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Primera plana del expediente (fol. 1r). Encabezamiento y arranque de la certificación del escribano de cámara de la Real Audiencia de Guatemala, don Juan Hurtado, que va a insertar el escrito presentado por Mariano Guzmán. Dentro del escrito inserto se identifica ya al suplicante —vecino de Sensentí, preso en la Real Cárcel de Corte— y la imputación «de causa de ladrón» que dice calumniosa; la plana se corta cuando empieza a referir lo respondido por «el Coronel D[o]n Josef de [Ballesteros]».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Don Juan Hurtado, escribano de cámara de la Real Audiencia […] y Real Chancillería de este Reino, y del Juzgado Privativo de Tierras, […] certifico que a esta Real Audiencia se presentó el escrito del tenor siguiente:
«Muy Poderoso Señor: Mariano Guzmán, vecino de Sensentí, preso en esta Real Cárcel de […], [bajamente] mirado temeraria y calumniosamente [como] causa de ladrón, y suspendiéndose su curso porque, no habiéndoseme justificado [el delito], parezco ante Vuestra Alteza como más haya lugar y digo: que hace como [tres] meses y medio que me hallo en esta prisión esperando los autos, y que respondió el coronel don Josef de […]»
Confianza Media-alta. El armazón diplomático (nombre del escribano, sus oficios, la fórmula de inserción, el nombre y vecindad del suplicante) se lee sin esfuerzo. Lo impreso y la habilitación de 1794 son seguros. No se dejan fijar: el final de la línea «de la R[ea]l Aud[ienci]a …» (¿un segundo título?); la palabra abreviada que precede a «Cer-tifico»; el final de «en esta R[ea]l Carcel, de …» (esperaríamos «de Corte», pero lo que hay parece otra cosa); el adverbio «ba[…]mente» (¿baxamente? ¿bastamente?); y sobre todo el numeral «tres» meses, que podría leerse también como otro número —importa, porque en IMG_1613 el mismo suplicante habla de «un año y dos meses» de prisión sufrida: son dos cómputos distintos (lo que lleva esperando los autos frente al total padecido), no una contradicción, pero conviene no forzarlos. ---
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Fol. 1v. Continuación del escrito de Guzmán a la Audiencia. Refiere las diligencias hechas para que el licenciado don Diego López remitiese la causa, la carta que se le escribió en veinte de mayo, la repetición infructuosa de la diligencia, y el daño que la prisión le causa en bienes muebles y semovientes. Es la plana mejor conservada y más legible del tramo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…Ballesteros haber remitido […] la averiguación al licenciado don Diego López, a quien se le escribió carta en veinte de mayo, por la que [se le pedía] que los dirigiese a ese mismo tribunal en caso de estar en su poder; y según estoy entendido se ha repetido la misma diligencia sin que haya surtido efecto, y en tanto me hallo padeciendo sin causa ni motivo tan larga prisión —la de un año y dos meses que sufrí antes de ocurrir a […] Vuestra Alteza—, con pérdida notable de mis bienes muebles y semovientes; y haciendo [ver] que si yo no me muevo mi prisión será sin término, porque, habiendo sido mi prisión injusta, han de dar modo los mismos que conocieron de la causa de que jamás llegue ante la justificación de Vuestra Alteza. Así por este motivo como por aprove-…
Confianza Alta. Es la plana más segura del tramo: se lee renglón a renglón. Dos puntos no se dejan fijar: la palabra o abreviatura entre «ocurrir a» y «V[uestra] A[lteza]» (hay un signo largo que podría ser «la R[ea]l» o una fórmula de cortesía), y el giro «ser la de un año», donde la primera palabra admite «ser» o «sea». El apellido del coronel se confirma aquí como Ballesteros (la ligadura st con ese alta se lee limpiamente a 800 %), no «Ballenzuela» ni «Valenzuela» como podría sugerir un vistazo rápido. ---
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Fol. 2r. Sigue el escrito de Guzmán: pide licencia bajo caución juratoria para ir por tres meses al lugar de su domicilio, que se le entregue un [despacho] provisional dirigido al alcalde o justicia o comisionado que hubiere en Aguachapa[n], o a cualquier persona blanca que sepa leer y escribir, a fin de que notifique al licenciado don Diego López que entregue la causa y la remita a la Escribanía de Cámara.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…char algo de otros [meses] siguientes, que en este mes empiezan a contar, y recaudar algunas dependencias antes que […] se hagan incobrables […] suplico a Vuestra Alteza […] sea muy servido concederme licencia, bajo de caución juratoria, para ir por tres meses al lugar de mi domicilio, entregándoseme un [despacho] provisional para el alcalde o justicia presente o comisionado que hubiere en Aguachapa[n], o […] su efecto para cualquiera persona blanca que sepa leer y escribir, a fin de que notifique al expresado licenciado don Diego López que entregue la citada causa y la remita al notificante a la Escribanía de Cámara, dándome recibo de ella, previniéndole que en caso de no hallarse allí ponga la diligencia que lo acredite y me la devuelva…
