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Certificación jurada del capitán retirado Dionisio de Pineda y Brán, dada en una hacienda el 13 de junio de 1814 a petición de Luisa Cartagena, en la que declara que el cura difunto don Juan de Zepeda la recogió de niña y le dio ganado vacuno y caballar herrado con un fierro distinto en forma de culebrilla.
Transcripción paleográfica
Rótulo del margen izquierdo (escrito a 90º; el desgarro se ha llevado el centro de cada renglón):
Lectura en español de hoy
Dionisio de Pineda y Brán, capitán de los Reales Ejércitos de Su Majestad con título real de retiro, con goce de fuero y del uniforme correspondiente, etcétera.
Certifico, en la forma que puedo y debo, a los señores que la presente vieren, que me consta por ser público y notorio que el finado cura don Juan de Zepeda recogió en su casa a Luisa Cartagena cuando ésta era de pocos años. También me consta, por habérselo oído decir, que dicho señor cura dio ganado vacuno y caballar a la expresada Luisa, señalándolo todo con un fierro distinto. Comprobé que esto era cierto cuando, por el fallecimiento del citado cura, fui como juez a formar el inventario y reconocimiento general de los bienes que dejó, pues vi ganado vacuno y bestias caballares herrados con el fierro de la referida Luisa, que era como una culebrilla. Supe que haría como tres años, poco más o menos, que el finado cura le había donado los bienes referidos, y presumo que lo haría para remunerarle el mucho tiempo que le sirvió, pues la referida Luisa no salió de la casa hasta que el cura falleció. Y por ser verdad lo juro según mi fuero, y doy esta certificación a petición de la expresada, en esta hacienda del A[…] a trece de junio de mil ochocientos catorce.
Dionisio de Pineda y Brán.
Confianza media-alta. El cuerpo del texto se lee con seguridad; lo flojo es (a) el nombre de la hacienda donde se expide, cortado por el borde de la fotografía, del que sólo queda «del A…» y la sílaba «co» al comenzar el renglón siguiente; (b) las tres líneas mutiladas por el desgarro (12–15), cuya restitución —«Ynbentario», «General», el «ganado» de la línea 15— se apoya en fragmentos visibles y en la fórmula notarial, no en lectura completa; y (c) el rótulo del margen, del que sólo se recuperan palabras sueltas. ---
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Primera plana del memorial de Luisa Cartagena, vecina del partido, dirigido al juez: expone que hace seis años que don José Antonio Aranda, administrador de la hacienda del Aguacatillo, le quitó reses alegando orden del dueño, y que el finado cura don Juan de Zepeda y Rubio le había hecho entrega de cien reses en pago de sus servicios.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Sello cuarto, un cuartillo, años de mil ochocientos once y mil ochocientos doce. De partes.
Luisa Cartagena, vecina de este partido, previas las solemnidades de derecho, ante vuestra merced parezco diciendo: que hace seis años que don José Antonio Aranda, administrador que fue de la hacienda del Aguacatillo —perteneciente a don Pablo […], de la ciudad de Comayagua—, me quitó […] veces, suponiendo una orden librada por el expresado don Pablo, según se ve por las cartas adjuntas, que se servirá vuestra merced agregar como comprobante; siendo notorio que el finado padre cura don Juan de Zepeda y Rubio, desde mucho antes de su fallecimiento y en retribución de mis servicios, me hizo entrega de cien reses, como probaré desde luego con el mayordomo y con otros que presenciaron la entrega y el fierro distinto que […].
