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Primera plana del expediente y cabeza de la información sumaria. Contiene dos actos: (a) el auto por el que D[o]n Jacinto Escamilla, comisionado del alcalde de segunda nominación D[o]n Dionicio Pineda y Bran, capitán de milicias del batallón de Gracias a Dios, da cuenta de haber prendido a Manuel Gonsales, casado con **María Cota**, vecino, y tenerlo en la Cárcel Real del partido «asta el dia de oi que Contamos treinta de mayo de este presente año», y de proceder a información de vida y costumbres; y (b) el encabezamiento de la primera declaración, la de Miguel Sagastum[e], del mismo vecindario, casado con María As[c]ensión. No se toma aquí declaración a ninguna mujer.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Yo, don Jacinto Escamilla, comisionado por el señor alcalde de segunda nominación don Dionisio Pineda y Bran, capitán de milicias del batallón de Gracias a Dios, procedí con la mayor cautela que se pueda [...] a aprisionar a la persona de Manuel Gonzales, casado con María Cota, de este vecindario, por los excesos que éste ha cometido; mandé arrestarle en la cárcel real de este partido, donde se mantiene hasta el día de hoy, que contamos treinta de mayo de este presente año. Y para tomar esta providencia de remitirle al sagrado [...], hasta que suceda [lo que haya de suceder en] esos asuntos, prosigo [...] y a la información de la vida y costumbres de dicho sujeto; y para que conste, lo firma en dicho día, mes y año. Jacinto Escamilla [rúbrica].
En treinta de mayo del presente año, el comisionado hice comparecer ante mí [y los] testigos a Miguel Sagastume, de este mismo vecindario, casado con María Asención [...].
Confianza Media-alta. La mano es clara y el formulario, reconocible. Lo que impide subir la nota es el corte del margen derecho: se pierde el cierre de catorce renglones seguidos. Concretamente no se dejan fijar: la palabra tras «que se pueda» (¿«a»? ¿«apricionar» repetido?); la voz que empieza en «[...]arencia» (¿«aberiguación»? ¿«aparencia»? — no la completo); el complemento de «remitirle al Sagrado [...]»; y el final del nombre «Maria Assio[n]», que sólo se cierra gracias a IMG_1641 («Maria Sunsion Cota»). La nota marginal vertical es ilegible en esta toma. ---
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Cuerpo de la declaración primera, la de Miguel Sagastume, cuñado del preso. Es la plana donde se plantean, en forma de preguntas recogidas por el escribiente, los tres hechos del caso: la amistad ilícita, las bofetadas de la noche del casamiento y los celos con D[o]n Thomas. El testigo alega las generales de la ley por ser cuñado de Gonsales. La mujer aparece aquí nombrada como «su muger Maria [...]» y como «su Concubina», en boca de terceros; no declara.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Juró por] Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz, y prometió decir verdad en lo que [...]. Y siendo preguntado, diciéndole si conoce a Manuel Gonsales, dijo que sí, y que le tocan las generales de la ley por ser su cuñado. [Preguntado] si la noche del casamiento le dio [bofetadas] el dicho Gonsales a su mujer María [...]; si su mujer tiene amistad ilícita [...], reconviniéndola porque le daba [...]; y también a Gonsales, le respondió que era su concubina, por celos que [tuvo] de que la vio hablando con don Thomas [...], y que entró dicho Gonsales adentro después de haberle dado las dos bofetadas; que fue una vez que el mencionado don Thomas la estaba enamorando, y como [...] que él a este dicho don Thomas Carm[...] sin ninguna malicia, por estar [...] en la misma casa, no hizo caso. También dijo que habiendo salido al campo, a la vuelta que hizo pasó por la casa del referido Gonsales, y que por una ventana [...].
