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Primera plana de un pliego de papel sellado. Contiene tres cosas seguidas: (1) el final del decreto de traslado fechado a 5 de julio de 1814, por el que se manda dar traslado a Luisa Cartagena de lo expuesto por **José Antonio Aranda**, con la firma del juez (Molina) y de dos testigos de asistencia; (2) una diligencia de la misma fecha o inmediata, en que se solicitó a José Antonio Aranda «y no se encontró»; (3) el **encabezamiento y comienzo del escrito de Luisa Cartagena** en contestación a ese traslado, donde aparecen las setenta reses y el nombre del cura donante. Es, por tanto, el arranque del núcleo del pleito.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[...] y julio cinco de mil ochocientos catorce.
Dese traslado a Luisa Cartagena de lo expuesto por José Antonio Aranda [...] en el bien entendido [de] que [...] en este papel que [...] antes que hizo [...], lo sacarán [...] su valor a la Real [Hacienda ...].
[Firmado:] Manuel de Molina [rúbrica]. José M[igue]l [...] [rúbrica]. Mariano Peña [rúbrica].
En seguida se solicitó para que [compareciese] José Antonio Aranda, y no se encontró [...] [rúbrica]. [Al margen: ...] conocidos. [rúbrica].
S. F. de S. [encabezamiento abreviado, de lectura dudosa]
Luisa Cartagena, vecina de Cucuyagua, de esta jurisdicción, en contestación al traslado que se me ha dado de la contraria, don José [Antonio] Aranda, sobre la demanda que le tengo puesta por haberme despojado violentamente de la posesión de setenta reses que el señor cura don Juan [¿Nauio?] me donó, ante vuestra merced en la forma que [más haya lugar y] me permita por derecho parezco, diciendo: que no obstante lo expuesto por dicho Aranda, se sirva mandar se me [mantenga en] mi posesión de dichas reses y sus producidos, que así es de hacer en justicia, y lo probaré hasta la evidencia.
Aprobado en bastante forma la dicha citada [...] [...] me hizo donación de las que dicho [...].
Confianza Media. El cuerpo del escrito de Luisa Cartagena se lee bien y es seguro en lo sustancial (nombre, vecindad de Cucuyagua, «setenta reses», «despojado violentamente de la posesión», el cura donante). El decreto de traslado está mutilado por el desgarro y por el corte derecho: solo se fija con seguridad la fecha («Julio cinco de mil ochocientos catorce»), el mandato («Dese traslado a Luisa Cartagena, de lo expuesto por José Antonio Aranda») y las firmas. No se deja fijar: (a) el apellido del cura —se lee un nombre de cinco o seis letras que empieza por mayúscula de bucle y acaba en `-io`; `Nauio`, `Nanio`, `Rubio` son todas compatibles con el trazo a esta resolución, y **no es «Reyes»**, como dice el catálogo; (b) el encabezamiento abreviado `S. F. de S.` (¿«Señor Juez de Sensentí»? la segunda letra tiene travesaño de F); (c) el segundo firmante de la izquierda, que por comparación con IMG_1480 debe de ser José Miguel Salinas, pero aquí está roto; (d) la palabra que sigue a «se me» en el penúltimo párrafo (¿«mantenga»?, ¿«restituya»?); (e) la cifra de foliación. ---
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Vuelto de la plana anterior: **continuación del escrito de Luisa Cartagena**. Aquí está el corazón de su argumento de hecho y de derecho: que poseyó pacíficamente el ganado hasta después de la muerte de [el donante], que lo confesado por Aranda prueba el despojo de las setenta reses, que «despojo violento» no significa otra cosa que «quitar sin autoridad judicial lo que otro tiene en posesión», que Aranda debe ser compelido a reponerla en la posesión, y que por eso ha padecido muchas miserias. Luego ataca la defensa de Aranda: que la donación del cura sería nula por no haber instrumento público ni simple que la acredite.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[...] vivos, de cierto número de reses que tenía enrodad[as ...], siendo distinta de la hacienda de dicho señor; y las que tuve en pacífica posesión hasta después de la muerte de éste [...]. Bien se prueba [...] por lo confesado por [el mismo] Aranda, que me desp[ojó] de setenta reses con otr[as ...]. Suprema [...]; pues por despojo violento no entendemos otra cosa que quitar sin autoridad judicial lo que otro tiene en posesión. Esto es lo que [A]randa ha hecho conmigo, y así es claro que debe ser compelido a que me ponga en posesión de las reses [...], por cuyo motivo he sufrido muchas miserias.
