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Auto cabeza de proceso. En el Pueblo de Sensentí, a **veintidós de marzo de mil ochocientos nueve**, don Juan José Carrejón, teniente subdelegado de gobernador intendente del partido, manda formar causa. Recoge el parte que le han dado los alcaldes pedáneos de la aldea de Cololaca: la mala vida y público amancebamiento de **Pedro Cartagena**, vecino de aquel vecindario; que al llamarlo al cabildo para prenderlo hizo resistencia a la justicia; que ya los alcaldes antecesores le habían corregido sin enmienda; que conseguida la prisión, estando en la cárcel a cargo del **mayor interino Felipe Orrera (Herrera)**, se fugó la noche antes de su remisión a la cabecera, ayudado de Ygnacio Portillo; y que por eso los pedáneos remitieron sólo a los dos cómplices de la fuga. El parte se entregó a don José de Pineda, comisionado que había quedado encargado de la administración de justicia por ausencia del teniente. El auto empieza a mandar que los dos remitidos, Orrera y Portillo, se mantengan presos.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En el pueblo de Sensentí, a veintidós días del mes de marzo de mil ochocientos nueve, yo, don Juan José Carrejón, teniente subdelegado de gobernador intendente de este partido, digo: que habiéndoseme dado cuenta por los alcaldes pedáneos de la aldea de Cololaca, de esta jurisdicción, de la mala vida y público amancebamiento de Pedro Cartagena, de aquel vecindario; y que, procurando corregirle y hacer de él escarmiento en satisfacción de aquel público escandalizado, había sido llamado al cabildo a fin de ponerlo en prisión, a lo cual hizo resistencia a la justicia; que estos mismos excesos ya le habían sido corregidos por los alcaldes antecesores sin que tuviera enmienda alguna; resultando también del mismo parte que se había conseguido la prisión del citado Cartagena, y que, estando en la cárcel al cargo, guarda y custodia del mayor interino Felipe Orrera, se fugó la noche anterior, ayudado de Ignacio Portillo, cuando ya estaba dispuesta su remisión a esta cabecera —por lo cual los pedáneos remitieron solamente a los dos cómplices de la fuga, que son el dicho Orrera e Ignacio Portillo—; los cuales fueron entregados con el dicho parte al comisionado que, por mi ausencia de este pueblo, había quedado encargado por mí de la administración de justicia, don José de Pineda, quien acaba de darme cuenta de todo. Y en su vista dije que debía mandar y mando que los dos referidos, Orrera y Portillo, se mantengan [presos]…
Confianza Alta. La fecha y los nombres se leen sin dificultad; el mes es inequívocamente «marzo» y el año «mil ochocientos nuebe». Dos puntos menores: el nombre del mayor interino se escribe aquí sin hache («Orrera»), mientras en IMG_1492 el mismo individuo aparece como «Felipe Herrera»; y la palabra «Cartagena» del renglón 16 está parcialmente cubierta por un borrón de tinta, aunque se confirma por comparación con la grafía del renglón 8. ---
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Continuación y cierre del auto cabeza de proceso del 22 de marzo: manda que los dos presos se mantengan en prisión hasta la averiguación; que se libre orden a los pedáneos de Cololaca para que soliciten la captura del reo principal, Pedro Cartagena, y comparezcan con los testigos que presenciaron la resistencia; que se agregue el parte a esta providencia y se siga la causa por todos sus términos contra el reo principal y cuantos resulten cómplices, «para que no queden impunes tales delitos y la vindicta pública se satisfaga». Firma el juez con los testigos de asistencia. Siguen dos diligencias: el encargamiento de las personas de Felipe Orrera e Ignacio Portillo al mayor Juan Lorenzo Ramírez, que hace oficio de carcelero, el cual se obliga con su persona y bienes y no firma por no saber; y una nota de que ese mismo día se libró la orden prevenida a los alcaldes de Cololaca, con el encargo tocante a la mujer (que, según se lee en la plana siguiente, está embarazada).
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…en prisión hasta la averiguación del caso y de su culpabilidad. Que inmediatamente se libre orden a dichos pedáneos a fin de que soliciten con puntualidad la captura del reo principal, Pedro Cartagena, y que inmediatamente comparezcan con los testigos que presenciaron la resistencia de éste y puedan deducir sus excesos, para seguirse la sumaria que corresponde; agregándose dicho parte a esta providencia y siguiéndose la causa por todos sus términos contra el reo principal y los demás que resulten ser cómplices, para que no queden impunes tales delitos y la vindicta pública quede satisfecha, todo con arreglo a derecho. Y por este auto de proceder y cabeza de proceso así lo proveo, mando y firmo con testigos de asistencia a falta de escribano, de que certifico.
Encargamiento. Acto continuo se hizo el encargamiento, conforme a derecho, al mayor Juan Lorenzo Ramírez, que hace oficio de carcelero, de las personas de Felipe Orrera e Ignacio Portillo, reos que se hallan en estas cárceles por lo que contra ellos resulta de esta causa. Dicho Ramírez se dio por recibido de los dos mencionados, ofreciendo tenerlos en seguro a disposición de este juzgado siempre que se le pidan, obligándose a ello con su persona y bienes. No firmó por no saber hacerlo; lo hice yo, el juez, con los de asistencia, a falta de escribano.
Nota. El mismo día se libró la orden que se manda en el auto anterior a los alcaldes de Cololaca, con el encargo de que la mujer…
Confianza Media-alta. El cuerpo del auto y el encargamiento se leen con seguridad. Quedan dudosos: «puedan de-/duir» (por «deducir»), la palabra abreviada «D[e]r[ech]o» en «se le hiso el encargamiento al Dro que Corresponde», y la conjunción que precede a «comprehencion» en la última línea, donde además el borde derecho está vencido. ---
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Tres diligencias. Primero el final de la nota anterior: se ordena que la mujer que dicen ser de Pedro Cartagena se ponga en depósito seguro, sin que peligre el feto de su embarazo, y que se la remita a este juzgado en cuanto haya dado a luz y esté apta para caminar. Segundo, la presentación voluntaria del reo: en Sensentí, a veintisiete de marzo del mismo mes y año, se presentó ante el juez, y como reo de la causa, en el cabildo del pueblo, Pedro Cartagena, diciendo que por las tropelías que con él habían ejecutado los alcaldes pedáneos de Cololaca —y en especial Victorio Melgar, que lo tuvo con rigurosas prisiones unos siete u ocho días— aprovechó la coyuntura de librarse, e ignorando que en aquellos términos se pensaba remitirlo a este juzgado, logró fugarse y venir voluntario a presentarse preso, para que se le justifiquen los delitos que se le acumulan. El juez manda que guarde carcelería en el cabildo, que se sobrecarte la orden a los alcaldes de Cololaca para su pronto comparendo, y que su carcelería quede a cargo del mayor encargado de estas cárceles «por vía de sostenimiento». Tercero, el encargamiento de la persona de Cartagena al mayor **Juan Lorenzo Ramírez**; y una nota final de haberse sobrecartado la orden.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…que la mujer que dicen ser de Pedro Cartagena se ponga en depósito seguro, de modo que no peligre el feto de su embarazo, remitiéndola a este juzgado en cuanto haya dado a luz y esté en disposición de caminar.
En Sensentí, a veintisiete días del dicho mes y año, se presentó ante mí, juez de esta causa, y como reo de ella, en el cabildo de este pueblo, Pedro Cartagena, exponiendo que, por las tropelías que con él habían ejecutado los alcaldes pedáneos de la aldea de Cololaca —y en especial Victorio Melgar, que lo había tenido con rigurosas prisiones unos siete u ocho días—, se le ofreció coyuntura de librarse; e ignorando que en aquellos términos se pretendía remitirlo a este juzgado, logró fugarse y venir voluntariamente a presentarse preso, para que en él se le justifiquen los delitos que se le acumulan.
En cuya vista mandé que el referido Cartagena guarde la correspondiente carcelería en este cabildo; que, para los efectos mandados en el auto de proceder, se sobrecarte la orden que allí se previene a los alcaldes de Cololaca para su pronto comparendo; y que se encargue de la carcelería de Cartagena el mayor encargado de la custodia de estas cárceles, por vía de sostenimiento de este presentado. Así lo proveí, mandé y firmé, yo el juez de esta causa, con los de asistencia, testigos a falta de escribano.
Encargamiento. Acto continuo, el mayor Juan Lorenzo Ramírez se encargó conforme a derecho de la persona de Pedro Cartagena, recibiéndolo en este cabildo como reo presentado en él, hasta que otra cosa se determine. No firmó por no saber firmar; lo hice yo, el juez, con los de asistencia, a falta de escribano.
Nota. Se sobrecartó la orden a los alcaldes de Cololaca.
Confianza Media-alta. La diligencia central —fecha 27 de marzo, presentación voluntaria, queja contra Victorio Melgar— es segura. Quedan inciertas dos cosas del primer renglón, que corre por el pliegue: la palabra inicial («cuvieras»/«tuvieras», ilegible con certeza) y «serlo», que leo así por el sentido («la mujer que dicen serlo de Pedro Cartagena»), aunque las letras admiten otra lectura. En el renglón «y las q[ue] […] se tubo coyuntura» hay una o dos palabras que no se dejan fijar. ---
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Nuevo pliego y nueva jornada. En Sensentí, a ocho de abril del referido año, se presentó en el juzgado el **alcalde pedáneo de la aldea de Cololaca, Victorio Melgar**, en cumplimiento de las órdenes comunicadas el 22 y el 27 del pasado marzo, alegando no haberlo verificado antes por haber mediado los días de Semana Santa y Pascua y estar ausentes de su territorio los más de los que debían acompañarle. El juez manda evacuar lo prevenido en el auto cabeza de proceso. Sigue el comienzo de la declaración de Victorio Melgar, vecino de Cololaca y actual alcalde pedáneo en ella: juramento en forma, y primera pregunta sobre el parte de oficio y el auto de proceder —si conoce la firma, si es la que acostumbra, si mandó formar dicho parte, si conoce a Pedro Cartagena, de dónde es vecino y de qué estado. Responde que la firma es suya y la que acostumbra, que lo mandó formar por los motivos que allí se expresan, causados por Pedro Cartagena, a quien conoce como legítimo vecino, no nativo, y de la parcialidad de su mando.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En Sensentí, a ocho de abril del referido año, se presentó en este juzgado el alcalde pedáneo de la aldea de Cololaca, Victorio Melgar, en cumplimiento de las órdenes que para el efecto le han sido comunicadas el veintidós y el veintisiete del próximo pasado marzo, expresando no haberlo verificado antes porque, habiendo mediado los días de Semana Santa y Pascua, estuvieron ausentes de su territorio los más de los que le acompañan y a quienes se mandó comparecer con él. En cuya vista mandé que se evacúe y cumpla lo prevenido en el auto cabeza de proceder. Lo proveí y firmé yo, el subdelegado juez de esta causa, con testigos a falta de escribano.
Declaración del alcalde pedáneo Victorio Melgar. Inmediatamente, estando presente en este juzgado el dicho Victorio Melgar, vecino de la aldea de Cololaca y actual alcalde pedáneo en ella —a quien certifico conocer—, yo, el teniente subdelegado de este partido, juez de esta causa, ante los testigos de asistencia le recibí juramento, que formalizó según derecho, y por su gravedad ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo sobre el parte de oficio y el auto de proceder por mí proveído en su vista, enterado de todo, dijo:
Primera. Preguntado si conoce la firma que está en él, si es la que acostumbra, si mandó formar dicho parte, si conoce a Pedro Cartagena, de dónde es vecino y de qué estado, dijo: que la firma que se halla en el citado documento es suya propia y la que acostumbra, tal como está sentada en él; que lo mandó formar por los motivos que en él se expresan, causados por dicho Pedro Cartagena, a quien conoce como legítimo vecino, aunque no nativo de allí, y de la parcialidad de su mando; que el…
Confianza Alta en la diligencia de comparecencia —la fecha «ocho de Abril» es inequívoca— y en el encabezamiento de la declaración. Media en el renglón «y siendolo por el [Par]-/te de Ofisio primera», donde la última palabra de la línea queda comida por el vuelco del papel: la reconstrucción «Parte» se apoya en la sílaba «-te» que abre el renglón siguiente y en la mención del «Parte» dos renglones después. ---
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Cuerpo de la declaración de Victorio Melgar. Declara ser Cartagena de estado viudo. Preguntado por la causa que le movió a prenderlo —si denuncia, querella u otro motivo—, responde que no fue otra que atajar la escandalosa vida y público amancebamiento de Cartagena con Polonia García, también viuda de aquel vecindario, sin que en mucho tiempo lo hubieran contenido sus antecesores de más de cuatro años a esta parte; y en particular refiere que su antecesor Pasqual Ribera (Rivera), a fuerza de distintas reconvenciones, no consiguió separarlo de este ilícito trato hasta que lo sacó de la misma casa y lo tuvo preso en aquella cárcel. Narra después el hecho: que el domingo veintiséis de febrero último, pasando casualmente por la casa de Polonia, vio dentro a Cartagena; que se fue al cabildo y, juntando a sus ministros de justicia, lo vio salir de allí procurando ocultarse; que lo mandó llamar con uno de los ministros con ánimo de reprenderlo, persuadirlo y amonestarlo; y que en efecto vino al llamado, pero ya prevenido del machete que en este acto presenta, y que sacaba cuando se resistió. En justificación de ello manifiesta también el arma.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…de estado viudo; y responde.
Preguntado por la causa que le movió a la prisión de Cartagena —si fue por denuncia, querella u otro motivo—, dijo: que lo que le movió a llamarlo al cabildo el día que en su parte cita no fue otro que el de atajar la escandalosa vida y público amancebamiento de este individuo con Polonia García, también viuda de aquel vecindario, con lo que tenían el vecindario enteramente escandalizado, sin que en el mucho tiempo que han persistido los haya podido contener el respeto de sus antecesores de más de cuatro años a esta parte; y en particular refiere el que expone que su antecesor Pascual Ribera, a fuerza de distintas reconvenciones que le hizo a Cartagena, no pudo conseguir el retiro y separación de este ilícito trato hasta que llegó a sacarlo de la misma casa y lo tuvo preso en aquella cárcel.
Que, enterado de esto y de lo demás de aquel vecindario, e informado de estos excesos luego que el que habla recibió el cargo que ocupa, y en descargo de su conciencia, a la vista del público y notorio escándalo, estuvo muy a la mira de todo ello para atajarlo.
Que en efecto acaeció que el día veintiséis de febrero último, pasando casualmente el exponente por la casa de dicha Polonia, vio dentro al citado Cartagena, que se estaba paseando adentro; y que, al pararse él, aquél se retiró, y aunque quisieron cubrir la puerta, ya lo había espiado bien. Por ese motivo se fue al cabildo y, juntando a sus ministros de justicia, desde allí lo vio salir de donde estaba, procurando ocultarse. Por lo cual el que expone lo mandó llamar con uno de dichos ministros, con ánimo de reprenderlo, persuadirlo y amonestarlo según el caso requería; y en efecto vino al dicho llamado, pero ya prevenido del machete que en este acto presenta y que sacaba cuando se resistió en todo a él… Pues eso fue y es todo lo sucedido; y para su justificación manifiesta también el arma con la que…
Confianza Media. Es la plana más difícil del tramo: una franja de sobreexposición de la fotografía borra parcialmente unos doce renglones y el cuarto inferior está desvaído. Son seguros el estado viudo de Cartagena, el nombre de Polonia García «también viuda», el del antecesor Pasqual Ribera, la fecha 26 de febrero (la palabra «Veinte» se confirma al máximo aumento, y el domingo lo corrobora IMG_1489) y el machete presentado en el acto. Quedan sin fijar una palabra tras «que» en «en el [¿parado?] en que lo conta», la palabra que sigue a «y de las» —que no se deja leer pese a varias ampliaciones— y varios finales de renglón del último tercio. ---
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Final de la declaración de Victorio Melgar. Cuenta cómo libró de la estocada apartando el cuerpo; que la punta le dejó la señal del golpe; que al huir Cartagena y seguirlo él, en la revuelta que hizo al encontrarse con Fernando Munia/Murcia le tiró la pedrada de la que el declarante se apartó, pero que alcanzó al **alguacil Ysidro Albarenga**, a quien dio en el «lagarto» del brazo; y que por fin se logró la prisión. Preguntado qué otras personas lo presenciaron, nombra al regidor Matías Lemus, al alguacil mayor Pablo Melgar, al menor Ysidro Albarenga y a Fernando Munia. Preguntado por la conducta, vida, costumbres y vicios de Cartagena, dice que posee el vicio del juego y el de la embriaguez, además del público amancebamiento, y que con su altanero genio alborota y escandaliza a aquella república, amenazándolos a todos. Se ratifica y declara ser de edad de treinta y nueve años; no le comprenden las generales de la ley; firma con el juez y los testigos: Vitorio Melgar.
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Lectura en español de hoy
…y libró de la estocada que le tiró, apartándose; y a distancia de una tercia de la punta de él le quedó la señal del golpe. Y habiendo salido huyendo Cartagena, le siguió el que habla; y en la revuelta que aquél hizo por haberse encontrado con Fernando Munia, le tiró la pedrada, de la que el exponente pudo librarse por el extraño que hizo; pero no se libró el alguacil Ysidro Albarenga, que estaba detrás de él, a quien alcanzó la piedra en el lagarto del brazo. Y por fin hubo de lograrse la prisión, motivada por los motivos antedichos y por la resistencia que deja referida; los cuales, y no otros, causaron la prisión de este individuo, según lo refiere en su dicho oficio-parte; y responde.
Preguntado qué otras personas presenciaron lo que deja referido, dijo: que aunque hubo distintas, las que tiene presentes son las que le acompañaron: el regidor Matías Lemus, el alguacil mayor Pablo Melgar, el menor Ysidro Albarenga y Fernando Munia; y responde.
Preguntado por la conducta de Pedro Cartagena, su vida, costumbres y vicios, dijo: que en cuanto a la conducta de este sujeto, lo que puede decir es que posee el vicio del juego y el de la embriaguez, además de lo referido de su público amancebamiento; y que con su altanero genio alborota y escandaliza a aquella república, amenazándolos a todos, según ya lo refiere en su oficio; y responde.
Que cuanto deja dicho y declarado es la verdad, como lo es también todo lo que expresa en su parte, al que se remite y da aquí por reproducido, afirmándose en ello en fuerza de su juramento, en el que se afirma y ratifica habiéndosele leído esta su declaración. Expresó ser de edad de treinta y nueve años; no le comprenden las generales de la ley, de que fue advertido, pues en todo ha dicho verdad sin pasión, odio ni enemistad. Y lo firmó conmigo y los testigos, a falta de escribano.
