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Primera plana de la demanda ejecutiva. Encabezamiento al alcalde de primera nominación y cuerpo del escrito presentado por don Andrés de Toro y Serna como apoderado de Gerónimo Santos, sobre un préstamo de trescientos pesos hecho en el año de noventa y dos a don Hermenegildo Rodríguez, de los cuales el deudor devolvió parte y se excusa de pagar el resto. Es la misma cara de papel que IMG_1416 (véase allí la transcripción con las lecturas que la segunda toma mejora).
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Señor alcalde de primera nominación. Don Andrés de Toro y Serna, apoderado de Gerónimo Santos, comparece en virtud del poder que tiene testimoniado —y que presenta— y dice que su parte prestó, en el año pasado de noventa y dos, a don Hermenegildo Rodríguez, vecino de este vecindario, la cantidad de trescientos pesos en moneda efectiva de plata corriente, sin más lucro que hacerle bien y buena obra. De esa cantidad el deudor devolvió cien [pesos] al plazo que habían estipulado, suplicando que se le esperase por los otros cien unos días, a lo que su poderdante habría convenido; pero, [no] queriendo hacer la entrega, lo requirió [...], y en vez de reconocer el favor que se le hacía, sin la más leve contradicción se excusó con pretextos frívolos y quiso hacer traspaso de deudas que a él le deben [...].
Confianza Media en conjunto. Alta en la leyenda del sello, el encabezamiento, la data implícita («año passado de noventa y dos»), los nombres (Andres de Toro y Serna, Geronimo Santos, Ermenegildo Rodriguez) y la cifra de trescientos pesos, que se leen con nitidez. Baja en los renglones 2 a 5 (la fórmula inicial del poder): el fragmento de papel desprendido y el desgarro del margen derecho impiden fijar dónde acaba cada renglón, y las sílabas de enlace —«testi-/ moniado», «verbal[men]-/te»— se reconstruyen por la sílaba visible al principio del renglón siguiente, no porque se lean enteras. Tampoco se dejan fijar: la palabra que sigue a «parezco»; el verbo de «y en ser de [¿]rexificar[?]-lo»; ni los finales de los renglones que caen en el desgarro. La curvatura de la hoja hace que el final de cada renglón quede un renglón más alto que su principio, lo que obliga a leer en diagonal y es fuente de error; se ha comprobado el orden por las sílabas partidas. ---
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Vuelta de la misma hoja. Remate de la demanda —el suplico, la protesta de costas y el juramento—, firma autógrafa de Andrés de Toro y Serna, y a continuación, de otra mano y letra mucho menor, el auto del alcalde que manda librar oficio para que el demandado comparezca en este juzgado. Aquí está el dato de La Labor.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[...] mi parte, a lo que en ninguna manera [podía] convenir. En esta atención, y en vista de que mi parte [obró] de buena fe —pues este préstamo se hizo con buena fe, sin instrumento que le pidiera para su constancia—, ha de servirse vuestra merced hacer comparecer ante [sí] al citado don Hermenegildo Rodríguez, y que responda bajo juramento y declare si es cierto que retiene a mi poderdante los cien pesos que [se le demandan]; y, confesados que sean, que se le mande que dentro de tercero día haga la satisfacción, y de lo contrario, siguiendo la vía ejecutiva, se le embarguen los bienes que sean competentes y se rematen en pública subasta, que así es de justicia. A vuestra merced suplico provea y mande como llevo pedido; protesto costas y juro lo necesario. Andrés de Toro y Serna [rúbrica].
[Auto:] Hágase por presentada a esta parte, en atención a habérsenos [exhibido] la copia de poder que exhibe, en cuya virtud devuélvasele poniendo la correspondiente razón; y en virtud de que don Hermenegildo Rodríguez, contra quien se dirige la demanda, tiene su residencia en la **Aldea de La Labor, dos leguas distante de esta cabecera**, líbrese oficio a efecto de que comparezca en este juzgado [...].