Son tan débiles los fundamentos en que Aranda funda su defensa, que no era necesario impugnarlo; pero [no] paso de hacerlo para que no se piense que no entiendo [...]. Su [escrito] dice [...] que la donación que me hizo el cura no tiene ningún fundamento, por no haber documento ni instrumento público o simple que lo acredite. Por [...] importa que la donación sea verdadera [o] nula, que se me haya hecho; ahora supongamos que efectivamente es mía o que no se me hizo: ¿y con qué autoridad [...] de Aranda ni de ninguno para que me despoje de la posesión de dichos bienes? Ninguna, por cierto. Y así era [...] en que estriba la defensa de Aranda eran débil[es], y [...] de asunto que no puede ser más [...].
Lo cierto, que la muralla inexpugnable que [...]
Confianza Media-alta para el argumento central (la definición de despojo violento, el «compelido a que me ponga en posesión», las «muchas miserias», el ataque a la defensa de Aranda por falta de instrumento de la donación) y media para el resto. La cifra «Setenta reses» se lee con seguridad (línea 5). **No se deja fijar**: el sujeto del comienzo de plana (la palabra inicial `ne vivos` es el final de una palabra partida cuyo arranque se perdió en el borde inferior de 1475); la expresión tras «pues por despojo violen[to]»; la palabra que empieza `Suprema d[...]`; el final del último renglón («la muralla inexpugnable que...»). No aparece en esta plana ninguna cifra de doscientas ochenta reses. ---
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Recto del segundo folio del mismo pliego: **sigue el escrito de Luisa Cartagena. Es la plana donde entra don Pablo Nieto y Comayagua**: sostiene que por la contestación de Aranda consta que hace del depósito que ella hizo un enredo malicioso; que antes de [...] apareció en la causa [...] vacas de la hacienda de varios de este vecindario, con mucho desmedro; que **fue José Antonio Aranda a Comayagua, o escribió a don Pablo Nieto**, informándole que no había ocurrido [...] reses del hierro «de mi amo», y que no duda que esto dio motivo a la causa. Y añade que el que la favorece en primer lugar es el propio **don Pablo Nieto**, que sobre el expresado depósito dijo [...].
Transcripción paleográfica
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[...] cuanto tiene Aranda esta causa que acompaña; y por [su con]testación confiesa que hace del depósito que yo hice —y aquel [...]— todo el malicioso enredo; pero lo que es necesario haya de aclarar ante todo [...] sin este depósito.
Antes que me [...] que m[andó] [...] Peña [...]; a más [...] aparece en la causa [...] varias de este vecindario, [...] vacas de la hacienda [...] y mucho desmedro de [...]. [Fue] José Antonio Aranda a Comayagua, o escribió a don Pablo Nieto informándole que no había ocurrido [...] reses del hierro de mi amo; y no dudo [que] esto dio motivo a la causa que c[onsta] en este expediente, y lo que [...] da materia a Aranda para su enredo; y he aquí [...] de cuanto depósito.
Esto supuesto, en nada favorece la carta al despojo violento cometido por Aranda. En primer lugar dice don Pablo Nieto que sobre el expresado depósito [...] las que estaban con el hierro de la hacienda que [...]. En segundo, no dice que me quite los animales que el señor cura me donó, sino que se le [dé] lista de [...]; pero no permito [...] que de orden de don Pablo Nieto me despojó. ¿Podía acaso [...]? [...] a Aranda, que don Pablo Nieto no era juez [...] y por lo consiguiente que no podía mandar se me despojase de bienes míos [...]. ¿Qué también [...]?