Confianza Media-alta. La edad (treinta y nueve años), los cargos de la aldea y los nombres son seguros; «Ysidro Albarenga» se comprobó a gran aumento y corrige una primera lectura como «Pedro». Los dos primeros renglones resisten: la palabra partida «Qui-/ton» no da sentido claro y la dejo tal cual, con marca de duda. Varios finales de renglón se pierden bajo la curvatura del papel y van restituidos entre corchetes sólo cuando la sintaxis no deja alternativa. ---
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Declaración de **Matías (Mathias) Lemus, regidor actual de la calidad de ladinos en la aldea de Cololaca**, tomada acto seguido. Jura por Dios y una señal de cruz. Preguntado conforme al auto cabeza de proceso y sobre la cita que le hace la declaración del alcalde pedáneo Victorio Melgar, dice: que es constante que el domingo veintiséis del próximo pasado febrero fue llamado al cabildo por dicho alcalde; que estando allí tratando asuntos particulares vieron salir a Cartagena —a quien conoce bien como vecino de aquella aldea— de la casa de **Polonia García, del mismo vecindario y del mismo estado; que el alcalde mandó al mayor Pablo Melgar** que lo llamase; que Cartagena se presentó, y el declarante vio que venía prevenido con su sable debajo del brazo; que requerido y reprendido por el alcalde sobre la entrada en aquella casa, éste mandó al mayor que lo pusiera preso; que al llevarlo le hizo resistencia y salió huyendo; que al ruido salieron todos, y queriendo alcanzarlo el alcalde, Cartagena revolvió sobre él y le tiró una fuerte cuchillada que, a no haber él apartado el cuerpo y reparado el golpe con el varrón —donde quedó la señal—, no hay duda de que le habría herido mortalmente; y que, siguiéndole todos, y más empeñado el alcalde, aquél le tiró desde lejos una fuerte pe[drada]…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Acto continuo, yo, el juez de esta causa, hice comparecer ante mí, en este juzgado, a Matías Lemus, regidor actual de la calidad de ladinos en la aldea de Cololaca, de esta jurisdicción, a quien certifico conocer; y ante los de asistencia le recibí juramento, que hizo por Dios y una señal de la cruz, por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo conforme al auto de proceder que está por cabeza de esta causa, y sobre la cita que le hace en su antecedente declaración el alcalde pedáneo Victorio Melgar, enterado de todo dijo:
Que es constante que el domingo veintiséis del próximo pasado febrero fue llamado al cabildo por dicho alcalde; que estando allí tratando de algunos asuntos particulares vieron salir a Cartagena —a quien conoce bien como vecino de aquella aldea—, que había salido de la casa de Polonia García, del mismo vecindario y del mismo estado. Con cuyo motivo el referido alcalde mandó al mayor Pablo Melgar que lo llamase, y éste lo cumplió así; y habiéndose presentado Cartagena en el citado lugar, vio el que expone que venía como prevenido, con su sable debajo del brazo.
Y requiriéndole el alcalde por la entrada en aquella casa y reprendiéndolo sobre ello para su corrección, mandó a dicho mayor que lo pusiera preso en la cárcel; y en efecto, al llevarlo hacia ella, le hizo resistencia sin querer obedecer y salió huyendo. Al ruido salieron todos los que allí estaban; y queriéndolo alcanzar el alcalde, Cartagena revolvió sobre él y le tiró una fuerte cuchillada que, de no haber apartado aquél el cuerpo y reparado el golpe con el varrón —cuya señal quedó marcada en éste—, no hay duda de que le habría alcanzado en el cuerpo y herido mortalmente. Y que, siguiéndole todos, y más empeñado el alcalde, aquél le tiró desde lejos una fuerte pe[drada]…
Confianza Alta. Plana muy legible. La calidad del testigo —«Rejidor actual de la Calidad de Ladinos»— y la fecha del domingo 26 de febrero son seguras (y concuerdan con el «domingo segundo de cuaresma» que da Fernando Murcia en IMG_1493). Una sola palabra queda dudosa, «[¿tarro?]» en «a no haverle estrañado aquel tarro el Cuerpo»: el sentido es que el alcalde hurtó o apartó el cuerpo, como dice el propio Melgar en IMG_1488, pero las letras no dan una palabra reconocible. «Varron» se transcribe tal cual porque así está escrito, aquí y en IMG_1492 y IMG_1494. ---
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Final de la declaración de Matías Lemus. Cuenta que, por el extraño que hizo, cayendo al suelo, pudo quitarse también este golpe, pero la piedra alcanzó al **alguacil Ysidro Albarenga; que a las voces acudió Fernando Murcia**, que contuvo a Cartagena con un fuerte garrotazo en la espalda, con lo que el declarante consiguió cogerle la mano del sable y entre todos llevarlo a la cárcel. Añade que es constante la antigua radicación del comercio ilícito de Cartagena con Polonia García, como lo es la prisión que aquél padeció por este motivo el año próximo pasado, cuando el entonces alcalde pedáneo Pasqual Rivera lo sacó de la casa de ella a deshoras de la noche y lo puso en la cárcel; siendo público y notorio este ilícito trato, y estando escandalizada aquella república por ello y por su díscolo, inquieto y precipitado genio, vicioso en el juego y también en la embriaguez. Añade además que, estando determinada su remisión a esta cabecera para **el día siete del último pasado marzo**, hizo fuga de las cárceles de dicha aldea, falseando las prisiones. Declara ser de edad de más de veinticinco años y no firma por no saber hacerlo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…pedrada, de la que por el extraño que también hizo, cayendo al suelo, pudo librarse igualmente; pero alcanzó con ella al alguacil Ysidro Albarenga. Que en toda esta rebelión, y a las voces, acudió Fernando Murcia, y conteniendo a Cartagena con un fuerte garrotazo que le dio en la espalda, consiguió el que habla cogerle la mano del sable y, entre todos, llevarlo a la cárcel.
Que es constante la antigua radicación del comercio ilícito del referido Cartagena con Polonia García, como lo es también la prisión que aquél padeció por este motivo el año próximo pasado, cuando lo sacó de la casa de ésta, a deshoras de la noche, y lo puso en la cárcel el alcalde pedáneo de aquel entonces, Pascual Rivera; siendo público y notorio este ilícito trato de Cartagena en aquel vecindario, escandalizada su república por ello y por su díscolo, inquieto y precipitado genio, vicioso en el juego y aun también en la embriaguez. Que es cuanto sabe, añadiendo que, estando determinada su remisión a esta cabecera para el día siete del último pasado marzo, hizo fuga de las cárceles de dicha aldea, falseando las prisiones.
Y que todo es la verdad por el juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su declaración. Expresó ser de edad de más de veinticinco años, y no comprenderle las generales de la ley, de que fue advertido. No firmó por no saber hacerlo; lo hice yo, el juez, con los de asistencia, a falta de escribano.
Confianza Alta en el contenido y en la edad. La primera línea presenta lo que parece una repetición del escribiente («que por el estraño, que por el estraño»), en parte oculta bajo el sello impreso, y así se transcribe. El salvado de enmiendas del pie sólo se lee a medias: la primera palabra parece «Vaido» y la segunda termina en «-guio». Nótese la discrepancia de fecha de la fuga entre este testigo (noche anterior al 7 de marzo) y Pablo Melgar en IMG_1492 (salida fijada para el 6 de marzo). ---
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Declaración de **Pablo Melgar, mulato libre de la aldea de Cololaca y alguacil mayor actual en ella**. Jura en forma de derecho y, preguntado conforme al auto cabeza de proceso y a las citas que le hacen las declaraciones anteriores, dice: que el domingo veintiséis del mes de febrero último lo mandó llamar al cabildo de dicha aldea su alcalde, Victorio Melgar; que estando allí con el regidor Mathias Lemus y el alguacil Ysidro Alvarenga, vieron salir a Pedro Cartagena, como a escondidas de ellos, de la casa de Polonia García, viuda del mismo vecindario y del mismo estado; que en vista de ello el alcalde mandó al alguacil Alvarenga que lo llamase de su orden, y que Cartagena se presentó ante la justicia armado con un sable debajo del brazo y su chamarro; que habiéndolo requerido y amonestado el alcalde sobre la entrada en aquella casa, el público escándalo y la ilícita amistad que tanto tiempo mantenía con dicha Polonia —sin bastar las amonestaciones de sus antecesores ni reprensión alguna—, mandó al que habla que lo pusiese en la cárcel; y que, cumpliendo el mandato, cuando lo llevaba hacia ella se le resistió.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…de esta sumaria, yo, el juez de la causa, hice comparecer ante mí a Pablo Melgar, mulato libre de la aldea de Cololaca, de esta jurisdicción, y alguacil mayor actual en ella, a quien certifico conocer; y ante los de asistencia le recibí juramento, que hizo en forma de derecho, y por su gravedad ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo conforme al auto cabeza de proceder, con las citas que le hacen las declaraciones antecedentes, enterado de todo dijo:
Que el domingo veintiséis del mes de febrero último lo mandó llamar al cabildo de dicha aldea su alcalde, Victorio Melgar; que estando allí con el regidor Matías Lemus y el alguacil Ysidro Alvarenga, vieron salir a Pedro Cartagena, como a escondidas de ellos, de la casa de Polonia García, viuda del mismo vecindario y del mismo estado que él. En vista de esta acción, dicho alcalde mandó al alguacil Alvarenga que lo llamase de su orden; y habiéndolo hecho así, se presentó dicho Cartagena ante la justicia en aquel lugar, armado con un sable debajo del brazo y su chamarro.
Que habiéndolo requerido y amonestado el alcalde sobre la entrada en aquella casa, y sobre el público escándalo y la ilícita amistad que tanto tiempo mantenía con dicha Polonia —escándalo que se estaba dando en todo aquel vecindario—, sin bastar las amonestaciones de sus antecesores ni reprensión alguna para corregirlo, dicho alcalde mandó al que habla que lo pusiese en la cárcel; y en efecto, cumpliendo el mandato, cuando lo llevaba hacia ella se le resistió y a[rrancó]…
Confianza Alta. La calidad del testigo («mulato libre») y su cargo («alguacil mayor actual») se leen con claridad, lo mismo que la fecha. Dudosa una sola palabra, «como a [¿escondidas?] de ellos», cuya grafía es confusa aunque el sentido es claro. Varios finales de renglón se pierden en el borde roto. ---
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Continuación de la declaración de Pablo Melgar. Relata la huida de Cartagena, la persecución, la pedrada que —al querer cortarle la carrera el alguacil Alvarenga— le dio a éste en el «gatillo» del brazo con toda fuerza; la salida de Fernando Murcia al ruido; y la estocada que Cartagena tiró con el sable al alcalde, cuando éste estaba casi en el suelo, que aquél reparó en el varrón, donde quedó grabada la señal; y el fuerte palo que al mismo tiempo le tiró el declarante, con lo que el alcalde pudo librarse de ser herido mortalmente. Llegó entonces el regidor Lemus, que afianzó a Cartagena de la mano en que tenía el sable, y pudieron apresarlo y llevarlo a la cárcel. Añade que, puesto en ella y estando al cuidado de Felipe Herrera, mayor interino, ya para remitirlo a esta cabecera y dar cuenta con él a este juzgado, **la noche antes de su salida —que había de ser el día seis del próximo pasado marzo— hizo fuga de aquella cárcel, falseando los grillos** con que estaba asegurado, por lo que no tuvo efecto su remisión. Declara además que es público y notorio en aquel vecindario el antiguo amancebamiento de Cartagena con Polonia García, que no ha tenido corrección alguna aun habiéndolo puesto preso por ello el año pasado el antecesor alcalde pedáneo Pasqual Rivera, por haberlo sacado a deshoras de la noche de la casa de aquélla; y que aunque lo tuvo preso bastantes días, no por eso ha dejado la ilícita amistad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…y salió huyendo, puesto en fuga. Que todos los dichos salieron tras él, y el alcalde dando voces a que le cerraran el paso; y como éste quisiera cortarle la carrera con el dicho alguacil Alvarenga, Cartagena le tiró a aquél una fuerte pedrada que, de no haberse tirado al suelo tan pronto, le habría alcanzado; cuyo golpe alcanzó con toda fuerza al alguacil en el gatillo del brazo.
Que al ruido salió de su casa Fernando Murcia; y revolviéndose aquél en cuanto lo vio, y estando todavía el alcalde casi en el suelo, tiró Cartagena con el sable que traía una fuerte estocada, que aquél reparó en el varrón, donde quedó grabada la señal, apartando el cuerpo; y con un fuerte palo que al mismo tiempo le tiró [el declarante] pudo librarse el alcalde de que Cartagena lo hubiera herido mortalmente. Y en aquel acto el regidor Lemus le echó mano a la mano en que éste tenía el sable, sujetándolo, con lo que se consiguió entre todos su prisión.
Que puesto en efecto en la cárcel, y estando al cuidado de Felipe Herrera, mayor interino, ya para remitirlo a esta cabecera y dar cuenta con él a este juzgado, la noche anterior a su salida —que había de ser la del día seis del próximo pasado marzo— hizo fuga de aquella cárcel, falseando los grillos con que estaba asegurado, por lo que no tuvo efecto su remisión.
Que es público y notorio en aquel vecindario el antiguo amancebamiento de dicho Cartagena con Polonia García, el cual no ha tenido corrección alguna, aun habiéndolo puesto preso por ello el año pasado el antecesor alcalde pedáneo Pascual Rivera, por haberlo sacado a deshoras de la noche de la casa de aquélla; y que aunque lo tuvo preso bastantes días, no por eso ha dejado la ilícita amistad…
Confianza Media-alta. El relato y los nombres son seguros, y la fecha «dia Seis del prox[im]o pas[a]do Marzo» se comprobó a gran aumento. Dudosa la palabra «gatillo» —así la leo, término usual para el músculo del brazo, y concuerda con el «lagarto del braso» de IMG_1488—, y hay dos o tres finales de renglón perdidos en la curvatura, señalados con corchetes. ---
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Dos piezas. Primero el cierre de la declaración de Pablo Melgar: sus precipitados procedimientos, los vicios del juego y de la embriaguez con que escandaliza continuamente a aquella república; que todo es verdad por el juramento hecho, en el que se afirmó y ratificó; expresó ser de edad de treinta años, y que **aunque tiene parentesco con el dicho alcalde Melgar**, no por eso ha faltado a la verdad, por lo que no le comprenden las generales de la ley; no firmó por no saber. Segundo, la **declaración de Fernando Murcia, mulato libre, vecino de la aldea de Cololaca**. Juramentado en toda forma de derecho y preguntado al tenor del auto cabeza de proceso y de las citas que le resultan, dice: que estando en su casa, en la citada aldea, el día domingo segundo de cuaresma por la mañana, oyó voces y alboroto de gente, y a ellas salió y vio que era la justicia, que iba corriendo tras un hombre que huía de ella; y que a la voz del alcalde, que iba más inmediato a éste…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[sus precipi]tados procedimientos; generalmente [dado] a los vicios del juego y de la embriaguez, con que tanto escandaliza continuamente en aquel territorio a aquella república. Que es cuanto puede y tiene que decir en razón de lo que ha sido preguntado, y lo ha visto y entendido de público y notorio; que todo es la verdad por el juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su declaración. Expresó ser de edad de treinta años, y que, aunque tiene parentesco con el dicho alcalde Melgar, no por eso ha faltado a la verdad en cuanto tiene dicho y declarado, por lo que no le comprenden las generales de la ley, de que fue advertido. No firmó por no saber; lo hice yo, el juez, con los de asistencia, a falta de escribano.
Declaración de Fernando Murcia. Acto continuo, y para esta sumaria, yo, el juez de la causa, hice comparecer ante mí a Fernando Murcia, mulato libre, vecino de la aldea de Cololaca, de esta jurisdicción, a quien certifico conocer; y ante los testigos de asistencia le recibí juramento, que formalizó en toda forma de derecho, y por su gravedad ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo al tenor del auto cabeza de proceso y de las citas que le resultan de esta causa, enterado dijo:
Que estando en su casa, en la citada aldea, el día domingo segundo de cuaresma por la mañana, oyó voces y alboroto de gente; que salió a ellas y vio que era la justicia, que iba corriendo tras un hombre que huía de ella; y que a la voz del alcalde, que iba más inmediato a éste…
Confianza Media-alta. El final de la declaración de Pablo Melgar —edad de treinta años y parentesco declarado con el alcalde— es seguro, así como la identificación de Fernando Murcia como mulato libre y vecino de Cololaca. El primer renglón de la plana está mutilado: sólo se lee «…taneos procedimientos», y no me atrevo a restituir la palabra. El «domingo segundo de cuaresma» confirma la fecha del 26 de febrero de 1809. ---
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Cuerpo de la declaración de Fernando Murcia. Diciéndole que atajaran y cogieran al fugitivo, éste le cogió la vuelta; y revolviéndose hacia el alcalde pedáneo Victorio Melgar, vio que le tiró una pedrada, cuyo golpe el alcalde esquivó apartando el cuerpo y echándose al suelo, pero la piedra alcanzó al alguacil —Ysidro Alvarenga, nombre añadido entre renglones— que iba detrás de él, cogiéndole en el gatillo de un brazo, de lo que estuvo enfermo bastantes días. Con esto el declarante aceleró el paso y, llegando adonde estaba el alcalde, todavía casi caído en el suelo, pudo librarle del machetazo o estocada que Cartagena le tiró —a lo cual el alcalde apartó el cuerpo y reparó el golpe en el varrón, que quedó señalado—, pues al mismo tiempo el que habla le dio un fuerte palo en el pulmón, bastante para librar al alcalde de la herida y del peligro que le amenazaba. Llegó entonces el **regidor Mathias Lemus** y, afianzando a Cartagena de la mano en que tenía el sable, pudieron apresarlo y llevarlo a la cárcel. Declara además que **le consta, como alguacil que fue el año próximo pasado del alcalde pedáneo Pasqual Rivera**, de las amonestaciones y requerimientos que éste hizo a Cartagena para que se abstuviese de la ilícita amistad y concubinato público con Polonia García, con el que ha tenido escandalizado aquel vecindario de mucho tiempo a esta parte; y que sabe que otras diligencias semejantes habían practicado los otros alcaldes antecesores de dicho Rivera.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…diciéndole que atajaran y cogieran [al fugitivo], éste le cogió la vuelta; y revolviéndose hacia el dicho alcalde pedáneo, que es Victorio Melgar, vio que aquél le tiró a éste una pedrada, cuyo golpe esquivó apartando el cuerpo y echándose al suelo; pero dicha piedra alcanzó al alguacil Ysidro Alvarenga, que iba detrás de él, cogiéndole en el gatillo de un brazo, de lo que estuvo enfermo bastantes días.
Que con esto aceleró el paso el que expone y, llegando adonde estaba el alcalde, todavía casi caído en el suelo, pudo librarle del machetazo o estocada que Cartagena le tiró —a lo cual el alcalde apartó el cuerpo y reparó el golpe en el varrón, que quedó señalado—, pues a un mismo tiempo el que habla le dio un fuerte palo en el pulmón, lo que fue bastante para librar a dicho alcalde de la herida y del peligro que le amenazaba. Que a este tiempo llegó el regidor Matías Lemus y, afianzando a Cartagena de la mano en que tenía el sable, pudieron apresarlo y lo llevaron a la cárcel.