Confianza Media. La mitad inferior (desde «cia baxo de Caucion Juratoria») se lee bien y da el contenido dispositivo de la petición, incluido el topónimo Aguachapa. La mitad superior (renglones 1-5) está cubierta por el traspaso y por tachaduras: «Recaudar» podría ser «Recusar»; «[in]cobrable[s]» es lectura por el trazo final, no por la palabra entera; y el renglón que empieza «si, ya…» no se deja reconstruir en absoluto. He dejado en `[...]` lo que no veo, incluida la palabra que designa el despacho («provisional» aparece completa en IMG_1615 y IMG_1616, pero aquí sólo veo su cola). ---
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Fol. 2v. Final del escrito de Guzmán a la Audiencia: pide que el mismo despacho sirva para notificar en otro valle, para los jueces que conocieron en la causa, con apercibimiento y multa de quinientos pesos; que se hagan todas las diligencias y averiguaciones hasta descubrir el paradero de los autos; y cierra con el suplico: quiere vindicar su honor y buena conducta «de tan fea calumnia» y resarcir los daños.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…el provisional, para que cualquiera persona blanca que también sepa leer y escribir, en otro valle, notificando a los jueces que han conocido en ella la remitan; y mediante […] con apercibimiento de que le intimaré […] y con correo a propósito, y […] siempre a […], antes de su valor […] o la multa de quinientos pesos; haciendo, en caso de no parecer la causa, todas las diligencias y averiguaciones necesarias hasta descubrir su paradero y verificar su remisión; que al cabo de los tres meses verificaré mi regreso, como que tanto me conviene vindicar mi honor y buena conducta de tan fea calumnia y resarcir los daños causados y los que se me causaren, contra quien haya lugar. Por tanto, a Vuestra Alteza suplico sea muy servido determinar…
Confianza Media-alta en la mitad inferior, baja en la superior. Desde «ta de quinientos pesos» hasta el final se lee con seguridad, incluida la multa, el plazo de tres meses y la cláusula de vindicación del honor. No se dejan fijar los renglones 6 a 9: la palabra tras «mediante a», el verbo «ymtimare», el sustantivo que precede a «…gas» (¿«cargas»?, ¿«entregas»?) y lo que hay entre «aproposito y» y «siempre á». La cifra quinientos pesos sí es segura. ---
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Fol. 3r. Fin del escrito de Guzmán (con su suscripción) e inserción del **auto de la Sala de la Real Audiencia** que lo provee: se le concede permiso por tres meses para ir a recaudar sus intereses, bajo caución juratoria y con obligación de presentarse al cabo, y se manda librar provisional al juez del pueblo de Aguachapán para que recoja del licenciado don Diego López la causa contra Guzmán. Es la plana que da los nombres de los oidores.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…nar como pido en justicia, y juro lo necesario, etc. — Mariano Guzmán.
En cuya vista se proveyó el auto que dice así: «[…] ju[b]io cinco de mil setecientos noventa [y] cuatro. […] Señores: […] regente don Juan Josef Villalengua, […] oidores don Joaquín Vasco, don [Francis]co Robledo, don Jacobo de Villaurrutia y don Manuel del Campo, […] de este escrito dijeron: concédese permiso a Mariano Guzmán […] por término de tres meses […] para que pase a desempeñar y recaudar sus intereses, con calidad de que, pasado dicho término, se ha de presentar a este tribunal; otórguesele en la Real […] bajo caución juratoria; y líbrese provisional al juez […] del pueblo de Aguachapán para que recoja del licenciado don Diego López la causa contra el citado Guzmán y […]»
Confianza Media. El dispositivo del auto (permiso, tres meses, caución juratoria, presentación al cabo del término, provisional al juez de Aguachapán) es seguro. Los nombres se leen en parte y con desigual certeza: Villalengua (regente Juan Josef de Villalengua), Villa Urrutia (Jacobo de Villaurrutia) y del Campo (Manuel del Campo) son claros; «D[o]n Juaquin Vasco» y «D[o]n […]co Robledo» tienen la mitad del nombre bajo borrón —de Robledo sólo veo el «…co» final del nombre de pila. **La fecha del auto no se deja cerrar del todo**: «cinco de» es seguro, el mes está escrito «Jubio» —que puede ser Junio o Julio—, y entre «novent[a]» y «quatro» hay un borrón que se come la conjunción; el año es 1794 y no otro, porque encaja con la habilitación del papel y con la data de IMG_1617. No he reconstruido nada de esto por conjetura. ---
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Fol. 3v. Plana de la costura. En su mitad superior acaba el auto de la Audiencia (notificación al juez, remisión inmediata) y la certificación de Hurtado, con la mención de las rúbricas, la data en la Nueva Guatemala y la suscripción «Juan Hurtado». En su mitad inferior, sin solución de continuidad, empieza un documento nuevo: el escrito de Mariano Guzmán al alcalde ordinario de primera nominación de Sensentí, don Juan Josef Carrejón.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…sin pérdida de tiempo; y caso de que estuviera en poder del comisionado […] contestará el próximo […] que […] mandado […] subdelegado […] la causa […] quien la hubiere, y la remita inmediatamente [a este] tribunal. Así lo proveyeron […] mandaron y rubricaron, de que doy fe. [Son] cinco rúbricas. Juan Hurtado.
…[Y] yo, el que […] escribo lo mandado por el juez […] del pueblo de Aguachapa[n], doy la presente en la Nueva Guatemala a veinte y […] de julio de mil setecientos noventa y cuatro años. — Juan Hurtado.