Confianza Media. El sentido general es seguro (generales de la ley por cuñado; bofetadas la noche del casamiento; celos con don Thomas; la palabra «Concubina» puesta en boca de Gonsales). Pero el corte de margen se come aquí precisamente los complementos: no se puede fijar el apellido de don Thomas (la plana da «Carm[...]», mientras IMG_1639 y IMG_1640 dan «D[o]n Thomas de Pineda»: pueden ser el mismo o no, y no lo doy por resuelto); tampoco el nombre completo de la mujer golpeada («su muger Maria [...]»); ni el número exacto de bofetadas en el primer renglón donde se menciona (más abajo dice «los dos bofe[tadas]»). El renglón «que el a este d[ic]ho D[o]n Thomas Carm[...]» queda sin verbo legible. ---
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Continuación de la declaración de Sagastume. Es la plana más sustanciosa del conjunto: el testigo cuenta (a) la escena nocturna —separó cama de su mujer, y a medianoche sintió levantarse a Gonsales e irse a la cama de ella, encendiendo un cigarro—; (b) que estando él ausente, en el B[...] de Sensentí en busca de maíz, supo que **el padre Luna [Lima] había depositado a su mujer, y fue a preguntarle por qué; (c) que su propia suegra** le dijo que su esposa estaba amancebada con Gonsales; (d) que ha dado parte dos veces al padre; y (e) que Gonsales dio unos **cinchazos al padre D[o]n Domingo de L[una/Lima] la mañana del casamiento, «que contamos beinte y nuebe del presente mes**». Ese dato fecha la boda: 29 de mayo, víspera de todo el expediente. La mujer es objeto del depósito; no declara.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] dicho Gonsales, preguntándole que si había ido alguno a su casa, que su puerta no la había hallado como la dejó. Y entonces volvió el declarante a su mujer y le dijo que cómo le había dicho que era Gonsales; y entonces respondió que serían las [...]. Mas dijo que una noche separó cama de su mujer, y que a la medianoche sintió que se levantó el mencionado Gonsales y se fue a la dicha cama; y que había sacado fuego y estaban los dos encendiendo un cigarro, y al poco se apearon [...] juntos; y entonces se levantó él y se fue para la cama, hablándole a su mujer que dónde había ido; respondió que a orinar, y advirtió que Gonsales se fue a acostar.
Que habiendo ido este año presente al B[...] de Sensentí en busca de maíz, luego que [volvió] no tuvo [sino] noticia de que el padre Luna le había depositado a su mujer, y fue a requerirle que por qué las había depositado; le respondió que porque la de él y la de otros sujetos, y que hasta en las provincias extrañas era público; además de que su misma suegra le dijo que estaba amancebada su esposa con el referido Gonsales. Fuera de esto, se ha certificado que en otras ocasiones ha vociferado ser su concubina del expresado, y ha dado parte de esto por dos ocasiones al padre Luna. Y que le consta también haber dado dos cinchazos al padre don Domingo de L[una/Lima] la mañana del casamiento, que contamos veintinueve del presente mes; y que sabe [...].
Confianza Media-alta para el relato, media para tres puntos concretos. No se deja fijar: el topónimo tras «al B[...] de Sensentí» —se lee con claridad la B inicial y luego el encuadre lo corta; no lo completo, aunque el informe del cura hable después de «los Valles de Sensentí»—; la palabra tras «que serian las», que el papel escribe con trazo ambiguo y no arriesgo; y el apellido del padre, que en esta plana parece «Luna» y en IMG_1639 lleva punto sobre la vocal y parece «Lima». Es un mismo hombre, don Domingo, y dejo las dos formas como las escribe el papel. La secuencia de renglones cortados a media plana («se aber [certi]ficado») la restituyo sólo en lo que el corte de página garantiza. ---
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Cierre de la declaración de Sagastume —Gonsales anda acompañado de gente de su laya, maltrata a sus suegros y a los de casa, y «luego que le bieron [preso] todos estaban contentos»— con la fórmula de no firma y el bloque de firmas; y, en la mitad inferior, apertura de la declaración segunda, la del oficial de sastre Jo[seph Cas]tañeda, de este vecindario, que declara no tocarle las generales de la ley. La mujer no interviene.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] no ser ocasionado ni peleador; y no había otro que tuviera armas cortas ni largas, sólo él tenía su [...]; y que anda acompañado de Juan [...]ques y de otros sujetos de la laya; [...] que a su suegro y suegra y demás de casa, que los maltrata por reprenderle sus maldades; que luego que le vieron [preso] todos estaban contentos, [y temiendo] que la justicia no lo sacara. Y esto dijo so cargo de su juramento, en que se afirmó y ratificó, siéndole leída su declaración; y expresó ser de edad de tre[inta...] años. **Quien no firmó porque no sabía**, y se le [leyó], con los testigos de que certifico. Juan Manuel Medina — Jacinto Escamilla — Juan Miguel Sob[erano] — Joseph Gonsales.