Que le consta, como alguacil que fue el año próximo pasado del alcalde pedáneo Pascual Rivera, de las amonestaciones y requerimientos que éste hizo a Cartagena para que se abstuviese de la ilícita amistad y concubinato público con Polonia García, con el que ha tenido escandalizado aquel vecindario desde hace mucho tiempo; y que sabe que otras diligencias semejantes habían practicado también los otros alcaldes antecesores de dicho Rivera…
Confianza Media-alta. El relato se sigue bien y coincide punto por punto con las declaraciones anteriores. La interlineación «Ysidro Alvarenga» es clara. «Palo en el pulmon» se comprobó a gran aumento y así está escrito, aunque la palabra sorprenda; nótese que Matías Lemus (IMG_1490) sitúa ese garrotazo «en la espalda». El último renglón está desvaído y su final no se fija. ---
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Continuación de la declaración de Fernando Murcia, y la plana de mayor peso jurídico del tramo, porque introduce el matrimonio y su impedimento. Dice que ninguno ha conseguido corregir este arraigado y excesivo escándalo; y que, precisando dicho Rivera a Cartagena a que se retirase, apercibiéndole que si no lo hacía le pondría preso y daría cuenta con él a este juzgado, supo el que habla que **Cartagena se había presentado ante el señor cura de Guarita, don Sa[tu]rnino Aguirre, solicitando contraer matrimonio con la dicha Polonia García; lo cual parece que no tuvo efecto, porque, según ha oído decir, le resultó grave impedimento sobre esta solicitud**. Por ello el alcalde Rivera le requirió nuevamente a que se retirase enteramente de la comunicación con dicha Polonia, ni pública ni ocultamente, sin que entrase para cosa alguna en su casa, apercibiéndole y amonestándole con todo rigor. No haciendo caso de estas reconvenciones, continuó en su ilícita comunicación con aquélla, y aun con la misma publicidad, haciendo poco aprecio ni temor de la justicia; hasta que, en el silencio y deshoras de la noche, pasado más de mediado el año próximo pasado, el mencionado Pascual Rivera, junto con su cuerpo de ronda, fue a la casa de dicha Polonia y, llevando el que habla la luz, hallaron en ella al referido Cartagena «en el estado que deja a la consideración estaría a tales horas», por lo cual lo sacaron de allí a aquellas horas y lo llevaron a la cárcel.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…que ninguno ha conseguido poder corregirlo, ni atajar este arraigado y excesivo escándalo; y que, precisando dicho Rivera al mencionado Cartagena a que se retirase, apercibiéndole que si no lo hacía —aunque ponía remedio en quitar tal escándalo de aquel lugar— le pondría preso y daría cuenta con él a este juzgado, supo el que habla que Cartagena se había presentado ante el señor cura de Guarita, don Saturnino Aguirre, solicitando contraer matrimonio con la dicha Polonia García; lo cual parece que no tuvo efecto, porque, según ha oído decir, le resultó a Cartagena grave impedimento sobre esta solicitud.
Y por ello dicho alcalde Rivera le requirió nuevamente a que se retirase enteramente de la comunicación con dicha Polonia, ni pública ni ocultamente, sin que entrase para cosa alguna en su casa; sobre lo cual le apercibía y amonestaba con todo rigor. De lo que, no haciendo aquél caso particular de estas reconvenciones y apercibimientos, continuó en su ilícita comunicación con aquélla, y aun con la misma publicidad, haciendo poco aprecio ni teniendo temor de la justicia.
Hasta que, en el silencio y deshoras de la noche, pasado más de mediado el año próximo pasado, el mencionado Pascual Rivera, junto con su cuerpo de ronda, fue a la casa de dicha Polonia; y llevando el que habla la luz, hallaron en ella al referido Cartagena en el estado que deja a la consideración que estaría a tales horas, por lo cual lo sacaron de allí a aquellas horas, llevándolo a la cárcel, en la cual lo mantuvo…
Confianza Media-alta. El pasaje decisivo —la solicitud de matrimonio ante el cura de Guarita y el «grave impedimento» que le resultó— se lee con seguridad. El nombre del cura lleva una corrección interlineada del propio escribiente y el resultado es «Sa[tu]rnino Aguirre»: lo desarrollo como Saturnino, aunque la grafía literal es ambigua. Repetición del escribiente en «ponia Remedio en en quitar», que se transcribe tal cual. Final del último renglón perdido. ---
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Dos piezas. Arriba, los últimos diecinueve renglones de una declaración de testigo —la que venía de la plana anterior—, con su fórmula de cierre (afirmación y ratificación, expresión de edad «maior de veinte y cinco años», generales de la ley, no firmar por no saber), la firma del juez y de los dos testigos de asistencia, y la salva de una enmienda interlineada: «Entre lin[ea]s = Ysidro Al[va]renga = vale». Abajo, tras un epígrafe marginal, el auto de comparecencia y juramento de un nuevo testigo: Pasqual Rivera, vecino de la aldea de Cololaca de esta jurisdicción y **alcalde pedáneo que fue de aquella parcialidad de vecinos en el año próximo pasado** (es decir, 1808). La fecha del auto es explícita: diez de abril del citado año. Es dato que conviene fijar, porque el catálogo previo ha errado fechas en otros expedientes de este archivo: en el papel se lee «á diez dias del Mes de Abril del citado añ[o]».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[bas]tantes días, habiéndosele dado libertad a fuerza de empeños y promesas que le hizo a dicho alcalde de la corr[ección] en el particular, y lo que nunca cumplió, haciendo [sos]pecha —pareció a los individuos— es como […] su propio delito, hasta que le ha acrecido esta vez la prisión; producido todo de su desasosiego y […] genio; que el dicho Cartagena tiene también el vicio de ser fugaz, y el de la bebida, con el que son mayores los escándalos en aquel vecindario. Que es cuanto puede y tiene que decir en razón de lo que ha sido preguntado, y todo lo que de ello ha presenciado, visto, oído y entendido de público y notorio, y la verdad, so el juramento que deja hecho, en el que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su declaración. Expresó ser de edad mayor de veinticinco años, y que no le comprenden las generales de la ley, de que fue advertido; y no firmó por no saber. Hícelo yo el juez con los de asistencia, a falta de escribano. — Entre líneas: «Ysidro Alvarenga». Vale.
[Firmas:] Carrejón. — José de Pineda. — José Rafael Hernández.
[Al margen:] Declaraciones de los que el reo cita.
Inmediatamente, a diez días del mes de abril del citado año, y para esta sumaria, yo el juez de la causa hice comparecer ante mí a Pascual Rivera, vecino de la aldea de Cololaca de esta jurisdicción y alcalde pedáneo que fue de aquella parcialidad de vecinos en el año próximo pasado, al que certifico conozco; y por ante los de asistencia le recibí juramento, que hizo por toda forma de derecho, y por su gravedad ofreció decir verdad en lo que la hiciere y le fuere preguntado. Siéndolo conforme al auto que está por cabeza de proceso de esta dicha causa, y a las citas que en ella se le han [hecho]…
Confianza Media-alta. El cuerpo de los renglones se lee con seguridad; la pérdida sistemática de los finales de renglón por el enrollado del folio obliga a marcar `[...]` en casi todas las líneas y deja sin fijar dos palabras de la primera mitad (el sustantivo tras «desporciguez y v…» y la voz que sigue a «es, Como a…»). El epígrafe marginal está muy frotado y solo se lee con certeza «Decla[racione]s ⁀ los». Las tres firmas y el nombre interlineado «Ysidro Alvarenga» son seguros. La fecha, 10 de abril, es segura. ---
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Plana entera —treinta y tres renglones sin blancos— del cuerpo de la declaración de Pascual Rivera, el alcalde pedáneo saliente. Es la pieza más sustanciosa del tramo en cuanto al relato de los hechos: declara que el «antiguo é ilícito comercio libidinoso» de Pedro Cartagena con Polonia García, ambos de aquel vecindario y ambos de estado viudos, ha sido siempre el escándalo de aquella república, sin que bastasen a corregirlos los medios y diligencias de los alcaldes de años anteriores; que él, recibido el cargo, amonestó a Cartagena apercibiéndole que de no enmendarse tomaría providencias, diligencia que repitió dos veces; que por el mes de agosto del año pasado el citado Cartagena se presentó ante el señor cura de Guarita, don Faustino Yguirre, solicitando contraer matrimonio con Polonia, ocultando el impedimento gravísimo que para ello le asiste —el que se justificó de las diligencias que el párroco practicó—; y que el cura, en su vista, dio orden muy estrecha y le encargó la conciencia al declarante para que estuviese muy a la mira de quiénes tuviesen comunicación alguna con los dichos Cartagena y Polonia. Hay una interlineación de la misma mano sobre el renglón 12: «y escandalos».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[compare]ce, de que, enterado, dijo: que lo que […] puede decir sobre lo que se le pregunta es que […] como habido público y notorio el antiguo e ilícito comercio libidinoso de Pedro Cartagena con Polonia García, ambos de aquel vecindario, de estado viudos, cuyo modo de vida —de uno y de otra— ha sido siempre el escándalo de aquella república, sin bastar a corregirlos ni contenerlos los muchos medios y eficaces diligencias que hicieron para ello los que fueron alcaldes en los años anteriores al dicho próximo pasado para este empleo. Que, en efecto, habiendo recibido este cargo, y con los antecedentes públicos ^y escándalos^ que deja referidos, en cumplimiento de la obligación de su oficio llamó a Pedro Cartagena y le amonestó sobre el particular de su extrañamiento lascivo cuanto al caso era conveniente, apercibiéndole que si no lo hacía así y ponía la total enmienda en ello, se vería precisado el que expone a tomar las providencias oportunas en satisfacción de aquella república escandalizada, y procedería contra él conforme al mérito de sus excesos. Cuya diligencia practicó repetidamente dos veces u ocasiones, [pidiéndoles] que, viudos, se presentasen —como por el mes de agosto del dicho año pasado el citado Cartagena ante el señor cura de Guarita, don Faustino Yguirre, por corresponder allí aquellas diligencias— solicitando contraer matrimonio con la citada Polonia, ocultando el impedimento gravísimo que para ello le asiste, el que se justificó de las diligencias que el dicho párroco practica; quien, en su vista, dio orden muy estrecha, encargándole la conciencia al que habla sobre este particular, y que estuviese muy a la mira de quiénes tuviesen comunicación alguna [con] los dichos Cartagena y Polonia, por los riesgos que mediaban en ello en con[ciencia]…
Confianza Media-alta. El grueso del texto se lee con seguridad y el sentido es continuo. Quedan sin fijar: el final del renglón 2 (la palabra cuya continuación es «-ración» en el renglón 3), la lectura «Vzes / veces» del renglón 22, y el apellido del cura, escrito de modo que igual admite Yguirre que Aguirre; se transcribe como está en el papel. Los finales de renglón perdidos por el desgarro del margen derecho se marcan `[...]`. ---
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Continuación directa de la declaración de Pascual Rivera, ahora sobre papel sellado nuevo. Veintinueve renglones. Relata: que previno a los dos requiriéndolos sobre su […]ración y comunicación de uno con otro; que, lejos de cumplirlo, dieron lugar a que los cogiese una noche **en deshonesto estado, tarde y muy a deshoras de ella, en casa de la mencionada Polonia**, cuyo mérito dio motivo a que pusiese preso a Cartagena en aquella cárcel, donde lo mantuvo castigándole sus excesos, y a fuerza de muchas súplicas y promesas de enmienda le puso en libertad al cabo de muchos días de prisión; que en el tiempo que quedaba hasta finalizar su año de alcalde no supo que volviese a reincidir; y que después, habiendo dado la misma recomendación a su actual sucesor Victorio Melgar, ha sabido que éste vio a Cartagena en casa de la Polonia el día domingo segundo de Cuaresma, con cuyo motivo lo mandó llamar, y queriéndolo poner en prisión ha oído decir que se resistió al mayor **e hizo fuga por la puerta de la cárcel; y que le había tirado al dicho alcalde Melgar una fuerte pedrada**, que éste se quitó tirándose al suelo, pero que alcanzó en el brazo al alguacil Alvarenga; y que también a aquél le había tirado una estocada con un sable con que había llegado armado al cabildo, que a no repararlo el alcalde […] hurtándole el cuerpo, lo hubiera mal herido. Dicho alboroto lo vio el que expone desde su casa, que está bastantemente retirada de donde…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…honra y servicio de Dios; con lo cual previno […]ramente a los dos dichos, requiriéndolos sobre la [sepa]ración y comunicación de uno con otro, pero que […] el que expone al cuidado de que lo cumpliesen. Que, lejos de cumplirlo así, dieron lugar a que los co[giese] de una noche, en deshonesto estado, tarde y muy a deshoras de ella, en casa de la mencionada Polonia; cuyo mérito dio motivo a que pusiese preso a Cartagena, preso en aquella cárcel, en la que lo mantuvo castigándole sus excesos; y a fuerza de muchas súplicas y promesas que le hizo de la enmienda, le puso en libertad al cabo de muchos días que lo tuvo en prisión. Que, en efecto, después, en el tiempo que estuvo hasta finalizar el año de alcalde, no supo [que] volviese a reincidir en su delito, hasta que, habiéndole dado la misma recomendación que tenía a su actual sucesor, Victorio Melgar, ha sabido después que éste vio a Cartagena en casa de la Polonia el día domingo segundo de Cuaresma; con cuyo motivo lo mandó llamar, y queriéndolo poner en prisión, ha oído decir que se le resistió al mayor e hizo fuga por la puerta de la cárcel; y que le había tirado al dicho alcalde Melgar una fuerte pedrada, la que se quitó tirándose al suelo, pero que le alcanzó en el brazo al alguacil Alvarenga; y que también a aquél le había tirado una estocada con un sable con que habría llegado armado al cabildo, que a no repararlo el alcalde en el […], hurtándole el cuerpo, lo hubiera mal herido. Cuyo alboroto vio el que expone desde su casa, que está bastantemente retirada de donde…
Confianza Alta para el relato de los hechos y los nombres (Victorio Melgar, el alguacil Alvarenga, Polonia, Cartagena) y para la cabecera impresa del sello cuarto y la habilitación de 1809 y 1810. Media para dos puntos: el verbo del renglón 20 («se le [¿resistió?] al Mayor»), y la voz «en el [¿varron?]» del renglón 27, que no consigo fijar. La estampilla más pálida (la de 1805 y 1806) queda aquí ilegible; su leyenda se lee sobre el ejemplar bien entintado de IMG_1502. ---
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Tres piezas. (1) El final de la declaración de Pascual Rivera: cómo Cartagena fue cogido y vuelto a la cárcel, y cómo, estando ya para remitirlo a este juzgado el alcalde aprehensor **el día siete del próximo pasado marzo, la noche del día seis falseó aquel las prisiones que tenía e hizo fuga de la cárcel. Cierra con la fórmula de ratificación y la edad del testigo: treinta y seis años**; no le comprenden las generales de la ley; no firmó por no saber. (2) Las tres firmas. (3) Un auto del juez fechado al margen «Sensentí [a] doce de abril de mil ochocientos nueve» —fecha que fija sin ambigüedad el año del expediente—, en que, visto cuanto resulta de la causa contra Pedro Cartagena, el cual voluntariamente se presentó en calidad de preso ante el juzgado el **veinticinco del próximo pasado marzo**, y habiéndosele prevenido entonces que, con calidad de por ahora y aprehensión, anduviese suelto sin salir del casco de este pueblo hasta la averiguación de todo, ahora manda —a prevención de toda contingencia— que se asegure su persona y entre preso en la cárcel pública, con encargamiento, y se proceda…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…acaeció el paraje; pero allí lo cogieron todos a […] a Cartagena, trayéndolo a la cárcel de nuevo, de la cual supo el que expone que, estando ya el alcalde aprehensor para remitirlo y dar cuenta con él a este juzgado el día siete del próximo pasado marzo, la noche del día seis falseó aquél las prisiones que tenía e hizo fuga de la cárcel. Y que es cuanto sabe, ha visto, oído y entendido de público y notorio, y todo la verdad, por el juramento que tiene hecho, en el que se afirma y ratificó, leída que le fue esta su declaración; y que es de edad de treinta y seis años, y no comprenderle las generales de la ley, de que fue advertido por mí el juez. No firmó por no saber; hícelo yo con los de asistencia, a falta de escribano.
[Firmas:] Carrejón. — José de Pineda. — José Rafael Hernández.
[Al margen:] Sensentí, doce de abril de mil ochocientos nueve.
Visto con cuanto resulta de esta causa contra Pedro Cartagena, el que voluntariamente se presentó en calidad de preso ante mí en este juzgado de Sensentí el día veinticinco del próximo pasado marzo; y viendo ya los feriados de la Semana Santa, le previne que, con calidad de por ahora y aprehensión, anduviese suelto sin salir del casco de este pueblo hasta la averiguación de todo. Lo cual visto, y que se debía de mandar, mando, a prevención de toda contingencia que en el particular pueda ocurrir, que se asegure su persona y entre preso en la cárcel pública, con encargamiento, y se proceda…
Confianza Media-alta. Los datos duros son seguros: la fecha del auto (12 de abril de 1809), la edad del testigo (36 años), el 7 y el 6 de marzo de la fuga, el 25 de marzo de la presentación voluntaria, y el verbo «falseó» (falsear las prisiones = forzar los grillos), que confirmé por ampliación. Quedan dudosos: el topónimo abreviado tras «en este Juzg[a]d[o] ⁀ …», que leo con reservas como Sensentí, y las dos últimas palabras del renglón «Se asegure Su persona y en ma…», donde el sentido pide «y entre preso» pero el trazo no lo confirma. El margen derecho, roto, se lleva los finales de varios renglones. ---
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Tres piezas. (1) El final del auto de 12 de abril: manda el embargo de sus bienes, practicándose en la forma ordinaria; que se haga comparecer al alguacil de Cololaca **Ysidro Alvarenga, cuya cita, evacuada con las de Felipe Herrera e Ygnacio Portillo**, dará paso a lo demás; y que se libre para ello la orden que corresponde al alcalde de dicha aldea, quien dará cuenta de lo que practicare. Lo firma don Juan [José] Carrejón, teniente de gobernador intendente de este partido, con testigos a falta de escribano, y salva la enmienda: «Testigos — y evacuadas — no vale». (2) Una nota: «Se libró en el mismo día la orden que se manda en el auto anterior». (3) El comienzo de la declaración de Ygnacio Portillo, tomada en Sensentí a diecisiete de abril del citado año: el juez se constituyó en el cabildo de este pueblo para recibirle declaración a **Ygnacio Portillo, mulato libre de la aldea de Cololaca**, sobre la complicidad que se le acumula en la fuga que hizo de aquella cárcel Pedro Cartagena la noche del día seis del próximo pasado marzo. Mandó al **mayor encargado en estas reales cárceles que lo sacase de ellas y se lo presentase —Portillo está preso**—, y le recibió juramento. Preguntado conforme al auto cabeza de proceso, a cuanto resulta de la causa y al **cargo remitido por el alcalde de dicha aldea, Victorio Melgar, al tiempo que lo remitió con Felipe Herrera**, dijo que en cuanto a lo primero no sabe ni tiene que declarar otra cosa que haber oído decir que estaba preso Pedro…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…el embargo de sus bienes, practicándose en la forma ordinaria. Hágase comparecer el alguacil de Cololaca, Ysidro Alvarenga, cuya cita, evacuada con las de Felipe Herrera e Ygnacio Portillo, y evacuadas, se procederá a lo demás conveniente, librándose para ello la orden que corresponde al [alcalde] de dicha aldea, quien dará cuenta de lo que practicare con el particular. Lo proveí, mandé y firmé yo, don Juan [José] Carrejón, teniente de gobernador intendente de este partido, con testigos a falta de escribano. — Testigos: «y evacuadas»: no vale.
[Firmas:] Carrejón. — José de Pineda. — José Rafael Hernández.
Nota: se libró en el mismo día la orden que se manda en el auto anterior.
[Al margen:] Declaración de Ignacio Portillo.
