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Carátula del expediente. Da el año, el título de la causa y el juzgado. Nada más: ni foliación de legajo ni notas de archivero antiguas visibles.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Año de 1819. Criminales contra Pedro Pablo Calderón, de la Antigua Guatemala, por una herida que ejecutó en Josef María Albarado, vecino de San Salbador. Juzgado de Sensentí.
Confianza Alta para el cuerpo del título; media-alta para la cifra del año, porque los cuatro guarismos son de trazo muy fino y el segundo «1» va escrito como asta inclinada. La lectura 1819 queda asegurada por las fechas del interior del expediente, no por la carátula sola. ---
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El auto cabeza de proceso: la noticia que llega al juez el mismo día del suceso, con la descripción de la riña, la de la herida, la del acogimiento a sagrado y las primeras providencias —custodia de la iglesia, nombramiento de quien reconozca y cure al herido, y orden de pasar a la confesión—. Es la pieza más informativa del tramo. Al pie, un segundo asiento, casi perdido, de notificación o de «lo proveyó y firmó».
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Don Juan José Carrejón, juez […] de […]. Hoy, en un día, siendo las ocho de la mañana, se me da noticia de que dos oficiales —el uno de San Salvador, nombrado José María Albarado, de oficio carpintero, y el otro de Guatemala, llamado Pedro Pablo Calderón, de oficio sastre— estaban en riña junto a la iglesia. Y habiendo mandado inmediatamente ministros de justicia a que fuesen prendidos y desarmados, en cuanto llegaron Calderón ya se había introducido en la iglesia sin ninguna herida, y Albarado corrió a presentarse en el cabildo, desangrándose de la herida que recibió en la cara, como un dedo debajo del ojo, desde la nariz hacia la sien; siendo las hojas de uno y otro cuchillos hechizos, como de […] cada uno, que les fueron quitados. Y por […] de esta causa, y la fuga que hizo […] el reo Calderón, custodiada dicha iglesia con cuatro hombres cercándole las salidas; y […]. Y para el reconocimiento se le nombra […] y […] de su curación al don […] de Aldana; y procédase luego a la confesión […] cuando haya lugar, conforme a lo prevenido, de lo procedido y diligencias que deban practicarse. Juan José Carrejón [rúbrica].
Confianza Media-alta en el cuerpo central (de «se me da noticia» hasta «les fueron Quitados»), que es donde está lo sustantivo y donde la tinta aguanta. Baja en la cabecera: el nombre del juez se lee bien, pero su título y jurisdicción no se dejan fijar y los he dejado en `[...]`; no arriesgo lectura. Baja también en tres pasajes: (a) la palabra tras «desde la Nariz para el», que leo con reserva «Sentido» (la sien) por la forma del trazo, pero podría ser otra; (b) la medida de las hojas de los cuchillos, ilegible; (c) el nombre del cirujano o curandero, tapado por un borrón: solo se salva lo que parece un apellido «de Aldana», que concuerda con una de las dos firmas de IMG_1653. El asiento del pie es prácticamente ilegible. ---
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Un asiento del juzgado con dos firmas al pie, que por lo poco que se lee parece la declaración o reconocimiento sobre la herida —se nombra a José María Albarado y se refiere el suceso a «seis de Mayo próximo pasado»—, encajando con el reconocimiento que manda hacer el auto de IMG_1652. Lleva además, en cabeza, una línea de fecha y un breve epígrafe centrado que no se dejan leer.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
No es posible dar una lectura corrida. Lo único que queda firme: que comparecieron y dijeron algo relativo a la herida de José María Albarado, que el hecho ocurrió en seis de mayo próximo pasado, que se menciona la nariz (como en la descripción de la herida del auto), que se alude a la declaración de Alvarado, y que el asiento va firmado por [Juan] José Carrejón y por [¿Agustín?] de Aldana, apellido que coincide con el del nombrado en IMG_1652 para la curación.