En dicho día, mes y año, yo el comisionado y testigos hice comparecer ante mí a Joseph Castañeda, oficial de sastre, de este vecindario, a quien recibí juramento en la forma acostumbrada, quien prometió decir verdad en lo que le fuere preguntado; y siéndole preguntado si conoce a Manuel Gonzales, dijo que sí, y que no le tocan las generales de la ley.
Confianza Media-alta. La fórmula de no firma es literal y segura: «quien no firmó p[or]q[ue] no savia». La habilitación se lee con seguridad («1794», «PARA LOS AÑOS DE», «S 4»); la cifra final de la leyenda («179[3]») queda medio comida por la impresión. No se dejan fijar: la edad de Sagastume, cortada en «tre[...]»; **el apellido del acompañante «Juan [...]ques»**; y el apellido del testigo de asistencia que firma a la derecha, que leo «Sob[erano]» con reservas porque la rúbrica lo invade. El nombre del segundo testigo, «Jo[seph Cas]tañeda», se restituye por el corte de margen y se confirma con su firma autógrafa en IMG_1640. ---
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Declaración segunda completa, la del sastre Castañeda. Aporta lo más concreto del caso: que venía de Esquipulas y supo que había casamiento **en casa de Manuel Coto, y estuvo tocando por la noche; que oyó que Gonsales dio [las bofetadas] a la mujer de Sagastume por celos que tuvo con don Thomas, estando su marido presente**; que le consta que el padre Luna la depositó; que se dice y sabe que Gonsales está amancebado con su cuñada, mujer de Sagastume; que a don Domingo de Lima le tiró dos cinchazos; que pidió «en voces bajas» que le dieran el volante a don Thomas de Pineda; que maltrató a sus suegros y les da mala vida; y que ha oído decir que su suegro es delincuente. La mujer es nombrada tres veces, siempre como «la muger de Sagastum» o «su cuñada»; no declara.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Preguntado si] sabe que dicho Gonzales es hombre [pendenciero y] peleador, dijo que le consta serlo; y [preguntado] también si le dio dos bofetadas a la [...] mujer de Miguel Sagastume, dijo que él venía de Esquipulas y supo que había un casamiento en casa de Manuel Coto, y estuvo tocando por la noche, y supo por oírselo que le dio Gonzales a la mujer de Sagastume por celos que tuvo con don Thomas, estando su marido presente; y le consta que el padre Luna la depositó; y que dicen, y sabe, estar amancebado con su cuñada, mujer de Sagastume. Y [preguntado] si vio tirarle, la mañana del casamiento, al padre don Domingo de Lima, respondió que le tiró dos cinchazos; y que sabe que a nadie ocasiona ni es peleador, sólo le dijo en voces bajas que le dieran el volante a don Thomas de Pineda, que se iban amistados; y que ninguno tenía arma corta ni larga, sólo él; y que maltrató a sus suegros y les da mala vida; y que quedaron contentos porque sólo él era el peleador; y que aquí ha oído decir que su suegro es delincuente, estando en Cancelado. Esto dijo so cargo de su juramento, habiéndosele leído su declaración, en que se afirmó [...].
