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Primera plana de la certificación de 1795. Encabezamiento del escribano Joaquín Fernández Lindo y comienzo del auto del gobernador intendente de Comayagua (2 de enero de 1795) que manda guardar y cumplir el superior despacho y la real orden de 8 de junio de 1794 sobre provisión de oficios, y que ordena a subdelegados y tenientes presentar, en treinta días, documentos de cristiandad, limpieza de sangre y legitimidad.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Don Joaquín Fernández Lindo, escribano público de Gobierno Real, Real Hacienda, Minas y Novenos, certifico que, a consecuencia de la real orden de ocho de junio de mil setecientos noventa y cuatro, comunicada por el señor [¿Pardoqui?], sobre que los virreyes, audiencias, gobernadores e intendentes no confieran oficios a sujetos en quienes no concurran las circunstancias [necesarias], ni a aquellos que fueren sus familiares o allegados, se proveyó por su señoría el señor gobernador intendente el auto del tenor siguiente: «Comayagua, enero dos de mil setecientos noventa y cinco. Guárdese y cúmplase el superior despacho y real orden que se inserta, librándose provisión a cada subdelegado y teniente de la provincia, con las inserciones correspondientes, para que dentro del término de treinta días presenten en este Gobierno los documentos que justifiquen su cristiandad, limpieza de sangre y legitimidad, y que no son familiares, dependientes ni allegados de los gobernadores y corregidores, con apercibimiento de que, pasados los treinta días referidos sin haber puesto en manos del presente [escribano]…».
Confianza Alta para el cuerpo del auto (las cuatro pruebas exigidas —cristiandad, limpieza de sangre, legitimidad y no ser familiar, dependiente ni allegado— se leen sin duda). Media en el apellido del ministro comunicante («Pardoqui» no es seguro: el rasgo inicial admite otra lectura), en la palabra tachada de la línea 6 y en los finales de renglón que la curvatura del papel deja en sombra. La cifra de la habilitación («4») es segura; su leyenda, no. ---
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Segunda plana del mismo expediente. Acaba la certificación (cláusulas sobre que no se dé título alguno sin que antes se agreguen al expediente los justificativos, y sobre la copia de la real orden en el archivo), con la data **«Comayagua a los cinco de Enero de mil setecientos noventa y cinco»** y la firma de Joaquín Lindo. A media plana empieza una diligencia nueva: **«En la Ciudad de Gracias a diez y nueve de Abril de mil setecientos noventa y cinco»**, obedecimiento del despacho por don Pablo Vargas de Monciel, teniente de gobernador y subdelegado de la Intendencia de Comayagua en aquel partido, recién llegado de la capital de Guatemala.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
… los documentos, se declarará [nula] la vacación e interinidad […] en el sujeto en quien concurran las circunstancias que previene la real orden inserta, y […] Indias, no debiendo el escribano en lo sucesivo extender título alguno sin que primero se agreguen al expediente de donde dimana los justificativos [pre]venidos; y copiada esta real orden en el [libro de] la oficina, el archivero [devolvió el] original. = Alexo [¿Marro?]quín Lindo. = Y para que así se cumpla por el subdelegado del partido de Gracias, doy la presente en Comayagua a los cinco de enero de mil setecientos noventa y cinco. Joaquín Lindo.