En Sensentí, a diecisiete de abril del citado año, yo el teniente de gobernador intendente de este partido, habiéndome constituido en el cabildo de este pueblo a efecto de recibirle su declaración a Ignacio Portillo, mulato libre de la aldea de Cololaca, que certifico conocer, sobre la complicidad que se le acumula en la fuga que hizo de aquella cárcel Pedro Cartagena la noche del día seis del próximo pasado marzo, mandé al mayor encargado en estas reales cárceles que lo sacase de ellas y me presentase al mencionado Portillo, lo que efectuó así; y presente él, por ante los de asistencia le recibí juramento, que solemnizó según derecho, y por su gravedad ofreció decir verdad en lo que la supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo conforme al auto cabeza de proceso, a cuanto resulta de esta causa, y al cargo que por él parece remitido por el alcalde de dicha aldea, Victorio Melgar, al tiempo que lo remitió con Felipe Herrera, enterado de todo dijo: que en cuanto a lo primero que se le interroga, no sabe ni tiene que declarar otra cosa que haber oído decir que estaba preso Pedro…
Confianza Media-alta en conjunto; media en los nueve primeros renglones, donde la tinta está tan lavada que hay palabras que solo se recuperan por el contexto formulario (así la voz que leo «Alguacil» antes de «de Cololaca»). Seguros: la fecha de la declaración (17 de abril), la calidad de Ignacio Portillo («mulato libre de la aldea de Cololaca»), los nombres Ysidro Alvarenga, Felipe Herrera, Victorio Melgar y el título completo del juez. El primer apellido del juez se lee «Carrejon» en la firma. ---
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El cuerpo de la declaración de Ignacio Portillo, treinta y tres renglones seguidos, y la pieza técnicamente más precisa del expediente: aquí se explica cómo se hizo la fuga. Portillo declara que oyó decir que Cartagena estaba preso porque había hecho resistencia a la justicia, pero que él no presenció el suceso: solo vieron y oyeron el alboroto desde casa de Pascual Rivera, con quien se fue luego para la montaña. Que oyó entonces que la prisión de Cartagena era porque el alcalde Victorio Melgar lo había visto salir de casa de Polonia García, con quien era público y notorio que estaba de mala vida, y por lo cual lo había tenido preso el año próximo pasado, siendo alcalde pedáneo el dicho Pascual Rivera. Que es cierto que después de haber vuelto de la montaña con éste, la noche de la fuga llegó el declarante a la cárcel; que Cartagena estaba fuera de la puerta de ella, y también el que hacía de mayor interino, Felipe Herrera; que saludando a los dos se sentó, llevando su machete cavador en la mano; y que estando en conversación le dijo Cartagena que si no le quitaba aquellos grillos; y el declarante, sin reparo alguno, viendo que el referido mayor Herrera no le dijo ni hizo oposición alguna a ello, **con el filo del machete le golpeó la chapeta de los grillos, quitándole la rebaba del remache**, de manera que quedaron en falso para podérselos quitar y poner cuando quisiera el preso; y que como después de las ocho de la noche se fue para su casa, dejando en la dicha cárcel a Cartagena preso y a Herrera custodiándolo. Y aunque se le han hecho distintas y varias preguntas concernientes al mayor descubrimiento y claridad de esta causa, **a todas se mantiene negativo**, diciendo que todo lo ignora; sobre lo que se le ha apercibido por mí el juez sobre la pena del que perjura, a lo que repitió…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…Cartagena, en los días que se le citan, en la [cárcel de] dicha aldea, porque había hecho resistencia a la justicia; pero que él no presenció el acaecimiento, y solo vieron y oyeron el alboroto desde casa de Pascual Rivera, con quien se fue luego para la montaña. Que también oyó decir entonces que la prisión de Cartagena era porque lo había visto salir el alcalde Victorio Melgar de casa de Polonia García, con quien era público y notorio estaba de mala vida, y por lo cual le había tenido preso el año próximo pasado, siendo alcalde pedáneo el dicho Pascual Rivera.
Que es cierto que, después de haber vuelto de la montaña con éste, la noche que se le cita de la fuga de aquella cárcel, llegó el que expone a ella, en la que estaba aquél fuera de la puerta de ésta, y también el que hacía de mayor interino, Felipe Herrera; y saludando a los dos, se sentó el que habla, que llevaba su machete cavador en la mano. Y estando en conversación, le dijo dicho Cartagena que si no le quitaba aquellos grillos; y el que habla, sin reparo alguno, y viendo que el referido mayor Herrera no le dijo ni hizo oposición alguna a ello, con el [filo] del machete le golpeó la chapeta de los grillos, quitándole la rebaba del remache, de manera que quedaron en falso para podérselos quitar y poner cuando quisiera el preso. Que como después de las ocho de la noche se fue para su casa, dejando en la dicha cárcel a los mencionados Cartagena, preso, y Herrera custodiándolo.
Y aunque se le han hecho al que declara distintas y varias preguntas concernientes al mayor descubrimiento y claridad de esta causa, a todas se mantiene negativo, diciendo que todo lo ignora; sobre lo que se le ha apercibido por mí el juez sobre la pena del que perjura, a lo que repitió…
Confianza Alta. Es la plana mejor conservada y más nítida del tramo; el relato corre sin lagunas salvo los finales de renglón de la mitad superior, comidos por el desgarro del canto. Dos reservas léxicas: la palabra tachada del renglón 13, ilegible bajo los trazos (por el contexto sería «Cartagena»), y la voz del renglón 23 que leo «Rvava» y entiendo rebaba —la rebaba del remache de la chapeta de los grillos—, lectura que el sentido mecánico respalda por completo pero cuya grafía es anómala. «Machete cavador» y «chapeta» se leen sin duda. ---
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Tres piezas. (1) El cierre de la declaración de Ignacio Portillo: nada más que añadir, ratificación, y su edad, «como de veinte y cuatro años»; no firmó por no saber. Cierra con la salva de enmiendas. (2) Las firmas. (3) Un auto de 18 de abril de 1809: mediante que de la declaración antecedente resultan cómplices en la fuga que de la cárcel de Cololaca hizo Pedro Cartagena **el mayor interino Felipe Herrera e Ignacio Portillo**, mándase restituir a éste a la prisión, y —respecto a que aquél ha quebrantado el arresto del cabildo en que se había puesto a causa de su enfermedad, ausentándose de él sin permiso alguno de este juzgado— líbrese orden al **alcalde pedáneo de dicha aldea** para que en calidad de preso restituya a estar en la cárcel al citado Herrera. Lo firma el teniente de gobernador intendente, juez de esta causa, con testigos a falta de escribano. Al pie, las firmas y el reclamo «En las m…», que enlaza con la plana siguiente.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…diciendo no saber ni poder decir otra cosa más que lo que tiene dicho y declarado, y que [ésa] es la verdad por el juramento que tiene hecho, en el que se afirma y ratifica, leída que le ha sido esta su declaración. Expresó ser de edad como de veinticuatro años, y no firmó por no saber; hícelo yo el juez con los de asistencia, a falta de escribano. — Enmendado: «…tagena»: no vale. […] líneas: «grillos». Todo vale.
[Firmas:] Carrejón. — José de Pineda. — José Rafael Hernández.
En Sensentí, y abril dieciocho de mil ochocientos nueve.
Mediante a que por la declaración antecedente resultan cómplices en la fuga que de la cárcel de Cololaca hizo Pedro Cartagena el mayor interino Felipe Herrera e Ignacio Portillo, restitúyase a éste a la prisión en que no se halla; y respecto a que aquél ha quebrantado el arresto del cabildo en que se había puesto a causa de su enfermedad, ausentándose de él sin permiso alguno de este juzgado, líbrese orden al alcalde pedáneo de dicha aldea para que, en calidad de preso, restituya a estar en la cárcel al citado Herrera. Lo proveí, mandé y firmé yo, don Juan José Carrejón, teniente de gobernador intendente, juez de esta causa, con testigos a falta de escribano.
[Firmas:] Carrejón. — José de Pineda. — José Rafael Hernández.
[Reclamo:] En las m…
Confianza Alta para el aparato fiscal —las tres habilitaciones se leen aquí sin reserva y son las que permiten fijar las de 1498 y 1499— y para la fecha del auto (18 de abril de 1809), los cargos («mayor interino» Felipe Herrera; alcalde pedáneo) y la edad de Portillo. Media en dos puntos: la salva de enmiendas del renglón 8, con una palabra tachada de modo irrecuperable, y el giro «á la prision en que no Se halla», que leo con seguridad grafémica pero cuyo sentido jurídico es discutible (parece querer decir que se le devuelva a la cárcel, en la que ahora no está). ---
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Dos piezas. (1) El último renglón de la nota de cumplimiento que venía de la plana anterior: «…cha se libró el orden que se previene en el auto anterior». (2) La **declaración de Ysidro Alvarenga, tomada en Sensentí a veinte días del dicho mes y año** (20 de abril de 1809). El epígrafe marginal registra además su edad: «de más de 22 años». Alvarenga comparece como **testigo de la sumaria y alguacil actual que es en la aldea de Coloca, vecino de ella**. Declara que son ciertas las citas, y que lo en ellas referido sucedió así: que estando el **domingo segundo de la próxima pasada Cuaresma el alcalde Victorio Melgar con los ministros de justicia** y otros en el cabildo de dicha aldea, vieron salir a **Pedro Cartagena de casa de Polonia García, viuda de dicha aldea**; con cuyo motivo mandó el alcalde al declarante y sus compañeros que llamasen a aquel hombre, señalándoles a Cartagena; que en efecto lo hicieron así, y habiéndolo traído a dicho cabildo, se presentó en él armado con un sable que llevaba debajo del brazo, desnudo, sin vaina; y que habiéndolo reconvenido el alcalde sobre el escándalo que daba en aquel vecindario con la mala comunicación con dicha Polo[ni]a —y otras cosas más que de ello resultaban—, lo mandó poner preso en la cárcel, a…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[fe]cha se libró el orden que se previene en el auto anterior.
[Al margen:] Declaración de Ysidro Alvarenga, de más de 22 años.
En Sensentí, a veinte días del dicho mes y año, pareció ante mí el juez de esta causa Ysidro Alvarenga, testigo de la sumaria de ella y alguacil actual que es en la aldea de Coloca, vecino de ella, y al que certifico conozco; y por ante los testigos de asistencia le recibí juramento, que formalizó conforme a derecho, y por su gravedad ofreció decir verdad en lo que la supiere y le sea preguntado. Y siéndolo conforme al auto cabeza de proceso y a las citas que de esta causa le resultan, enterado de todo, dijo:
Que son ciertas las dichas citas, y que lo que en ellas se refiere sucedió así: que estando el domingo segundo de la próxima pasada Cuaresma el alcalde Victorio Melgar con los ministros de justicia y otros en el cabildo de dicha aldea, vieron salir a Pedro Cartagena de casa de Polonia García, viuda de dicha aldea; con cuyo motivo mandó el alcalde al que declara y a sus compañeros que llamasen a aquel hombre, señalándoles a Cartagena. Que en efecto lo hicieron así, y habiéndolo traído a dicho cabildo, se presentó en él armado con un sable que llevaba debajo del brazo, desnudo, sin vaina. Y que habiéndolo reconvenido el alcalde sobre el escándalo que daba en aquel vecindario con la mala comunicación con dicha Polonia, y otras cosas más que de ello resultaban, lo mandó poner preso en la cárcel, a…
Confianza Media-alta. El texto se lee bien, pero el canto derecho, muy destruido, se lleva los finales de renglón en casi toda la plana. Dos observaciones de grafía que conviene no corregir en silencio: la aldea se escribe aquí «Coloca», no Cololaca; y en el penúltimo renglón el escribiente pone «Poloma» por Polonia. La edad marginal («de más de 22 años») es clara. La habilitación manuscrita se lee con seguridad en la primera línea y con reservas en la segunda, donde la cifra del año está enredada con la rúbrica; por eso la doy entre interrogantes y no la afirmo. ---
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Plana entera, treinta y cinco renglones, del cuerpo de la declaración de **Ysidro Alvarenga**: el relato del altercado en el cabildo de Cololaca y de sus consecuencias. Aparece aquí un oficial más del cabildo de la aldea, el mayor Pablo Melgara, a quien Cartagena se negaba a entregar el arma. Cartagena se hacía renuente a entrar y a entregar el sable al mayor Pablo Melgara, que se lo pedía, diciendo que lo iba a dejar a su casa y volvía; y resistiéndose a entrar a la cárcel, se fue retirando hasta detrás del cabildo. Viendo esto el alcalde, se levantó a contenerlo y a hacerlo obedecer, a cuyo requerimiento se abrió [paso] tras dicho Cartagena, y éste, desembarazando el sable, **le tiró una estocada fuerte**, que si no le [hurta] tanto el cuerpo y para el golpe en el bastón, lo hubiera alcanzado y herido: la señal quedó en el bastón. Salió huyendo, y el alcalde y los demás detrás, dando voces que lo cogieran; y estando ya retirado, cogió piedras y le tiró una, que vino echada [a la cabeza], y si no echa el cuerpo al suelo pronto, le hubiera también alcanzado el tiro —el que no [alcanzó al alcalde] y perdió—, porque yendo el que declara detrás de dicho alcalde no vio venir la piedra, **y le alcanzó el golpe de ella en el gatillo del brazo izquierdo, cerca del hombro, el que ha estado padeciendo bastante tiempo**. Que habiendo contenido a este fuego la gente que salió a las voces, se logró prenderlo y se puso en la cárcel con un par de grillos, los cuales falseó la noche antes de que lo remitieran a este juzgado, estando para su custodia y cuidado Felipe Herrera, que hacía oficio de mayor interino; lo cual supo el declarante la mañana siguiente, que bajó de la montaña a la aldea, por estar citado para conducir a ~~Herrera~~ Cartagena a esta cabecera. Que sabe de la mala comunicación de Cartagena con la dicha Polonia porque frecuentemente lo ha visto entrar y salir en su casa de ella, todo lo cual es público y notorio en aquel vecindario; como lo es también, y le consta al declarante, las continuas prevenciones que sobre el particular les han dado a los dos los alcaldes anteriores, hasta que el que lo fue en el año próximo pasado lo tuvo preso por ello, y por haberlo sacado una noche a deshoras de la tal casa, muchos d[ías]…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
(véase el resumen bajo «Qué es», que sigue el orden del original renglón por renglón)
…la que se hacía renuente a entrar y a entregar dicha arma al mayor Pablo Melgara, que se la pedía, diciendo que la iba a dejar a su casa y volvía; y resistiéndose, en más, a entrar a la cárcel, se fue retirando hasta detrás del cabildo. Que viendo esto el alcalde, se levantó a contenerlo y hacerlo obedecer, a cuyo requerimiento se abrió paso tras dicho Cartagena; y desembarazando el sable, le tiró una estocada fuerte a aquél, que si no le extraña tanto el cuerpo y repara el golpe en el bastón, lo hubiera alcanzado y herido —cuya señal quedó en el bastón—. Y salió huyendo, y el alcalde y los demás detrás, dando voces que lo cogieran. Y que estando ya retirado, cogió piedras, tirándole una que vino echada [a la cabeza], y si no echa el cuerpo al suelo pronto, le hubiera también alcanzado el tiro —el que no, y perdió—; porque, yendo el que declara detrás de dicho alcalde, no vio venir la piedra, y le alcanzó el golpe de ella en el gatillo del brazo izquierdo, cerca del hombro, el que ha estado padeciendo bastante tiempo.
Que habiendo contenido a este fuego la gente que salió a las voces, se logró prenderlo y se puso en la cárcel con un par de grillos, los cuales falseó la noche antes que lo remitieran a este juzgado, estando para su custodia y cuidado de él Felipe Herrera, que hacía oficio de mayor interino; lo cual supo el que declara la mañana siguiente, que bajó de la montaña a la aldea por estar citado para conducir a Cartagena a esta cabecera.
Que sabe de la mala comunicación de Cartagena con la dicha Polonia, porque frecuentemente lo ha visto entrar y salir en su casa de ella; todo lo que es público y notorio en aquel vecindario, como lo es también —y le consta al que declara— las continuas prevenciones que sobre el particular les han dado a los dos los alcaldes anteriores, hasta que el que lo fue en el año próximo pasado lo tuvo preso por ello, y por haberlo sacado una noche a deshoras de la tal casa, muchos días…
Confianza Media-alta. La escritura es limpia y el relato continuo, pero el enrollado del folio se lleva el final de todos los renglones, de una a tres palabras; las restituciones entre corchetes en la lectura modernizada son de sentido, no de lectura. Nombres seguros: Pablo Melgara (mayor), **Felipe Herrera** (mayor interino), Cartagena, Polonia. La tachadura del renglón 26 es legible bajo la raya y dice «Herrera»; la interlineación que la sustituye, «Cartagena». ---
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Tres piezas. (1) El cierre de la declaración de Ysidro Alvarenga, que añade un dato de peso: que también sabe **que Cartagena se presentó el año próximo pasado ante el señor cura de Guarita —a cuya parroquia corresponde aquel vecindario— pretendiendo casarse con la dicha Polonia, lo que no tuvo efecto por el impedimento grande que para ello se descubrió entonces**; y que es público y notorio en aquel lugar el escándalo de Cartagena, su inclinación al juego y a la bebida, con la [desportiguez] de su altanería y poco temor y respeto a la Justicia. Cierra con la ratificación y su edad: veintidós años poco más o menos; no le comprenden las generales de la ley, que le han sido explicadas; no firmó por no saber. Salva de enmiendas: «Entre líneas = perdió = Cartagena = vale = testado = Herrera = no [vale]». (2) Las firmas. (3) Un auto de 20 de abril de 1809: habiendo contestado el alcalde de Cololaca el oficio de doce del corriente en cuanto al embargo de los bienes de Pedro Cartagena, sin expresar cosa alguna en cuanto a lo respectivo a la prisión del mayor interino Felipe Herrera, se le reitera dicho oficio para que agite la solicitud y [aprehensi]ón de este fugo; y agréguese dicha contestación para que obre los efectos que convengan en esta causa. **Y respecto a la complicidad que de ella resulta contra Polonia García, viuda de aquel vecindario, en el concubinato y público amancebamiento con dicho Cartagena**, y [si] ya estará desembarazada del impedimento que impedía para que no la hubiese remitido dicho alcalde con aquél en siete de marzo último, según enuncia en…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…y que también sabe que se presentó [Cartagena el próximo] pasado año ante el señor cura de Guarita, a cuya parroquia corresponde aquel vecindario, pretendiendo casarse con la dicha Polonia; lo que no tuvo efecto por el impedimento grande que para ello se descubrió entonces. Sabe el testigo el que es, por público y notorio en aquel lugar, en el cual también lo es los escándalos de Cartagena, su inclinación al juego y a la bebida, con la desportiguez de su altanería y poco temor y respeto a la justicia. Que es cuanto sabe y le consta, visto, oído y entendido de público y notorio, y lo que puede decir en razón de lo que ha sido preguntado, y todo la verdad por el juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su declaración. Expresó ser de edad de veintidós años poco más o menos, y que no le comprenden las generales de la ley, que le han sido explicadas; y no firmó por no saber. Hícelo yo el juez con los de asistencia, en falta de escribano. — Entre líneas: «perdió», «Cartagena»: vale. Testado: «Herrera»: no vale.
[Firmas:] Carrejón. — José de Pineda. — José Rafael Hernández.
[Al margen:] Sensentí, y abril veinte de mil ochocientos nueve años.
