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CAROLVS · IV · D · G · HISPANIARVM REX

Archivo Municipal de Sensentí · Expediente de tributos, 1813

El tributo que Gualcha no pudo pagar

El cabildo de indios de Nuestra Señora de Belén de Gualcha pide un año de plazo: no ha podido enterar el tributo del tercio de Navidad, «por la mucha nesesidad que ha avido en nuestro Pueblo».

3 láminas · IMG_1392 – IMG_13941811–1813Papel sellado habilitado, Fernando VIIBelén de Gualcha, Gracias, Comayagua y Sensentí

Hacia 1812 o 1813 el cabildo del pueblo de indios de Nuestra Señora de Belén de Gualcha —el nombre se escribe aquí Gualcha, con a, tanto en la petición del pueblo como en el auto de la subdelegación— acudió a la Real Audiencia con un problema muy concreto: el alcalde que había servido el año de 1811, Lucas Méndez, no había entregado el tributo correspondiente al tercio de Navidad. La razón que el propio cabildo da no es la mala fe, sino la pobreza: el dinero no se pudo cobrar «en prontitud» «por la mucha necesidad que ha habido en nuestro pueblo». Mientras tanto, el subdelegado de Gracias apretaba al pueblo, y de ahí las dos peticiones del memorial: un año de plazo para enterar la cantidad, y un resguardo o certificación en favor del alcalde saliente que éste pudiera enseñar al subdelegado para que lo atendiera en justicia. El memorial lo firma, «por todos ellos», el escribano de cabildo Francisco Estrada, porque el alcalde y los principales no firmaban.

De ahí el expediente sube. En febrero de 1813 se extiende una providencia que resume el caso —alcalde, Comayagua, subdelegado de Gracias, el pueblo de Gualcho, el tributo impagado— y manda que se pase a informe y que después se provea conforme a lo dispuesto por la Ordenanza de Intendentes. El 17 de marzo de 1813 la diligencia se practica en Comayagua ante el juez subdelegado del partido de Gracias, que casualmente se hallaba entonces en aquella ciudad, y se autoriza con testigos porque en el partido no había más que un escribano y faltaba. En mayo de 1813, ya en Los Llanos —la cabecera del partido—, el subdelegado don José Sanz Milla despacha el auto decisivo: el negocio ha de pasar «al señor teniente de Sensentí, a cuya jurisdicción pertenece el pueblo de Gualcha», para que sea él quien practique las diligencias. En octubre de 1813, por último, consta un «Hágase como pide el señor oidor fiscal».

Por eso este expediente, nacido en Gualcho y tramitado en Gracias, Comayagua y Guatemala, acabó depositado en el archivo de Sensentí: porque la propia Corona reconoció por escrito que Gualcha caía bajo la jurisdicción del teniente de Sensentí. Es un caso pequeño —un tercio de tributo sin enterar— que deja ver de cerca cómo funcionaban de veras la fiscalidad indígena y la cadena de mando en el occidente hondureño en vísperas de la independencia.

Cómo leer la transcripción

[¿palabra?]
Lectura insegura. Puede ser otra cosa.
[…]
Roto, borrado o fuera del encuadre de la fotografía. No se ha inventado nada.
[que]
Abreviatura del original desarrollada para que se entienda.
[rúbrica]
Firma o floritura que no es texto.

Quién es quién

Todas las personas nombradas en el expediente, con lo que el propio documento dice de ellas. Muchos vecinos de hoy reconocerán los apellidos.

Lucas Méndez

Alcalde pasado (del año de 1811) del pueblo de Belén de Gualcha; no enteró el tributo del tercio de Navidad; se pide resguardo en su favor

Indio (por serlo del pueblo de indios de Gualcha, aunque el documento no lo consigna expresamente); no se da edad; vecino del pueblo de Nuestra Señora de Belén de Gualcha

Francisco Estrada

Escribano de cabildo del pueblo de Belén de Gualcha; escribe y firma el memorial «por todos ellos»

Firma «fran[cis]co Estrada»; no se consigna calidad ni edad; vecino del pueblo de Gualcha

El alcalde y principales y el común del pueblo

Otorgantes del memorial; no se nombran individualmente y no firman

Indios del pueblo de Nuestra Señora de Belén de Gualcha

Don José[ph] San[z] Milla, licenciado

Subdelegado del partido de Gracias; provee y firma el auto de Llanos que remite el negocio al teniente de Sensentí

«S[eñ]or Sub[delegad]o», tratamiento de «Don» y «Licenciado» (español); residente en Los Llanos; el 17 de marzo de 1813 se hallaba en Comayagua

Anacleto Madrid

Autoriza como testigo la fe del auto del subdelegado, en falta de escribano

No se consigna calidad ni edad; actúa en Los Llanos

[¿Siriaco Foxnor?]

Testigo de la diligencia de Comayagua, 17 de marzo de 1813, por falta del único escribano

Nombre de lectura insegura; no se consigna calidad ni edad

Jacinto Rubí

Testigo de la diligencia de Comayagua, 17 de marzo de 1813, por falta del único escribano

No se consigna calidad ni edad

Antonio Amoza[...]

Autoriza el decreto de 27 de octubre de 1813 («Hágase como pide el Señor Oidor Fiscal»)

Apellido cortado por rotura del papel; probablemente escribano de cámara de la Audiencia

El Señor Oidor Fiscal

Pide lo que el decreto de octubre de 1813 manda ejecutar; no se nombra

Ministro de la Real Audiencia

El Señor Teniente de Sensentí

Destinatario del auto de mayo de 1813; ha de practicar las diligencias; no se nombra

Teniente de la jurisdicción de Sensentí

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Papeles de Sensentí — Archivo Municipal de Sensentí (Ocotepeque, Honduras). Proyecto Arqueológico Regional Cucuyagua Sensentí. Las convenciones de transcripción se explican en Método.