Señor alcalde ordinario de Sensentí de primera nominación, don Juan Josef Carrejón: Mariano Guzmán, sargento primero de […] [milicias]…
Confianza Media-alta en la mitad inferior, baja en la superior. El corte documental, la data «Nueba Guatemala … Julio de mil setez. nobenta y quatro», la suscripción de **Juan Hurtado y el encabezamiento del nuevo escrito al alcalde Juan Josef Carrejón** de Sensentí son seguros, así como la mención de que el auto llevaba cinco rúbricas. El día del mes no se deja fijar: lo que hay tras «á viente y» está emborronado y admite varias lecturas (he mirado la misma línea en dos bandas distintas y en ninguna se resuelve); no lo completo. Tampoco se dejan leer los renglones 1 a 8, con la parte final del auto y el nombre del comisionado o subdelegado. ---
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Fol. 4r. Cuerpo del escrito de Guzmán al alcalde de Sensentí: expone que salió oprimido sin que se le justificase delito, que ocurrió a la Audiencia de Guatemala como tribunal de agravios, que salió de la cárcel bajo caución juratoria con la obligación de no [litigar/alejarse] hasta adquirir los autos, y que presenta ahora el provisional, cosa que no hizo antes por no haber estado el alcalde en su casa; añade que en ese tiempo habló verbalmente con su coronel don Josef de Ballesteros para solicitar dichos autos, como quien los tenía.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[de] milicias, parezco ante Vuestra Merced en toda forma de derecho y digo: que habiendo salido […] oprimido, por no habérseme justificado mi delito en esta […] el público, aunque […] ocurrí a presentar[me] […] [en] aquella Audiencia de Guatemala, conociendo [como] tribunal de agravios; y habiendo […] de la cárcel […] yo caución juratoria, […] no […] hasta adquirir los [autos] que contra mí siguió […], que […] el provisional de la Real Audiencia que […] presento, lo que no había hecho antes por no haber estado Vuestra Merced en su casa, pues en ese tiempo, antes de parecer ante Vuestra Merced, hablé verbalmente con mi coronel don Josef de Ballesteros a fin de solicitar dichos autos, como quien los tenía.
Confianza Baja-media. Sólo el último tercio (desde «mente presento lo q[ue] no havia hecho Antes») se lee con seguridad, y ahí está el dato bueno: el nombre del **coronel don Josef de Ballesteros** y la razón de la demora (el alcalde no estaba en su casa). El primer tercio está tan cubierto de traspaso que no me atrevo a proponer palabras: lo dejo en `[...]`. La palabra tras «y haviendo […] de la Carcel» —que debería decir cómo salió— no se ve. ---
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Fol. 4v. Sigue el escrito al alcalde: lo que el coronel le respondió sobre el paradero de los autos, el correo, y la petición de que se den por presentados el provisional y la petición, y de que el alcalde responda al pie de la citada orden de Su Alteza.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…en su poder, y me respondió que en aquel mismo […] que estaría […] dicho testimonio […] los había […] por […] de la ciudad […] dichos, con el fin de que […] con el correo […] hasta […] en aquella Audiencia de Guatemala. Y como, viendo yo […] a fin de solicitar […] por ver muy importante que dichos [autos] parezcan en aquel tribunal, y Vuestra Merced al mismo tiempo [proceda] a satisfacer lo mandado, pido en mérito de justicia se sirva de dar por presentado y [bien] admitido este provisional, y juntamente mi petición, para que, respondiendo Vuestra Merced al pie de la citada orden de Su Alteza y también el escri[to]…
Confianza Baja en los dos primeros tercios, alta en el último. Los nueve primeros renglones están cegados por el traspaso y por tachaduras: se distinguen palabras sueltas («Correo», «Ciudad», «Aud. de Guatemala») pero no la frase. Desde «portante d[ic]ho q[ue] parescan» hasta el final se lee limpiamente, y ahí está lo sustantivo: la petición de que se den por presentados el provisional y la petición, y de que el alcalde responda **al pie de la citada orden de Su Alteza**. ---
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Fol. 5r. Final de la petición de Guzmán: pide que se le devuelvan ambos documentos presentados para verificar y seguir lo mandado, y —punto nuevo e importante— que, por no tener el alcalde cómo certificar de oídas lo que el coronel dijo, **se mande llamar a tres testigos nominados**: el teniente de milicias don Jacinto Mejía, don Ramón de Molina y don Fernando de Molina, delante de quienes el coronel dijo haber mandado los autos a Guatemala, para que bajo sus fueros y juramento declaren.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…tas esta mi petición, se sirva en justicia devolverme ambos documentos presentados para verificar [y] seguir lo mandado, previniendo […]. Suplico a Vuestra Merced que responda en el […] provisional […] declarándome […] dicho señor coronel; y, no teniendo Vuestra Merced cómo certificar las voces que a mí me dijo de haber caminado los autos a Guatemala, se sirva Vuestra Merced en justicia de mandar llamar al teniente de milicias don Jacinto Mejía, a don Ramón de Molina y a don Fernando de Molina, delante de quienes dicho mi coronel me dijo haber mandado los autos citados a Guatemala; y que estos, bajo de los fueros que gozan y solemnidad del juramento, siendo preguntados por Vuestra Merced, digan […]
Confianza Media-alta. Los tres nombres —Jacinto Mejía, teniente de milicias, y Ramón y Fernando de Molina— se leen con claridad, igual que el tratamiento «don» a los tres y la mención de los fueros que gozan (militares). No se dejan fijar los renglones 5 a 7, tachados y traspasados; en particular la frase que empieza «p[o]r no eran…» queda sin sentido seguro. ---
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Fol. 5v. Segunda costura de la plana. En su mitad superior acaba la petición de Guzmán y va su suscripción autógrafa: «Juro en toda forma de derecho y lo firmo = Mariano Guzmán». Debajo, tras una raya de separación y con la llamada marginal «Autos», empieza la actuación del juzgado de Sensentí: el alcalde manda agregar el provisional a la petición y, **en vista de no poder este juzgado dar cumplimiento a lo mandado por la Real Audiencia** de recoger los autos, manda poner a continuación la razón de por qué no ha tenido efecto.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…cierto lo dicho, y si mi coronel dijo haber mandado ya los autos de que se hace mención, porque con dichas […] me despache Vuestra Merced con los mismos […]; llegado lo cual […] en toda […] es justicia. A Vuestra Merced pido y suplico sea muy servido […] mandar hacer según lo arriba […], por parecerme ser muy de justicia. Juro en toda forma de derecho, y lo firmo. — Mariano Guzmán.