Habiendo contestado el alcalde de Cololaca el oficio de doce del corriente en cuanto al embargo de los bienes de Pedro Cartagena, sin expresar cosa alguna en cuanto a lo respectivo a la prisión del mayor interino Felipe Herrera, sobre [ello] reitérasele dicho oficio para que agite la solicitud y aprehensión de este fugo; y agréguese dicha contestación para que obre los efectos que convengan en esta causa. Y respecto a la complicidad que de ella resulta contra Polonia García, viuda de aquel vecindario, en el concubinato y público amancebamiento con dicho Cartagena, y si ya estará desembarazada del impedimento que impedía para que no la hubiese remitido dicho alcalde con aquél en siete de marzo último, según enuncia en…
Confianza Media. El deterioro del canto derecho es aquí grave y las pérdidas son mayores que en el resto del tramo: casi todas las restituciones de final de renglón son conjeturas de sentido y van señaladas. Seguros: la edad (22 años poco más o menos), la fecha del auto (20 de abril de 1809), la salva de enmiendas completa, el dato del intento de matrimonio ante el cura de Guarita y el impedimento, y la mención del embargo de los bienes de Cartagena. Dudosos: el verbo que abre el renglón «[¿Cartesele?] dho Oficio» —que el sentido pide entender como «contéstesele» o «cúrsesele»—, la palabra «desportiguez» (la misma voz rara que aparece en IMG_1496), y la restitución «[aprehensi]on de este fugo». ---
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Plana breve —nueve renglones de texto, las firmas y una nota—, pero de contenido sustantivo: es el remate del auto de 20 de abril iniciado en la plana anterior, y la providencia que afecta a Polonia García. Manda el juez que se extienda dicho sobrecartado oficio a la precisa remisión de la citada Polonia, previniéndole al alcalde que **si ésta tuviere hijos menores los ponga al cuidado del pariente más inmediato; y lo mismo, que asegure y deposite en persona llana y de notorio abono los bienes que a aquella puedan pertenecerle, ya sean suyos, ya de los citados hijos**, y estén a su cargo. Lo firma el teniente de gobernador intendente de este partido, juez de esta causa, con testigos a falta de escribano. Sigue una nota: «En la misma fecha se libró el oficio que se previene en el antecedente auto».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…en su parte de fojas primera, extiéndase dicho sobrecartado oficio a la precisa remisión de la citada Polonia, previniéndole al alcalde que, si ésta tuviere hijos menores, los ponga al cuidado del pariente más inmediato; y lo mismo, que asegure y deposite en persona llana y de notorio abono los bienes que a aquélla puedan pertenecerle, ya sean suyos, ya de los citados hijos, y estén a su cargo. Lo proveí, mandé y firmé yo, el teniente de gobernador intendente de este partido, juez de esta causa, con testigos a falta de escribano.
[Firmas:] Carrejón. — José de Pineda. — José Rafael Hernández.
Nota: en la misma fecha se libró el oficio que se previene en el antecedente auto.
Confianza Alta. La plana está limpia y el texto es continuo; solo se pierde alguna letra al filo del canto. La fórmula «persona llana y de notorio abono» está escrita «⁀ noto/rio havono», con h antietimológica, y así se transcribe. La habilitación manuscrita se lee aquí con seguridad y es la que permite dar por buena la lectura paralela de IMG_1503. La leyenda del óvalo estampado no la fijo: solo la cifra `3` del campo es indudable. ---
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El oficio del juez al alcalde pedáneo de Cololaca, original devuelto al expediente con la diligencia de cumplimiento empezada al pie. Va fechado en Sensentí, 12 de abril de 1809, firmado de propia mano y con firma entera «Juan José Carrejón» —la única vez en el tramo en que el juez firma con nombre completo y no solo con el apellido—, y dirigido a **«Señor Alcalde Pedarreo [sic] de Cololaca, Victorio Melgar»**. Manda que, incontinenti que reciba la presente, proceda **al formal embargo de todos los bienes que se le reconocieren a Pedro Cartagena, los que pondrá en custodia y depósito de persona llana y de mayor abono**, formando diligencia de lo que practicare, a continuación de este [oficio] para que conste en la causa. Igualmente, que haga **comparecer a la mayor brevedad, sin dar lugar a mucho […], al alguacil Ysidro Alvarenga**, para evacuar luego la cita y declaración que debe dar en dicha causa; y que le devuelva este oficio cumplimentado a su continuación, pues así conviene a la administración de justicia. Lleva una posdata: «También se [solicitará] por el mayor interino Felipe Herrera, que ha hecho fuga en estos días de este cabildo donde estaba en arresto curándose por enfermo. — Vale.» Al pie, a la derecha, arranca de otra pluma la respuesta: «En continuación…», que se completa en la plana siguiente.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] incontinenti que reciba vuestra merced la presente, procederá al formal embargo de todos los bienes que se le reconocieren a Pedro Cartagena, los que pondrá en custodia y depósito de persona llana y de mayor abono, formando diligencia de lo que practicare, a continuación de éste, para que conste en la causa.
Igualmente hará vuestra merced comparezca a la mayor brevedad, sin dar lugar a mucho […], el alguacil Ysidro Alvarenga, para evacuar luego la cita y declaración que debe dar en dicha causa; y me devolverá éste cumplimentado, como va dicho, a su continuación, pues así conviene a la administración de justicia.
Dios guarde a vuestra merced muchos años. Sensentí, y abril 12 de 1809.
Posdata: también se [solicitará] por el mayor interino Felipe Herrera, que ha hecho fuga en estos días de este cabildo donde estaba en arresto curándose por enfermo. Vale.
[Firma:] Juan José Carrejón.
Señor alcalde pedáneo de Cololaca, Victorio Melgar.
[Al pie, de otra mano:] En continuación…
Confianza Media, y por una sola razón: **la traspasación en espejo borra el encabezamiento del oficio**, de modo que los primeros renglones no se transcriben y quedan marcados `[...]`; no es prudente reconstruirlos. Lo demás es seguro, incluidas la fecha (12 de abril de 1809), la firma completa «Juan José Carrejón» y el sobrescrito al alcalde pedáneo Victorio Melgar. Dos reservas menores: la palabra tras «sin dar lugar á mucho», tapada por el calco, y el verbo de la posdata, que leo «Solicitará» por coherencia con el auto de IMG_1505 («que agite la solicitud … de este fugo»). Obsérvese que el sobrescrito escribe «Pedarreo» por pedáneo, igual que en IMG_1496. ---
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El cumplimiento del oficio por el alcalde pedáneo de Cololaca: la razón y cuenta de los bienes de Pedro Cartagena que quedaron embargados, escrita a continuación del oficio, en el mismo pliego, y firmada de su puño por «Vitorio Melgar» (así, sin la c, en su propia firma). El encabezamiento se lee entero: «En cumplimiento de lo que ordena y manda el señor teniente subdelegado de gobernador e intendente de este juzgado de Sensentí, para la razón y cuenta de lo que está en embargo del referido reo Pedro Cartagena, y lo que resultó de bienes, es lo siguiente». Y la primera partida se lee también: «y son dieciséis fanegas cinco vintes de maíz». De ahí en adelante el texto entra en la zona destruida por la traspasación en espejo de la tinta del oficio, y no es recuperable de esta fotografía. De los renglones 6 a 13 solo se rescatan palabras sueltas —«y roza que se reconoce sea de él, por haber hecho…», «de una [¿alegría?] que vendió su tía…», «tres…», «llanamente…», «se termine lo que hallare por conveniente», «providencia de varios…»— que no permiten reconstruir ni las partidas restantes ni ningún avalúo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En cumplimiento de lo que ordena y manda el señor teniente subdelegado de gobernador e intendente de este juzgado de Sensentí, para la razón y cuenta de lo que está en embargo del referido reo Pedro Cartagena, y lo que resultó de bienes, es lo siguiente:
Y son dieciséis fanegas cinco vintes de maíz; […] y roza que se reconoce sea de él, por haber hecho […] de una [¿alhaja?] que vendió su tía […] de lo que res[ultó] […] tres […] llanamente, y esto […] en virtud […] que a su tiempo […] se termine lo que hallare por conveniente […] providencia de varios […].
Es fecha en la aldea de Cololaca, en 1[9] de […] y ochocientos […]. El alcalde, Vitorio Melgar.
Confianza **Baja para el cuerpo del inventario, alta para el encabezamiento, la primera partida y la firma.** Es la plana peor legible de todo el tramo y no por culpa de la fotografía, que es tan buena como las demás, sino del documento mismo: la tinta del oficio ha traspasado o calcado sobre esta cara y ha borrado la banda central de la razón. Doy por seguros: el encabezamiento completo con el título del juez y el nombre de Pedro Cartagena; la partida de **dieciséis fanegas y cinco «vintes» de maíz; la mención de una roza** reconocida por suya; el lugar (aldea de Cololaca); y la firma autógrafa Vitorio Melgar. El día del mes lo leo «19» con reserva —el guarismo admite también 14 o 16—, y el resto de las partidas y cualquier avalúo quedan sin transcribir. Quien quiera el inventario completo habrá de volver al original con luz rasante o transiluminación; de esta imagen no sale. ---
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Primera plana de una petición de parte presentada por Leonarda Peraza, mujer libre, madre del reo Pedro Cartagena. Es un escrito de ruego dirigido al juez de Sensentí (encabezado «S[eño]r Sub[delega]do…»), en el que la peticionaria alega su desamparo y la falta de sustento de la familia, y pide la libertad de su hijo, preso en la Real Cárcel de aquel juzgado desde el mes de marzo de ese año. Argumenta además que el dinero procedente de la venta de los bienes del preso —vendidos por orden del propio juez— está en poder de las justicias de su aldea y basta para cubrir las costas, y que la prisión sufrida ya es «suficiente castigo». El escrito no es de mano de Leonarda: ella no sabe firmar (véase IMG_1510, «No se firmar»). Lo redactó un tercero con formulario notarial correcto («ante todo convenga parezco y digo que…», «juro en forma no proceder de malicia»), pero con ortografía fonética muy marcada (acabazó, orgenado, sufisiente, suministrasion).
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Señor Subdelegado de Guerra y [¿Hacienda?].
Leonarda Peraza, [...] libre, ante vuestra merced como mejor haya lugar y ante todo convenga, parezco y digo que, hallándome tan [...] y sin tener más asilo que el de la Divina Providencia, es ella la que me hace acudir a las plumas, ocurriendo a que se digne la muy noble piedad de dispensarme la merced y caridad de poner en libertad a un hijo mío, Pedro Cartagena, que se halla padeciendo prisión en esas Reales Cárceles de este juzgado desde el mes de marzo de este presente año. Y como tenía mi hijo hijos que mantener, por fuerza y por ley natural, al hallarse él cautivo me ha obligado a mantener sus obligaciones: con mis desdichas y calamidades les he dado sustento hasta este tiempo.
Pues bien sabe vuestra merced que todo lo que tenía mi hijo para el suministro de su familia se acabó y se vendió por orden de vuestra merced; el cual dinero está en poder de las justicias de mi aldea, donde regularmente creo que pueden cubrirse este juzgado y las demás costas que se hayan originado. Y contado esto de un mismo modo, [el tiempo que lleva] preso será suficiente castigo, y quedará advertido de no volver a merecer otro [...]; cesando [y] mudando en debida enmienda, sirviéndose vuestra merced de dispensarle los yerros y torpezas que este mi hijo ha [cometido —sigue en la plana siguiente].
Confianza Media. El cuerpo central del escrito (renglones 8-22) se lee con seguridad y la sustancia jurídica —quién pide, qué pide, desde cuándo está preso el hijo, el destino del dinero de los bienes vendidos— es firme. En cambio los renglones 2-4 tienen la tinta casi perdida: la palabra que sigue a «Peraza» y precede a «libre» es un término de calidad hoy ilegible (el catálogo previo lee «mulata»; los trazos residuales no lo contradicen, pero tampoco lo confirman, y por eso no se transcribe). También quedan sin fijar el final del renglón 23 y la primera voz del 24 («Sesando»/«Segundo»), muy borrosas. ---
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Segunda y última plana de la petición de Leonarda Peraza, con su otrosí, la data, la nota de que no sabe firmar, y a continuación el decreto del juez que la admite. En el cuerpo, la peticionaria remata el ruego: no puede sufragar ni le alcanzan las fuerzas para mantener a la familia, y pide caridad. Sigue el otrosí, pieza clave: presenta en el juzgado, «para mayor satisfacción», una carta del alcalde pedáneo de su aldea —el mismo que fue el agraviado y quien puso preso a su hijo—, que ella ofrece como «suficiente comprobante de la hombría de bien» de Pedro Cartagena. Esa carta es la que se transcribe en IMG_1511-1512. El decreto, de mano del teniente de gobernador, manda: «por presentada, con la carta que expresa el otrosí; agréguense y tráigase la causa que cita para en su vista providenciar lo que…». Está fechado en Sensentí, 19 de julio de 1809 — la data se lee sin ambigüedad («Julio diez y nuebe de mil Ochocientos nuebe»).
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…ha] cometido, volviéndose a mí y a su familia como [...]; pues ya no puedo sufragar ni me alcanzan las fuerzas para mantener dicha familia, y sin tener [los bie]nes necesarios donde poder alojarme por los [...]. Y suplico a vuestra merced sea muy servido de hacer como […], que confío en Dios que lo efectuará así, y de ello recibiré bien y merced. Juro en forma no proceder de malicia, etc.
No sé firmar.
Otrosí digo que, para mayor satisfacción de este juzgado, presento en él debidamente la carta [¿autógrafa?] del alcalde pedáneo de mi aldea, que fue el [¿agraviado?] y quien puso a mi citado hijo en pri[sión] […], a que creo ha formado comparecer de todo el con[tenido]; la cual espero sirva, en la distributiva justicia, a vuestra merced de suficiente comprobante de la hombría de bien de aquél, para que, condolido de su estado miserable, del de sus hijos y del mío, sea vuestra merced muy servido de mandarle dar la libertad que llevo reclamada. Por y en su nombre a vuestra merced suplico así lo provea y mande, que en ello recibiré merced con justicia. Ut supra.
Sensentí, 19 de julio de 1809.
[Decreto] Por presentada, con la carta que expresa el otrosí; agréguense y tráigase la causa que cita, para en su vista providenciar lo [que corresponda]. Lo proveí, mandé y firmé yo, el teniente de gobernador e intendente, juez de ella, con testigos a falta de escribano.
Confianza Media-alta. El otrosí, la data y el decreto se leen con seguridad; la fecha del papel es inequívocamente 19 de julio de 1809 (la lectura del catálogo previo debe cotejarse con ésta). Quedan abiertos: los finales de los renglones 1-6, tragados por la curvatura del pliego; la voz que sigue a «la Carta» y empalma con «ria» del renglón siguiente (podría ser «autoría» o un compuesto partido); y la palabra «[¿agrauiado?]», leída por contexto y por el perfil de los trazos. ---
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Recto de la carta original del alcalde pedáneo de Cololaca, Victorio Melgar, dirigida al teniente de gobernador e intendente don Juan José Carrejón — la pieza que Leonarda Peraza presentó con su otrosí. Es la hoja suelta, más pequeña que el folio del expediente, fotografiada posada sobre la plana siguiente del proceso, cuyo tercio inferior asoma por debajo con otra letra (la comparecencia del pedáneo, que se lee completa en IMG_1513). Melgar refiere que la viuda Leonarda Peraza compareció ante él exponiendo las desdichas y miserias que padece con los hijos del preso Pedro Cartagena, que era quien les daba el sustento; que por su edad avanzada juzga que padecerá muchas necesidades, y que por ello —tras la misericordia de Dios— puede el juez obviar y determinar lo mejor para la libertad del reo, pues «para los hombres de vergüenza será suficiente un castigo».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Señor Subdelegado de Gobernador e Intendente, don Juan José Carrejón.
Muy señor mío: con mi [carta] tengo [que hacer] saber a vuestra merced cómo la viuda Leonarda Peraza ha parecido ante mí, haciéndome presente las desdichas y miserias que se halla padeciendo con los hijos del [preso] Pedro Cartagena, que era quien les daba el sustento; y como ella sea de edad avanzada, no puede menos, sino que juzgo padecerá muchas necesidades.
Por lo que digo a vuestra merced que, después de la gran misericordia de Dios Nuestro Señor, siendo vuestra merced muy servido, y [siendo] el verlos con conmiseración, puede vuestra merced obviar y determinar lo mejor que convenga para la libertad del dicho reo; pues creo que para los hombres de vergüenza será suficiente un castigo…
Confianza Media-alta. La letra es grande y clara y el texto se sigue sin cortes. Las incertidumbres se concentran en las tachaduras: la palabra cancelada tras «Con mi», la que precede a «Leonarda» (parece «Presa»), la que sigue a «Con sus» y la que precede a «Pedro Cartagena» están raspadas y no se restituyen. Tampoco se fija la voz entre «Seruido, y» y «el verles». ---
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Vuelto de la carta de Victorio Melgar: cierre, data, firma autógrafa y posdata. Melgar remata el argumento —que el reo quedará advertido, y que si vuelve a repetir sus malas costumbres y a incurrir en cualquier delito, entonces vuestra merced le redoblará la prisión y el castigo—, despide con la fórmula «Dios Nuestro Señor guarde la muy importante vida de vuestra merced muchos años», data en Cololaca a 17 de julio de 1809, y firma Vitorio Melgar con rúbrica amplia. La posdata identifica a la mensajera: «La portadora es la dicha presa[,] madre del reo» — es decir, la propia Leonarda Peraza llevó la carta en mano de Cololaca a Sensentí. (La voz «presa» aplicada aquí a la madre es la que usa Melgar; puede entenderse como «la dicha [persona] presa[nte]» o reflejar que ella misma estuvo detenida; se transcribe tal cual.)
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…como el que este reo ha tenido; y quedará advertido de que, si vuelve a repetir sus malas costumbres y [a cometer] otro cualquier delito, ya entonces vuestra merced le redoblará la [¿prisión?] y castigo que [—tachado—], con recordación [de] sus [—tachado—] criadas que tiene.
Dios Nuestro Señor guarde la muy importante vida de vuestra merced muchos años.
Cololaca, 17 de julio de 1809.
Que su mano besa, Victorio Melgar [rúbrica].
Posdata: la portadora es la dicha presa, madre del reo. Vale.
Confianza Media-alta. La data, la firma y la posdata —lo sustantivo— se leen con seguridad: Cololaca, 17 de julio de 1809, firma autógrafa «Vitorio Melgar». Quedan dudosos la voz «[¿prision?]» del renglón 5 (podría ser «aflicción»), el contenido de las tres cancelaciones y el sentido exacto de «Criadas que tiene». ---
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Plana del expediente con dos actuaciones. Primero, un auto del teniente de gobernador (margen: «d[ic]ha ut supra =», esto es, misma fecha que el decreto anterior, 19 de julio de 1809), que es la providencia «en vista» anunciada en IMG_1510: visto todo con la causa agregada, declara que la demora del proceso ha sido principalmente culpa del alcalde pedáneo Victorio Melgar —el mismo que ahora escribe la carta que se agrega—, por haber faltado en todo al cumplimiento del auto de 20 de abril de aquel año, que se le comunicó en la misma fecha; manda sobrecartar dicho auto, apercibiéndole para que dentro de tercero día lo cumpla presentando por sí mismo en el juzgado a Phelipe Herrera y a Polonia García, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, se procederá contra él; y ordena tener presente la pretensión de esta parte (la de Leonarda Peraza) para su debido tiempo. Firma Carrejón, con los testigos de asistencia José de Pineda y José Rafael Fernández. Sigue una nota: «se libró la orden sobrecerrada que se manda en el auto anterior». Después comienza la comparecencia del pedáneo de Cololaca (margen: «Compar[ecenci]a del Pe/[da]neo de Cololaca»), en Sensentí a 24 del dicho mes y año: Victorio Melgar descarga su falta alegando que no estuvo de su parte; que en cuanto al comparendo de Polonia García, resistía entonces con el mismo impedimento —y aun en mayor grado— que representó en 6 de marzo, por estar en los meses mayores de su preñado, del cual, habiendo salido, la presenta en este día; y en cuanto al de Felipe Herrera, que ya contestó en dicho abril su ausencia.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[En la misma fecha que el auto anterior — 19 de julio de 1809.]