Confianza Media-alta. Lo nuclear (Esquipulas, casa de Manuel Coto, celos con don Thomas, marido presente, depósito por el padre, amancebamiento con la cuñada, cinchazos, volante a don Thomas de Pineda) se lee bien. Dudoso: la palabra cortada del primer renglón (el adjetivo que precede a «peleador»); el objeto del renglón «si le dio dos bofetadas a la [...] muger» —no sé si hay un sustantivo intercalado o es corte limpio—; y el topónimo final, que leo «Canselado» y no identifico. «Lima» aquí lleva punto sobre la vocal, frente al «Luna» de IMG_1637: lo dejo como está en cada plana. ---
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Plana bisagra de la información. Arriba, **cierre de la declaración de Castañeda, con su edad —veintinueve años— y la fórmula de firma**: es el único de los tres testigos que sabe escribir, y firma. Abajo, declaración tercera y última, la del forastero: **Miguel Gutierres, vecino del partido de Tejutla y residente en este pueblo**, que declara que Gonsales es ocasionado y peleador, que vio dar una [bofetada] a la que dicen era mujer de Sagastume —a quien él no conoce—, y que dio un chicotazo y dos cinchazos al padre Lima al pedirle un volante en voces bajas y sin maltratarle. Cierra con su edad —veinticinco años— y la fórmula de no firma. **Última plana de la información sumaria: el corte con la segunda unidad cae aquí, al pie de esta plana.** La mujer sigue sin declarar; ni siquiera se la nombra por su nombre, sólo «la que disen era muger de Sagastume».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[En el] dicho día, mes y año, comparecieron [ante mí] y testigos, Miguel Gutierres, vecino del partido de Tejutla y residente en este pueblo, a quien recibí juramento conforme a derecho, y prometió decir verdad en lo que fuere y le fuere preguntado; y siéndole [preguntado si] conoce a Manuel Gonzales, dijo que [sí, y que es] ocasionado y peleador; que vio dar una [bofetada] a la que dicen era mujer de Sagastume, a quien él no conoce; y que dio un chicotazo y dos cinchazos al padre Lima, que le pidió un volante en voces bajas y sin maltratarle; y que no había otro que tuviera arma corta; que maltrata a sus suegros [...]. Y esto dijo so cargo de su juramento, en que se afirmó y ratificó, habiéndosele leído su declaración; y expresó ser de edad de veinticinco años. Quien no firmó por no saber; yo, con los testigos, de que certifico. Jacinto Escamilla [rúbrica]; al margen, Juan Miguel Sob[erano], Juan Manuel Medina, Joseph Gonsales.
[Arriba:] […] expresó ser de edad de veintinueve años. Quien firmó conmigo y los testigos, de que certifico. Jacinto Escamilla — Jose Castañeda — Juan Manuel Medina — Joseph Gonsales.
Confianza Media-alta en los datos de estado civil, vecindad, edades y fórmulas de firma, que son lo que más importa aquí y se leen sin ambigüedad: Tejutla, residente en este pueblo, veinticinco años, «no firmó por no saver»; y, para el sastre, veintinueve años, «firmó Conmigo». Media en el tramo central de la declaración del forastero (los renglones «que nos citaba… / nó necesitaba de esos…»), donde el corte de margen y una repetición del escribiente dejan el sentido incompleto. El apellido «Sob[erano]» del testigo de asistencia sigue sin poder fijarse. ---
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Plana doble, y aquí está la costura verdadera. En la cabecera, la dirección: «[Señ]or Cura y Vicario Juez Eclesiástico D[octo]r Eug[eni]o Cristobal de Recuenco». Debajo, el oficio de Jacinto Escamilla al cura, que expone que tiene comisión bastante para seguir información contra Manuel Gonzales «por que se dise y es publico tener amistad ylisita con Maria Sunsion Cota cuñada de d[ic]ho Gonzales, según resulta de la declaración tomada a su esposo Miguel Sagastum[e]», y le pide razón de las denuncias puestas ante él como vicario y **del depósito que mandó ejecutar el alcalde Juan Contreras**; fecha en «Ocotepeque y Mayo 30 de 1794 a[ño]s», cortesía «Dios gu[ard]e a V[uestra] m[erce]d m[uchos] a[ño]s», «B[esa] L[a] M[ano] de V[uestra] M[erce]d», firma y rúbrica. Y en el tercio inferior, en la mano nueva y gruesa del cura, arranca ya la respuesta: «Sobre estos particulares referidos en este escrito…». Es, pues, la plana donde acaba una unidad y empiezan dos textos más. **Aquí se nombra por fin a la mujer con nombre y apellido: María Sunsión Cota. No se le toma declaración: quien declara sobre ella es su esposo.**
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Señor cura y vicario juez eclesiástico, doctor Eugenio Cristóbal de Recuenco.
Hallándome con comisión bastante para seguir información contra Manuel Gonzales, porque se dice y es público tener amistad ilícita con María Sunsión Cota, cuñada de dicho Gonzales, según resulta de la declaración tomada a su esposo Miguel Sagastume —que dice haber puesto el [caso] ante vuestra merced—, igualmente [suplico a vuestra merced se sirva darme] razón de las denuncias que han puesto ante vuestra merced como vicario, y asimismo del depósito que mandó que ejecutase el alcalde Juan Contreras. Ocotepeque, y mayo 30 de 1794 años. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Besa la mano de vuestra merced, Jacinto Escamilla [rúbrica].