[Auto.] […] presentada esta petición, agréguese a ella el provisional que […] hice; y, en vista de no poderse por este juzgado dar cumplimiento a lo mandado por la Real Audiencia de recogerse los autos seguidos al presente […], póngase a continuación de este auto la razón de por qué no ha tenido efecto dicho […]
Confianza Media-alta. Quién firma es seguro: Mariano Guzmán firma de su mano («y lo firmo = Mariano Guzman»), lo que en este archivo no es trivial: el suplicante es sargento primero de milicias y sabe escribir. También es seguro el nervio del auto: el juzgado de Sensentí no puede cumplir lo mandado y ordena razonar por qué. No se dejan fijar los renglones 3 a 9 (tachados) ni la palabra final de la plana tras «no ha tenido efecto d[ic]ho», que parece un sustantivo abreviado y podría ser «Recurso», «Despacho» o similar: lo dejo en `[...]`. ---
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Fol. 6r. Continuación del auto del alcalde: por lo que respecta a la justificación que Guzmán solicita, manda hacer comparecer a don Fernando Molina para que declare lo que le conste, y menciona a don Ramón Molina —estando el primero ausente por causa de Indias y el segundo […]—; manda que se le devuelvan a la parte los documentos y que se agreguen a este expediente. Cierra con la suscripción del alcalde: «Así lo proveo, mando y firmo, yo, don Juan Josef Carrejón, alcalde ordinario de primera nominación del **partido de Sensentí, con testigos a falta de escribano**», y la data de agosto.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…por dicho supremo tribunal; y por lo que […] respecta a la justificación que solicita, hágase comparecer a don Fernando Molina para que […] ponga lo que le conste; […] don Ramón Molina y […], mediante a […] estar el primero ausente [por] causa de Indias y el segundo […]; devuélvase […] el escrito presentado para […], certificando así […] lo que precedió entre el coronel don Josef de Ballesteros y Naba[s] y esta parte; [y que] los devuelvan […] [para] agregarlos a este expediente. Así lo proveo, mando y firmo, yo, don Juan Josef Carrejón, alcalde ordinario de primera nominación del partido de Sensentí, con testigos a falta de escribano, […] de agosto de mil setecientos…
Confianza Media. Es seguro: el mandato de comparecencia de Fernando Molina, la mención de Ramón Molina, la fórmula de suscripción del alcalde Juan Josef Carrejón, su título de alcalde ordinario de primera nominación del partido de Sensentí, y la cláusula «con testigos a falta de escribano» —dato social del archivo: Sensentí no tiene escribano y el alcalde actúa con testigos de asistencia. También es seguro el apellido completo del coronel, Josef de Ballesteros y Naba[s], que aquí aparece por primera vez entero. El día del mes no se deja fijar: el renglón empieza con «dose», que es el final de un numeral cuyo principio queda bajo el borrón del renglón anterior (podría ser «[veinte y] dose» o «[a] doce»); no lo completo. El año se cierra en IMG_1623. ---
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Fol. 6v, última plana del tramo. Completa la data («…noventa y cuatro años»), da las firmas: el alcalde Juan Josef Carrejón y dos testigos de asistencia. Bajo raya de separación y con la llamada marginal «Razón», el mismo día, mes y año, en cumplimiento de lo mandado en el auto antecedente, el juez razona **por qué la provisión de la Audiencia no ha podido cumplirse**: la causa criminal seguida contra Mariano Guzmán pasó al oficio del coronel don Josef de Ballesteros y Naba[s], jefe del batallón de milicias, **por tocarle su conocimiento por ser Guzmán sargento de su cuerpo**, y lo que para en el archivo del juzgado es sólo eso; y como el interesado no le ha presentado el provi[sional]… (el texto sigue más allá del tramo).
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…noventa y cuatro años. — Juan Josef Carrejón. — Andrés [José] de Serna. — Josef […] Cár[denas].
Razón. En el mismo día, mes y año, en cumplimiento de lo mandado en el antecedente proveído […] del mismo juez que […] este Mariano Guzmán […] en este partido […] se hallaba en [poder de]l don Josef de Ballesteros y Nabas, coronel de este […] batallón de milicias, a quien […] se le ha seguido su causa criminal, que este juzgado […] pasó al oficio de dicho coronel, […] por tocarle su conocimiento por ser [Guzmán] sargento de su cuerpo; el que para en el archivo de mi cargo. Y como no haberme el interesado presentado el provi[sional]…
Confianza Media. Lo esencial de la Razón se lee y es el hallazgo del tramo: **la provisión de la Audiencia no se cumple porque la causa está bajo fuero militar**, en el oficio del coronel del batallón de milicias, por ser Guzmán sargento de su cuerpo. Son seguros «Coronel de este […] Batallon de Milicias», «por ser Sargento de su Cuerpo» y «el que para en el Archibo de mi Cargo». Las firmas de los testigos son el punto flojo: el alcalde Juan Josef Carrejón se lee bien; el primer testigo se lee «Andres [de] Josef de Serna» —hay una tachadura entre «Andres» y «Josef» que impide saber si son dos nombres de un mismo testigo o dos personas—; y del segundo sólo veo «Josef […] Car-» con la continuación cortada por la raya, probablemente «Cárdenas», pero no lo completo. **Nadie declara aquí no saber firmar**: ni en esta plana ni en ninguna del tramo aparece la fórmula «no firmó porque dijo no saber». Todos los que suscriben —Hurtado, Guzmán, Carrejón y los dos testigos— firman. ---
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La plana es la continuación directa de un texto ya iniciado en el folio anterior (1623): comienza a media frase ("...no procedí..."), sin encabezamiento ni fecha propios, y termina con una fórmula de cierre y firma. Por su contenido —una "razón" en primera persona, dada por el alcalde para justificar por qué no pudo verificar o cumplir una diligencia dentro del plazo, alegando que se hallaba en el pueblo de Cucuyagua practicando unos inventarios— encaja como pieza dentro del testimonio de 1794 sobre Mariano Guzmán: es el alcalde ordinario de Sensentí, don Juan Josef Carrejón, quien firma. La plana no contiene el nombre de Guzmán ni menciona explícitamente la cárcel o el hurto; lo que registra es una disculpa/justificación del propio juez por una demora, cerrada con su firma autógrafa "Juan Jo[sef] Carrejón", coherente con que actuaba "a falta de escribano" (no hay signo ni rúbrica de escribano en la plana, solo la firma del alcalde).