Confianza Media-alta para el auto del pie, que es lo que más importa, y en particular para «en la Al-/dea [¿de?] la Labor, d[o]s leguas distante de esta Cavezera»: «Al-» se lee al final de un renglón y «dea» al principio del siguiente, de modo que Aldea no es conjetura sino lectura a caballo del corte; «la Labor» se lee con nitidez; «d[o]s leguas» se lee como cifra abreviada `2.s` seguida de «leguas», y «distante de esta Cavezera» es claro. La partícula entre «dea» y «la Labor» queda dudosa (se marca `[¿de?]`). Media para el cuerpo del escrito, donde el desgarro central se come palabras enteras en los renglones 5 a 12, y donde no se dejan fijar: la palabra de «mi parte [...] de la bondad»; el verbo de «[ha] de [requerir] V.md»; el nombre completo del demandado en el renglón 7 (el colgajo de papel tapa la mitad, aunque «Rodrig.z» se lee); y el final de «q[ue] assi es de Justicia [...]». Firma: sólo firma Andrés de Toro y Serna, con rúbrica amplia; el auto no lleva firma en esta plana, porque la suscripción pasa a la siguiente. ---
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La plana más densa del tramo: cuatro actuaciones seguidas. (1) Final del auto del alcalde, con su data de 7 de febrero de 1794 «en este Nuebo Poblado» y las firmas del alcalde y de los dos testigos de asistencia. (2) Diligencia de notificación a Andrés de Toro y Serna, con su firma. (3) Nota de devolución del testimonio del poder y libramiento del oficio. (4) **Cabeza de la declaración del demandado, fechada «En el nuebo Poblado de Sensenti á ocho de Feb[rer]o del mismo Año»**, con la recepción del juramento. Es la plana que fija el dato cronológico buscado.
Transcripción paleográfica
### La data que nombra el «nuevo Poblado de Sensenti»
Se transcribe entera y aparte, por su importancia:
«del mismo Año» remite al renglón 6 de la misma plana, «Febrero A[ño] mil Setecientos Nov[en]ta y quatro». La data es, pues, 8 de febrero de 1794, en el nuevo Poblado de Sensentí.
Y la data del auto que la precede, también entera:
Aquí la fórmula es «en este Nuebo Poblado» —con mayúscula en el papel— seguida de la preposición y del topónimo, que se pierde en el desgarro del margen. No se completa.
Lectura en español de hoy
[...] de mañana, ocho del corriente, a dar la declaración que la parte actora pide; en vista de lo cual se proveerá en [lo que haya lugar]. Así lo mandó y firmó don Juan José Carrejón, alcalde [ordinario] de primera nominación, en este Nuevo Poblado de [...], con testigos a falta de escribano, en siete días del mes de febrero, año de mil setecientos noventa y cuatro. Juan José Carrejón [rúbrica]. Por Ponciano Carrejón [rúbrica]. Antonio López [...] [rúbrica].
Se hizo saber lo proveído, el mismo día, a don Andrés de Toro y Serna, quien dijo que quedaba enterado y firmó conmigo. Carrejón [rúbrica]. Andrés de Toro y Serna [rúbrica].
Incontinenti se le devolvió a la parte el testimonio del poder presentado, y se libró el oficio que va mandado; y para que conste pongo esta nota [rúbrica].
En el nuevo Poblado de Sensentí, a ocho de febrero del mismo año, habiendo comparecido ante mí don Hermenegildo Rodríguez en virtud de lo mandado en el auto que antecede, le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, so cargo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere y se le [preguntase].
Confianza Alta para las dos datas, que son el objeto del encargo: «en siete dias del mes de / Febrero A[ño] mil Setecientos Nov[en]ta y quatro» y «En el nuebo Poblado de Sensenti á ocho de Feb[rer]o / del mismo Año» se leen sin duda, con buena tinta y sin daño. Alta también para las firmas y para la nota del «Incontinenti». Media para los renglones 1-2 (el arranque, que viene de la plana anterior) y para el renglón 3-4, donde el cargo del alcalde y el topónimo que sigue a «Nuebo Poblado» caen en la rotura: se ve «d[e]» y nada más, y no se completa. No se deja fijar el segundo apellido de Antonio López en esta plana —un agujero se come justo esa palabra—, aunque en IMG_1420 el mismo hombre firma «Ant[oni]o Lopez de la Peña». Tampoco se fija si la firma «Por Ponciano Carrejon» es autógrafa de José Ponciano Carrejón o suscripción por él; la fórmula «Por» está clara. Firmas. Firman: Juan José Carrejón (alcalde de primera nominación), «Por Ponciano Carrejón», Antonio López [de la Peña], y —en la diligencia de notificación— Carrejón y Andrés de Toro y Serna. Nadie deja de firmar. La fórmula que justifica el uso de testigos es «con testigos á falta de Es[criba]no». ---
