni ninguno de los cuatro testigos sabe firmar.

17 láminas · IMG_1679 – IMG_169512 y 13 de enero de 1795Papel sellado 4.º de 1788-1789, habilitado para 1795 y 96, Carlos IVCucuyagua · partido de Sensentí · aldea del Jocomico

Es una causa criminal de oficio —abierta por la propia justicia, sin que nadie se querellase— seguida en el partido de Sensentí («Sementi», en la pluma del escribiente) por don Dionicio de Pineda y Bran, alcalde ordinario de primera nominación, que actúa en el pueblo de Cucuyagua y con testigos de asistencia por falta de escribano, fórmula que se repite al pie de cada plana.

El reo es Calisto de Lara —Calixto en el dictamen final—, mulato libre, labrador, de treinta y ocho años, oriundo del valle de los Llanos de Santa Flora y avecindado en el mineral del Chinar de San Andrés. Se le procesa por la muerte que dio a Andrés Mejía y por las heridas que dio a Silverio Mejía, pariente consanguíneo del difunto. El hecho no es reciente: ocurrió, según la propia confesión, diecisiete o dieciocho años antes, esto es hacia 1777-1778, en la quebrada del Agua Blanca, inmediata a la aldea del Jocomico.

Lo que lo desencadena es una yegua. Los Mejía, siguiendo el rastro de un macho perdido en la cuesta del Barreno, dieron con Calisto llevando una yegua que tomaron por robada y que no quisieron devolverle. De la disputa se pasó a las armas: Calisto hirió de punta en la frente a Andrés, dio un machetazo en la frente a Silverio —que huyó y fue recogido en casa de María Mejía—, y volvió sobre Andrés, caído, para rematarlo con la espada del propio herido. Recogió las dos espadas, se llevó la yegua, la devolvió a su dueño Marco Calderón y se ausentó del partido cosa de ocho años. La causa se abre en 1795 no porque el delito se descubra, sino porque el reo ha vuelto y vive sin recelo, «con menosprecio y respeto de la Real Justicia».

La fecha corrige al catálogo. El auto cabeza de proceso está fechado «a doce días del mes de [enero] de mil setecientos noventa y cinco», y la prisión y la confesión a trece del mismo mes; las cuatro declaraciones se toman «el mismo día». El catálogo previo daba octubre de 1795 para la declaración de Silverio Mejía. El nombre del mes está muy desvaído en IMG_1680 —se lee «Henero»—, pero el dato decisivo es objetivo: en IMG_1681 sobrevive de ese mismo mes la terminación «…ro de mil setecientos noventa, y cinco años», que excluye octubre y deja sólo enero o febrero. El año es seguro y lo corrobora la habilitación del papel sellado, «por los años 1795 y 96».

El papel. Todo el expediente corre en papel sellado del sello cuarto, un cuartillo, de los años de mil setecientos ochenta y ocho y ochenta y nueve, rehabilitado con estampilla de placa: «UALGA POR EL REYNADO DEL S. D. CARLOS IV. Y POR LOS AÑES 1795 Y 96», junto a la estampilla circular de armas reales. La cabecera impresa aparece en la primera y en la última plana de cada pliego: IMG_1680 y 1683; 1684 y 1687; 1688 y 1691; 1692 abre pliego nuevo.

Nadie de los declarantes firma. El reo y los cuatro testigos declaran todos no saber escribir, y en todos los casos firma el alcalde por ellos con los dos testigos de asistencia. Un testigo de setenta y un años, al final del tramo, tampoco firma por no saber. Ningún acto menciona intérprete: de Silverio Mejía se hace constar expresamente que es «de buena comprensión», es decir, que declara sin él.

Cómo acaba. Las tres últimas planas contienen el auto de remisión al asesor y el dictamen del asesor letrado, don José Mariano Balexo (?), que llega desde la audiencia de Guatemala por auto acordado. El tramo conservado no alcanza a la sentencia.

Cómo leer la transcripción

[¿palabra?]
Lectura insegura. Puede ser otra cosa.
[…]
Roto, borrado o fuera del encuadre de la fotografía. No se ha inventado nada.
[que]
Abreviatura del original desarrollada para que se entienda.
[rúbrica]
Firma o floritura que no es texto.

Quién es quién

Todas las personas nombradas en el expediente, con lo que el propio documento dice de ellas. Muchos vecinos de hoy reconocerán los apellidos.

Calisto (Calixto) de Lara

reo confeso

mulato libre; labrador; 38 años; oriundo del valle de los Llanos de Santa Flora; avecindado en el Chinar de San Andrés (mineral). No firma: «no firmó porque dijo no saber»

Andrés Mejía (Mexía)

difunto

vecino del valle; muerto a machetazos hacia 1777-78, «como a las siete de la noche»

Silverio Mejía

ofendido y testigo

consanguíneo del difunto; 45 años; de este vecindario; declara «de buena comprensión», sin intérprete. No firma

Marco Calderón

testigo, dueño de la yegua

vecino del mineral; 60 años; le tocan por afinidad las generales de la ley. No firma

Román Ramírez

testigo; halló al herido antes que nadie

de este vecindario; 42 años; no le tocan las generales de la ley. No firma

Juan Rrosa Ramírez

testigo; fue a buscar a Andrés Mejía

de este mismo vecindario. No firma

Don Dionicio de Pineda y Bran

alcalde ordinario de 1.ª nominación del partido de Sensentí; juez de la causa

español (tratamiento de «don»); actúa en Cucuyagua. Firma, con rúbrica

Dionicio [¿Ríos?]

alcalde del pueblo; ejecuta la prisión y da parte

vecindad no expresada

Josef B[eni]to Mejía

testigo de asistencia, por falta de escribano

Firma, con rúbrica

Tomás José de Muñoz

testigo de asistencia, por falta de escribano

Firma, con rúbrica

María [¿Juana?] Mejía

en cuya casa se recogió al herido Silverio

vecindad no expresada

Don Josef Mariano [¿Balexo?]

asesor letrado que dictamina

dictamen en IMG_1695

Nota final sobre lo que no se ha querido leer

El margen derecho está sistemáticamente recortado en IMG_1681, 1683, 1684, 1686, 1689 y 1690, porque el pliego se curva hacia la sombra y sale del encuadre. Las últimas sílabas de muchos renglones van restituidas por la fórmula notarial y se marcan entre corchetes; donde no hay fórmula que las asegure, quedan como `[...]`.

No se ha completado ningún nombre propio ni ninguna cifra por conjetura. El nombre del difunto en la carátula (IMG_1679) se deja vacío aunque el cuerpo del proceso lo dé; el apellido de «Juan [¿Rrosa?]» se armoniza entre IMG_1690 y 1691 con la advertencia correspondiente. Una anomalía se deja señalada y sin resolver: en IMG_1693 el herido aparece como «Silverio Mendoza», no Mejía, y en el dictamen el reo es Calixto, no Calisto. Ambas variantes se conservan tal como están en el papel.

Los topónimos, con su grafía original: Sementi (= Sensentí), Cucuyagua, Ocotepeque, la Agua blanca / la Aguablanca (en dos palabras en IMG_1682 y 1691, en una sola en IMG_1688), el Jocomico, los Llanos de Santa Flora, el [¿Chinar?] de San Andrés, la Cuesta del [¿Barreno?].

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Papeles de Sensentí — Archivo Municipal de Sensentí (Ocotepeque, Honduras). Proyecto Arqueológico Regional Cucuyagua Sensentí. Las convenciones de transcripción se explican en Método.