Transcripción paleográfica
Notas a la transcripción. El renglón "Cucuyagua" presenta un borrón de tinta que cubre las letras centrales del topónimo; se lee con claridad "Cucuy..." al inicio y "...gua" al final, coherente con "Cucuyagua". Las líneas 1–14 están gravemente afectadas por el traspaso de tinta del reverso, que se superpone en diagonal sobre la escritura del recto; varios grupos de letras no se dejan fijar con seguridad y se han dejado como [...]. No hay notas marginales de mano contemporánea al documento; el único elemento en el margen izquierdo es un garabato/anotación moderna ajena al texto.
Firma. Firma únicamente don Juan Josef Carrejón, alcalde ordinario ("Juan Jo[sef] Carrejon", con rúbrica y línea de subrayado debajo). No hay testigo de asistencia que firme en esta plana ni fórmula de "no firmó por no saber" para ningún otro compareciente; el texto se presenta como razón dada y firmada por el propio alcalde.
Lectura en español de hoy
[Continuando del folio anterior] ...no procedí aún al cumplimiento, recibiendo los autos para su notificación al siguiente [día] hábil; ni [en el día] real, ni en el día tampoco se pudo verificar, porque en que se [...] ha sido pasados doce días, sin haber [...] practicado [...] de [...] esquadrado, [...] poniéndose en día para la [...]; y que importe al interesado en su [...] no lo verifiqué por no hallarme en mi casa, que tenía ocupada [...], en virtud de que me hallaba en el pueblo de Cucuyagua, distante cuatro leguas de esta cabecera, practicando unos inventarios, que no se le ocurrió al interesado, pues estando yo allí ocupado en dicho pueblo. Y para que conste, sobre lo [que en] efecto haya lugar, asiento esta razón, que firmé. Juan Josef Carrejón [rúbrica].
Confianza Media-alta en conjunto, con dos zonas muy distintas. El tercio inferior de la plana —desde "que me hallaba en el pueblo de Cucuyagua distante quatro leguas de esta cabecera practicando unos ymbentarios" hasta la firma de Juan Josef Carrejón— se lee con confianza alta: la caligrafía es clara y el sentido es coherente; ahí se confirma la cifra de cuatro leguas entre Sensentí (esta cabecera) y Cucuyagua, tal como decía el catálogo. Las líneas 1 a 14 (aprox. dos tercios superiores) tienen confianza baja: el traspaso de tinta del reverso se superpone casi por completo al texto del recto y no permite fijar con seguridad varias palabras clave (p. ej. lo que se lee como "Coxones ponjendoce en dia", "escuadrado" o el objeto exacto que "no se pudo verificar"); esos pasajes se han dejado señalados con [...] o con lectura dudosa en vez de completarse por conjetura. El propio topónimo "Cucuyagua" presenta un borrón de tinta sobre sus letras centrales, aunque el inicio y el final del trazo son compatibles con esa lectura. ---
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Plana de tres actuaciones breves y el arranque de una cuarta. Cierra la notificación al sargento Mariano Guzmán de un proveído anterior (la parte inicial queda fuera del tramo); sigue una Razón del actuario haciendo constar que se entregaron los oficios dirigidos a don Ramón Molina y a don Josef Jacinto Mejía, despachados por correo propio y a costa del interesado; y sigue el Auto de catorce de agosto por el que, en cumplimiento de lo mandado, comparece el testigo don Fernando de Molina, cuya declaración empieza en la última línea y continúa en IMG_1626. Es la plana que arma la mecánica probatoria del final del expediente: Guzmán pide, el juzgado escribe a dos personas, y sólo una comparece en persona.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En el citado día, mes y año hice saber lo proveído al sargento Mariano Guzmán, quien quedó enterado y firmó conmigo y testigos. Carrejón. Mariano Guzmán. — Razón: en [...] días del mismo mes se entregaron los oficios para don Ramón Molina y don Josef Jacinto Mejía, a [...] de correo propio, por cuenta del interesado; y para que conste, esta razón, que firmé con testigos, [quienes presenciaron] la entrega de dichos oficios. Carrejón. Manuel [...]. Andrés de Toro y Serna. — Auto: en el Nuevo Poblado de Sensentí, a catorce del mismo mes y año, en virtud de lo mandado, para verificarlo ante mí, el mismo juez que sigo estas diligencias, [compareció] el testigo don Fernando de Molina, a quien certifico que conozco y que es vecino de este partido, y a quien…
Confianza Media. Los encabezamientos marginales, la fecha («catorze del mismo mes, y año»), el nombre del testigo y los nombres de los dos destinatarios de los oficios son seguros. No se dejan fijar: el número del día en la Razón (l. 6, borrado por transparencia del reverso); el nombre del portador del correo (l. 9), que podría ser un patronímico pero está ilegible; y el segundo firmante de la Razón, «Manuel [...]» (l. 15), que por las demás planas del tramo casi con certeza es Manuel de Zelaya, pero aquí el apellido está cegado y no lo doy por leído. La quinta línea, con las firmas de la notificación, podría llevar más nombres tras «Mariano Guzman»; el borde derecho entra en sombra. ---
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Cuerpo de la declaración de don Fernando de Molina, testigo citado por Guzmán. Es sustancialmente importante: Molina declara que vio a Guzmán presentarse al coronel de milicias con un documento traído de la capital de Guatemala, y que el coronel le respondió que su causa la había remitido aquel mismo día a la administración de correos de Guatemala. Sitúa el hecho en el mes de julio pasado, sin precisar día. Es el testimonio que acredita las gestiones de Guzmán tras volver con la provisión real.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado. Y habiéndolo sido según el tenor de la cita que en su escrito le hace el sargento Mariano Guzmán, dijo: que tiene por cierto que éste se presentó al coronel de milicias don Javer de Ballecillos y Nabarrete [...] en su marcha para León, haciéndole ver un documento que traía de la capital de Guatemala; en el que [...] dicho coronel le dijo que su causa aquel mismo día la había remitido a la administración de correos de Guatemala, porque de allá le dieron la dirección de Guatemala. Que no tiene presente en qué día fue esto; si se acuerda, fue en el mes pasado de julio. Que eso es cuanto puede decir en el particular, y es la verdad por el juramento que ha hecho. Y leída que…