Confianza Media. Se fijan con seguridad los nombres y topónimos decisivos: Comayagua, don Pablo Nieto (tres veces), **José Antonio Aranda**, «el señor cura me donó», «el hierro de la hacienda», «reses del hierro de mi amo», «vecindario». La argumentación se sigue en su línea general. **No se deja fijar** el párrafo segundo, muy dañado por el agujero: la palabra que sigue a «mandó», el apellido «Peña» que aparece suelto (¿es el testigo Mariano Peña, o un tercero?), y la mitad derecha de casi todos los renglones. Tampoco se deja fijar la palabra que transcribo dubitativamente `Añada` en el penúltimo renglón (por el sentido debería ser «Aranda»). ---
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Vuelto del segundo folio: **sigue y casi acaba el escrito de Luisa Cartagena**, pasando del hecho al derecho. Sostiene que ni Aranda ni Nieto podían por autoridad propia despojarla sin ser ella condenada en juicio; que quiere decir que hace ya seis o nueve [años] que fue este despojo; que no favorece a Aranda la cosa juzgada ni le importa a ella quién sea dueño de la hacienda [del A...]castillo; que ha hablado [...] en orden a los fundamentos en que Aranda funda su oposición; que el abogado que [...] no contestar; que se le dé traslado de nuestra demanda, diciendo [...] indirecta contra los **albaceas de don Pablo Nieto**; y que renunciaría mil veces las [tacha]das en esta causa, porque pleitos de esta naturaleza [...] de Dios no podían darse le[s] una sola [...]; por la brevedad, como lo hizo el señor juez [...]; [...] de Aranda no se extendiese fuera de los términos de esta jurisdicción; sería torcer la demanda [...].
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[...] permito que en efecto [...]; podría Aranda o Nieto, de autoridad propia, sin oírme y sin ser condenada en juicio, despojarme [...] de ellas, [siendo e]llos obligados a la restitución de d[ichas reses de la mis]ma suerte.
Quiero decir [...] esto: yo [puse] demanda contra Aranda en seis o nueve [...] años que habrá fue este despojo; no favorece a Aranda mi cosa juzgada, cual tiene la causa, como ni tampoco que ignore yo u otro cómo [...] es dueño de la hacienda del A[...]castillo, lo que ni me importa ni quiero saber.
He hablado lo bastante en orden a los fundamentos en que Aranda funda su oposición, resta [...] del abogado, a que [se] acoge para no contestar, y por [...] se le [...] que se [dé] traslado de nuestra demanda, diciendo [...] indirecta contra los albaceas de don Pablo Nieto. Ha[...] viene Aranda de renunciar mil veces las [...]das en esta causa, porque pleitos de esta naturaleza [...] rigen de Dios, no podía dárseles una sola [...] por la brevedad, como lo hizo el señor juez, por [...]dad de Aranda, no se extendiese fuera de los términos de esta jurisdicción: sería torcer la demanda [...].
Confianza Media-baja en el detalle, media en el hilo. La plana está llena de construcciones interrumpidas por el corte derecho, y varias palabras clave caen precisamente en él. Se fijan con seguridad: «sin oírme y sin ser condenada en juicio despojarme», «seis u nove[...] años que habrá fue este despojo», «dueño de la hacienda del A[...]castillo», «los albaceas de don Pablo Nieto», «fuera de los términos de esta jurisdicción». No se deja fijar: el número de años del despojo (se lee «seis u nove...», que puede ser «seis u nueve» o el comienzo de «noventa», imposible de decidir); el topónimo de la hacienda («del A[...]castillo»: el fragmento perdido está en el corte); la palabra que transcribo `Iracose`; el nombre del juez citado. ---
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Primera plana de un segundo pliego sellado, foliada 16. Contiene tres cosas: (1) el **final y el petitorio del escrito de Luisa Cartagena**, con la súplica de que se mande al expresado Aranda su restitución y reintegración de los bienes, y que si él no es dueño y tiene que demandar el dominio de ellos lo haga después por los trámites y modo que corresponda, «que estoy pronta a contestar a cualquiera que sea su acción», pidiendo **justicia con costas; (2) la cláusula de no firma y la data: Sensentí, julio [seis] de mil ochocientos catorce; (3) el auto** por el que, visto que José Antonio Aranda, no obstante el mandamiento de arraigo que se le intimó, se ha ausentado del partido a la ciudad de Comayagua, se manda dirigir el expediente al señor Asesor Ordinario y Gobernador Intendente interino de la Provincia.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[...] dirigiera contra los albaceas de Nieto; ¿qué me gua[rda]to eres?, ¿y qué tanto tuve con él? Ninguno. Por tanto:
A vuestra merced suplico se sirva mandar al expresado Aranda mi restitución y reintegración de los bienes [...], dueños de que [...] reses [...] despojo; y si él no [...] tiene que demandar [...] que el dominio de ellos, lo haga después por los trámites y modo que corresponda, que estoy pronta a contestar a cualquiera que sea su acción, [que es] justicia con costas.