Confianza media. La leyenda impresa, el nombre del demandado, el de la hacienda, el del cura y la cifra de «cien Reses» son seguros. Es dudoso: el apellido de «D[o]n Pablo», que cae exactamente sobre el desgarro del margen derecho y no se recupera en ninguna otra hoja; el final de la línea «me quitó […] es-» y el arranque «[…]ta Veces» (probablemente «distintas veces» o «estas veces», pero el colgajo de papel cubre la sílaba); y la última línea, en el doblez y cortada por el encuadre. ---
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Segunda plana del memorial. Luisa argumenta que la donación fue una gracia debida al parentesco y servicio con que se mantuvo a su lado desde pequeña, y acusa a Aranda de creerse dueño absoluto de la hacienda y de haberle quitado sesenta reses con una orden supuesta.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] asegurando yo que heredase con ella la gracia que se me juzgó por razón del parentesco con que me mantuve a su lado desde pequeña. Pero como el citado Aranda se ha creído dueño absoluto de la mencionada hacienda, y por consiguiente con una libertad exorbitante sobre ella, como lo acostumbra, de aquí es que tomó una orden supuesta para quitarme las expresadas sesenta reses y procurar agotarlas, […] satisfecho de incomodarme mucho […] por llamar semejante agravio […] criaturas, por razón de mi estado, de que […] me abstengo, pues […] aquella violencia cada día […]. En consideración a la injusticia y a la falta de caridad con que este hombre me ha mirado, estoy en la firme inteligencia de que, agarrado de sus embustes y de sus solicitudes falsas, procura quedarse con lo que es mío: pues lo que primeramente ha conseguido es lo que me quitó. Por lo que, no siendo posible que se me despoje de una gracia que se me hizo como verdadero salario por un servicio continuo y de tanto tiempo, del que puedo dar […] cuantos […] hubiera sido la voluntad […].
Confianza baja. Se leen con seguridad las palabras clave del pleito —«parentesco», «Aranda», «dueño», «sesenta Reses», «orden supuesta», «injusticia», «salario»— y el sentido general del alegato. Media docena de sintagmas del centro de la plana (líneas 10 a 14 y las dos últimas) quedan por debajo del umbral de lectura: la tinta está tan desvaída que ni el realce por canal azul ni el filtrado de fondo los recuperan. No se ha completado ninguno por conjetura. ---
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Tercera plana del memorial: el súplico propiamente dicho (que se reciban declaraciones juradas del mayordomo y de los testigos sobre la legalidad de la entrega de cien reses, y que se le repongan las sesenta reses con sus productos), la nota «No sé firmar», y un otrosí pidiendo que se contenga a Aranda, que tiene viaje emprendido, hasta la finalización del juicio.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] estar en sana salud y sin […] estorbarse, y desde mucho antes de su fallecimiento, como que en su […] no protesta ni nada […] sobre este particular […]. En esta virtud, y considerando que Aranda quede cabal aun con lo poco que hay en la hacienda:
A vuestra merced suplico se sirva recibir las declaraciones juradas del mayordomo y de los testigos que se presenten sobre la legalidad de la entrega de cien reses que me hizo el citado cura, y […]; y, concluido, mande que me repongan juntas las sesenta reses con sus productos desde aquel tiempo, etcétera, que es justicia que pido en forma y lo necesario.
No sé firmar.
Otrosí digo: que atendiendo a que el citado Aranda tiene viaje emprendido para Valladolid, según se me ha dicho, y con cierto número de animales, suplico se le contenga y se le haga […] el juicio hasta su finalización […].
Confianza media. El súplico central —declaraciones juradas, cien reses, reposición de las sesenta con sus productos— y la nota «No se firmar» son firmes; esa nota es el dato de mayor valor de la plana, pues declara que Luisa Cartagena era iletrada. Es dudoso el destino del viaje de Aranda: se lee «p[ar]a Valadoli[d]», que sería Valladolid de Comayagua, coherente con que el dueño de la hacienda sea vecino de Comayagua, pero las últimas letras tocan el borde abarquillado. También son inseguras la fórmula que abre el otrosí y las dos líneas finales. ---
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Auto del teniente de gobernador intendente Juan José Carrejón, dado en Sensentí el 11 de junio de 1814, mandando pasar el memorial al encargado del juzgado don Manuel de Molina; la fe de los testigos de asistencia; y, a continuación, el auto del mismo día de este último («Visto…»), que manda recibir la información pedida y poner el asunto en noticia de José Antonio Aranda para la suspensión de su viaje.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Sello cuarto, un cuartillo, años de mil ochocientos once y mil ochocientos doce. De partes. [Sello de habilitación: años de 1813 y 1814, valga.] Corresponde por virtud [del cargo].