[Respuesta, de otra mano:] Sobre estos particulares referidos en este escrito debo decir [...] que menos puedo, por mí, para lo[s] [...].
Confianza Alta para lo esencial: el nombre completo de la mujer («Maria Sunsion Cota Cuñada de d[ic]ho Gonzales»), el nombre del alcalde (Juan Contreras), la data (Ocotepeque, 30 de mayo de 1794) y la firma de Escamilla. Baja para los tres renglones iniciales de la respuesta del cura, que están escritos con tinta que ha calado y sobre papel arrugado: «este escrito de[...] desir y [...] que / menos puedo por mi para lo[...]» no se deja cerrar y no lo conjeturo. También queda sin fijar el objeto del renglón «dise aber puesto el [...] ante mi». El apellido del cura lo leo Recuenco aquí y en IMG_1647; no veo «Recinos» por ningún lado. ---
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Primera plana entera del informe del cura Recuenco, que responde punto por punto. Empieza a narrar sus tratos con Sagastume: que **un miércoles vino de noche a decirle que su mujer estaba con su hermano [o hermana] en casa de su padre, en este pueblo, y que por tanto la depositara**; que, como las palabras venían de hombre alterado, determinó llamarla para entregársela, y ella [...], con que se fue; y que **en otra ocasión ocurrió diciendo que le habían hallado in fraganti a su mujer y a Manuel Gonzales**, llegando entonces Manuel Gonzales y la esposa de éste, querellándose. Es la plana donde la mujer aparece más veces —depositada, llamada, entregada— y **donde queda más claro que nunca se le toma declaración: el cura la llama y la despacha, sin acta**.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] porque [...] de la [...] antes. Verdaderamente son los siguientes, conforme a sus diferentes [...]; estas veces [...] y repetidas [...] son, a saber: en un miércoles vino de noche a decirme que su mujer estaba con su hermano [o hermana] [...] en la casa de su padre [...] este pueblo, y que por tanto la depositara. Como estas palabras [venían de hombre] espantoso [...] —no las conceptué ni [...] de ebrio—, determiné llamarla para entregársela, y ella [...], con que se fue. En otra ocasión ocurrió diciendo que le habían hallado in fraganti a su mujer y a Manuel Gonzalez; a esta sazón llegaron Manuel Gonzalez y la esposa de éste, querellándose [...] con él de haber venido a pedir contra Manuel Gonzalez y [...].
Confianza Baja-media. Es la plana peor conservada del tramo: tinta pálida, papel arrugado y margen derecho cortado, todo a la vez. Lo que sí sostengo: «vino de Noche a decirme que [su mu]ger estaba Con su hermano … en la Casa de su padre … y que por tanto l[a de]positara»; «determiné llamarla para entregarsela»; «le havi[an ha]llado in fraganti a su Muger y a [Ma]nuel Gonzalez»; y la llegada de «Manuel Gonzalez y la [Es]posa de este». No se dejan fijar: si el papel dice «hermano» o «hermana» (la abreviatura y el corte lo impiden, y es un dato que importa); la voz «o pantoso … la Concepto ni in[...] ban de ebio», donde sólo aventuro el sentido en la lectura modernizada y lo marco como tal; y el final de los tres últimos renglones. ---
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Continuación del informe. El cura cuenta que Sagastume llegó **a decir que no hacía vida maridable con él su mujer** y que pusiera remedio; que, viendo que no permanecía ni había subsistencia en sus propuestas verbales, **le dijo que se presentase por escrito, lo que ejecutó después de largo tiempo; que el escrito sólo contenía queja de la falta de asistencia de su esposa para con él —sin especificar persona**—; y que, con ese recelo, **la llamó, y en virtud de [lo que expuso] su marido y de sus razones, quedó convenida en vivir [unidamente], haciéndole [...] a su marido**. Es el pasaje central para la cuestión: **la mujer es llamada por el cura y «queda convenida», pero no se recoge declaración suya ni se consigna una sola palabra en su boca.**
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Entonces [...] haciendo no tener ni de [...] cosa alguna contra ellos. En otra ocasión llegó a decir que no hacía vida maridable con él su mujer, y que pusiera remedio. Entonces, en atención a que él no permanecía ni había subsistencia en sus propuestas o pedazos verbales, le dije que se presentase por escrito, lo que ejecutó después de largo tiempo; y como su escrito sólo contenía [queja] de la falta de asistencia de su esposa para con él, y que [...] —recelo de caso de [...]—, **sin especificar persona, la llamé; y en virtud de lo que [expuso] su marido y de mis razones, quedó convenida en vivir [unida]mente, haciéndole [...] a su marido**.