Confianza Baja, y en la mayor parte nula. Fijo con seguridad razonable únicamente: «Albarado», «en seis de Mayo p[ró]ximo pasado», «de la Nariz», «declaracion», y los dos apellidos de las firmas. Todo lo demás queda en `[...]`. El nombre de pila del segundo firmante no se deja fijar: leo un arranque que podría ser «Agustín», pero no lo doy por bueno. ---
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La providencia sobre la inmunidad eclesiástica, dictada fuera de Sensentí, en Cucuyagua, el día siguiente al suceso. Declara que el delito de Calderón no está entre los exceptuados por la Bula Gregoriana y, en consecuencia, que goce de la inmunidad y se le presente al juez territorial. Es la pieza que autoriza la entrega del reo acogido a sagrado.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Mediando […] no estar exceptuado en la Bula Gregoriana el delito que cometió Pedro Pablo Calderón el día 6 del corriente, goce de la inmunidad, y preséntese al juez territorial para el efecto que haya lugar. Cucuyagua, mayo 7 de [1]819. José María Rivera [rúbrica].
Confianza Alta. Solo queda sin fijar el verbo que sigue a «Mediando» (algo como «haber» o «hallarse»), que dejo en `[...]`; el sentido de la cláusula —que el delito no está exceptuado y por tanto el reo goza de inmunidad— no depende de esa palabra. La fecha se lee con el año abreviado «819», usual en la época para 1819. Firma José María Rivera, con rúbrica; no hay otra firma ni testigos. ---
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El oficio de remisión que acompaña a la providencia anterior: Rivera devuelve el papel y consiente en que, a su vista, se extraiga de la iglesia al reo Pedro Pablo Calderón. Misma fecha y mismo lugar que IMG_1654, y forman por tanto un solo envío de dos hojas.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Le acompaño el papel que me dice en su oficio de 7 del corriente, para que en su vista se extraiga de la iglesia el reo Pedro Pablo Calderón. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Cucuyagua, y mayo 7 de 1819. José María Rivera [rúbrica].
Confianza Alta. El año «1819» se lee aquí en cifra completa y sin ambigüedad. Solo el apellido del firmante queda parcialmente comido por el desgarro del papel, pero se completa sin riesgo con la firma íntegra de IMG_1654. ---
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Dos cosas en una plana. Arriba, el cierre de una diligencia anterior con su salvaguarda de enmiendas («Entre lineas = agregandose el papel, y Oficio q[ue] Secita = Vale») y la firma del testigo de asistencia Ygnacio María de Molina. Debajo, el comienzo de la confesión de Pedro Pablo Calderón, tomada en Sensentí a once de mayo de 1819: juramento, primera pregunta con la filiación completa del reo, y arranque de la segunda sobre la causa de su prisión.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[Cierre de la diligencia anterior, con la salvaguarda:] «Entre líneas: agregándose el papel y oficio que se cita. Vale». Ygnacio María de Molina [rúbrica].
En este pueblo de Sensentí, a los once días del mes de mayo de mil ochocientos diez y nueve, ante mí, el señor […], y testigos de asistencia a falta de escribano, fue presentado por el mayor de la guardia y ministros uno de los dos reos que cometieron el delito el día seis del corriente mes; a quien se le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, en forma de derecho, y habiéndolo hecho como se previene, y ofreciendo decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado:
- Preguntado cómo se llama, de dónde es natural y vecino, qué estado, oficio y edad tiene, dijo: llamarse Pedro Pablo Calderón, natural de la Antigua Guatemala y residente en este partido de Sensentí, de oficio sastre, calidad mulato, de estado viudo, y de […]enta y cuatro años de edad. Y responde.
- Preguntado si lo han traído de orden de quién, […] y por qué causa, dijo […] que se había acogido a la iglesia porque le […]; dijo que […] a prender los ministros de justicia […] de orden del actual juez, el seis del corriente mes de mayo; que la causa considera […] con José María Albarado […].