Sensentí, once de junio de mil ochocientos catorce. Pase este memorial al conocimiento del encargado del juzgado, don Manuel de Molina, para que obre según corresponda en el asunto de que se trata. — Juan José Carrejón.
Así lo proveyó, mandó y firmó el señor teniente de gobernador intendente de este partido, con testigos de asistencia por falta de escribano, de que certifico. — Mariano Peña. José Ignacio Salazar.
Sensentí, once de junio de ochocientos catorce. Visto: désele por presentado con los comprobantes que se agregan, recibiéndose la información que se pide y poniéndose en noticia de José Antonio Aranda para la suspensión de su viaje […].
Confianza alta. Es la plana más legible del expediente. Sólo queda incierta la palabra final de la nota de habilitación manuscrita bajo la leyenda impresa, y el verbo abreviado «[H]ibiendose» del segundo auto, que por el sentido ha de valer «recibiéndose». ---
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Continuación y cierre del auto del encargado del juzgado, firmado «Man[ue]l de Molina»; la fe de que lo proveyó y firmó el teniente interino por enfermedad del propietario, con testigos de asistencia; la diligencia de haberse librado los oficios correspondientes; la notificación a la interesada, que quedó entendida y no firmó por no saber; y el encabezamiento de la primera declaración.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] que se anuncia, y reclamo de la interesada, a quien se le hará saber esta providencia para el comparendo de los testigos que ofrece. — Manuel de Molina.
Así lo proveyó y firmó el señor teniente interino, que ejerce por enfermedad del propietario, con testigos de asistencia y a falta de escribano. — […] Salazar. Ignacio María de Molina.
El mismo día se libraron los oficios correspondientes al cumplimiento de la antecedente providencia.
En seguida se le notificó a la presentada; quedó entendida y no firma por no saber.
En el pueblo de Sensentí, en […]
Confianza media-alta. Firmes: el nombre de Manuel de Molina, la causa de la interinidad («por enfermedad del propietario»), la diligencia de oficios y —dato importante— la nota de que Luisa quedó entendida y no firmó por no saber, que confirma el «No sé firmar» de IMG_1457. Dudosos: la palabra «Reclamo» de la primera línea, y el nombre de pila del primer firmante, perdido en la rotura (por IMG_1458 y IMG_1462 es con toda probabilidad José Ignacio Salazar). El día del mes de la primera declaración se ha perdido entre esta hoja y la siguiente. ---
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Primera declaración de la información: la de Dionisio Orellana, vecino del pueblo de Cucuyagua y mayordomo que fue de la hacienda del Aguacatillo, recibida bajo juramento ante el juez y los testigos de asistencia. Declara haber presenciado la entrega de las cien reses hechas por el cura Zepeda y Rubio a Luisa Cartagena, y haberlas herrado él mismo con ayuda de Marcos Valencia, Juan Bey[de] y Juan Máximo Orellana, ya difunto.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] de junio del citado año, ante mí el teniente […] y los testigos de asistencia, para informarse […], compareció Dionisio Orellana, vecino del pueblo de Cucuyagua y mayordomo que fue de la hacienda del Aguacatillo, a quien se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, bajo cuya gravedad ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo por el tenor del presente escrito, y examinado sobre cuanto en él se contiene,
Dijo: que es cierto haber presenciado la entrega de las cien reses que se mencionan, que el finado padre cura don Juan de Zepeda y Rubio hizo a la presentada Luisa Cartagena, de la cual no tiene ninguna duda, porque el que declara, como mayordomo de dicha hacienda, hizo el apartado de ellas y las herró con el fierro que usaba dicha […]; en cuya operación le ayudaron Marcos Valencia, Juan Bey[de] y Juan Máximo Orellana, ya difunto […].