Confianza Media. Sostengo con seguridad: «no ha[cer] vida Maridable Con el su muger»; «le dije [que se pr]esentase por escrito»; «su escrito solo Contenia … de la falta de asistencia de su esposa para Con el»; «(sin especificar persona) la llame»; «quedó Convenida en vivir [...]mente … a su Marido». Es decir: el punto que importa —que la llamó y que no hay acta— está fijado. No se dejan fijar: el adverbio tras «vivir» (leo la terminación «-mente» y no el cuerpo); el participio tras «haciendole»; y el renglón «mia. Recelo de Caso de [...] Cu[...]», que está a la vez borroso y cortado. ---
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Sigue el informe. El cura refiere que, para obviar todo riesgo, dio [orden o recado] a **Escamilla, como comisario, para que mandase a Miguel Sagastume habitar en este pueblo, mandato que no tuvo efecto; que posteriormente se le denunció por tercera persona**, y entonces, habiéndole llamado, [Sagastume] vino a decirle que vuestra merced le [...] «(no me acuerdo a qué)», y que **en el término de quince días saldría su mujer para otra parte**, ínterin él estaría con [él / consigo]. La mujer, otra vez, es objeto de traslado decidido entre varones; no declara.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] a obviar todo riesgo; por lo que [...] señor, dando [orden a] Escamilla como comisario, para que mandase a Miguel Sagastume que habitase en este pueblo; cuyo mandato u orden de vuestra merced no tuvo efecto. Posteriormente se me denunció por tercera persona, y entonces, habiéndole llamado, [vino] a decirme que vuestra merced le [había dicho] —no me acuerdo a qué [propósito]— y que en el término de quince días saldría su mujer para otra parte, ínterin él estaría conmigo.
Confianza Media. Seguro: «habitase en este pueblo», «no tu[vo] efecto», «Posteriorm[en]te se m[e] [de]nuncio por tercera perso[na]», «(no me acuerdo a que)», «en [el] termino de quince dias Sald[ria] su Muger para otra parte». Inseguro: el sujeto y el verbo de los dos primeros renglones (el aspa de plumada cae justo encima); si el cura escribe «dando» o «mandando» a Escamilla; y el cierre «ynterin el estaria Conm[igo]», donde el pronombre puede ser «conmigo» o «con [ella]» y no lo resuelvo. ---
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Sigue el informe, y aquí está el depósito de Ocotepeque. El cura dice que, habiendo pasado más de los quince días sin salir, convino en que **bajase a este poblado con su mujer, y de no, que la mandaría bajar él**; y que, estando esperando que la trajese al poblado para quitarle recelos, **supo que había caminado para los Valles de Sensentí, por cuyo motivo escribió al Alcalde Ordinario de este pueblo para que la pusiera en caso de seguridad y satisfacción, lo que practicó inmediatamente**; y que [Sagastume] se le quejó, amenazándole con el señor obispo y el provincial, pidiéndole las causas del depósito, a lo que respondió con el contenido de su escrito. Éste es el segundo depósito, el eclesiástico. La mujer no declara; se la traslada.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Y habiendo pasado más de los quince días sin salir, convine en que se bajara a este poblado con su mujer, y de no, que la mandaría bajar yo —que es en hacerle [agravio]—. Y estando esperando que la trajese al poblado, para quitarlo de recelos, supe que había caminado para los Valles de Sensentí; por cuyo motivo escribí al alcalde ordinario de este pueblo para que la pusiera en caso de seguridad y satisfacción, lo que practicó inmediatamente. [Y luego] se me quejó, amenazándome con el señor obispo y el provincial, pidiéndome las causas del depósito, a que le respondí con el contenido de su escrito.
