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Apertura de dos planas enfrentadas (la imagen está girada 90°: hay que rotarla en sentido antihorario para leerla). Contiene el final de la declaración de una mujer viuda en una causa por amistad ilícita e incumplimiento de palabra de casamiento contra Josef de Cartagena, con la ratificación, la cláusula de no firmar, la salva de enmiendas y tres firmas; y, al pie de la plana derecha, el arranque de la actuación siguiente, del 31 del mismo mes. Al margen de esa actuación se lee el epígrafe de la diligencia que sigue: «Declaración de Josef de Cartagena». Es, por tanto, la última plana del cuerpo de la declaración de la querellante y el enganche con la confesión del reo. El catálogo acierta en lo sustancial. Precisa: la declarante es viuda, el trato ilícito empieza «poco después de su viudedad»; el impedimento es de afinidad por cópula previa del Cartagena con una hermana de la declarante, también viuda hoy, llamada Albina García; el párroco citado es el Cura y Vicario de Guarita, no de Gualcho; y se nombran dos alcaldes de Sensentí, Pasqual Rivera (el del año próximo pasado) y Victorio Melgar (el actual).
Transcripción paleográfica
[Plana izquierda]
[Plana derecha]
Lectura en español de hoy
(Plana izquierda.) …no tuvo efecto por entonces su remisión, por hallarse embarazada y en meses mayores, y responde. Preguntada cuál es la causa del trato ilícito con el dicho José Cartagena y la que ha movido a los alcaldes anteriores, y también al actual, a requerirla sobre la comunicación con aquél; que el comercio que con él tiene, de cuyas resultas notoriamente públicas y escandalosas es verosímil que se hallase en el embarazo que dice tenía en el mes de febrero, y que fue lo que impidió su remisión a este juzgado, dijo: que es cierto el ilícito trato y comercio que ha tenido, desde poco después de su viudez, con el citado Cartagena; pero que éste fue siempre bajo la confianza de la palabra de casamiento que mutuamente se tenían dada, con la cual aquél hubo de persuadirla y rendirla… Y habiendo [intervenido] el alcalde que fue el año próximo pasado, Pasqual Rivera… acudió al padre cura y vicario de Guarita, presentándose para que corriesen las diligencias del matrimonio… el alcalde actual, Victorio Melgar…
(Plana derecha.) …a fines de él, y pasó entonces también a casarse; con lo cual se separó de la ilícita amistad de éste. Que, instando en el tratado de matrimonio, después de su prisión pasó —como tiene dicho antes— a seguir ante el párroco las respectivas diligencias, de las cuales resultó el impedimento que también ha expuesto, el que hasta allí ignoraba; la declarante responde cuál fuese, aunque después lo ha sabido: que es por haber tenido aquél, antes que con ella, cópula ilícita con una hermana de la exponente, hoy también viuda, llamada Albina García, a la que, para su desengaño, se lo preguntó, y ésta le aseguró ser cierto; con lo cual se retiró enteramente, en cuanto estuvo cierta de ello, de todo comercio impuro con el mencionado Cartagena. Y responde.
Y habiéndole hecho varias y distintas preguntas y reconvenciones sobre los mismos puntos de que se trata, a todo dijo que las ignora; y dejándose esta declaración abierta para continuarla siempre que convenga, la exponente —a quien yo, el juez, certifico que conozco— expresó que cuanto tiene dicho y declarado es la verdad, en cargo del juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó, leída que le fue esta su declaración. La cual no firmó porque dijo no saber; hícelo yo, el juez, con los de asistencia, a falta de escribano. Salva de enmiendas: entre líneas «en», «el dicho Alcalde», «Siguió», «lo» — vale; testado «le pidió», «a que», «no» — no vale.
Al margen, epígrafe de la diligencia siguiente: Declaración de Josef de Cartagena. En Sensentí, a treinta y uno del mes y año citados, yo, el juez de esta causa, en seguimiento de ella me constituí en la sala del cabildo público y mandé al mayor que hace oficio de carcelero que pusiese de presente al reo que estaba a mi cargo, preso en esta Real Cárcel por esta causa…
Quién firma y quién no. La declarante NO firma: «la qual no firmó por que dijo no saver, hicelo yo el Juez con los de asistencia a falta de escriv[an]o». Firman tres: el juez (rúbrica que leo [¿Castejon?], con duda entre Castejón y Carrejón —este último es el apellido del juez del partido en estos años—) y los dos testigos de asistencia, Jose de Pineda y Jose Rafael Fernandez, ambos con rúbrica.
Datos de enganche. Reo: Josef (José) de Cartagena, preso en la Real Cárcel de Sensentí. Hermana de la declarante: Albina García, viuda. Alcaldes: Pasqual Rivera (año próximo pasado) y Victorio Melgar (actual). Eclesiástico: Cura y Vicario de Guarita. Fecha interna: «treinta y un días del mes y año citado» — el mes y el año están en planas anteriores; la declaración menciona «el mes de febrero», y el papel es de 1809-1810 habilitado para Fernando VII, luego la causa no puede ser anterior a 1809. No hay en esta plana ningún año escrito: no lo fijo.
Confianza Alta para todo el cuerpo de la plana derecha y para los dos nombres de los testigos de asistencia; media-alta para la plana izquierda (luz rasante y algunos finales de renglón). Baja en tres puntos: la firma del juez ([¿Castejon?]; podría ser Carrejón), la palabra «[¿menzarla?]» en la pregunta, y los renglones finales de la plana izquierda. El año de la causa no se deja fijar con esta plana. ---