Confianza Alta en la línea de la filiación, que es lo que más importa: «Pedro Pablo Calderon, Natural dela Antigua Guatemala y recidente en este Part[i]d[o] de Sensenti, de Oficio Sastre, Calidad Mulato de estado Viudo» se lee sin reserva. La edad no se puede fijar: el borrón se come la decena y solo queda «[…]enta y quatro», de modo que puede ser cuarenta, cincuenta, sesenta o setenta y cuatro; no la completo. Media en la data: «once» es probable pero el trazo lleva un borrón encima, y lo marco con duda; el mes y el año, en cambio, están escritos con todas las letras y son seguros. Baja en la segunda pregunta y en todo el pie de la plana, donde la pérdida de papel se lleva los finales de línea. El título del juez ante quien se toma la confesión no se deja fijar. ---
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Continuación de la confesión de Calderón: su relato de los hechos del 6 de mayo. Aparecen los nombres de Balencio Gonsales, que acompañaba a Alvarado, y de don Juan José Rueda, a cuya casa iba Calderón a cortar una obra; el machete calabozo con que Alvarado lo amenazó, las tijeras de sastre que iba a buscar a su posada, y el encuentro final en la calle.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] el día seis del corriente […]; que fue el día de lo acaecido, y a las siete de la mañana […] en compañía de otra persona […], en su propia casa […]; que ofreció que había […] allí poco […]; que a poco rato llegó José Albarado con Balencio Gonsales, y que desde […] el tal José María fue tratándole mal, hasta […] coger un machete calabozo que allí había, y […] caminando hacia sobre el que habla; estuvo imposible quitarle el machete, y que aun sin machete intentó darle de bofetadas, y lo contuvieron; luego, retirándose […] el que declara […] caminando a su posada en solicitud de sacar sus tijeras […] casa de don Juan José Rueda, a cortarle una […]. Que en todo […] el encuentro con el dicho Albarado, que lo esperaba en la calle de su posada; y allí le dijo […] que aquí no estamos en el camino, a que le respondió: «¿qué es lo que vuestra merced quiere? Aquí estoy». Y entonces le dijo el dicho Albarado: «aguárdame un poquito», y se entró para adentro con […] prontitud, y salió ya armado de cuchillo y […].
Confianza Media-alta en el relato central, que se sigue sin cortes graves. Baja en las cinco primeras líneas, muy desvaídas, donde no consigo fijar con quién iba Calderón ni en casa de quién estaba, y donde dejo `[...]` antes que arriesgar nombres. Los dos nombres propios nuevos —Balencio Gonsales, Juan José Rueda— se leen con seguridad. No hay firmas en esta plana: el texto continúa. ---
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Fin del relato de Calderón —las dos estocadas que le tiró Alvarado, el cuchillo que él llevaba envainado dentro de la camisa desde la madrugada, la herida que le dio en la cara, la entrega del cuchillo a don Miguel [¿Carrejón?] y su entrada en la iglesia antes de que pudieran prenderlo— y las preguntas de cierre sobre pleitos anteriores, fugas de cárceles y otros delitos, que niega.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] a ver lo que quiere este hombre; en que […] se mantuvo un tanto y se persuade de aquello de lo que se hablaba. Y que habiendo seguido y llegado al lugar de la vista […], le dijo llano: «es menester irse más lejos, aquí no ha de ser», y ya fue tirándole al que habla dos estocadas, de las que se libró extrañando el cuerpo; y pudo en aquel acto echar mano al cuchillo que tenía desde la madrugada envainado dentro de la camisa. Con cuya demostración, y haberle dado la herida en la cara —según advierte—, lo contuvo, y ya se suspendió dicha riña; y llegando con prontitud le dio el cuchillo a don Miguel [¿Carrejón?], y ya fue introduciéndose en la iglesia antes de que pudiesen prenderlo.
Preguntado si antes de esto habían tenido algún otro pleito o enemistad que hubiese ocasionado […]; diga si ha fugado de algunas cárceles, y qué delitos haya cometido y cuáles sean. Respondió: que no habían tenido disgusto alguno antes, sino buena armonía […]; no haber cometido […] ningún delito de gravedad, ni menos fugado de las cárceles. Y se le hicieron otras preguntas y repreguntas concernientes al caso, en que se afirma de lo que tiene dicho; y […] esta su confesión abierta para siempre que convenga. Dijo no haber faltado a […] el juramento que […].
Confianza Alta en el núcleo narrativo, desde «le dijo llano» hasta «antes de q[ue] pudiesen aprenderlo». Media en el apellido del vecino que recoge el cuchillo: la mano escribe casi igual ese apellido y el del juez, y son en efecto el mismo, Carrejón. Adviértase que en este expediente —y sólo en éste— el trazo central de la firma del juez parece llevar asta y travesaño de t, lo que en una primera lectura dio «Cartejón»; se sigue aquí la forma Carrejón, que es la de las firmas autógrafas de 1794 a 1816 y la de unas trescientas menciones en otros doce expedientes. Baja en las últimas cuatro líneas, comidas por la rotura del ángulo. ---
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Dos piezas. Arriba, el cierre y las firmas de la confesión de Calderón: se ratifica firmando con el juez y los testigos de asistencia. Abajo, el comienzo de la confesión de José María Alvarado, tomada en Sensentí a cuatro de junio de 1819, con su filiación completa y el arranque de la pregunta sobre la causa de su prisión.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
Y se ratifica firmando conmigo y testigos de asistencia a falta de escribano, de que certifico. Carrejón [rúbrica]. Ygnacio María de Molina [rúbrica]. Pedro Pablo Calderón. Andrés Portillo [rúbrica].