Confianza Alta (la mayor del bloque del cura). Se lee de corrido y sin ambigüedades el núcleo: «los Valles d[e] Sensenti», «Alcalde Ordinario de este Pueblo», «la pusiera en Caso de Seguridad y Satisfaccion», «amenazandome Con el S[eño]r Ob[is]po y Prov[inci]al», «pidiendome las Causas del deposito». Sólo queda sin cerrar el final del renglón «que es en hacerle a[...]», que el canto roto se lleva. ---
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Penúltima plana del informe. Cierra el capítulo de Manuel Gonzales —el cura dice haber estado continuamente informado de sus cosas, que le dio permiso para [que viniese de fuera] a hacer vida maridable con él [ella], y cierra: **«Asta aquí sobre los particulares de Manuel Gonz[ález]»— y abre los dos últimos capítulos: sobre las denuncias puestas**, que no hay necesidad de repetir por ahora, «pues en todas [ellas se ha] puesto remedio»; y **sobre el depósito que ejecutó Contreras, alcalde, de mi orden, debo decir que con él se ha puesto remedio o reparo**. La mujer aparece como aquella a quien se le permite o no hacer vida maridable; no declara.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] continuamente informado del [proceder] de Manuel Gonzalez, y [...] ella en las casas de [...]; el dicho [...] gastarme, le di permiso para que [viniese] de fuera a hacer vida maridable con él, habiéndolo [...] a ella. Hasta aquí, sobre los particulares de Manuel Gonzalez.
Sobre las denuncias puestas [...], no hay necesidad de repetirlas por ahora, pues en todas [ellas se ha] puesto remedio.
Sobre el depósito que ejecutó Contreras, alcalde, de mi orden, debo decir que con él se ha puesto remedio o reparo. Sobre [...].
Confianza Media, salvo los tres epígrafes finales, que son altos: «Asta aqui Sobr[e los] Particulares de Manuel Gonz[alez]», «Sobre las denuncias Puesta[s]… no ay necesidad de repe[tir] Por ahora pues en todas … Puesto remedio», «Sobre el deposito, que executo Contreras alcalde de mi ord[en] Debo decir que Con el Se ha Puesto remedio o reparo». En cambio los cinco primeros renglones están a la vez manchados y cortados, y no se deja fijar quién es el sujeto de «gastarme» ni qué se le permitió exactamente; lo dejo con lagunas antes que inventarlo. ---
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Última plana del expediente. Remate del informe —**«Sobre que se denunció, pues siendo forastero el compadre, y puesta para mayor seguridad en casa del dicho alcalde, su hermano, está obviado todo peligro»**— seguido de la data, «fecho en Ocotepeque en 30 de Mayo de 1794 a[ño]s», y la **firma autógrafa con rúbrica del D[octo]r Eugenio Cristhoval de Recuenco**. Es la plana que fija la fecha de todo el conjunto. Y es también la plana donde se dice dónde acaba la mujer: en casa del alcalde [Juan Contreras], «su hermano». Tampoco aquí declara; ni siquiera se la nombra: es «puesta», en participio, sin sujeto.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Sobre lo que se denunció: pues siendo forastero el compadre, y [estando ella] puesta, para mayor seguridad, en casa del dicho alcalde, su hermano, está obviado todo peligro.
Fecho en Ocotepeque, en 30 de mayo de 1794 años. Doctor Eugenio Cristóbal de Recuenco [rúbrica].
Confianza Alta en la data y la firma: «en 30 de Mayo de 1794 a[ño]s» está escrito con cifras grandes y subrayado, y la firma «D[octo]r Eugenio Cristhoval de Recuenco» es autógrafa y nítida; el apellido termina en -o, no en -s, y la secuencia «-cuen-» es inequívoca. Media en un punto, y es un punto que importa: **de quién es hermano el alcalde**. «Puesta para mayor seguridad en Casa del D[ic]ho Alcalde, Su hermano» admite dos lecturas —que Juan Contreras sea hermano de ella, o del compadre forastero—; la construcción favorece lo primero, pero el papel no lo desambigua y no lo doy por resuelto. Tampoco se identifica quién es «el Compadre» forastero: podría ser el tercer testigo, Miguel Gutierres, vecino de Tejutla y residente en el pueblo, pero el papel no lo dice y no lo afirmo.