IMG_1392
Memorial o petición del cabildo del pueblo de indios de Nuestra Señora de Belén de Gualcha, dirigido a «V[uestra] A[lteza]» (la Real Audiencia), en que el alcalde y principales exponen que el alcalde pasado de 1811, Lucas Méndez, no ha enterado el tributo del tercio de Navidad, piden un año de plazo y un resguardo que presentar al subdelegado de Gracias. No lleva fecha expresa en el cuerpo del texto; va suscrita por el escribano de cabildo Francisco Estrada.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Muy Poderoso Señor: El alcalde [y demás oficiales, palabra tachada] del pueblo de Nuestra Señora de Belén de Gualcha, en la forma que más haya lugar en derecho y al nuestro convenga, parecemos ante Vuestra Alteza y decimos que el alcalde pasado de 1811, Lucas Méndez, no ha enterado el tributo del tercio de Navidad, por no haberse cobrado con prontitud a causa de la mucha necesidad que ha habido en nuestro pueblo; y el señor subdelegado de Gracias nos tiene en grande apretura. Por ello suplicamos rendidamente a Vuestra Alteza que se nos dé un año de plazo para enterar dicha cantidad, por no tener el dinero cobrado, pero [declarando] que siempre estoy dispuesto a pagarlo, no siendo [...]. Y reclamamos a Vuestra Alteza que se nos dé un resguardo para este alcalde pasado, para asimismo presentarlo al señor subdelegado de Gracias, para que nos atienda en justicia. El alcalde y principales y el común de mi pueblo; y por todos ellos firmo yo, el escribano de cabildo. Francisco Estrada [rúbrica].
Confianza Alta en el cuerpo del documento. Lo flojo es: (1) la palabra tachada de la línea 2, que debía nombrar a los demás capitulares y es ilegible; (2) las dos o tres palabras borradas por la mancha de la línea 4 (la fórmula de comparecencia); (3) la palabra que enlaza las líneas 12 y 13 («…me-» / «…ntemente»), que no he logrado establecer y que no altera el sentido del pedimento; (4) si «el Común» entra o no dentro de la tachadura de la línea 16. Los nombres Lucas Méndez y Francisco Estrada, la fecha «811» y la expresión «tributo del tercio de Navidad» son seguros. ---
IMG_1393
Plana con dos providencias superiores sobre el mismo negocio. Arriba, un escrito o decreto de catorce renglones, fechado «Ffebrero 26 de 813», que resume la instancia (menciona a Comayagua, al subdelegado de Gracias y al pueblo de Gualcho, y el no haberse pagado el tributo) y manda que se pase a informe y que se obre conforme a la Ordenanza de Intendentes. Abajo, un decreto de «[¿Guatemala?], Octubre veinte y siete de ochocientos trece»: «Hágase como pide el Señor Oidor Fiscal», autorizado por Antonio Amoza[...].
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Providencia de 26 de febrero de 1813. En ella se da cuenta al Muy Ilustre Gobierno de lo ocurrido en el asunto, con mención del alcalde y de Comayagua, del subdelegado de Gracias y del pueblo de Belén de Gualcho, cuyos naturales alegan no haber podido pagar el tributo; piden que el expediente se pase a informe, y que, evacuado éste, se devuelva y se provea conforme a lo que la Ordenanza de Intendentes tiene dispuesto, ordenándose lo que convenga. Rubricada. — Y a continuación, en [¿Guatemala?], a veintisiete de octubre de mil ochocientos trece: «Hágase como pide el señor oidor fiscal». Autoriza Antonio Amoza[...].
Confianza Baja en el decreto superior; media en el inferior. La foto no permite más: la combinación de sombra, alabeo del papel y tinta desvaída deja irrecuperables los cuatro primeros renglones. Son seguras, en cambio, las palabras «Comayagua», «de Grasias», «Pueblo», «pagar el tributo, y piden», «á informe», «ordenanza de Yn[tendentes]», «lo q[ue] convenga» y la fecha «Ffebrero 26 de 813»; y, abajo, «Octubre veinte y siete de och[o]cientos [...] treçe», «Hágase como pide el S[eñ]or Oydor Fis[cal]» y el nombre de pila «Antonio». **No he podido fijar el apellido del refrendante (se lee «Amoza…» y la rotura se lleva el resto) ni el nombre del lugar que encabeza el decreto inferior** (probablemente Guatemala, por ser decreto de Audiencia con vista del oidor fiscal, pero no lo doy por seguro). ---
IMG_1394
Plana con tres actuaciones sucesivas: (1) la razón de la diligencia hecha en Comayagua a 17 de marzo de 1813 ante el juez subdelegado del partido de Gracias, que a la sazón se hallaba en aquella ciudad, con testigos por falta de escribano; (2) el auto de Llanos [Los Llanos], de mayo de 1813, que manda **«Pase al S[eño]r Teniente de Sensentí, a cuya jurisdicción pertenece el Pueblo de Gualcha»**, para que practique las diligencias prevenidas en los autos que anteceden, firmado por el licenciado Milla; y (3) la fe de que dicho auto lo proveyó y firmó el señor subdelegado don J[ose]ph San[...] Milla, con testigos por falta de escribano, autorizada por Anacleto Madrid.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Comayagua, diecisiete de marzo de mil ochocientos trece. Ante el juez subdelegado del partido de Gracias, que se halla hoy en esta ciudad; con testigos por falta del único escribano. [Firman] [¿Siriaco Foxnor?] y Jacinto Rubí.
Llanos, [¿cuatro?] de mayo de mil ochocientos trece. Pase al señor teniente de Sensentí, a cuya jurisdicción pertenece el pueblo de Gualcha, para que practique las diligencias que se previenen en los autos que anteceden. Licenciado Milla.
El auto anterior lo proveyó y firmó el señor subdelegado don José[ph] San[z] Milla, con testigos por falta de escribano. Anacleto Madrid.
Confianza Alta en las tres frases que importan: «Comayagua diez y siete de Marzo de mil [ochoci]entos treçe», «Pase al S[eño]r Teniente de Sensentí á cuya Jurisdicción pertenece el Pueblo de Gualcha para que practique las diligencias que previene en los Autos que anteceden», y la leyenda impresa del papel sellado, que se lee entera. Alta también en «Anacleto Madrid» y «Jacinto Rubi». Es floja la lectura del día del auto de Llanos (la cifra va abreviada, «q.[t]o.», y podría ser «cuatro» o «quince»), la del nombre del primer testigo de Comayagua, y la del nombre de pila y del segundo apellido del subdelegado, que leo «D[o]n J[ose]ph San[z] Milla» pero cuya primera abreviatura está comida por una mancha; el apellido Milla, en cambio, coincide con la firma «Lic[encia]d[o] Milla» del auto. ---