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Pliego nuevo, con su propio sello en cabeza. Contiene el cuerpo de la **declaración de don Hermenegildo Rodríguez** ante el alcalde: confiesa la deuda a Gerónimo Santos, pero alega tener a su favor veinticinco pesos de un [...] que prestó al mismo Santos y no recibió por estar inutilizado, y otros treinta pesos que Santos le quedó debiendo de hace dos años en una liquidación de cuentas, lo que consta —dice— en su libro de casa y también en el libro del propio Santos. Se ratifica y declara ser de cincuenta años.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[...] se le preguntase; y habiéndolo sido sobre si es cierto deber a Gerónimo Santos cien[to ...] de plazo cumplido, cuya cantidad [le] demanda su apoderado don Andrés [de Toro y Serna], dijo: que es cierto deberle la cantidad que se expresa a Gerónimo Santos, pero que tiene a su favor veinticinco pesos de un [...] que le prestó al citado Santos, y que por hallarse inutilizado no los recibió, y que declara que se lo entregaba; que también tiene a su favor treinta pesos que de hace dos años le quedó debiendo en una liquidación de cuentas que tuvieron, como consta de su libro de casa, donde se halla asentada esa partida; y que tiene, pues, [...] que en el libro del precitado Santos consta también lo mismo. Esto dio por su respuesta; y habiéndole leído su declaración, en ella se afirmó y ratificó, declarando ser de cincuenta años, y que no le tocan las generales de la ley.
Confianza Media-alta. Se leen con seguridad el núcleo de lo alegado —«veinte y cinco p[eso]s», «treinta p[eso]s», «de ahora dos a[ños]», «liquidac[ió]n de Cuentas», «su libro de Casa», «el Libro del preci[tado] Santos»— y, sobre todo, **la edad: «declarando ser de Cinquenta años»**, que es nítida. No se dejan fijar: la cifra completa de lo demandado en el renglón 7 (se lee «cien» y el resto cae bajo el fragmento desprendido y el borde); el sustantivo tras «veinte y cinco p[eso]s de un [...]» (¿de una res, de un caballo, de un efecto?), que queda tapado por el fragmento; y la palabra repetida «y q[ue] / q[ue] no le tocan», que parece un lapsus del escribiente conservado en el papel. Los finales de renglón del margen derecho se pierden de modo sistemático. ---
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Pliego nuevo otra vez, con sello propio, en el que sólo se escribieron **dos renglones y las firmas**: el cierre de la declaración de Hermenegildo Rodríguez. Los tres cuartos inferiores de la plana están en blanco. Es la plana de las firmas, y por tanto la que da el dato social.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[...] y lo firmó conmigo y con los testigos de asistencia, a falta de escribano. Juan José Carrejón [rúbrica]. Hermenegildo Rodríguez [rúbrica]. Antonio López de la Peña [rúbrica]. José Ponciano Carrejón [rúbrica].
Confianza Alta. Los dos renglones y las cuatro firmas se leen sin dificultad. El apellido «de la Peña» de Antonio López, que en IMG_1418 se pierde en un agujero, aquí se lee entero, repartido en dos renglones («Ant.o Lopez de la / Peña»). El nombre de pila del alcalde y el del testigo Carrejón se distinguen bien: Juan José Carrejón (alcalde) y José Ponciano Carrejón (testigo) son dos personas distintas. Quién firma y quién no. Firman los cuatro: el alcalde Juan José Carrejón, el declarante Hermenegildo Rodríguez —es decir, el deudor sabe firmar y firma su propia declaración—, y los dos testigos de asistencia, Antonio López de la Peña y José Ponciano Carrejón. La fórmula exacta que justifica la presencia de testigos es **«firmó conmigo y testigos de assistencia en falta de Es[criba]no»**. No hay en toda la pieza ninguna fórmula de no saber firmar. ---
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Plana del pleito civil de 1814 de Luisa Cartagena, vecina de Cucuyagua, contra José Antonio Aranda. **Aquí arranca el escrito de contestación de Aranda, y arranca en el primer renglón escrito de la plana**: el renglón 1 es la dirección al juez, y el renglón 2 es ya la intitulación «Jose An[toni]o Aranda de este Vecind[ari]o...». No hay antes de ella ningún resto de actuación anterior: la plana se abre con el escrito. El catálogo, que lo hacía empezar una plana más adelante, se equivoca; la comprobación del proyecto queda confirmada por el papel. En lo sustancial, Aranda contesta al traslado que se le dio, niega fundamento a la demanda y alega dos cosas: que la entrega de la hacienda que poseyó se hizo **por contrata celebrada en la ciudad de Comayagua con don Pablo Nieto, bajo documento**, y no por donación ni con requisito de tal; y que las cartas y certificaciones que acompaña la actora nada prueban, porque una donación de esa clase —siendo pago de salario, y en bienes de campo— debía constar por documento judicial y no por papel simple. Cierra invocando el testimonio del mayordomo que entonces servía la hacienda, llamado Dámaso Orel[lana] (el apellido se pierde en el margen). La entrega «á puerta de corral» de las doscientas ochenta reses por Juan Reyes no aparece en esta plana: debe estar en la siguiente.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Señor alcalde de [...].