Confianza Media. El armazón (fórmula de juramento, coronel de milicias, documento traído de Guatemala, remisión a la administración de correos, mes de julio) es seguro. No se dejan fijar con rigor: **el apellido del coronel** (l. 10-11), que leo Ballecillos y Nabarrete pero cuyas letras admiten otras particiones — no lo normalizo ni lo completo; el verbo de la l. 11, que podría ser ratificare, retirase o verificase, y de él depende el sentido exacto de la frase; y el final de la l. 8 y el de la l. 15, borrados por transparencia. La l. 2-3 va partida por una mancha y reconstruyo sólo lo que el trazo permite. ---
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Tres piezas. Cierra la declaración de don Fernando de Molina con la ratificación, la edad y las firmas. Sigue, copiado íntegro, el **oficio de respuesta de José Jacinto Mejía**, fechado a trece de agosto de 1794, en el que dice que entregará la certificación en cuanto Guzmán remita los doce reales que vale, que el oficio del juzgado queda en su poder, y que lo mismo dice don Ramón Molina, «que se halla en casa». Y empieza el Proveído que manda agregar ese oficio al expediente. Es la plana que explica por qué el expediente se atasca: los dos requeridos no comparecen, contestan por escrito y ponen precio.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…le fue esta declaración, en ella se afirmó y ratificó, expresando ser de edad de veintisiete años, y la firmó conmigo y los testigos que me asisten en falta de escribano. Juan Josef Carrejón. Don Fernando de Molina. Andrés de Toro y Serna. Josef Carrejón. — Oficio: contesta el oficio de vuestra merced. Digo que siempre que Mariano Guzmán remita los doce reales que vale la certificación, estoy pronto a darla, quedando su oficio en mi poder y para cuando se verifique lo que digo. Y esto mismo dice don Ramón Molina, que se halla en casa. Nuestro Señor guarde a vuestra merced muchos años. San Josef de Talam, y agosto trece de mil setecientos noventa y cuatro. Josef Jacinto Mejía. — Proveído: visto lo respondido en el antecedente oficio, mando se agregue al expediente de la materia…
Confianza Media-alta para el oficio de Mejía (los doce reales, la certificación, la mención de don Ramón Molina, la fecha de trece de agosto de 1794 y la firma se leen sin esfuerzo), media para el resto. No se dejan fijar: el topónimo de la data del oficio (l. 18), que leo S[a]n Josef de Talam — la palabra final admite Talam / Talan / Tulam y no la normalizo; y el cuarto nombre del pie de la declaración (l. 8), que leo Josef Carrejón, lectura que me incomoda porque en todas las demás planas del tramo los testigos de asistencia son Andrés de Toro y Serna y Manuel de Zelaya, y porque el juez ya firma arriba como Juan Josef Carrejón; lo dejo con signo de duda antes que sustituirlo por conjetura. ---
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El auto que advierte que los dos requeridos son militares, y que por esa razón el juzgado no se halla con jurisdicción para apremiarlos. Es la pieza que el catálogo anunciaba, y conviene leerla con cuidado porque nombra a don Jacinto Mesía y don Ramón Molina — no a don Fernando de Molina. Manda que se haga saber a Guzmán el oficio de Mejía para que acuda donde le convenga. El auto se fecha en el Nuevo Poblado de Sensentí a dieciséis de agosto y lo firma el alcalde don Juan Josef Carrejón con los dos testigos de asistencia. Al pie arranca la notificación a Guzmán.
Transcripción paleográfica
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…-ria. Y respecto a que así don Jacinto Mesía como don Ramón Molina son militares, [por cuya razón] este juzgado no halla [manera de] compelerlos [...] en los [...] oficio se les [...] pedido por [...] Mariano Guzmán, hágasele saber a éste [...] del citado oficio de don Jacinto Mesía, para que [acuda a pedir] lo que convenga [a su derecho]. [Así lo] mando y [firmo, yo el] alcalde [...] don Juan Josef Carrejón, actuando con testigos a falta de escribano, en este Nuevo Poblado de Sensentí, a dieciséis de agosto del mismo año. Juan Josef Carrejón. Andrés de Toro y Serna. Manuel de Zelaya. — Notificación: en el mismo día, mes y año, siendo presente el sargento Ma[riano Guzmán]…
Confianza Media-baja para el cuerpo, alta para el remate. La declaración de que ambos son militares (l. 1-3), la data —Nuevo Poblado de Sensentí, dieciséis de agosto del mismo año— y los tres nombres del pie son inequívocos. El centro del auto (l. 4 a 14), que es donde estaría la razón jurídica precisa del no apremio y la fórmula del fuero militar, **no se deja leer**: la transparencia del reverso lo borra y no lo reconstruyo. Es la pérdida más lamentable del tramo, porque ahí estaba el argumento. ---
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Dos piezas. Termina la notificación a Guzmán del auto anterior: se le lee el oficio de José Jacinto Mejía y responde que con el citado ya tenía hablado lo que el oficio contiene y que no tiene más que añadir. Sigue el auto que manda sacar testimonio íntegro del expediente —la orden que produjo materialmente estas mismas planas— visto que Guzmán indica no querer practicar más diligencias que las hasta aquí corridas, y que el original se le entregue.