Confianza media. El nombre y la condición del testigo (Dionisio Orellana, vecino de Cucuyagua, mayordomo de la hacienda), la cifra de cien reses y los nombres de Marcos Valencia y Juan Máximo Orellana son seguros. Flojo: el apellido «Juan Bey[de]», cuya terminación se pierde en un rasgo de pluma; la frase «con el fierro que […] la dicha […]», donde dos palabras resisten toda ampliación por el desenfoque; y el día del mes, que venía del pie de IMG_1459. ---
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Continuación y cierre de la declaración de Dionisio Orellana: las reses quedaron a libre disposición de Luisa unos cinco o seis años antes del fallecimiento del cura; el testigo cree que la donación fue en pago del tiempo servido; Aranda le quitó las reses y las crías nacidas después de la muerte del cura, y el testigo ignora la razón por no haberse hallado presente. Ratificación.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] quedando así completadas y apartadas, se le quedaron a la referida Luisa, libremente a su disposición, habiendo […] como cinco o seis años antes del fallecimiento de dicho padre, según hace memoria. Con cuyo motivo cree el que declara que dicha [donación se hizo] a la que lo presenta por gracia o paga del tiempo que le había servido; y bien se supo, pues […] su testamento […] se le habló de esto […] de los demás bienes. Dice que José […] el citado Aranda vendió, quitando las reses y las crías que se hicieron después del fallecimiento de dicho padre, pero ignora la razón que tuvo para ello, por no haberse hallado presente.
Que esto es cuanto sabe y la verdad, en fuerza del juramento que ha interpuesto, en el que se afirma y ratifica, quedando enterado de esta su deposición, que se le ha leído […].
Confianza baja. Lo que sí queda establecido es el hecho: las reses quedaron a libre disposición de Luisa unos cinco o seis años antes de morir el cura; Aranda las vendió, quitando también las crías nacidas después; y el testigo se ratifica. En cambio, al menos cinco renglones del centro de la plana están destruidos o son ilegibles, y en dos de ellos ni siquiera es posible fijar el orden de las palabras supervivientes. No se ha reconstruido nada por conjetura. ---
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Cierre formal de la declaración de Dionisio Orellana —dice ser de setenta años de edad, no tocarle las generales de la ley, y firman el juez y los testigos de asistencia— y comienzo de la segunda declaración: la de Marcos Valencia, citado en la anterior, que declara haber presenciado la entrega de las cien reses.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Sello cuarto, un cuartillo, años de mil ochocientos once y mil ochocientos doce. De partes. [Sello: años de 1813 y 1814, valga.]
[…] sin añadir ni quitar; y no tocándole las generales de la ley, con lo que lo presenciaron […]. Dijo ser de setenta años de edad y no otra cosa. En cuya virtud lo hice yo el presente […] y los testigos de asistencia, a falta de escribano. — Molina. José Ignacio Salazar. Ignacio María de Molina.
En el mismo día compareció Marcos Valencia, testigo presentado por la interesada y citado en la antecedente declaración, a quien, en unión de los de mi asistencia, se le recibió juramento en la forma ordinaria, y ofreció como el anterior. Y preguntado como el anterior, dijo: que es constante haber presenciado […] la entrega de las cien reses que le hizo […].
Confianza media-alta. Firmes: la leyenda del sello de habilitación de 1813 y 1814; la edad de setenta años del primer testigo; los tres firmantes; el nombre del segundo testigo, Marcos Valencia; y la cifra de cien reses. Dudosas las dos primeras líneas de la plana (final de la fórmula de ratificación, con el margen roto) y la palabra que sigue a «yo el p[rese]nt[e]». ---
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Cuerpo de la declaración de Marcos Valencia: estaba de mozo sirviente en la hacienda cuando su amo, el finado cura don Juan de Zepeda y Rubio, dueño de ella, ejecutó la entrega; se herraron las reses con un fierro distinto, hecho a propósito, en presencia del mayordomo y de otros; el cura advirtió que lo hacía en aquella forma pública para que en todo tiempo constase y fuese valedera la gracia que hacía a Luisa Cartagena por el tiempo que le había servido sin más salario que la manutención y un vestuario.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] que se mencionan, por hallarse de mozo sirviente en la hacienda que se cita, la cual […] por orden de su amo el finado padre cura don Juan de Zepeda y Rubio, dueño de la mencionada hacienda, se ejecutó la entrega en los términos que se relacionan en el presente escrito. Y se herró el ganado, inmediatamente, con el fierro que se hizo destinar para el uso de la que lo presenta. Presenciaron dicha entrega el mayordomo y otros que asistieron, sin ninguna duda, porque el citado padre les hizo la prevención de que esto lo hacía en aquella forma pública para que en todo tiempo constase y fuese valedera la gracia que le hacía a la expresada Luisa Cartagena por el tiempo que le había servido, sin más salario que la manutención y un vestuario […].