En la ciudad de Gracias, a diecinueve de abril de mil setecientos noventa y cinco años, yo, don Pablo Vargas de Monciel, teniente de gobernador y subdelegado de la Intendencia de Comayagua en este partido, habiendo llegado de la capital de Guatemala, adonde pasé con licencia del señor gobernador intendente, y recibido el despacho que antecede, en que se manda que los subdelegados y tenientes de esta provincia manifiesten los documentos correspondientes que acrediten su cristiandad, limpieza de sangre, legitimidad y no ser familiares, dependientes ni allegados de los gobernadores ni oidores, […] désele su debido cumplimiento…
Confianza Media-alta para la data de Comayagua (5 de enero de 1795), para la data y el otorgante de la diligencia de Gracias (19 de abril de 1795, Pablo Vargas de Monciel) y para la enumeración de lo que hay que acreditar. Baja para el nombre del archivero: se lee «Alexo» y, tras él, un vocablo que el doblez corta después de cuatro o cinco letras, cuyo arranque es una mayúscula de lazo (¿J? ¿G? ¿M?), y que continúa en el renglón siguiente en «quin Lindo»; el «Marroquín» del catálogo es compatible pero no está verificado. «ni Oydores» es lectura probable pero no segura (en IMG_1395 el paralelo dice «Governadores y Corregidores»). Todos los finales de renglón marcados quedan fuera de cuadro. ---
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Tercera y última plana del expediente de 1795: alegación personal del subdelegado. Ofrece el certificado de su partida de bautismo, sacado del original por el cura, para las tres primeras circunstancias (cristiandad, limpieza de sangre, legitimidad); para las restantes alega notoria y antigua vecindad en la ciudad y **no haber sido jamás allegado ni dependiente** de los señores [gobernadores], ofreciendo acreditarlo con certificaciones si el señor gobernador intendente lo juzga necesario. Firma y actúa ante testigos de asistencia, a falta de escribano.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
… [para] las tres primeras circunstancias paso […] al certificado de mi partida de bautismo, [sacado del] original, al señor bachiller don Josef Man[uel] Salón, cura rector y vicario de este partido, para que sirva certificar su inserción en términos que hagan fe; cuyo documento se ha de acompañar a este expediente. Y por lo que respecta a las restantes circunstancias contenidas en el citado despacho, es notoria mi antigua vecindad en esta ciudad, y que jamás he sido allegado ni dependiente de los señores que se expresan, lo mismo que podré acreditar con certificaciones siempre que el señor gobernador intendente lo juzgue necesario, sin embargo de la dicha notoriedad. Así lo obedezco y firmo ante testigos de asistencia, a falta de escribano, los que certifico. — Pablo Vargas de Monciel. Francisco Cobos. Juan Galán.
Confianza Alta para el núcleo probatorio (partida de bautismo para las tres primeras circunstancias; vecindad notoria y antigua más no ser allegado ni dependiente, para las demás; oferta de certificaciones). Media-alta para las firmas: «Pablo Vargas de Monciel» se lee así, con -ciel y no -tiel; «Francisco Cobos» es claro; el tercer testigo se lee «Juan Galan», pero la terminación admite «Galán / Galeas». Media para el nombre del cura: el renglón anterior acaba en «Josef Man» junto al borde en sombra y el siguiente arranca en «Salon», de modo que no puede decidirse entre «Josef Manuel Salón» y un apellido partido («Man-salón» o similar). No se deja fijar la palabra entre «à» y «falta de escribano» (¿«non»? ¿«mi»?). Nadie deja de firmar en esta plana: firman el otorgante y los dos testigos de asistencia, y la fórmula que suple al escribano es «ante testigos de Asistencia, à […] falta de Es[criba]no los q[ue] Certifico». ---
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Primera plana del expediente republicano, recto: acta de juicio verbal por palabras injuriosas y amenazas, ante Gregorio Gonzales. Contiene la relación de los hechos, la contestación, la cita de la ley y la condena: veinte pesos de multa y pago al querellante de daños y perjuicios. Su notificación está en IMG_1400, no en IMG_1399.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En el pueblo de Sensentí, a los dos días del mes de enero de mil ochocientos cuarenta y […], ante mí, Gregorio Gonzales, juez […], compareció […] Reyes, […] demandado […] por […] que le dio en la cabeza y otros […] palabras […], y la contestación […]. Mas el juez, atendiendo a que este hecho está comprendido en la ley de [1]7 de abril de 1843 […], en nombre del Estado de Honduras y con arreglo a los artículos 125 y 126 de dicha ley citados, condenó al dicho […] a veinte pesos de multa, y a que pague al querellante los daños y perjuicios que le ha causado […]. Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, hágase saber a las partes para que […] les convenga […]. Lo proveyó ante los socios que me acompañan por falta de escribano. — Gregorio [Gonzales]. Juan Dámaso Sarmiento.