En este dicho pueblo de Sensentí, a los cuatro días del mes de junio de [mil] ochocientos diez y nueve, yo, el […], con testigos, [ante mí] se presentó el reo José María Albarado, a quien para su confesión le recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de la santa cruz, por […] que quedó entendido de su gravedad, ofreciendo decir verdad en cuanto supiere y se le preguntare. Y siéndolo sobre su nombre, edad, estado, calidad, oficio y vecindad, dijo: llamarse José María Albarado, […] de veinte y […] años, de estado soltero, de calidad mulato, de oficio carpintero, y su vecindario en la Ciudad de San Salbador, actualmente […].
Preguntado la causa de su prisión y […] fue prendido, dijo: que su prisión fue introduciéndose […] en el cabildo de este pueblo, a que […] se asegurasen de su persona; y que la causa […] no ser otra sino que el día seis del corriente […] como a las ocho de la mañana […].
Confianza Alta en las cuatro firmas y en la línea de la filiación: «de estado Soltero, de Calidad Mulato, de Oficio Carpintero, y Su becindario en la Ciudad de Sansalbador» se lee limpiamente. La edad no se puede cerrar: la rotura del borde derecho corta tras «de [¿veinte?] y», de modo que solo consta la decena, y con duda; no completo la cifra. Media en la data: «quatro» y el año escrito con letras son seguros; el mes lo leo «Junio», pero el trazo inicial admite otra lectura y lo marco con duda. Baja en las últimas cinco líneas. Quién firma. Calderón firma de su mano, «Pedro Pablo Calderon», sin rúbrica visible (la hoja está cortada por ese lado). Firman también el juez —«Carrejon», con rúbrica—, el testigo Ygnacio María de Molina y el testigo Andrés Portillo. No hay fórmula de «no firmó por no saber» en esta plana. ---
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Fin de la confesión de Alvarado, con lo más citable del expediente en cuanto a la causa de la riña: que estuvieron bebiendo, que por efecto de la bebida salieron de allí y tuvieron la riña junto a la iglesia, que reflexionando sobre aquel hecho tiene bastante arrepentimiento, que no hubo otra causa y que siempre han estado en amistad y sin pasión alguna con Calderón, por lo que no le acompaña ningún agravio y conoce lo mal que hizo. Cierra con la ratificación y las firmas.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] en donde siguieron tomándola […]; y que por efecto de habérseles cargado aquella bebida, salieron de allí y tuvieron la riña y pleito que hubo entre ellos junto a la iglesia. Que reflexionando el que habla sobre aquel hecho, tuvo de ello bastante arrepentimiento; y que solo del modo en que se hallaban pudieron haberlo ejecutado, pues no hubo otra causa que la que deja referida, respecto de que siempre han estado en amistad y sin pasión alguna con el referido Calderón, por lo que no le acompaña ningún agravio, y conoce lo mal que hizo. Y aunque se le han hecho otras preguntas y repreguntas concernientes al caso, en todo se remite a lo que tiene dicho, en que se afirma y ratifica, leída que le fue esta su declaración, quedando abierta para continuarla cuando convenga. [Firmó] conmigo y los referidos testigos. José María Alvarado [rúbrica]. [Rúbrica del juez.] Ygnacio María de Molina [rúbrica].