[No] sé firmar.
Sensentí, julio [seis] de [mil] ochocientos catorce.
Visto: y la ausencia, o que José Antonio Aranda, no obstante el mandamiento de arraigo que se le intimó, se ha ausentado del partido a la ciudad de Comayagua según se me avisa, diríjase este expediente al señor Asesor Ordinario y Gobernador Intendente interino de la Provincia, para que con su vista determine lo que corres[ponda].
Confianza Alta para el auto y para la data del escrito; media-alta para el petitorio. La foliación «16» es segura. La frase de la no firma está partida por la rotura: se conserva con toda claridad `...o se firmar`, y la palabra perdida es de dos letras con la última «o». La lectura «no sé firmar» es la única que cabe por el sentido y por el resto del trazo, pero la primera letra no se ve; lo consigno así para que quede constancia de que la fórmula no está entera en el papel. No se deja fijar: el día del mes (`Julio` seguido de una palabra breve de cuatro trazos que se acomoda a «seis», pero que podría ser otra); la palabra `gua[...]to` del primer renglón; el final del último renglón, cortado. ---
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Vuelto del folio 16: cierre de la actuación de Sensentí. Contiene (1) el final del auto —que se ponga en noticia de la interesada para el uso de su derecho si fuere conveniente—, con la firma del juez, [Ju]an de Molina, y la fórmula de autorización «con testigos en falta de escribano», suscrita por los dos testigos de asistencia, José Miguel Salinas y Mariano Peña; (2) la notificación a Luisa Cartagena: «En el día se le notificó a Luisa Cartagena; quedó entendida», con rúbrica —la de quien actúa, no la suya—; (3) la diligencia final de remisión del expediente. Es la última plana del expediente de 1814 en este tramo.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[...] [incor]porada en la demanda; y al efecto póngase en noticia de la interesada para el uso de su derecho si fuere conveniente. [Ju]an de Molina [rúbrica].
Así lo proveyó, [mandó] y firmó el señor teniente [...] juez, y juez de esta [...], con testigos en falta de escribano. Testigo: José Miguel Salinas [rúbrica]. Mariano Peña [rúbrica].
En el día se le notificó a Luisa Cartagena; quedó entendida. [rúbrica]
En seguida se pasó este expediente al señor teniente [general] provincial del partido, para los efectos que llevan el anterior decreto y demás conocimientos de este juicio, lo que siento por diligencia para constancia.
Confianza Alta en lo que importa: la notificación a Luisa Cartagena («En el día se le notificó a Luisa Cartagena, quedó entendida»), y los nombres de los firmantes: [Ju]an de Molina (juez), José Miguel Salinas y **Mariano Peña** (testigos de asistencia). Estas tres firmas son las mismas que en 1475, lo que confirma que ambos pliegos pertenecen a una misma actuación. **Quién firma y quién no: firman Molina, Salinas y Peña; Luisa Cartagena no firma en ninguna plana de este tramo** —en IMG_1479 se consigna `[n]o se firmar` y aquí solo se deja constancia de que «quedó entendida», seguida de la rúbrica del actuario. No hay «a ruego» ni firma de tercero por ella. No se deja fijar: el título del firmante entre «S.or Ten.te» y «Juez» (roto por el agujero); la palabra que transcribo `[...]rona` («esta [Co]rona»? «esta [Vi]lla»?); y si el destinatario de la última diligencia es el «Teniente General Provincial» del partido o el Gobernador Intendente del auto anterior —los trazos abreviados no se dejan resolver a esta resolución. ---
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Aquí cambia el documento. Primera plana de un bifolio de papel sellado distinto, escrito por otra mano (letra menuda, cursiva rápida, de letrado), con materia procesal general: se discute un **juicio de conciliación que se ha propuesto, un juicio verbal**, el término de prueba, la calidad de los testigos, la condena, la audiencia, la providencia, la sentencia y la citación de las partes. No aparece en ningún pasaje legible el nombre de Luisa Cartagena, ni el de José Antonio Aranda, ni el de Pablo Nieto, ni ninguna cifra de ganado. Es, como dice el catálogo, un **alegato o dictamen jurídico sobre procedimiento**; lo que el catálogo no dice es que va en papel de otra emisión y de otra década.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[La transcripción de esta plana está tan interrumpida que la lectura corrida solo puede darse en resumen sin forzar el texto.]
