IMG_1554
Plana con dos actuaciones del Juzgado de Paz Constitucional de Sensentí contra Eduardo Josef Córdova: arriba, la notificación y toma de razón de lo que el reo respondió (desobediencia a la autoridad); abajo, tras la data, la sentencia. Es el cuerpo del expediente cuya carátula es IMG_1555 (véase allí): ambas planas son del mismo asunto.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…en la misma fecha se le notificó al reo Eduardo Josef Córdova, quien quedó enterado de la causa de su prisión, y de las respuestas que con el mayor […] mandó desordenadamente […] a mi autoridad […] y el mismo que así lo hará saber a […]. No firma por no saber hacerlo. — [Mariano Arjona] y Rufino Díaz.
Juzgado de Paz Constitucional de Sensentí, 13 de mayo de mil ochocientos sesenta y […].
Vista la confesión de Eduardo Córdova y su inobediencia a las [órdenes] del Gobierno […], le sentencia a que pague el costo de […], todo ello para vestuario […] de piedra […]. Hágase saber y dese cumplimiento. — Lindo.
Quién firma y quién no. El reo NO firma: «no firma por no saber hacerlo». Firman, al pie de la primera actuación, dos: una rúbrica que leo [¿Mar[ia]nº Arjona?] (el catálogo da Mariano Arjona, y la grafía es compatible, pero no la doy por segura) y Rufino Diaz, con rúbrica amplia. La sentencia la firma Lindo (rúbrica sola, sin nombre de pila), que repite al pie de la plana. Justo Lindo del catálogo no aparece escrito con nombre en esta plana: sólo el apellido.
Sobre el año (encargo expreso). La data dice con claridad «Mayo 13 … de Mil Ochosientos Sesenta y ___». La decena queda fijada: es la de 1860. La unidad está escrita con una abreviatura volada muy pequeña y desvaída sobre la que no me pronuncio. Resultado: 13 de mayo de 186[?], con «sesenta» ya leído en el papel. No conjeturo la unidad.
Confianza Baja-media. La tinta está muy perdida y el velo de luz sobre la derecha suprime el tercio final de casi todos los renglones; la sentencia es la parte peor conservada de las trece planas. Son seguros: el nombre Eduardo Josef Cordova, la fórmula de no firmar, Rufino Diaz, Lindo, la sede Juzg[a]d[o] d[e] P[a]z Const[itucional] de Sensenti, el día 13 de mayo y la decena sesenta. No se dejan fijar: la unidad del año, el nombre de pila del firmante Lindo, la lectura de [¿Arjona?], y el contenido material de la pena (hay cifras y una mención a «piedra» y a «vestuario» que no se leen). ---
IMG_1555
Carátula, escrita en sentido transversal a la imagen (hay que girar el archivo unos 83° en sentido antihorario). No es la carátula de una sumaria, como dice el catálogo, sino la de una sentencia en juicio verbal, y es la carátula de IMG_1554: mismo reo, mismo juzgado.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Sentencia en juicio verbal contra Eduardo Josef Córdova, […] vecino […], dada por el Juzgado de Paz Constitucional de Sensentí. Año de 18[…].
Quién firma y quién no. Carátula sin firma ni rúbrica, como es de rigor.
Sobre el año (encargo expreso). La casilla «AÑO de 18…» está escrita, pero las dos últimas cifras están cubiertas por dos borrones de tinta y una pequeña pérdida de soporte; no las fijo. Lo que sí queda fijado es el enganche: siendo esta la carátula de IMG_1554, cuyo cuerpo data el acto en mayo de «mil ochocientos sesenta y ___», la carátula pertenece a la década de 1860. Un año conjeturado aquí sería peor que dejarlo abierto.
Confianza Alta para el texto de la carátula (el nombre completo del reo, Eduardo Josef Cordova, la calificación «sentencia en juicio verbal» y el juzgado). Nula para las cifras del año. ---