José Antonio Aranda, de este vecindario, con [el derecho que] más haya lugar, ante vuestra merced, con el más profundo respeto, contestando al traslado que se sirvió pasarme, dice que Luisa Cartagena, de mi mismo vecindario, entabla demanda contra mí que en sí no tiene fundamento alguno, por las razones siguientes.
En primer lugar supone haberle quitado [...] por orden supuesta de don Pablo Nieto, ya difunto; lo que pruebo con evidencia por lo que respecta [a que], cuando se me hizo entrega de la hacienda que poseyó, fue por contrata celebrada en la ciudad de Comayagua con don Pablo Nieto, bajo documento que en todo tiempo haré constar, sin el requisito de donación alguna.
Nada prueban las cartas y certificaciones que acompaña, pues esta donación que reclama debía constar por documento judicial, o al menos con lo que ésta tuviera de un papel simple de su resguardo, principalmente siendo el pago de un salario y siendo éste en bienes de campo, por lo que debía quedar con la aseguración correspondiente.
Esto lo acredita con el mayordomo que en dicho tiempo servía la hacienda, llamado Dámaso Orel[lana].
Dónde empieza exactamente el escrito de Aranda
En el primer renglón escrito de la plana. El orden es:
- Renglón 1, centrado a la izquierda del cuerpo: la dirección `S[eñ]or A[lcald]e de [...]`, que es ya parte del escrito (su encabezamiento).
- Renglón 2, tras un blanco de unos cuatro renglones y con letra capital de adorno: `Jose An[toni]o [...] Aranda de este Vecind[ari]o co[n]` — la intitulación propiamente dicha.
No hay por encima ninguna suscripción, rúbrica, data ni resto de la actuación precedente: la plana se abre limpia con el escrito de contestación. **Esta plana cierra el expediente por su principio**: lo que falta al proyecto era justamente esta cabeza.
Confianza Media-alta para el cuerpo. Se leen con seguridad: el nombre y vecindad de Aranda, «Luisa Cartagena», «contestando al traslado», «D[o]n Pablo Nieto» (dos veces), «contrata selebrada en la Ciudad de Comayagua», «bajo documento», «sin el Requisito de donacion alguna», «Cartas y Certificos», «docum[en]to Judicial», «papel Simple de su resguardo», «pagam[en]to de Salario», «bienes de Campo», «aseguracion correspond[iente]», «Mayordomo» y «Damaso Orel[lana]». Baja en tres puntos concretos, que no se dejan fijar y no se completan: - El renglón 1: se ve `S` + una letra con travesaño (`A` o `t`) + `de` + una letra alta con descendente (`J` o `Y`). La lectura `S[eñ]or A[lcald]e de J[...]` es la más probable, pero la abreviatura final no se resuelve. - El renglón 10: la palabra o palabras entre «haverle quita[do]» y «p[o]r ord[e]n supuesta». Se lee algo como `[¿ciertas?] [¿veces?]` o `[¿reses?]`; el trazo no distingue `v` de `r` y el encabezamiento de la palabra está borroso. Dado que el pleito versa sobre ganado, la lectura `reses` es tentadora, pero no se afirma. - El renglón 11: «finado lo q[ue] pruebo con ebidencia p[o]r lo q[ue] [¿respecto?]» — «finado» (por difunto, referido a Pablo Nieto) es lectura probable pero no segura, y la palabra final del renglón queda bajo la mancha y el margen. Firmas. Ninguna en esta plana: el escrito queda abierto y la suscripción de Aranda tiene que estar en la plana siguiente. Conviene anotarlo como dato, porque es lo que confirma que el corte del expediente cae aquí y no donde lo ponía el catálogo.