Vistos con la causa de que hace mención, agregándose a ésta, y respecto a que la demora que ha padecido este proceso ha sido principalmente culpa del alcalde pedáneo Victorio Melgar (que ahora escribe la carta que se agrega), faltando éste en todo al cumplimiento del auto de 20 de abril del corriente año, que le fue comunicado en la misma fecha: sobrecártese dicho auto, apercibiéndole para que dentro de tercero día puntualice dicho cumplimiento, presentando por sí mismo en este juzgado a Felipe Herrera y a Polonia García, para la sustanciación de la sumaria de esta causa y para que se le dé el curso correspondiente; y entendido que, de no verificarlo, se procederá contra él a lo que hubiere lugar, teniéndose presente la pretensión de esta parte para su debido tiempo. Lo proveí, mandé y firmé yo, el teniente de gobernador e intendente, juez de esta mencionada causa, con testigos a falta de escribano. — Carrejón. José de Pineda. José Rafael Fernández.
Nota. Se libró la orden sobrecerrada que se manda en el auto anterior.
Comparecencia del pedáneo de Cololaca. En Sensentí, a 24 del dicho mes y año, pareció el alcalde pedáneo de Cololaca, Victorio Melgar, y estando presente en este juzgado dijo que, en cumplimiento de la intimación que se le hace por orden del 20 del corriente mes, debe manifestar que no ha estado de parte suya la falta al cumplimiento de la orden de 20 de abril; porque, en cuanto al comparendo de Polonia García, resistía entonces ésta con el mismo impedimento —y aun en mayor grado— que representó en 6 de marzo, por estar en los meses mayores de su preñado, del cual, habiendo salido, la presenta en este día y en este juzgado conforme se le tiene mandado. Y que en cuanto al de Felipe Herrera, contestó en dicho abril su ausencia…
Confianza Alta para el auto y la comparecencia. La nota marginal «d[ic]ha ut supra» se lee con claridad tras realce. Dos reservas menores: el nombre Herrera aparece aquí con grafía apretada (también «Ervera» más abajo en la misma plana) y las sílabas finales de algunos renglones se pierden en el desgarro del margen derecho, aunque sin afectar al sentido. Nótese la discordancia interna entre la fecha marginal del auto («ut supra», 19 de julio) y la orden «del veinte del corriente mes» que cita la comparecencia y que efectivamente lleva fecha de 20 de julio (IMG_1516): el auto se dató el 19 y la orden librada en su virtud el 20. ---
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Plana con cuatro actuaciones sucesivas. 1. Final de la comparecencia de Melgar: sobre Felipe Herrera declara que no hay duda de que le extrañaría su oficio, pero que ahora tiene noticia cierta de que este individuo reside en las inmediaciones de Olocingo, en casa de su suegra María Dolores Mejía, y que pertenece a la comisión de Guarita. Firman la diligencia el juez, el alcalde y los testigos: Carrejón, Vitorio Melgar, José Rafael Fernández y José de Pineda — nótese que Melgar sí firma. 2. Auto de Sensentí, 24 de julio de 1809: agréguese el oficio contestado por el alcalde de Cololaca en cuanto a los bienes de Polonia García; y por lo que hace a la noticia que da de Felipe Herrera, líbrese el oficio que corresponde al juez comisionado preventivo de Guarita para que verifique el comparendo de aquel individuo, remitiéndolo preso a este juzgado. 3. Nota: en la misma fecha se libró el oficio para el comisionado de Guarita. 4. Encabezamiento de la declaración de Polonia García (margen: «Declar[acio]n de Polo/[ni]a Garcia»), en Sensentí a 29 de julio de dicho año: el teniente de gobernador intendente hace comparecer ante sí a una mujer que resulta rea en la causa, retenida en calidad de presa en este pueblo al cargo y cuidado de Joaquín García, y, por ante los testigos de asistencia, le recibe juramento. No se menciona intérprete alguno: la diligencia se toma directamente en castellano.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[ausente] de éste y sin saberse su paradero; y que no hay duda [de que] le extrañaría su oficio respecto a lo que últimamente se le manda, pero que ahora se halla con noticia cierta [de que] tiene este individuo su residencia en las inmediaciones de Olocingo, en casa de su suegra María Dolores Mejía, y que pertenece a la comisión de Guarita. Con todo lo cual tiene respondido al cargo que se le hace; lo que, para que conste, [se sienta en esta] diligencia, que firmó dicho alcalde conmigo el juez, con testigos a falta de escribano. — Carrejón. Victorio Melgar. José Rafael Fernández. José de Pineda.
[Auto] Sensentí, 24 de julio de 1809. Agréguese el oficio contestado por el alcalde de Cololaca, por lo que en él contiene en cuanto a los bienes de Polonia García; y por lo que hace a la noticia que da de Felipe Herrera, líbrese el oficio que corresponde al comisionado juez preventivo de Guarita, para que verifique el comparendo de aquel individuo, remitiéndolo preso a este juzgado. Lo proveí, mandé y firmé yo, el teniente de gobernador intendente de este partido, con testigos a falta de escribano. — Carrejón. José Rafael Fernández. José de Pineda.
Nota. En la misma fecha se libró el oficio para el comisionado de Guarita.
Declaración de Polonia García. En el pueblo de Sensentí, a 29 días del mes de julio de dicho año, yo, el teniente de gobernador intendente de este partido, juez de esta causa, hice comparecer ante mí en este juzgado a una mujer que resulta rea en ella, retenida en calidad de presa en este pueblo al cargo y cuidado de Joaquín García; y estando aquélla presente, por ante los testigos de asistencia le recibí juramento, que formalizó según derecho…
Confianza Media-alta. Las fechas, los nombres y los topónimos —Olocingo, Guarita, María Dolores Mejía, Joaquín García— se leen bien; la firma autógrafa de Vitorio Melgar al pie de la diligencia es inequívoca. Se pierden las primeras sílabas de los renglones 1-8 en el doblez del margen interior, y algún final de renglón en el derecho; nada de ello afecta a los datos. El apellido de Felipe se escribe aquí partido «Er-/[re]ra» y en otras planas «Herrera». ---
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Primera plana del oficio original que el juzgado de Sensentí dirigió al alcalde pedáneo de Cololaca —la «orden sobrecerrada» anunciada en la nota de IMG_1513—, devuelto al expediente con la diligencia cumplimentada al dorso. Encabeza: «Alc[ald]e de Cololaca Vitorio Melgar». El texto le manda que, dentro del preciso y perentorio término de [tantos] días de como reciba la presente orden, comparezca en el juzgado y presente en él a Polonia García, viuda, vecina de esa parcialidad y cómplice en la causa que en él se sigue contra Pedro Cartagena, por el concubinato público que tan dilatado tiempo resulta haber mantenido con éste; advirtiéndole que se verá precisado a repetir contra él en los términos a que su morosidad obligue, por haberse desentendido de la providencia de 20 de abril que se le comunicó al efecto de esta remisión, y de la de Felipe Herrera, de que enteramente se ha desentendido. Sigue una prevención de carácter tutelar y patrimonial, muy reveladora de cómo se manejaba la prisión de una mujer con hijos: si la referida tuviere hijos menores, que los deje al cuidado del pariente o allegado más cercano, a quien encargará su cuido y asistencia; y lo mismo si tuviere algunos bienes, ya sean suyos, ya de dichos menores, los asegurará en persona de notorio abono, para que cuide de ellos hasta que otra cosa se determine por este juzgado.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Alcalde de Cololaca, Victorio Melgar.
Dentro del preciso y perentorio término de [...] días de como reciba vuestra merced la presente orden, comparezca en este juzgado y presente en él a Polonia García, viuda, vecina de esa parcialidad y cómplice en la causa que en él se sigue contra Pedro Cartagena por el concubinato público que tan dilatado tiempo resulta haber mantenido con éste; [de lo contrario] me veré obligado a repetir contra vuestra merced en los términos a que su morosidad obligue, por haberse desentendido de la providencia de 20 de abril, que se le comunicó al efecto de esta remisión, y de la de Felipe Herrera, de la que enteramente se ha desentendido.
Debo prevenirle que, si la referida tuviere hijos menores, los deje vuestra merced al cuidado del pariente o allegado más cercano, a quien encargará su cuido y asistencia; y lo mismo si tuviere algunos bienes, ya sean suyos, ya de dichos menores: los asegurará en persona de notorio abono, para que cuide de ellos hasta que otra cosa se determine por este dicho juzgado. Dentro de [ese término] prac[ticará…]
Confianza Media. El contenido dispositivo se lee con seguridad y es de gran valor (aquí se nombra por primera vez en este tramo la imputación formal: «concubinato público»). El número de días del término no se puede fijar: cae exactamente en el borde derecho del renglón, donde la hoja se curva. Los comienzos de renglón, en sombra, se restituyen entre corchetes a partir de los trazos visibles bajo realce y del sentido; se marcan como reconstrucción. La voz «[¿lleg?]ado» (por «allegado») es lectura razonada. ---
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Segunda plana del oficio: su cierre, data y firma, y a continuación la diligencia de cumplimiento extendida en Cololaca. El cierre advierte a Melgar que practique diligencia o continuación de este [oficio] en que acredite estar cumplido, para que así conste en la causa de su origen; que todo se lo prevendrá personalmente, como le lleva prevenido, y que de lo contrario será responsable de cuanto de ello resulte. Data: Sensentí, 20 de julio de 1809. Firma autógrafa: Juan José Carrejón, con rúbrica de gran lazo. Sigue, en la mano grande de Melgar, la diligencia: Cololaca, 22 de julio de 1809. En cumplimiento de lo mandado por el señor teniente de gobernador intendente de este partido, el alcalde que abajo firma procedió a notificar la orden a Polonia García, la que, enterada, dijo que obedecía; y que sus bienes propios, pertenecientes a su menor [hija] legítima, son: tres vacas paridas; ocho reses, otras entre [toros] y macho; un macho mular; un hacha; dos machetes calabozos; un espadín de cinta; y una piedra de moler corriente, y demás utensilios de casa. Este inventario es lo que el oficio de IMG_1515 mandaba asegurar. Es una de las piezas más informativas del tramo sobre la economía doméstica de una viuda de aldea.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[prac]ticará diligencia o continuación de éste, en que acredite estar cumplido, para que así conste en la causa de su origen; que todo me lo prevendrá personalmente, como le llevo prevenido; [pues] de lo contrario vuestra merced será y ha [de ser] responsable de cuanto de ello resulte. Sensentí, 20 de julio de 1809. Juan José Carrejón [rúbrica].
Cololaca, 22 de julio de 1809. En cumplimiento de lo mandado por el señor teniente de gobernador intendente de este partido, yo, alcalde que abajo firmo, procedí a notificar la orden que antecede a Polonia García, la que, enterada, dijo que obedecía; y que sus bienes propios, pertenecientes a su menor [hija] legítima, son: tres vacas paridas; ocho reses, otras entre [toros] y macho; y un macho mular; un hacha; dos machetes calabozos; un espadín de cinta; y una piedra de moler corriente, y demás utensilios de casa, todo lo de[más]…
Confianza Media. La data y la firma de Carrejón (Sensentí, 20 de julio de 1809), la data de la diligencia (Cololaca, 22 de julio de 1809) y el inventario se leen con seguridad. La pérdida sistemática de los finales de renglón por el encuadre de la toma impide cerrar varias frases; en particular, en «ocho Reses ot[r]as ent[re] … y macho» falta la voz que precede a «y macho» (probablemente «toros»), y por eso no se transcribe. Recomendable una segunda toma de esta hoja, desplazada a la derecha. ---
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Tercera plana de la hoja del oficio: remate y firma de la diligencia de Cololaca y, debajo, el sobrescrito (la cara externa del pliego doblado, que hacía de cubierta y dirección). El remate declara que queda todo por ahora entregado al alcalde y a su cargo, hasta las disposiciones que determine el señor teniente, a quien da cuenta de nuevo por el presente, que firma. Firma autógrafa: Vitori Melgar, con rúbrica de gran lazo descendente. El sobrescrito reza: «Oficio. A Victorio Melgar, alcalde pedáneo en la aldea de Cololaca. Del teniente de gobernador intendente del partido.» Es la dirección de ida; la hoja volvió luego al juzgado con la diligencia cumplimentada, y así se cosió a los autos.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[queda todo] por ahora entregado al alcalde y a su cargo, hasta las disposiciones que determine el señor teniente, a quien doy [cuenta de] nuevo por el presente, que firmo. — Victorio Melgar [rúbrica].
Oficio. A Victorio Melgar, alcalde pedáneo en la aldea de Cololaca. Del teniente de gobernador intendente del partido.
Confianza Media-alta. El sobrescrito y la firma se leen sin dificultad; el topónimo Cololaca está escrito en letra grande y es inequívoco. Los cuatro renglones del remate están en la zona alabeada y en sombra, con los comienzos perdidos; se restituye sólo lo que los trazos permiten. ---
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Confesión judicial de Polonia García (continuación del encabezamiento iniciado al pie de IMG_1514), tomada en Sensentí el 29 de julio de 1809 por el teniente de gobernador intendente don Juan José Carrejón, ante los testigos de asistencia y a falta de escribano. Esta plana contiene las tres primeras preguntas y la fórmula del juramento. - [Generales] Cómo se llama, de dónde es vecina, de qué estado y qué edad tiene. — Responde: Polonia García, vecina de la aldea de Cololaca de esta jurisdicción, de estado viuda de Juan Ángel Melgar, y de edad de treinta años. El juez no le pregunta por su calidad y ella no la declara: en toda la confesión no aparece ningún término de casta (español, mulato, indio, ladino). - 2.ª Por quién fue conducida al arresto y retención en este juzgado, con qué orden, desde qué día, y si sabe que se le sigue su causa o se lo presiente. — Responde que fue conducida por el alcalde pedáneo Victorio Melgar; que le parece que para ello le fue remitida orden de este juzgado; que fue presentada por aquél el día 24 del corriente mes; que se halla retenida en arresto en este pueblo en casa de Joaquín García; y que se presiente que su causa sea por haberle imputado tener trato ilícito con Pedro Cartagena, de su dicho vecindario, que se halla preso en esta Real Cárcel. - 3.ª En qué parajes estuvo el día 26 de [¿julio?] del corriente año, con qué personas comunicó, y lo mismo la noche antecedente, quién la acompañó en ella. — Responde que ese día y noche se mantuvo en su casa, y que en ella durmió sola; que es cierto que dicho Pedro Cartagena, la mañana que se le cita, yendo o volviendo de la sabana y pasando por su casa, le pidió un poco de agua, y ella le dijo que podía entrar a beberla, lo que aquél ejecutó, y luego volvió a salir sin haberse parado a otra cosa; que a poco rato de esto la mandó llamar el dicho alcalde al cabildo, donde la requirió sobre la comunicación con Pedro Cartagena, haciéndole cargo de que las mismas recomendaciones se le tenían hechas por los alcaldes sus predecesores, y particularmente por [¿Pascual?] Rivera, que lo fue el año próximo pasado; y que, no teniendo enmienda, iba a dar cuenta con dicho Pedro y con ella a este juzgado, para lo cual la tuvo depositada en casa de Cirilo Melgar… La forma del interrogatorio merece atención: el juez no pregunta abiertamente, sino que encierra la acusación en la propia pregunta («si sabe que se le sigue su causa o se lo presiente»; «con qué personas comunicó», «quién la acompañó»), de modo que la respuesta sólo puede confirmar o negar un relato ya construido.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[juramento] por el que, y su gravedad, ofreció decir verdad en lo que supiere y le sea preguntado; y siéndolo por la cabeza de proceder y demás que de estos autos consta, [quedando] enterada en todo, contestó en los términos que se siguen:
Preguntada cómo se llama, de dónde es vecina, de qué estado y qué edad tiene. Dijo: ser su nombre Polonia García; que es vecina de la aldea de Cololaca de esta jurisdicción; de estado viuda de Juan Ángel Melgar; y su edad, de treinta años. Y responde.
Preguntada, 2.ª: por quién fue conducida al arresto y retención en este juzgado, con qué orden y desde qué día; si sabe que se le sigue su causa o se lo presiente. Dijo: que fue conducida por el alcalde pedáneo Victorio Melgar; que le parece que para ello le fue remitida orden de este juzgado, en el que fue presentada por aquél el día 24 del corriente mes, y en el que se halla retenida en arresto en este pueblo, en la casa de Joaquín García. Y que se presiente que su causa sea por haberle imputado tener trato ilícito con Pedro Cartagena, de su dicho vecindario, que se halla preso en esta Real Cárcel. Y responde.
Preguntada, 3.ª: en qué parajes estuvo el día 26 de [¿julio?] del corriente año, con qué personas comunicó, y lo mismo la noche antecedente, quién la acompañó en ella […] con quién pudo acompañarla. Dijo: que el día y noche que se le cita se mantuvo en su casa, y que en ella durmió sola; que es cierto que dicho Pedro Cartagena, la mañana que se le cita, yendo o de vuelta de la sabana, pasando por su dicha casa le pidió a la que responde un poco de agua, y ella le dijo que podía entrar a beberla, lo que aquél ejecutó, y luego volvió a salir sin haberse parado a otra cosa. Que a poco rato de esto la mandó llamar al cabildo el dicho alcalde, donde la requirió sobre la comunicación con Pedro Cartagena, haciéndole cargo de que las mismas reconvenciones se le tenían hechas por los alcaldes sus predecesores, y particularmente por [¿Pascual?] Rivera, que lo fue el año próximo pasado; y que, no habiendo enmienda, iba a dar cuenta con dicho Pedro y con ella a este juzgado, para lo cual la tuvo […] depositada en casa de Cirilo Melgar…
Confianza Media-alta. Los datos personales —nombre, vecindad, estado de viuda de Juan Ángel Melgar, treinta años— se leen con total seguridad, igual que la secuencia del interrogatorio. Reservas: el mes de la pregunta 3.ª («veinte y seis de …») cae en la rotura del margen y se propone por contexto; el nombre de pila del alcalde del año anterior se lee «[¿Pas?]qual Rivera» con la primera sílaba dañada; y los dos últimos renglones están mutilados por la rotura del ángulo inferior. Dato de ladinización: la diligencia no menciona intérprete ni en el encabezamiento (IMG_1514) ni aquí; Polonia García declara directamente en castellano. ---
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Continuación de la confesión: final de la respuesta 3.ª y preguntas 4.ª y 5.ª. Es el núcleo del expediente. - Cierra la 3.ª explicando por qué no fue remitida entonces: no tuvo efecto su remisión por hallarse embarazada y en meses mayores. - 4.ª — La pregunta es larga y acusatoria: qué causa es la de mentarla de trato ilícito con Pedro Cartagena; qué ha movido a los alcaldes antecedentes y también al actual a requerirla sobre la comunicación con aquél; qué trato y comercio es el que con él tiene, de cuyas resultas, notoriamente públicas y escandalosas, es verosímil se hallase en el embarazo que dice tenía en el mes de febrero, y que le impidió su remisión a este juzgado. — Dijo: que es cierto el ilícito trato y comercio que ha tenido, desde poco después de su viudez, con el citado Pedro Cartagena; pero que éste fue siempre bajo la confianza de la palabra de casamiento que mutuamente se tenían dada, con la cual aquél hubo de persuadir y rendir la fragilidad de la que responde y el honesto estado en que se mantenía de su viudez; de cuyas resultas llegó a hallarse en cinta, por lo cual fue corregida por el dicho alcalde del año próximo pasado, Pascual Rivera, y lo mismo Cartagena; quien, viéndose estrechado por la justicia, ocurrió al cura y vicario de Guarita presentándose para que se corriesen las diligencias correspondientes al tratado matrimonio, a cuyo juzgado [eclesiástico] fue ella llamada al efecto; y estándose siguiendo aquéllas resultó impedimento por parte de Cartagena, por lo que no se continuó en ellas por aquel párroco, y todo quedó en el estado que hasta allí tenía. - 5.ª — Reconvención: cómo, con poco temor de Dios y de la justicia, estando amonestada y corregida por las justicias de sus excesos impuros, y sabiendo el impedimento que en ellos mediaba, siguió hasta dar lugar a que el alcalde actual Victorio Melgar, usando de sus facultades, pusiese remedio al escándalo público que causaban en aquel vecindario; y si antes del ilícito comercio con Cartagena tuvo noticia o sabía de dicho impedimento, y de otra [parte] sabe cuál sea y de qué naturaleza. — La respuesta empieza aquí y sigue en IMG_1520.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[no] tuvo efecto por entonces su remisión, por hallarse embarazada y en meses mayores. Y responde.