Confianza Baja en el relato de los hechos: la tinta de la mitad derecha de los primeros quince renglones está prácticamente perdida y no se recupera ni forzando el contraste; los nombres del querellante y del condenado no se dejan fijar (sólo se insinúa un «Rey[es]» en el renglón 4, que no doy por bueno). Alta, en cambio, para el núcleo dispositivo: «Ley de 17 de Abril de 1843», «articulos 125 y 126», «veinte pesos de multa», «pague al querellante los daños y perjuicios». Del día y mes no hay duda («dos de Enero»); el año queda ilegible tras «cuarenta y». En la cita de la ley se ve un trazo vertical antes del 7 que leo como «1», pero en las demás planas del mismo expediente la misma ley se cita «de 7 de Abril de 1843»: puede tratarse de un solo texto legal. La firma izquierda es casi invisible; la leo «Gregorio [Gonzales]» por comparación con IMG_1400, donde la misma firma aparece legible. La derecha, «Juan Damaso Sarmiento», es segura. ---
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Recto siguiente: acta nueva de juicio verbal ante Gregorio [¿Santos?], alcalde 2º constitucional, con testigos de asistencia. Comparecen Tomás Me[ndez] y Juan Ares, vecinos del lugar; pleito por golpes e insultos (se menciona una burra, un «no supiera», y que «repitió a [¿Yzaguirre?] por su mala crianza»). El juez toma dictamen de los asociados, oídas las objeciones de una y otra parte, y, viendo el delito comprendido en la ley de [1]7 de abril de 1843, condena en nombre del Estado de Honduras con arreglo a los artículos que cita.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
… Gregorio S[an]tos, alcalde 2º constitucional, y testigos de asistencia. Comparecieron los señores Tomás Méndez y Juan Ares, todos de esta vecindad […]. [Dijo el primero que] […] le reconvino; el que expone que […] era su burra, en que […] el juzgado […]; su contestación […] fue que no […], y otros insultos […], y repitió a [¿Yzaguirre?] por su mala crianza. En este estado tomé el dictamen de los asociados, previas las objeciones que una y otra parte se hacían; y viendo este delito ser de los comprendidos en la ley de [1]7 de abril de 1843, y estar cometido por el acusado, a nombre del Estado de Honduras y con arreglo a los artículos […], condeno a Juan A[res] a que […]. Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, hágase saber […].
Confianza Media-alta para el encabezamiento (alcalde 2º constitucional y testigos de asistencia), para los dos litigantes —Tomás Me[nde]z y Juan Ares— y para la fórmula del dictamen de los asociados. Alta para «Ley de … de Abril de 1843» (el año es inequívoco); el ordinal del día se lee «7», sin el «1» que sí parece verse en IMG_1398, y no puedo decidir si son la misma ley mal citada o dos. Media-baja para el apellido del juez: se lee «Gregorio S.tos», que resolvería en «Santos», pero quien firma las actas gemelas es Gregorio Gonzales; puede ser abreviatura del escribiente. Baja para el tercio inferior (tinta casi perdida): los artículos citados y la cuantía de la condena **no se dejan fijar**, y el nombre del condenado se lee sólo como «Juan A…». La goterona del tercio superior borra irremediablemente parte del relato. ---
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Vuelto de IMG_1398 (va inmediatamente después, pese al número de foto): diligencia de notificación de la sentencia anterior a los comparecientes, que dijeron estar conformes, y firmas. El resto de la plana va en blanco. Es la costura que el catálogo equivoca.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En la misma fecha se hizo saber la sentencia anterior, según se manda, a los comparecientes en ella, que, enterados, dijeron estar conformes y firmaron por mí […] ante el juez actuante. — Juan Villegas. […] Gregorio Gonzales. Juan Dámaso S[armiento].
Confianza Alta para la naturaleza de la diligencia («la misma fecha se hizo saver la sentencia anterior… dijeron estar conformes») y para las firmas de Gregorio Gonzales y Juan Villegas, ambas legibles aquí. Media para «Juan Damaso S.», cortada por la rotura. Baja para las dos líneas intermedias, que la rotura y el desvaído dejan en fragmentos. Es dato de primer orden que esta plana sea la continuación de IMG_1398: lo dicen a la vez el texto («la sentencia anterior») y la posición en la abertura. ---
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Vuelto de la plana anterior: cierre del acta de IMG_1399 —tres o cuatro renglones— y firma con rúbrica caligráfica de Juan Villegas. El resto de la plana, en blanco. En la toma se ve a la derecha la plana de IMG_1402 con su sello.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Ante mí…] … Juan Villegas. [El resto de la plana queda en blanco.]