[...] se ha propuesto juicio de conciliación [...]; que arreglado [...] e hizo [...] conformes [...]; [...] juez [...] juicio verbal [...]; primero sacó el juicio [...], como graduado [...]; y cual claro [...] conciliación, enunciar [...] debe hacerse bajo el juicio de [solem]nidad [...]. Vuestra merced, [...] habiendo [recibido] la causa a prueba con término [...] ochenta de la ley [...], la calidad si [...] pruebas que se pronunciase [...]; [...] o incom[patible] [...] conveniente, como debía [...] ante el demandado [...] que nada del [...], que [...] o condena[r] [...] y examinado [...] determinó comp[arecer ...] de la audiencia en que se halló, pero que [...] advertido a lo que [...] del juicio; que [la] providencia [...] mandado ordinariamente [el día] de hoy [...] al comparecer, como queda dicho [...]; acabará diferenciando la iniciación de este caso [...] vuestra merced [...] el camino de [...] a tomar [...]; [...] publicación, de exorbitar los [...] el auto [...] o de la publicación [...].
Confianza Baja en el texto, alta en el diagnóstico material. Lo que queda firme es: (a) el **encabezamiento impreso del sello y las cinco habilitaciones**, que se leen con seguridad y fechan el papel en 1804-1805 con rehabilitación para 1809 y 1810; (b) el vocabulario procesal: «juicio de conciliación», «juicio verbal», «la causa a prueba con término», «la ley», «la audiencia», «providencia», «publicación», «el auto»; (c) que **no hay en la plana ningún nombre ni cifra de los del pleito de Cartagena y Aranda**. Todo el desarrollo del razonamiento se pierde entre la rotura central, la palidez de la tinta y el corte del margen derecho: las palabras que doy entre `[...]` no deben usarse como lectura, sino como indicio del lugar del renglón. ---
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Vuelto del bifolio anterior: cierre del mismo dictamen. Solo están escritos los siete u ocho primeros renglones; el resto de la plana, más de dos tercios, está en blanco. El texto conservado trata de la facultad de tachar testigos, de conceder el término de buena prueba, de que «hecha la publicación» se consultará la sentencia definitiva, y de que lo obrado se extienda en papel del sello que es debido, guardándose la **reposición del sello correspondiente**. Sigue la data —día veinte y nueve, mes perdido en el corte, «de mil ochocientos ...»— y una firma abreviada con rúbrica.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[...] de tachar, que si no ha de proce[der ...] remitirlo, o [...] de que [...] conceder el término de buena prueba; (hecha la publicación) la consultará [...] sentencia definitiva; [...] que lo obrado [se extienda] en papel del sello que es [debido], guardándose [la] reposición del sello correspondiente [...].
[...], [a] veinte y nueve de mil ochocientos ca[...]. [Firma abreviada ilegible, con rúbrica].
Confianza Media-baja. Se fija con seguridad la materia —tacha de testigos, término de buena prueba, publicación, consulta de la sentencia definitiva, reposición del sello correspondiente— y el día de la data, «veinte y nueve». No se deja fijar: el mes, que caía al final del renglón anterior y se ha perdido en el corte del fotograma; el año, cuya palabra empieza inmediatamente después de `mil ochoc.` y se interna en el borde cortado: los trazos visibles (`ca...`) son compatibles con «catorce», pero también con otras formas, y no doy la fecha por leída; y la firma, reducida a un arranque de dos letras y una rúbrica. Conviene subrayar que este pliego va en papel habilitado para 1809 y 1810 y que el propio texto manda reponer el sello: son dos indicios de que aquí se estaba escribiendo en papel que no correspondía al año, lo que impide usar el sello como prueba de fecha en un sentido o en otro.