Preguntada, 4.ª: qué causa es la de mentarla de trato ilícito con el dicho Pedro Cartagena, y la que ha movido a los alcaldes antecedentes y también al actual para requerirla sobre la comunicación con aquél; qué trato y comercio es el que con él tiene, de cuyas resultas, notoriamente públicas y escandalosas, es verosímil se hallase en el embarazo que dice tenía en el mes de febrero, y que le impidió su remisión a este juzgado.
Dijo: que es cierto el ilícito trato y comercio que ha tenido, desde poco después de su viudez, con el citado Pedro Cartagena; pero que éste fue siempre bajo la confianza de la palabra de casamiento que mutuamente se tenían dada, con la cual aquél hubo de persuadir y rendir la fragilidad de la que responde y el honesto estado en que se mantenía de su viudez. De cuyas resultas [llegó] a hallarse en cinta, por lo cual fue corregida por el dicho alcalde que fue el año próximo pasado, Pascual Rivera, y lo mismo Cartagena; quien, viéndose estrechado por la justicia, ocurrió al cura y vicario de Guarita, presentándose para que se corriesen las diligencias correspondientes al tratado matrimonio, a cuyo juzgado fue ella llamada al efecto. Y estándose siguiendo aquéllas, resultó impedimento por parte de Cartagena, por lo que no se continuó en ellas por aquel párroco, y todo quedó en el estado que hasta allí tenía. Y responde.
Preguntada, 5.ª, y reconvenida: que cómo, con poco temor a Dios y a la justicia, estando amonestada y corregida por las justicias de sus excesos impuros, y sabiendo el impedimento que en ellos mediaba, siguió hasta dar lugar a que el alcalde actual, Victorio Melgar, usando de sus facultades, pusiese remedio al escándalo público que causaban en aquel vecindario; y si antes del ilícito comercio con Cartagena tuvo noticia o sabía de dicho impedimento, y de otra parte sabe cuál sea y de qué naturaleza. Dijo: que […] cuando se echó de ver que estaba en cinta fue cuando la […]
Confianza Media-alta. La sustancia —la confesión del trato ilícito bajo palabra de casamiento, el embarazo, la corrección por el alcalde Pascual Rivera, la ocurrencia al cura y vicario de Guarita y el impedimento aparecido por parte de Cartagena— se lee con seguridad. Dudas puntuales: la voz «Berosimil» (verosímil) está escrita con B; la locución «à [¿hallarse?] en Cinta» tiene la palabra central deformada por un empaste; y los finales de renglón del margen derecho, así como los dos últimos renglones, se pierden en el desgarro. ---
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Cierre de la confesión de Polonia García y comienzo de la siguiente diligencia. La respuesta a la 5.ª se completa: que [la corrigió] el alcalde Pascual Rivera el año pasado y puso preso entonces también a Cartagena, con lo cual se separó de la ilícita amistad de éste; que, instando en el tratado matrimonio, pasó a seguir ante el párroco las respectivas diligencias, en las cuales resultó el impedimento, que hasta allí ignoraba. Y —aquí lo decisivo— explica cuál es: por haber tenido aquél, antes que con ella, cópula ilícita con una hermana de la exponente, que en el día también es viuda, llamada Alvira García; a la cual, para su desengaño, se lo preguntó, y ésta le aseguró ser cierto, con lo cual enteramente se retiró, luego que estuvo cierta de ello, de todo comercio impuro con el mencionado Cartagena. Siguen las fórmulas de cierre: habiéndole hecho varias y distintas preguntas y reconvenciones sobre los mismos puntos, respondió a todo «sí» o que las ignora; y dejándose esta declaración abierta para continuarla siempre que convenga, la exponente —a quien el juez certifica que conoce— expresó que cuanto tiene dicho y declarado es la verdad, en cargo del juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su declaración; la cual no firmó porque dijo no saber: hízolo yo el juez con los de asistencia, a falta de escribano. Salvado de enmiendas y testados. Firman Carrejón, José de Pineda y José Rafael Fernández. Al pie arranca el auto de carcelería / confesión del otro reo: en Sensentí, a 31 días del mes y año citado, el juez, en seguida de la causa, se constituyó en la sala del cabildo público y mandó al mayor que hace oficio de carcelero que pusiese de presente a un reo que está a su cargo, preso en esta Real Cárcel por esta causa; y habiéndolo cumplido, y estando éste presente, le hizo…
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…[la corrigió] el alcalde Pascual Rivera en el año próximo pasado, y puso preso entonces también a Cartagena, con lo cual se separó de la ilícita amistad de éste. Que, instando en el tratado matrimonio, después de aquel primer paso —como lo tiene anteriormente dicho— pasó a seguir ante el párroco las respectivas diligencias, en las cuales resultó el impedimento que hasta allí ignoraba la que responde; aunque después ha sabido que es por haber tenido aquél, antes que con ella, cópula ilícita con una hermana de la exponente, que en el día también es viuda, llamada Alvira García; a la cual, para su desengaño, se lo preguntó, y ésta le aseguró ser cierto, con lo cual enteramente se retiró —luego que estuvo cierta de ello— de todo comercio impuro con el mencionado Cartagena. Y responde.
Y habiéndole hecho varias y distintas preguntas y reconvenciones sobre los mismos puntos de que se trata, respondió a todo «sí» o que las ignora. Y dejándose esta declaración abierta para continuarla siempre que convenga, la exponente —a quien yo, el juez, certifico que conozco— expresó que cuanto tiene dicho y declarado es la verdad, en cargo del juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su declaración; la cual no firmó porque dijo no saber: hícelo yo, el juez, con los de asistencia, a falta de escribano. — Enmendado: «en», «el dicho alcalde», «siguió», «leída»: vale. Testado: «le pidió», «ague», «no»: no vale. — Carrejón. José de Pineda. José Rafael Fernández.
En Sensentí, a 31 días del mes y año citado, yo, el juez de esta causa, en seguida de ella, me constituí en la sala del cabildo público y mandé al mayor que hace oficio de carcelero que pusiese de presente a un reo que está a su cargo, preso en esta Real Cárcel por esta causa; y habiéndolo cumplido, y estando éste presente, le hice…
Confianza Alta en lo esencial. Se leen sin ambigüedad el impedimento (cópula previa de Pedro Cartagena con Alvira García, hermana de la declarante y también viuda), la fórmula de que Polonia García no firmó porque dijo no saber, el salvado de enmiendas y las tres firmas. Menor certeza en los renglones 1-8, donde la sintaxis está atropellada y el margen derecho se pierde; y la nota marginal del arranque del auto final es ilegible en esta toma y no se transcribe. ---
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Primera plana del tramo. Es la continuación —arranca a media fórmula— de la confesión con cargos de Pedro Cartagena tomada en la cabecera del Nuevo Poblado de Sensentí por el teniente de gobernador y juez real, con testigos de asistencia a falta de escribano. La plana contiene el cierre de la fórmula del juramento, la pregunta 1ª (generales: nombre, calidad, ejercicio, estado, vecindad y edad), la 2ª (por quién, de orden de quién y en qué día fue preso, y por qué causa) y el comienzo de la 3ª (en qué parajes estuvo el 26 de febrero y la noche anterior). Los números de pregunta van en el margen izquierdo, hoy en la sombra del lomo. De aquí salen los datos personales del reo: **Pedro Cartagena, mulato libre, labrador, viudo, vecino de la aldea de Cololaca, de veinticinco años**. Y su versión de la prisión: lo prendió el alcalde pedáneo Victorio Melgar el 26 de febrero en la cárcel de la aldea; él quebrantó esa prisión y se presentó voluntariamente el 27 de marzo en el juzgado y cárcel de Sensentí.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…ante los testigos de asistencia, el juramento en derecho necesario, por el cual, y por su gravedad, ofreció decir verdad en lo que supiere y se le preguntare. Y siéndolo conforme al oficio de foja primera y auto cabeza de proceso, y a lo demás que de esta causa resulta, a todo contestó en la forma siguiente:
1ª. Preguntado por su nombre, calidad, ejercicio, estado, vecindad y edad, dijo: que se llama Pedro Cartagena; que es mulato libre; su ejercicio, labrador; de estado, viudo; que es vecino de la aldea de Cololaca, de veinticinco años de edad. Y responde.
2ª. Preguntado por quién fue preso, de orden de quién, en qué día y por qué causa, si la sabe o presume cuál sea, dijo: que tiene presente que el día veintiséis de febrero del corriente año fue preso en la cárcel de su aldea por el alcalde pedáneo de ella, Victorio Melgar, e ignora con qué o de qué orden; que de esa prisión, que quebrantó allí, se vino y se presentó voluntariamente el día veintisiete de marzo en este juzgado y cárcel. Que la causa de su prisión por dicho alcalde se persuade que no es otra que la de haber tratado casamiento con Polonia García, del mismo vecindario, y atribuírsele comercio y trato ilícito con ella. Y responde.
3ª. Preguntado en qué parajes estuvo el dicho día veintiséis de febrero y la noche anterior, qué ocupaciones tuvo aquél y ésta, con qué personas se acompañó y qué trató y habló con ellas, dijo: que la noche que se le cita bajó del monte, de su trabajo, por ser día sábado; que toda ella se mantuvo en su casa, de la que no salió para ninguna otra. Que el siguiente día domingo salió a la sabana en busca de una bestia para volver en ella a dicho trabajo el lunes próximo. Que de vuelta de esta diligencia, viniendo con su machete o sable debajo del brazo, pasó por la casa de la citada Polonia, donde vio que estaba un mozo que le debía unos reales; y con motivo de verlo —para saber si quería irse a ayudarle a trabajar y de cobrarle su débito— y también por tomar un poco de agua, entró allí, y luego volvió a salir a la diligencia…
Confianza Alta. Letra clara y toma nítida; sólo tres puntos flojos: el desarrollo de la abreviatura de remisión del renglón 4 (`de fs. primera`, leo «de foja primera», y la palabra anterior puede ser «oficio» u «ofizio»), el «4» del margen exterior y alguna palabra final de renglón que la curvatura del canto oscurece. Nombres y cifras (Victorio Melgar, Polonia García, Cololaca, 26 de febrero, 27 de marzo, veinticinco años) se leen sin reserva. ---
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Continuación directa de la respuesta 3ª y **el corazón de la denuncia de malos tratos**. Cartagena narra lo ocurrido el domingo 26 de febrero de 1809 junto al cabildo de Cololaca: un alguacil lo llamó a voces en nombre del alcalde; acudió tal como iba, con su sable; el alcalde lo maltrató de palabra («que era un zángano»), mandó echarlo a la cárcel; él pidió al mayor licencia para ir a su casa a dejar el sable y volver; al verlo ir, el alcalde dio voces de que lo cogieran y le tiraron de pedradas —le alcanzaron tres o cuatro—; cuando estaba entregando el sable a su madre lo cogieron entre todos; el alcalde le dio un fuerte palo con el varzón y **Cirilo Melgar, hermano del alcalde, otro golpe fuerte —no sabe si con piedra o con qué— que le rompió el cutis de la frente**. Lo llevaron a la cárcel tras darle unas seis pedradas y otros golpes, injuriándolo de palabra («zángano, pícaro, amancebado» y otros dicterios). Viéndose así, y sabiendo de cierto que intentaban remitirlo como reo a la cabecera, logró salir de la cárcel y venir a presentarse voluntario. Cierra con la pregunta 4ª, de reconvención: qué motivo pudo mover al alcalde a tratarlo con esas injurias y llamarlo público amancebado, si le señaló con quién, y qué hay del contrato de casamiento con Polonia García y de las diligencias hechas para efectuarlo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…misma de buscar su bestia; y [envuelto/encaminándose] algo retirado del cabildo, donde vio que había [gente] y estaba dicho alcalde Melgar. Y yendo al mismo paso, desde lejos le gritó un alguacil llamándolo en nombre del mismo alcalde, a lo que acudió en los mismos términos en que iba, con su sable, para presentarse ante él, diciéndole que allí estaba a su mandado, que qué era lo que le había menester. A lo cual aquél, maltratándolo y diciéndole que era un zángano y otras palabras injuriosas, lo mandó echar a la cárcel; lo que [obedeció], pero al entrar le dijo al mayor que le dejara ir a su casa a dejar su sable y volver, que estaba dispuesto y pronto al obedecimiento de la justicia. Visto por el alcalde que iba, con eso, hacia su casa, dio voces de que lo cogieran y le tiraran de pedradas, que en efecto le alcanzaron con unas tres o cuatro; y estando el que responde entregándole el sable a su madre, lo cogieron entre todos, y el alcalde le tiró un fuerte palo con el varzón, que recibió, y se quitó el segundo con dicho sable. En ese momento le tiró también un golpe fuerte Cirilo Melgar, hermano de aquél —no sabe si con piedra o con qué—, que le rompió el cutis de la frente. Y que con esta tropelía lo condujeron a la cárcel, habiéndole dado como unas seis pedradas y otros golpes que lo lastimaron bastante, injuriándolo además de palabra, diciéndole que era un zángano, un pícaro, un amancebado, y otros dicterios iguales y de peor naturaleza. Que viéndose en estos términos, y sabiendo de cierto que intentaban remitirlo como reo a esta cabecera, logró facilitar el poder salir de la cárcel y venirse a presentar voluntario a este juzgado, como en efecto lo hizo. Y responde.
4ª. Preguntado qué motivo o causa pudo mover al alcalde Victorio Melgar para tratarlo con las injurias que dice y llamarlo público amancebado; si le señaló con quién, cuando [comprueba] que el comercio que ha tenido con Polonia García ha sido lícito y con contrato de casamiento; cuánto tiempo hace de esto; qué diligencias han hecho para efectuarlo y con qué resultas. Dijo: que…
Confianza Media-alta. El relato de los golpes se lee con seguridad renglón a renglón, y también los nombres (Victorio Melgar, Cirilo Melgar, Polonia García) y las cifras («unas tres o cuatro», «unas seis pedradas»). Quedan flojos: los dos primeros renglones (desvaídos y truncados por la curvatura), los finales de renglón en sombra, la palabra tras «se quitó» (leo «Sigun|da», es decir «la segunda», pero la grafía admite otras lecturas) y la voz `Com-|prera` del renglón 33-34, que no consigo fijar —el sentido pide «comprueba». ---
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Sigue la respuesta a la pregunta 4ª y es **la plana decisiva del expediente en lo sustantivo**. Cartagena declara que su trato con Polonia García duraba cuatro o cinco meses, que se habían dado palabra de casamiento, y que de ese trato —«en la confianza de él y con fragilidad humana»— tuvieron **conocimiento de cópula ilícita, de que resultó encinta aquélla. Con ese motivo acudieron a presentarse al padre cura de Guarita**, que es su feligresía, para correr las diligencias matrimoniales, y **en ellas le resultó impedimento por su parte**; reclamó que se le diesen las diligencias necesarias para ocurrir al señor diocesano y pedir dispensa, y el párroco no se las dio, habiéndolas él solicitado desde el mes de julio del año pasado, en tres ocasiones, hasta casi los días inmediatos a su prisión. Cierra con la pregunta 5ª, de reconvención: cómo señala tan corto tiempo de trato, cuando consta que por los escándalos de esa ilícita amistad fue reconvenido por los alcaldes anteriores a Victorio Melgar, y principalmente por el del año pasado, Pascual Rivera, que sobre lo mismo lo tuvo preso. Responde distinguiendo: los cuatro o cinco meses son desde que la conoció carnalmente, y por cópula; pero el trato y la palabra de casamiento fue a los tres meses de haber enviudado ella —en mayo del año pasado—, o sea por julio.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…pudo asistir a dicho alcalde para tales tratamientos e injurias, y para publicar que su amancebamiento era con Polonia García, cuando el trato que tenía con ésta es el que de ella ha tenido; y que esto haría el tiempo de cuatro o cinco meses; que se tenían dada la palabra de casamiento cuando sucedió el acaecimiento de su dicha prisión, en el mes de febrero del año presente. Que las resultas que de este tratado de matrimonio hubo fueron que, en la confianza de él y con fragilidad humana, tuvieron conocimiento de cópula ilícita, de que resultó encinta aquélla. Con cuyo motivo acudieron a presentarse al padre cura de Guarita, que es su feligresía, para que se corriesen las diligencias matrimoniales; a las cuales le resultó al que expone impedimento por su parte. Reclamó que se le diesen las diligencias necesarias al caso para ocurrir al señor diocesano a que se le dispensase, y no se le dieron por dicho párroco, habiéndolas solicitado desde el mes de julio del año próximo pasado, en tres ocasiones, hasta casi los días inmediatos a su citada prisión. Y responde.