Confianza Baja para los renglones de texto: la tinta está tan desvaída que sólo se adivinan palabras sueltas, y prefiero no reconstruirlas. Media-alta para la firma, que coincide en trazo y floreo con la que en IMG_1400 se lee «Juan Villegas». Alta para el hecho material de que la plana queda en blanco a partir del quinto renglón. ---
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La plana mejor conservada del expediente y la que fecha todo el conjunto: acta de juicio verbal **«En el pueblo de Sensentí, seis de abril de mil ochocientos cuarenta y siete», ante Justo Pineda, alcalde 1º constitucional. Comparece Victoriano Pérez** demandando a Juan Peraza por cuatro pesos tres reales y un pañuelo. El demandado contesta negando; se habla de un potrero, de «Coleal» y de un «Ante-Portán». El juez manda probar, el demandante manifiesta no tener con qué comprobar su demanda, y aun así, vistas las pruebas que aparecen, condena a Juan Peraza con arreglo a la ley y a los artículos que cita.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En el pueblo de Sensentí, seis de abril de mil ochocientos cuarenta y siete, ante mí, Justo Pineda, alcalde 1º constitucional, compareció el señor Victoriano Pérez demandando al señor Juan Peraza por cuatro pesos tres reales y un pañuelo. Estando presente el demandado, contesta que no ha tomado el dicho peso porque se le […], y que ocurriese a que […]; que del pañuelo […] no hace referencia […] al señor juez […] en el potrero […] a Coleal; y, previniéndose […] Ante-Portán, dijo que no ha tenido […] lo que el dicho señor le acusa, ni menos saber del pañuelo, y que así, que le pruebe tal imputación. En tal estado mandó al Peraza probar su demanda, quien manifestó no tener con qué comprobarla. En este estado aparecieron las clases de pañuelo y dicho de que se hace referencia […] al Peraza, y no apareciendo que éste los hubiere ganado al señor Ante-Portán, viendo esto comprendido en la ley de [1]7 de abril de 1843, a nombre del Estado de Honduras y con arreglo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley citada, condeno al señor Juan Peraza a que pague el pañuelo de que se le acusa y lo demás que parece justamente tomar, y además que sufra dos meses de…
Confianza Alta para el encabezamiento y la data —«seis de abril de mil ochocientos cuarenta y siete» se lee sin sombra de duda y es la clave cronológica del expediente—, para los nombres Justo Pineda, Victoriano Pérez y Juan Peraza, para la cuantía demandada (cuatro pesos tres reales y un pañuelo), para la cita de ley y **artículos 51, 52, 53 y 54 y para la pena de dos meses** que continúa en IMG_1403. Media para «Coleal» y para «Ante-Portan», que podrían ser topónimo y apodo/apellido, o una sola expresión; los doy con la grafía del papel. Baja para lo que la rotura se lleva en los renglones 8-14. El ordinal del día de la ley se lee «7» tras un punto, sin «1» claro. ---
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Vuelto de IMG_1402: final de la sentencia (los dos meses «en obras públicas»), fórmula de definitiva, firma de Justo Pineda y del asociado Agatón Loro; y a continuación la diligencia de notificación: notificada la sentencia al señor Peraza, dijo estar conforme con la [pena] y, en cuanto a lo demás, que «hurtadamente no parece», y no firma por no saber hacerlo. El resto de la plana, en blanco.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
… prisión en obras públicas. Y por esta mi sentencia, definitivamente juzgando […], hágase saber […], a falta de escribano. — Justo Pineda. […] El Agatón Loro.
En la misma fecha se notificó la sentencia anterior al señor Peraza, y dijo estar conforme con la [pena], y en cuanto a […] que tiene que […] volver ésta a […], que hurtadamente no parece; y no firma por no saber hacerlo, y con[testó] […]. — Justo Pineda.