Confianza Alta en el cuerpo del descargo, que es la parte mejor conservada. Media-baja en las dos primeras líneas, donde la rotura del margen derecho impide saber hasta qué hora ni con quién siguieron bebiendo, y en la palabra tras «Cargado nuestro», que dejo en `[...]`. Alvarado firma de su mano, con rúbrica; no hay fórmula de no saber firmar. ---
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La pieza que corta la causa: el pedimento conjunto de los dos presos, en que se perdonan mutuamente, declaran que todo nació del aguardiente y que son amigos, y piden al juez que los suelte. Al pie, el decreto de presentación con la fecha de junio. Es papel de distinta procedencia, traído ya escrito.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
— fórmula del perdón mutuo
Señor juez de partido: Pedro Pablo Calderón, vecino de la Antigua Guatemala, de oficio sastre, y José María Albarado, vecino de la ciudad de San Salvador, y de oficio carpintero, presos en esta cárcel de Sensentí, ante vuestra merced, en la mejor forma que el derecho nos permita, parecemos y decimos: que el día seis de mayo próximo pasado, a efecto de habernos tomado de aguardiente, tuvimos una riña, de la que resultó el segundo con un rajón en la cara; y siendo como somos amigos, y no haber habido más motivo que el referido, nos [avenimos] a [esta] conveniencia, y quedamos en la misma paz y unión anterior. A [lo que] pedimos y suplicamos se nos [perdone], por amor de Dios Nuestro Señor, […] la pena de que por nuestro delito somos acreedores, […] dando los derechos correspondientes […]. El sastre no […] salir […] aquellas personas que se averigüen […] a este lugar; y el segundo tiene a su cargo […] de veinte varas. Por tanto, a vuestra merced pedimos y suplicamos […] que es justo […] merced, y juramos que en ello recibiremos […] bien y merced; y juramos no proceder de malicia. Pedro Pablo Calderón [rúbrica]. José María Alvarado [rúbrica].
[Decreto:] Sensentí, junio, día […]. En doce días […] de mil ochocientos diez y nueve […].
Confianza Alta en el encabezamiento y en el núcleo de la fórmula —desde «Pedro Pablo Calderon besino…» hasta «quedamos en la misma paz, y union anterior»—, que es lo que el encargo pedía transcribir entero y que se lee sin reserva. Media-baja de ahí abajo: el desgarro diagonal y los agujeros se llevan palabras enteras en cinco líneas seguidas, y en particular no se dejan fijar ni el verbo del perdón («se nos perdone» es sentido, no lectura segura: lo dejo en `[...]`) ni el pasaje sobre las obras pendientes de cada oficio, del que solo se salva «tiene à su cargo […] de beinte varas». Baja en el decreto del pie, donde solo son firmes «Sensenti», «Junio» y «mil ochos. Dies y nuebe». Los dos reos firman de su mano, con rúbrica, y no hay testigo firmante en la petición. ---
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El auto de absolución que cierra la causa: en atención a lo manifestado por los reos, a que Alvarado está enteramente sano del rasguño que aparece dado en su cara, y a que no tendrán que producir cosa alguna el uno contra el otro, se los absuelve del delito y se les pone en libertad, habiendo de satisfacer, como ofrecen, las costas causadas. Firman el juez, los dos reos y los testigos de asistencia.
Transcripción paleográfica
Lectura en español de hoy
[…] tienen manifestado […]; […] que a bien absolverles del delito que han cometido, mediante el conocimiento que han […] del […] pedimento de que se le hace […]; […] seria aprehensión, y ofrecido […] en lo subsiguiente. En cuya atención […], y la de estar enteramente sano del rasguño que aparece dado en la cara a José María Alvarado, como de que no tendrán que producir cosa alguna por ninguno de los […], a los dos se les pone en libertad, habiendo de satisfacer, como ofrecen, las costas hasta aquí causadas. Y para constancia firmaron conmigo y testigos de asistencia, a falta de escribano, de que certifico. Carrejón [rúbrica]. Pedro Pablo Calderón [rúbrica]. José María Alvarado [rúbrica]. Paulino [¿Taboada?] [rúbrica].
Confianza Media-alta de la línea «y la de estar enteram[en]te Sano» hasta el final, incluidas las firmas. Baja en las seis primeras líneas, con la tinta casi perdida: fijo «absolverles del Delito q[ue] han Cometido» y «mediante el Conocimiento», pero el resto queda en `[...]` y no arriesgo reconstrucción. El apellido del último testigo lo leo con duda como «Taboada»; la inicial admite T o F. Notable, y contrario a lo habitual en esta clase de autos: los dos reos firman de su mano, y en toda la causa no aparece la fórmula «no firmó por no saber».