Transcripción paleográfica
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…-riano Guzmán, y estando acompañado de los testigos que me asisten en falta de escribano, le notifiqué e hice saber [lo] por mí [proveído], leyéndole el oficio de don Josef Jacinto Mejía; de que [enterado] dijo: que ya con el citado tenía hablado lo que [el oficio] contiene, y que no tenía que [añadir otra cosa]. [Ésta fue] su respuesta, [que firmó con los] testigos de mi asistencia. [...] Mariano Guzmán. [Andrés] de Toro y Serna. Manuel de Zelaya. — Auto: en vista de lo que expresa el sargento Mariano Guzmán en su [respuesta], que indica no determinar se practiquen [más] diligencias que las hasta aquí corridas, sáquese testimonio íntegro de este expediente por [el registro] del juzgado, y el…
Confianza Media. El auto (l. 15-22) es lo mejor conservado de la plana y su sentido —no más diligencias, sáquese testimonio íntegro— es seguro. No se deja fijar: la palabra de la l. 21-22 tras «p[o]r Ra-», que gobierna de qué se saca el testimonio (¿registro?, ¿ramo?) y que corta el renglón; y casi toda la línea de firmas de la notificación (l. 11-13), de la que sólo salvo Mariano Guzmán, …de Toro y Serna y Manuel de Zelaya. La l. 4-7 está tan cruzada por el reverso que sólo doy las palabras que emergen limpias. ---
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Fin del auto anterior —se le entregue el original sellado ante la presencia del juez, para que acuda donde le convenga, **haciendo ante todas cosas pago por planilla**— y la notificación de ese auto a Guzmán. Aquí está el episodio humano del tramo: Guzmán se da por enterado pero declara **que no tiene con qué satisfacer las costas, por estar embargados sus bienes**, y añade que se le venda una de las reses que tiene. Es la plana que justifica que exista la planilla y explica de dónde debía salir el dinero.
Transcripción paleográfica
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…el original entréguesele [...] y sellado ante mi presencia, para que [acuda] donde le convenga, haciendo ante todas cosas [que] pague por planilla [...]. Así lo proveyó y firmó [el dicho] juez, en el citado día, mes y año. [...] Carrejón. Andrés de Toro y Serna. Manuel de Zelaya. — Notificación: incontinenti, estando presente el sargento Mariano Guzmán y en presencia de los testigos de mi asistencia, le notifiqué lo por mí proveído; a que [respondió] que queda impuesto [de todo], y que para las costas no tiene con qué satisfacerlas, por estar embargados sus bienes. Esto dijo, [y ésta fue] su respuesta, añadiendo no [tener] otra [cosa], y que vendan uno de los animales que tiene. Y dijo a mí, el juez…
Confianza Media-alta en la respuesta de Guzmán, media en el resto. «Las costas no tiene con que satisfacerlas, por estar embargado sus bienes» se lee con nitidez y es el dato de más peso de la plana; también «uno de los animales que tiene». No se dejan fijar: el participio de la l. 1 (sellado va repetido en la l. 2, y el primero puede ser otra cosa); la fórmula del apremio en las l. 4-6; y el verbo de la l. 21, que leo [ben]den por el contexto pero cuyo arranque está cegado — lo marco como duda y no lo doy por leído. ---
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Cierra la notificación anterior con la fórmula de no firma —**el notificado no quiso firmar**, y firman en su lugar el juez y los dos testigos— y sigue un auto que da por concluidas las diligencias, manda entregarlas al interesado y razona la remisión a la Real Audiencia: que es el Supremo Tribunal, a cuyas determinaciones se obedece, y lo que en su virtud piden las partes. Es, en lo sustancial, la despedida jurisdiccional del juzgado de Sensentí: se desprende del asunto y lo manda arriba.
Transcripción paleográfica
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…no querer firmar lo que ha [ex]puesto. Juan Josef Carrejón. Andrés de Toro y Serna. Manuel de Zelaya. — Auto: en el mismo día, mes y año, [dándose] por concluidas estas [diligencias y para] llevar a debido efecto lo mandado, [...] entregarse estas diligencias al interesado [...] Mariano [Guzmán] [...] don Juan [...] las costas; porque el Supremo Tribunal de la Real Audiencia, a quien de cierto se obedecen sus determinaciones y lo que en su virtud piden las partes, con lo que no habrá lugar a [nuevo] [...] informe que el interesado haga, con el que contra…
Confianza Baja-media. Seguro: la fórmula de no firma (l. 1-2), los tres firmantes, y el pasaje sobre el Supremo Tribunal de la Real Audiencia y la obediencia a sus determinaciones (l. 15-20). No se deja fijar el cuerpo central del auto (l. 6 a 14), donde estaría la orden concreta de entrega y probablemente la mención nominal del interesado y de una segunda persona («D[o]n Juan…»), ni la cláusula final (l. 20-23). Es la plana que transcribo con más reservas del tramo, y prefiero dejar los vacíos a rellenarlos. ---
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Plana bisagra. Termina el auto anterior con las firmas del juez y los testigos, y a media plana **empieza la planilla de derechos judiciales**, con su encabezamiento —lo que el sargento Mariano Guzmán adeuda en las diligencias seguidas a su instancia sobre el provisional que pretende para que se remitan a la Real Audiencia los autos criminales en que fue acusado de ladrón— y las dos primeras partidas, con la suma de pie de plana arrastrada al folio siguiente. Aquí se declara además, de pasada y con toda crudeza, el fondo del asunto: que la acusación fue gratuita.
