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CAROLVS · IV · D · G · HISPANIARVM REX

Archivo Municipal de Sensentí · Causa criminal de 1809, aldea de Cololaca

El matrimonio que no se pudo celebrar

Se procesa a un labrador mulato libre por amancebamiento, resistencia y fuga. De las confesiones sale otra cosa: una pareja que se dio palabra de casamiento, un embarazo, un impedimento canónico y un cura que negó tres veces la dispensa. Cuarenta y siete planas en las que firma una sola persona.

47 láminas · IMG_1483 – IMG_1529Febrero a agosto de 1809Papel sellado 4.º de 1804-1805, habilitado para 1809 y 1810, Fernando VIIAldea de Cololaca · Sensentí · Guarita

El domingo 26 de febrero de 1809, junto al cabildo de la aldea de Cololaca, el alcalde pedáneo Victorio Melgar llamó a Pedro Cartagena, mulato libre, labrador, viudo, de veinticinco años, le dijo zángano y mandó echarlo a la cárcel. Cartagena fue a dejar el sable en su casa. Según él, el alcalde dio entonces voces de que le tiraran pedradas: le alcanzaron unas seis, recibió un golpe con el varzón del propio alcalde, y Cirilo Melgar, hermano de éste, le rompió el cutis de la frente. Según la justicia, lo que hubo fue resistencia: una estocada de sable al alcalde y una pedrada que hirió al alguacil Isidro Alvarenga.

La madrugada del 7 de marzo, «falseando las prisiones», Cartagena se fugó de la cárcel de Cololaca. Los alcaldes lo notaron ese mismo día, cuando iban a remitirlo. Acusaron de haberle ayudado a Ignacio Larios y remitieron a los dos.

El 22 de marzo don Juan José Carrejón, teniente subdelegado de gobernador intendente, abrió causa en el pueblo de Sensentí. El 27 de marzo Cartagena se presentó preso por su propio pie. Los cargos: mala vida y público amancebamiento con Polonia García, viuda, de Cololaca; resistencia a la justicia; fuga; y, de añadidura, los vicios del juego y la embriaguez.

Entre el 8 y el 20 de abril declaró media aldea. En julio y agosto vinieron las confesiones. Lo que sale de ellas no es lo que el auto cabeza de proceso anunciaba.

Cartagena y Polonia García querían casarse. Ella enviudó de Juan Ángel Melgar en mayo de 1808; él le dio palabra de casamiento en julio; del trato que siguió ella quedó encinta. El impedimento que lo hacía imposible era canónico: Cartagena había conocido antes carnalmente a Alvira García, hermana de Polonia. Fue a pedir las diligencias para solicitar dispensa al diocesano, y el cura de Guarita se las negó tres veces. El amancebamiento por el que se le procesa es, en su propia versión y en la de ella, un matrimonio que la Iglesia no dejó celebrar.

Entre medias, el 19 de julio, Leonarda Peraza —viuda, mujer libre, de edad avanzada, madre del reo— pidió en Sensentí la libertad de su hijo: está desamparada, mantiene a los nietos, y el dinero de los bienes que se le vendieron por orden del juez, en poder de las justicias de la aldea, basta para las costas.

Y desde la real cárcel escribió el propio Cartagena, negando la resistencia: «yo no me resistí a la obediencia de la justicia, antes sí… fui atropellado y estropeado a golpes». Invoca la prisión dilatada, la madre anciana y enferma, los dos hijos, y pide ser absuelto.

No hay sentencia. Por auto de 2 de agosto de 1809 la causa se remite al gobernador intendente interino de la provincia «para que determine lo que hallare por más justo». Ahí se acaba.

Una advertencia de lectura: el expediente no está cosido en orden cronológico. Los oficios de marzo del alcalde pedáneo van detrás de las diligencias de agosto. Y una observación que el documento no hace pero que salta de sus firmas: de todos los que declaran —el regidor, los alguaciles, los alcaldes pasados y presentes, el reo, la reo, la madre del reo— sólo el alcalde pedáneo Victorio Melgar sabe firmar.

Cómo leer la transcripción

[¿palabra?]
Lectura insegura. Puede ser otra cosa.
[…]
Roto, borrado o fuera del encuadre de la fotografía. No se ha inventado nada.
[que]
Abreviatura del original desarrollada para que se entienda.
[rúbrica]
Firma o floritura que no es texto.

Quién es quién

Todas las personas nombradas en el expediente, con lo que el propio documento dice de ellas. Muchos vecinos de hoy reconocerán los apellidos.

Pedro Cartagena

El procesado. Se presenta preso voluntariamente el 27 de marzo tras fugarse el 7

Mulato libre, labrador, viudo, 25 años, vecino de Cololaca. No firma por no saber

Polonia (Apolonia) García

Coprocesada. Confiesa el 29 de julio, bajo juramento y sin intérprete

Viuda de Juan Ángel Melgar, 30 años, vecina de Cololaca. No se le pregunta la calidad. No firmó, porque dijo no saber

Alvira (Elvira) García

Hermana de Polonia. La cópula previa de Cartagena con ella es el impedimento canónico que impide el matrimonio

Viuda según una declaración; casada en el momento de los hechos según otra — el expediente se contradice

Leonarda Peraza

Madre del reo. Pide su libertad el 19 de julio: está desamparada y mantiene a los nietos

Viuda, mujer libre, de edad avanzada, de Cololaca. «No se firmar» — el escrito se lo redactó un tercero. La palabra de calidad que precede a «libre» está borrada en el papel