Confianza Alta para la pena («prision en obras Publicas», que completa los «dos meses» de IMG_1402), para la firma de Justo Pineda y para la **fórmula de no firmar: «no firma por no saver hacerlo»**, que es exactamente lo que pide anotarse. Media para «Agaton Loro» (nombre poco común; la grafía es la del papel) y para «Provincial» en el renglón 3, que no me convence. Baja para los renglones que cruza la rotura. El sello ovalado junto a las firmas no se deja leer: no puedo decir si es habilitación del papel o sello del juzgado, y no lo doy por ninguna de las dos cosas. ---
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Recto siguiente: acta de juicio verbal de abril, ante **Justo Pineda, alcalde 1º constitucional. Compare Miguel Castejón demandando a Mauricio Reyes y Lázaro Juárez** por hechos ocurridos en una hacienda —se habla de animales, de dos puñaladas y de matar—; el juez, considerando que estos delitos merecen satisfacción pública y estando el hecho comprendido en la ley de [1]7 de abril de 1843, **condena a Mauricio Reyes y Lázaro Juárez a pagar lo que robaron y a dos meses de obras públicas**, con arreglo a los artículos 51, 52, 53 y 54 y al artículo 54 en particular.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
En el pueblo de Sensentí, a […] días del mes de abril de mil ochocientos cuarenta y […], ante mí, Justo Pineda, alcalde 1º constitucional, compareció el señor Miguel Castejón demandando a los señores Mauricio Reyes y Lázaro Juárez […] de la hacienda de […]; […] dos puñaladas […] y matándole […], lo cual […] Castejón […]. Y el juez, considerando que estos delitos […] merecen satisfacción pública, y estando este hecho comprendido en la ley de [1]7 de abril de 1843, a nombre del Estado y con arreglo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley citada, condeno a Mauricio Reyes y Lázaro Juárez a que paguen lo que robaron […], y a prisión […] en obras públicas […] conforme al artículo 54 […]. Y por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, hágase saber […].
Confianza Media-alta para el juzgado (Justo Pineda, alcalde 1º constitucional), para el mes (abril), para los tres nombres —Miguel Castejón demandante, Mauricio Reyes y Lázaro Juárez demandados— y para la cita de ley de abril de 1843 y **artículos 51, 52, 53 y 54. Baja** para el relato de los hechos: la conjunción de tinta desvaída, mancha de humedad y desgarro del margen derecho deja media plana en fragmentos; las «dos puñaladas» y el «matándole» los leo con reservas y no reconstruyo a quién se refieren. **El día del mes y el año no se dejan fijar** (el renglón se pierde por el borde). La pena parece ser pago de lo robado más prisión/obras públicas, pero la duración exacta no es segura (se leen «dos meses» y «un mes» en pasajes distintos y no puedo asignarlos). ---
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Vuelto de IMG_1404, con dos cosas: (a) cierre del acta anterior —remisión de la sentencia al alcalde 2º, costas, falta de escribano— con las firmas de Justo Pineda y Matías Molina; y (b) un acta nueva, de julio, ante el mismo Justo Pineda, en que comparece el señor José N[…]: se trata de bienes adquiridos, de un Carlos Ribera, del paraje/valle Callejas y de los vecinos de San Marcos, que lo han comprobado; se manda entregar en esta fecha, reservando a la parte su derecho a reclamar ante el juzgado correspondiente. Firman Justo Pineda, Rafael de [¿Mata?], Juan Villegas y Matías Molina.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
… a esta sentencia el mismo […] del alcalde 2º […]; […] costas de cámara […] por falta de escribano. — Justo Pineda. Matías Molina.
En [Sensentí], a […] de julio de mil ochocientos cuarenta y […], ante mí, Justo Pineda, alcalde […], compareció el señor José N[…] en virtud de haber comparecido […] los bienes que se han adquirido […] legítimamente […] este juzgado […] Carlos Ribera […] el valle de Callejas, como lo han comprobado los vecinos de San Marcos […]; pide que se le entregue, y que el […] reconocimiento que […] dicho del solicitante. En esta fecha se manda entregar; y si esta parte tuviera que reclamar […] lo que omitió al juzgado correspondiente […]. — Justo Pineda. A ruego del señor […], Rafael de [¿Mata?]. Juan Villegas. Matías Molina.
Confianza Media-alta para las firmas —Justo Pineda y Matías Molina son claras; Juan Villegas coincide con la de IMG_1400/1401— y para la fórmula **«a ruego del señor […]», que indica que uno de los comparecientes no firmó por sí**. Alta para el mes de la segunda acta (julio) y para «los vecinos de San Marcos» y «valle Callejas». Baja para el día y el año de esa acta (los arranca la rotura), para el nombre del compareciente («Jose N…») y para el apellido «Rafael de [¿Mata?]». El nombre **Carlos Ribera** lo leo con reserva: el renglón está cruzado por el borde de la rotura. No hay en esta plana ninguna cuantía ni multa legible.