Transcripción paleográfica
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…por el escrito del [procurador] que ha presentado, lo que más claro [consta] de lo proveer que se le ha seguido. Así lo mando y firmo yo, el mencionado juez, con los mismos testigos que me asisten en falta de escribano. Carrejón. Andrés de Toro y Serna. Manuel de Zelaya. —
Planilla de los derechos judiciales que el sargento Mariano Guzmán adeuda en las diligencias que a su instancia se han seguido [...] del provisional que pretende en este juzgado, para que se remitan a la Real Audiencia los autos criminales que se le están siguiendo, y en ellos acusado de ladrón gratuito; que, a saber, es como se ve:
Confianza Alta para la planilla, media para el auto que la precede. Las dos partidas y la suma de plana se leen sin duda, y **cuadran aritméticamente**: 4 × 6 r = 24 r = 3 pesos; 3 × 2 r = 6 r; total 30 reales = 3 pesos 6 reales, que es exactamente la cifra arrastrada al pie. Esa comprobación interna me da confianza sobre la lectura de la columna. No se dejan fijar: la palabra del encabezamiento de la l. 14 («del Provisional» va precedido de un término borrado); el sustantivo tachado de la l. 16 («los […] criminales», probablemente autos, pero está cancelado con trazo y no lo doy por leído); y el cierre de la l. 19, que leo «q[ue] a saber e[s] como ve[…]» sin poder rematar la fórmula. Señalo también que «gra-tuero» (l. 18-19) es la grafía del papel; su sentido es gratuito. ---
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**El corazón del tramo: la planilla de derechos judiciales, partida por partida**, desde la razón de haber presentado el provisional hasta el oficio al escribano de cámara, con el importe total y la data. Es una tarifa de arancel de un juzgado rural cobrada a un particular en 1794, con precio por auto, por notificación, por declaración, por oficio despachado, por foja escrita, por rúbrica y por pliego de papel sellado según su sello. Documentación de este tipo casi nunca sobrevive.
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Planilla (continuación), con los importes que el propio texto enuncia:
Sensentí, y agosto dieciséis de mil setecientos [noventa y cuatro — sigue en IMG_1634].
Confianza Alta en los conceptos y en el total; media en el reparto interno. El total —«Ymporta segun parece trece pesos siete r[eale]s»— y la data son inequívocos, y los conceptos se leen uno a uno. La limitación es material y hay que decirla sin adornos: **la columna de cifras está fuera del encuadre fotográfico en esta plana**, de modo que sólo conozco los importes que el escribano repitió en palabras dentro del concepto. Quedan por tanto sin cifra tres partidas: el pliego del sello segundo, los cuatro pliegos y medio del sello tercero, y el oficio al escribano de cámara. Como control, sumando lo legible (30 reales arrastrados de IMG_1632 + 8 + 6 + 2 + 16 + 2 + 22 + 4 + 1 + 1 = 92 reales) contra el total declarado de 13 pesos 7 reales = 111 reales, el hueco de esas tres partidas es de **19 reales**; no lo reparto entre ellas porque sería conjetura, y además depende de si «Por onze Rubricas, un r[ea]l» significa un real en total o un real cada una. Dos lecturas concretas que marco: fojas en la l. 10 va abreviado y lo suplo; y la palabra que leo Testimonio (l. 8 y 10, partida como «Testimo-/nio») presenta un grupo central que también admitiría término, pero sólo testimonio casa con la partición del renglón y con el sentido. ---
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Última plana escrita del tramo y cierre del testimonio. Remata la data de la planilla con el año y la firma del actuario, y sigue la certificación de concordancia: que concuerda con su original, que queda en el archivo a su cargo, con el que se corrigió y concertó; que lo hizo sacar y sacó a dieciséis de agosto de 1794; y que lo firma con testigos a falta de escribano. Debajo, las tres firmas autógrafas con rúbrica. La mitad inferior de la plana está en blanco: aquí acaba el expediente.
Transcripción paleográfica
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…noventa y cuatro. Carrejón. — Concuerda con su original, que queda en el archivo a mi cargo, con el que se corrigió y concertó, a que me remito; el que hice sacar y saqué en dieciséis de agosto de mil setecientos noventa y cuatro años, firmándolo en este papel blanco [de ...], con testigos en falta de escribano.
Juan José Carrejón (rúbrica). Andrés de Toro y Serna (rúbrica). Manuel de Zelaya (rúbrica).
Confianza Alta. Es la plana mejor conservada y legible del tramo. La fórmula de concordancia, la fecha —dieciséis de agosto de mil setecientos noventa y cuatro— y los tres nombres firmantes son seguros, y las tres rúbricas son autógrafas y distintas entre sí. Todos firman: no hay aquí fórmula de no firma. Dos reservas menores: la última palabra de la l. 7, tras «en este papel b[lanc]o», no se deja leer —descarto proponerle sentido, aunque debería nombrar la clase o la falta de papel sellado—; y la firma autógrafa del juez, que en el texto se escribe siempre Carrejon, trazada de su puño parece leerse más bien Courejon, sin que pueda decidir entre una y otra forma.