Confianza media-alta. Es la declaración mejor conservada y la más explícita del expediente: queda establecido que el cura era dueño de la hacienda, que el fierro se hizo ex profeso para Luisa, y que el acto se hizo en forma pública y con advertencia expresa a los presentes. Dudosos: la frase «el ganado á inmediato dicho»; la palabra que leo «Prebencion»; y la última palabra de la plana, cortada por el borde. ---
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Cierre de la declaración de Marcos Valencia: recuerda que el cura recogió a Luisa de edad pequeña, afianza la certeza de la entrega, y declara que cuando Aranda quitó las reses él ya no estaba de sirviente, por lo que sólo lo supo de oídas. Se afirma y ratifica, dice ser mayor de cincuenta años, no tocarle las generales de la ley y no saber firmar. Firman el juez y los dos testigos de asistencia.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] de edad pequeña, de quien la recogió a su casa, que […] nacida; con cuyo motivo el que declara afianza la certeza de la entrega […]. Que uno, José Antonio Aranda, […] las reses que se mencionan; e ignora, pues cuando lo hizo ya no estaba de sirviente el que declara, y sólo supo que había quitado dichas reses.
Que ésta es la verdad y cuanto sabe en el particular, bajo el juramento que lleva prestado, en el que se afirma y ratifica, leída que le fue esta su declaración. Expresando ser mayor de cincuenta años de edad, no tocarle las generales de la ley y no saber firmar; y lo hice yo, con los de mi asistencia, a falta de escribano. — Molina. José Ignacio Salazar. Ignacio María de Molina.
Confianza media. La ratificación, la edad («mayor de cincuenta años»), el «no saber firmar» y las tres firmas son seguros. Las cuatro primeras líneas, con tinta pálida bajo los goterones, sólo se leen a medias: se reconoce el sentido (el cura recogió a Luisa de niña; Aranda quitó las reses cuando el testigo ya no servía allí), pero no la letra exacta de varias palabras. ---
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Tercera y última declaración de la información, tomada el veintidós de junio: la de Faustino Tábora, del vecindario de Cucuyagua, que declara de noticias ciertas —y por habérselo referido el propio cura— que don Juan de Zepeda y Rubio hizo a Luisa Cartagena la donación de cien reses en satisfacción del tiempo que le servía, mucho antes de su fallecimiento, y que le consta el fierro distinto del de la hacienda que se hizo para herrarlas.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En veintidós del mismo, ante mí el juez y los testigos, compareció Faustino Tábora, del vecindario de Cucuyagua, a quien certifico conocer. Le recibí juramento, que prestó en la forma ordinaria; y examinado como el antecedente,
Dijo: que le consta por noticias ciertas que el finado padre cura don Juan de Zepeda y Rubio hizo a la que lo presenta la donación de cien reses, pues, además de haberlo oído públicamente en su citada vecindad, el mismo padre se lo refirió al que declara, dándole a entender que esta gracia se la hacía en términos de una satisfacción por el tiempo que le servía; la cual fue efectuada mucho tiempo antes de su fallecimiento. Y que también le consta el fierro distinto del de la hacienda que se hizo para herrar dichas reses.
Que esto es cuanto sabe y la verdad, en fuerza del juramento que fecho tiene, en el que se afirmó y ratificó, leída que le fue […].
Confianza media-alta. El cuerpo de la declaración se lee con seguridad, incluido el dato decisivo de que el fierro era distinto del de la hacienda. El apellido Tábora es claro; el nombre de pila es el punto flojo: la mayúscula admite lectura como F o como J, de modo que puede ser Faustino o Justino. El pie de la plana —edad, generales de la ley, firmas— está fuera del encuadre. ---