Victorio (Vitorio) Melgar

Alcalde pedáneo de Cololaca. Ordena la prisión, según Cartagena manda apedrearlo, embarga sus bienes y escribe los oficios al subdelegado

39 años. El único de todo el expediente que firma

Cirilo (Sirilo) Melgar

Hermano del alcalde. Cartagena declara que fue quien le rompió el cutis de la frente

—

Pablo Melgar (Melgara)

Alguacil mayor actual de la aldea; testigo. Pariente del alcalde

Mulato libre, 30 años, no firma

Matías Lemus

Regidor actual de la aldea; testigo

De la calidad de ladinos, más de 25 años, no firma

Isidro (Ysidro) Alvarenga

Alguacil actual; herido de pedrada según la versión de la justicia; testigo

22 años poco más o menos, no firma

Pascual Rivera

Alcalde pedáneo el año anterior (1808); testigo

Vecino de Cololaca, 36 años, no firmó por no saber

Fernando Murcia

Alguacil el año anterior; testigo

Mulato libre

Ignacio Portillo

Testigo, preso a raíz de la fuga

Mulato libre de Cololaca, como de 24 años, no firmó

Felipe Herrera (Orrera)

Mayor interino, carcelero al cargo la noche de la fuga

—

Ignacio Larios

Acusado de ayudar a la fuga y remitido con el reo

—

Don Juan José Carrejón

Teniente subdelegado de gobernador intendente en Sensentí. Instruye toda la causa

«Don»

José de Pineda y José Rafael Hernández

Testigos de asistencia del teniente, por falta de escribano

—

El cura de Guarita

Niega a Cartagena, tres veces, las diligencias para pedir dispensa del impedimento al diocesano

Su nombre se lee don Saturnino Aguirre en un tramo y don Faustino Yguirre en otro: la discrepancia queda sin resolver

Juan Lorenzo Ramírez

Mayor

—

Nota final sobre lo que este expediente deja ver

Una aldea que no sabe firmar. Cololaca en 1809 tiene su cabildo completo: alcalde pedáneo, regidor, alguacil mayor, alguacil, mayor, carcelero. Declaran casi todos, y el expediente anota escrupulosamente, uno tras otro, que no firman porque no saben. El regidor no sabe. El alguacil mayor no sabe. El alcalde del año anterior no sabe. El reo no sabe. La reo no sabe. La madre del reo dice «no se firmar» y le redactan el escrito. Firma una sola persona en cuarenta y siete planas: el alcalde pedáneo Victorio Melgar. No es un dato que el documento quiera dar — es lo que queda al sumar las fórmulas de cierre.

Y una aldea que declara en castellano. Polonia García declara bajo juramento sin intérprete, y nadie en todo el expediente pide lengua. Póngase junto a los tres principales de Sensentí que en 1686 declararon sin intérprete «por estar muy ladinizados», y junto al alcalde de Goarcha que en 1799 declara en castellano y no sabe firmar. En el occidente de Honduras, a principios del XIX, el castellano es la lengua de la justicia de aldea y nadie anota ya que eso sea notable.

Las calidades, tal como el papel las reparte. Mulato libre para Cartagena, para el alguacil mayor Pablo Melgar, para el alguacil del año anterior Fernando Murcia, para el testigo Ignacio Portillo. De la calidad de ladinos para el regidor Matías Lemus. A Polonia García no se le pregunta. A Leonarda Peraza se le borró la palabra en el papel. Y don sólo para el teniente Carrejón, que viene de Sensentí. Es el cuadro social de una aldea del occidente hondureño en 1809, levantado sin querer por un escribano que sólo pretendía asentar quién era quién.

Lo que cambia la historia que se cuenta. El auto cabeza de proceso presenta a un hombre de mala vida, amancebado, jugador, bebedor, que se resiste a la justicia y se fuga. Las confesiones presentan otra cosa: una pareja que dio palabra de casamiento, un embarazo, un impedimento canónico real —la cópula previa con la hermana de ella—, y un cura que se negó tres veces a tramitar la dispensa que habría resuelto el asunto. El amancebamiento que se persigue es el matrimonio que no se pudo celebrar. Y el hombre que «se resistió» sostiene, desde la cárcel, que lo apedrearon por orden del alcalde cuando iba a dejar el sable en su casa.

El expediente no resuelve cuál de las dos versiones es la verdadera. Se remite a Comayagua y se interrumpe.

Un vacío material. El inventario de los bienes embargados (plana 1508) está redactado en prosa por el alcalde, no en lista con avalúos, y los renglones 6 a 13 son irrecuperables: la tinta del oficio de la plana anterior se traspasó en espejo y los borró. Se intentó restarla alineando la imagen especular por ordenador, sin resultado. Sólo se lee la primera partida —dieciséis fanegas y cinco «vintes» de maíz— y la mención de una roza que se le reconoce por suya. De todo lo que tenía un labrador mulato libre de Cololaca en 1809, eso es lo que ha sobrevivido.

Dos cabos sueltos. El nombre del cura de Guarita se lee de dos maneras distintas en dos tramos del expediente (Saturnino Aguirre / Faustino Yguirre) y no se ha forzado la concordancia. Y el estado civil de Alvira García en el momento de los hechos se declara de dos maneras —viuda en una confesión, casada en otra—, lo que no es indiferente, porque de ello depende la gravedad canónica del impedimento.

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Papeles de Sensentí — Archivo Municipal de Sensentí (Ocotepeque, Honduras). Proyecto Arqueológico Regional Cucuyagua Sensentí. Las convenciones de transcripción se explican en Método.