5ª. Preguntado y reconvenido cómo señala tan corto tiempo de trato y comercio con Polonia García, cuando consta que por los escándalos de la ilícita amistad con ella fue reconvenido por los alcaldes anteriores a Victorio Melgar, y principalmente por el que lo fue el año próximo pasado, Pascual Rivera, quien sobre el mismo particular lo tuvo preso; y cómo igualmente dice que no hay más que cuatro o cinco meses del conocimiento y comercio con aquélla. Dijo: que aunque señala ese corto tiempo de meses, debe entenderse que los cuatro o cinco meses que cita haber mediado hasta el de su prisión fueron desde que la conoció carnalmente y por cópula; pero que el trato y palabra de casamiento fue a los tres meses de haber enviudado ella —lo que fue el año pasado, en el mes de mayo—, esto es, por julio, según entiende; y que después de los…
Confianza Alta para el cuerpo de la declaración: el pasaje del embarazo, el cura de Guarita, el impedimento, la dispensa negada y las fechas (julio del año pasado, tres ocasiones, mayo, febrero) se leen con nitidez. Media para el renglón 4, donde un borrón come una palabra, y para el primer renglón, truncado por el lomo. La lectura del sello es segura en la habilitación («A. 1809 Y 1810» / «VALGA POR EL REYNADO DEL S. D. FERNANDO VII»); la leyenda perimetral del sello mayor sólo se lee a trozos, por lo que no transcribo su fórmula completa. ---
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Cierre de la confesión y auto de remisión. Contiene: el final de la respuesta a la 5ª (lo que dice haber hecho ante el párroco fue lo que hizo el alcalde Rivera, y no otro); la pregunta 6ª, de reconvención, la más delicada del expediente: cómo, sabiendo el impedimento que tenía, trató casamiento con Polonia García, habiendo precedido el acceso libidinoso de cópula con ésta; si ella era sabedora del impedimento, si estaba oculto, en qué grado o parentesco, y si por eso se le ha negado la dispensa. Y la respuesta: **el impedimento es haber tenido cópula ilícita con Alvira García, hermana de Polonia, en tiempo en que aquélla era casada**; hecho que estaba enteramente oculto a todos; que ha visto que en otros casos iguales se han casado, ignora si con dispensa o cómo; y que, ignorando también el tal impedimento, fue llevando su trato con Polonia, a quien se halla pronto a cumplirle por la palabra que le tiene dada, siempre que se le dispense el impedimento. Luego la fórmula de cierre: hechas otras distintas preguntas y reconvenciones concernientes al asunto, a todo dijo que lo ignora; se le leyó su declaración, se afirmó y ratificó, le queda abierta para continuarla cuando convenga, «no firmó por no Saber», y lo hizo el juez con los de asistencia a falta de escribano. Firman Carrejon, Jose de Pineda y Jose Rafael Hernandez. Debajo, con fecha Sensentí, agosto dos de mil ochocientos nueve, el auto de remisión: respecto al estado de esta causa, conforme a [lo que resulta], remítase al señor gobernador intendente interino de la provincia para que determine en ella lo que hallare por más justo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…lo que dice hizo ante el párroco, fue lo que hizo dicho alcalde Rivera, y esto al fin de dicho [asunto], y no por ningún otro. Y responde.
6ª. Preguntado y reconvenido cómo, sabiendo el impedimento que tenía, trató el casamiento con Polonia García, habiendo precedido el acceso libidinoso de cópula con ésta; si ella era sabedora también del tal impedimento; si estaba oculto, y en qué grado o parentesco fuera, que se le haya negado la dispensa para el matrimonio intentado. Dijo: que el impedimento de que se trata le parece que puede ser haber tenido que ver ilícitamente con Alvira García, hermana de la otra, en tiempo en que aquélla era casada; cuyo hecho estaba enteramente oculto a todos. Que el que responde ha visto que en otros casos iguales se han casado, si bien ignora si con dispensa o cómo; y que, ignorando también el tal impedimento, fue llevando su trato con Polonia, a quien se halla pronto a cumplirle por la palabra que le tiene dada, siempre que se le dispense dicho impedimento. Y responde.
Y habiéndosele hecho otras distintas preguntas y reconvenciones concernientes al asunto de esta causa, a todo dijo que lo ignora. Y el que responde, a quien yo el juez certifico que conozco, expuso que cuanto tiene dicho y declarado es la verdad, en cargo de su juramento, en el que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su declaración, que le queda abierta para continuarla siempre y cuando convenga. No firmó por no saber; hícelo yo el juez con los de asistencia, a falta de escribano.
Carrejón. José de Pineda. José Rafael Hernández.
Sensentí, dos de agosto de mil ochocientos nueve. Respecto al estado de esta causa, conforme a [lo que de ella resulta], remítase al señor gobernador intendente interino de la provincia, para que determine en ella lo que hallare por más justo…
Confianza Media-alta. El núcleo —«Alvira Garcia, hermana de Otra… en tiempo que aquella era Casada», «no firmó por no Saver», las tres firmas, y la remisión al gobernador intendente interino de la provincia— se lee con seguridad. Media para los comienzos de renglón que el lomo devora y para los finales que la rotura del canto se lleva, incluida la cláusula final del auto. La fecha «Agosto dos de mil ochocientos nuebe» se lee bien; el topónimo que la precede está medio metido en el pliegue y lo reconstruyo como «[Sens]entí» con las letras «…ensentí» visibles. La firma del juez la leo «Carrejon», conforme al catálogo y a la firma más limpia de IMG_1525, aunque el trazo alto central también admitiría «Castejon». ---
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Plana casi en blanco: sólo el pie del auto de remisión y las tres firmas. Los dos renglones superiores son la fórmula de autoridad del proveído —que lo mandó y firmó don Juan José Carrejón, teniente de gobernador y juez real, con testigos de asistencia a falta de escribano—; debajo, la firma entera del juez, «Juan Josè Carrejon» con rúbrica amplia, y a continuación las de los dos testigos de asistencia, José de Pineda y **José Rafael Hernández**, cada una con su rúbrica. Los tres firman: ninguno declara no saber. Es el punto en que se cierran materialmente las diligencias hechas en Sensentí.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…y lo firmó, de que [doy fe]: don Juan José Carrejón, teniente de gobernador y juez real, con testigos de asistencia a falta de escribano.
Juan José Carrejón [rúbrica]. José de Pineda [rúbrica]. José Rafael Hernández [rúbrica].
Confianza Baja para los dos renglones de texto: están tan desvaídos que sólo fijo con seguridad «Carrejon», «Ten[ien]te», «Juez R[ea]l», «testigos de asistencia» y «à falta de escri[bano]»; el resto lo doy con lagunas y no reconstruyo la fórmula completa. Alta para las tres firmas, que se leen sin dificultad, y para el hecho de que las tres son autógrafas y rubricadas. ---
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El pedimento de Pedro Cartagena desde la real cárcel de Sensentí, en primera persona: la voz del procesado. Es un escrito de parte, hecho en papel sellado —es decir, pagado— y redactado con las fórmulas del foro («ante Vm. con el devido respeto parezco y digo»), lo que indica que se lo escribió alguien por él (él no sabe firmar, según IMG_1524), pero el relato es suyo. Comienza identificándose: **«Pedro Cartagena, mulato libre, vecino de la aldea de Cololaca de esta jurisdicción», y declarando que escribe desde la prisión en que se halla constituido en la real cárcel de esta cabecera. Dice que su prisión, que padece desde últimos de marzo del corriente año**, no pasa de otro motivo que el de la causa instruida en ese juzgado por el alcalde pedáneo de su aldea, Vitorio Melgar, acumulándole dos delitos en ninguno de los cuales ha incurrido. Refuta el primero: que el comercio con Polonia García haya sido ilícito y de estado libre; que no es ni puede justificársele semejante imputación, pues no data sino desde el mes de julio del año pasado, tres o cuatro meses después de que ella [enviudara]; que esa comunicación fue desde luego fundada en palabra de casamiento que uno y otro se dieron; y que no tenía embarazo alguno, salvo la dispensa que fuera menester en el impedimento que resultó **por la cópula ilícita que anteriormente había tenido con una hermana de aquélla, de estado casada entonces, llamada Alvira**, hecho que estuvo oculto hasta que llegó el caso de presentarse ante el párroco [de Guarita].
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Pedro Cartagena, mulato libre, vecino de la aldea de Cololaca de esta jurisdicción, desde la prisión en que me hallo constituido en la real cárcel de esta cabecera, ante Vuestra Merced, con el debido respeto, parezco y digo:
Que mi dicha prisión, que estoy padeciendo desde últimos de marzo del corriente año, parece que no obedece a otro motivo que el de la [causa] que se instruye en este juzgado por el alcalde pedáneo de dicha mi aldea, Vitorio Melgar, acumulándome dos delitos, en ninguno de los cuales debo haber incurrido. Porque, si es la suposición que se me hace del ilícito comercio con Polonia García, y de que con ella he tenido contrato impuro y de estado libre, esto no es ni puede justificárseme semejante imputación; pues no data sino desde el mes de julio del año próximo pasado, tres o cuatro meses después de que ella [enviudase]. Y dicha comunicación fue desde luego fundada en la palabra de casamiento que uno y otro nos dimos, no teniendo yo embarazo alguno salvo la dispensa que pudiera necesitarse en el impedimento que resultó por la cópula ilícita que anteriormente había tenido con una hermana de aquélla —de estado casada entonces—, llamada Alvira; hecho que estuvo oculto hasta que llegó el caso de presentarme ante el párroco de Guarita…
Confianza Media-alta en los trece primeros renglones, que es lo que más importa: identificación, calidad, vecindad, cárcel, fecha de la prisión, nombre del alcalde y la refutación del primer cargo se leen bien. Media-baja de ahí abajo: los finales de renglón se pierden por el canto mermado y los tres últimos renglones están destruidos por la rotura. «ultimos de Marzo» se lee con seguridad, y concuerda con el 27 de marzo de la confesión. La palabra tras «Semejante» (leo tentativamente «sentacion», por «aserción/imputación») no la fijo. La anotación de cabecera «S. A. d. J. 7» es una lectura insegura: podría ser una marca de registro o de cuenta del papel. ---
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Segunda y última plana del pedimento, y **la parte más fuerte de la voz de Cartagena**. Tras cerrar el argumento del casamiento —que está pronto a cumplir su palabra y esponsales y a contraer el matrimonio tratado «para cubrir nuestros defectos públicos»—, pasa al segundo cargo, el de resistencia: «…si es en la resistencia que se me acumula [por] el mismo alcalde, tengo declarado con · pureza y verdad [que el] acaecimiento sucedió el 26 de febrero, y que yo no me resistí a · la obediencia de la justicia; antes sí, por la violencia del mismo alcalde, fui por él, · sus ministros y por su hermano Sirilo Melgar atropellado y estropeado a golpes…» Añade que el propio alcalde y todos ellos han reconocido el hecho, y que —con ese motivo y por los ruegos de su pobre madre, condoliéndose también de su prisión dilatada— el alcalde se apartó de su queja como dándose por satisfecho de su agravio y del de aquella república. Pide a «la piadosa justicia distributiva» que en Vuestra Merced reside que, usando de su acostumbrada benignidad, y en consideración de que tiene a su cargo a su **madre anciana y enferma** y dos hijos [pequeños], a quienes asiste con su trabajo personal, y de que jamás se ha experimentado en él otro delito igual ni de otra naturaleza en que haya tenido que intervenir juez alguno, se sirva mandar absolverlo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…a la casa de los contrayentes; y que desde luego, prometiéndome […] por este [medio], siempre que sea, es por esto […] sin quebrantamiento alguno de […] a cumplirle mi palabra y esponsales, a la otra parte mía, la que […] el citado está firme en su lugar, habiendo […] cumplir el que por su parte mide, y contraer ambos el tratado matrimonio **para cubrir nuestros defectos públicos**.
Y si es en la resistencia que se me acumula [por] el mismo alcalde, tengo declarado con pureza y verdad que el acaecimiento sucedió el 26 de febrero, y que **yo no me resistí a la obediencia de la justicia; antes bien, por la violencia del mismo alcalde, fui por él, por sus ministros y por su hermano Sirilo Melgar atropellado y estropeado a golpes**. Cuyo hecho ha reconocido aquél y todos ellos; con cuyo motivo, y por los ruegos de mi pobre madre, condoliéndose también de mi prisión dilatada, [vino] dicho alcalde a apartarse de su queja, como dándose por satisfecho de su agravio y del de aquella república, según [consta en] su escrito de este pliego.
Por todo lo cual ocurro a la piadosa justicia distributiva que en Vuestra Merced reside, a fin de que, usando de su acostumbrada benignidad, y en consideración de que tengo a mi cargo a mi pobre madre anciana y enferma y dos hijos [pequeños], a quienes asisto con mi trabajo personal; y de que jamás se ha experimentado en mí otro delito igual ni de otra naturaleza en que haya tenido que intervenir conmigo juez alguno, se sirva […] mandándoseme absolver, en atención a…
Confianza Media-alta en el pasaje central —el de la resistencia y los golpes—, que se lee con seguridad palabra por palabra, incluido el nombre Sirilo Melgar (así, con S, en esta plana; Cirilo en IMG_1522) y la fecha 26 de febrero. Media en el resto: el arranque de los renglones superiores está tapado por borrones y no lo reconstruyo; la palabra que sigue a «dos hi[jos]» no la fijo; y el final del escrito —cierre, data y suscripción— se perdió con la rotura del borde inferior, de modo que **el pedimento nos llega sin fecha propia y sin suscripción**. ---
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Primer oficio del alcalde pedáneo de Cololaca al subdelegado, dirigido «Señor Subdelegado de Gobernación e Intendente» y fechado **«Aldea de Cololaca, y marzo, seis de mil ochocientos [nueve]». Es un documento muy anterior** a todo lo precedente: aquí empieza, cronológicamente, la causa. El alcalde remite al reo Pedro Cartagena a ese juzgado, a presencia del superior, por las causas que ha cometido contra la justicia, de atropellar la jurisdicción real. Narra que el domingo 26 de febrero de ese presente año lo mandó llamar al cabildo real para ponerlo preso, y que llegó de mano armada, con machete —el cual remite—; que, siendo preciso castigarle el amancebamiento público que ha estado cometiendo, para el buen ejemplo, luego que llegó lo mandó echar a la cárcel, y, **no obedeciendo, se fue haciendo fuego con el machete; y prosiguiendo a ofenderle, «a mí, el alcalde Victorio Melgar, me tiró una estocada, y una [cuchillada] que, a no andar en poco, me hubiera matado»**, como lo dirá Fernando Mencía, de quien pide que sea muy servido de tomarle declaración de lo sucedido. Añade que a Cartagena lo halló el ministro en casa de la dama, donde [lo seguía], y que venía con hecho pensado. Los últimos renglones se pierden. Es la versión del alcalde, opuesta punto por punto a la de Cartagena: donde el reo dice pedradas y palos recibidos, el alcalde dice machete, fuego y estocada dados.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Señor subdelegado de gobernación e intendente.
Aldea de Cololaca, y marzo, seis de mil ochocientos nueve.
En esta fecha remito a este reo, Pedro Cartagena, [a ese] juzgado, a presencia de Vuestra Merced, para que como superior [castigue] las causas que ha cometido contra la justicia, de atropellar la jurisdicción real. Pues el domingo, día veintiséis del mes de febrero de este presente año, lo mandé llamar al cabildo real para ponerlo preso, adonde llegó de mano armada, con machete —el cual remito a Vuestra Merced—; pues para castigarle el amancebamiento público que éste ha estado cometiendo se hacía preciso castigarlo, para el buen ejemplo. Y luego que llegó lo mandé echar a la cárcel, y, no obedeciendo, se fue haciendo fuego con el machete; y prosiguiendo a ofenderme, a mí, el alcalde Victorio Melgar, me tiró una estocada y una [cuchillada] que, a no andar en poco, me hubiera matado, como lo dirá Fernando Mencía, de quien [Vuestra Merced] sea muy servido de tomarle declaración de lo sucedido. A éste lo halló el ministro en casa de la dama, donde [lo] seguía, de que venía con hecho pensado, pues con…
Confianza Media-alta para el cuerpo del relato: la fecha (Cololaca, 6 de marzo), el domingo 26 de febrero, el cabildo real, el machete remitido, el amancebamiento público, la estocada y el nombre Fernando Mencía se leen con seguridad. Media para los finales de renglón, mermados por la rotura del canto, y baja para los cinco últimos renglones, que el deterioro hace ilegibles. El año no se lee en la data —el renglón termina en «mil ochocientos» y lo que sigue es un rasgo perdido en el canto—, pero el segundo oficio (plana siguiente) lleva 1809 escrito en cifras, y el contenido lo confirma. No fijo la palabra que sigue a «una estacada, y una…» (algo como «levada» o «cuchillada») ni la interlineación sobre «huviera». ---
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Última plana del expediente. Trae dos piezas: 1. El final del oficio de 6 de marzo. El alcalde remata diciendo que Cartagena siempre ha andado vociferando de la justicia, atropellándole el respeto; y que **a la mujer no la remite por estar en días de parir** —el dato confirma el embarazo de Polonia García—. Sigue la salvedad de enmiendas y el cierre: **«y por no haber escribano lo firmé. Yo, el alcalde de primera vara, en dicho día, mes y año.» Firma Victorio Melgar** con rúbrica. Debajo, tachado, «En ausencia del segundo alcalde», y luego «Yo, el alcalde interino», con la firma de un segundo oficial, José Hernandes [...], rubricada. 2. El oficio de 7 de marzo: la fuga. Escrito al día siguiente y en primera persona del plural: **«…como estando para remitirse el día de hoy a ese juzgado el reo Pedro Cartagena, en la antecedente madrugada, falseando las prisiones, ha hecho fuga de estas cárceles, estando al cuidado y cargo del mayor interino Felipe Herrera»**. Añaden que por lo que se ha justificado con este juicio, quien le ayudó a Cartagena en dicha fuga **ha sido Ignacio Larios**; por lo que remiten a los dos dichos —el alcaide y el cómplice— para que el señor intendente determine de ellos lo que convenga, **quedando ellos al cuidado de solicitar la prisión del principal reo. Data: «Cololaca, 7 de marzo de 1809»**, y la suscripción «Conmigo y por compañero ausente», con la firma de Victorio Melgar, hoy muy desvaída, al pie. Aquí termina el expediente tal como está encuadernado.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
…sino que siempre ha andado vociferando de la justicia, atropellándole el respeto. Y a la mujer no la remito por estar en días de parir. [Testado: …] no vale. Y por no haber escribano lo firmé. Yo, el alcalde de primera vara, en dicho día, mes y año.
Victorio Melgar [rúbrica].
[Tachado: En ausencia del segundo alcalde.] Yo, el alcalde interino: José Hernandes […] [rúbrica].
[Segundo oficio.] Participamos a Vuestra Merced cómo, estando para remitirse el día de hoy a ese juzgado el reo Pedro Cartagena, **en la antecedente madrugada, falseando las prisiones, ha hecho fuga de estas cárceles**, estando al cuidado y cargo del mayor interino Felipe Herrera. Y por lo que se ha justificado con este juicio, quien le ayudó a Cartagena en dicha fuga ha sido Ignacio Larios; por lo que remitimos a los dos dichos, para que el señor intendente determine de ellos lo que convenga, quedando nosotros al cuidado de solicitar la prisión del principal reo.
Cololaca, 7 de marzo de 1809. Conmigo y por compañero ausente. [Victorio Melgar, rúbrica.]
Confianza Alta para el segundo oficio —la narración de la fuga, los nombres **Felipe Herrera e Ignacio Larios, y la data Cololaca, 7 de marzo de 1809** se leen sin reserva— y alta para el remate del primero, incluida la frase sobre la mujer «en días de parir» y la firma de Victorio Melgar, que aquí aparece dos veces y confirma la forma del nombre. Media para la cláusula de enmiendas del renglón 3, que las tachaduras hacen ilegible; media-baja para el apellido segundo del alcalde interino, que un goterón tapa: leo «Jose Hernandes» y luego dos o tres letras que no fijo. La firma del pie está casi borrada; la atribuyo a Victorio Melgar por la forma del trazo, no por lectura segura. ---